Disposición adicional sexta. No incremento del gasto

AutorJuan Ramón de la Fuente Rivera
Cargo del AutorGestor Procesal y Administrativo
Páginas860-861
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Disposición adicional sexta. No incremento del gasto
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones,
ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
COMENTARIO
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Gestor Procesal y Administrativo
En el contexto de la crisis económica que atraviesa España desde el año
2008, se han aprobado numerosas normas que con la misma pretensión de
esta disposición adicional buscan poner freno al gasto público.
Con carácter general, El Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, da
cumplimiento a buena parte de las Recomendaciones Específicas formuladas
por el Consejo Europeo a España, compaginando medidas fiscales con otras
de carácter estructural.
En el ámbito propio del sector afectado por la LJV, podemos referirnos a
la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria
en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
del Poder Judicial, que afirma que en la actual situación, se hace imprescin-
dible garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales mediante la
adopción de medidas que mejoren la eficiencia de todas las Administraciones
Públicas, incluyendo la Administración de Justicia. El Preámbulo de esta Ley
dice que en el contexto actual de austeridad presupuestaria, resulta difícil
afrontar la creación de unidades judiciales, que por otra parte la experiencia
demuestra que no suponen una necesaria mejora en la eficiencia y gestión del
servicio público, y añade que pese al gran incremento de tales unidades judi-
ciales en los últimos años, no se han logrado reducir la pendencia de asuntos
en determinados núcleos, como tampoco los tiempos de respuesta del sistema
judicial en su conjunto. De aquí que se estén elaborando nuevas fórmulas que

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