Disposición adicional primera. Referencias contenidas en la legislación

AutorJuan Ramón de la Fuente Rivera
Cargo del AutorGestor Procesal y Administrativo
Páginas839-840
839
Disposición adicional primera. Referencias contenidas en la legislación
1. Las referencias que efectúen leyes de fecha anterior a la presente a las competencias
del Juez en relación con los asuntos de jurisdicción voluntaria, se entenderán hechas
al Juez o al Secretario judicial con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
2 de esta ley.
Asimismo, las referencias que figuren en normas de fecha anterior a esta Ley relativas
a la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a asuntos de jurisdicción voluntaria, se
entenderán hechas a la presente Ley.
2. Las referencias que figuren en normas de fecha anterior a esta Ley a separación
o divorcio judicial se entenderán hechas a separación o divorcio legal. En el mismo
sentido las referencias existentes a separación de hecho por mutuo acuerdo que conste
fehacientemente deberán entenderse a la separación notarial.
3. Las referencias realizadas en esta Ley al Código Civil o la legislación civil deberá
entenderse realizada también a las leyes civiles forales o especiales allí donde existan.
COMENTARIO
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Gestor Procesal y Administrativo
Esta disposición, como precepto incluido en la parte final del texto nor-
mativo, cumple una labor interpretativa conforme a las pautas que marca el
art. 3 del Cc., debiendo entenderse las referencias hechas a ciertos conceptos
en leyes de fecha anterior a la presente en términos generalmente más am-
plios o conforme a los criterios que esta les impone.
En primer lugar, los asuntos de jurisdicción voluntaria deben ser entendi-
dos, en nuestro ordenamiento jurídico, como competencia no exclusivamente
de Jueces sino también de Secretarios judiciales, tal como ya se preveía ya en
la Ley 13/2009 de 3 de noviembre de reforma procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial que modificaba la LEC de 1881 al atribuirle a los Secretarios
la posibilidad de resolver los actos de conciliación junto a los Jueces de Paz y
DISPOSICIONES ADICIONALES

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