Disposición adicional segunda. Régimen jurídico aplicable al acogimiento de menores [1]

AutorAntonia Perelló Jorquera
Cargo del AutorAbogada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Páginas841-847
841
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico aplicable al acogimiento de
menores
1. El expediente para la constitución del acogimiento de menores se regirá por las dis-
posiciones comunes establecidas en la presente ley, con las siguientes especialidades:
a) Cuando requiera decisión judicial, será promovido por el Ministerio Fiscal o por la
Entidad Pública correspondiente, debiendo contener la propuesta presentada por ésta
las menciones establecidas en la legislación civil.
El Juez recabará el consentimiento de la Entidad Pública, si no fuera la promotora
del expediente, de las personas que reciban al menor; y de éste, si fuere mayor de 12
años, así como de los progenitores que no estuvieren privados de la patria potestad ni
suspendidos en su ejercicio o, en su caso, del tutor.
Los progenitores no podrán alegar en el expediente si hubo o no causa de desamparo o
si, de haberla, ha mediado después la rehabilitación.
Obtenidos los consentimientos y realizadas las audiencias con la debida reserva, dic-
tará la resolución que proceda en interés del menor en el plazo de cinco días.
b) Cuando no haya podido conocerse el domicilio o paradero de los progenitores o
tutores, agotados los medios previstos por el apartado 1 del artículo 156 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, o si citados personalmente no comparecieran, se prescindirá del
trámite y el Juez resolverá sobre el acogimiento.
c) Si los progenitores comunican al Tribunal que esté conociendo del correspondiente
expediente que pretenden impugnar la declaración de desamparo mediante la for-
mulación de demanda, o promover el procedimiento a efectos de rehabilitación, el
Secretario judicial, con suspensión del expediente, señalará el plazo de veinte días
para la presentación de la demanda. Presentada la demanda, el Tribunal podrá
suspender el expediente hasta que recaiga resolución en dicho procedimiento. Si no se
presentara la demanda en el plazo fijado, por el Secretario judicial se continuará con
la tramitación del expediente.

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