SAP Madrid 996/2007, 27 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución996/2007
Fecha27 Noviembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00996/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 996/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 500 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 465 /2004 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA seguido entre partes, de una como apelantes D. Jorge, Dª Clara, representados por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, y de otra, como apelado D. Jose Antonio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Coronado, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO LA DEMANDA presentada por la Procuradora doña Magdalena Diz Fernández, en nombre de don Jose Antonio, y CONDENO A DON Jorge y A DOÑA Clara, representados por el Procurador don José francisco Reino García a pagar al demandante la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS SESENTA Y CINCO EUROS (12.496,65 euros) màs el interés legal y las costas procesales causadas".. Notificada dicha resolución a las partes, por Jorge, Clara se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de noviembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de instancia estima la demanda condenando a los demandados a la cantidad de 12.496,65 euros, intereses legales y costas. En la citada sentencia se establece que no es objeto del procedimiento el cómo se llevó la gestión de la comunidad de bienes hasta su disolución, cuestión ya resuelta en el procedimiento ordinario 163/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, sino si los pagos por las cantidades reclamadas se hicieron y se corresponden a deudas contraídas por la comunidad de bienes. Se acredita la constitución el 1 de abril de 1998 de la comunidad de bienes que giraría bajo en nombre de Artext CB; se acredita que el actor y su esposa, y los demandados formalizaron préstamos mercantiles, así como la existencia de un saldo acreedor en la cuenta corriente de Artext CB, así como los pagos por cancelación de préstamos y saldo acreedor por un importe total de 21.735,78 euros, y al haberse hecho frente a los mismos por el actor y su esposa, los demandados se constituyeron en acreedores de aquéllos en la cantidad de 10.867,89 euros. Asimismo se acredita las consignaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid (procedimiento monitorio 436/2001 ) por una deuda que ascendió a 3257,50 euros, por lo que Da Clara adeudaba a la otra codemandada en el referido monitorio la cantidad de 1.628,75 euros.

El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Infracción del artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil. No se acredita que el actor haya abonado las cantidades reclamadas, por cuanto la esposa del actor declaró en el acto del juicio, y de igual modo, en el anterior procedimiento 163/2001 que había sido ella quien había abonado dicha cuantía. Y el régimen del matrimonio es el de separación de bienes. El documento 9 de la demanda es una reclamación del Banco a Da Lina y no al actor; los documentos 10,11 y 12, se acredita que desde la cuenta corriente de Da Lina se efectuaron tres transferencias bancarias. Por lo tanto, el actor no efectuó pago alguno. De conformidad a los artículos 1895 y ss Código Civil, en especial artículo 1900, incumbe la prueba del pago a quien pretende haberlo hecho. El actor no aportó las pruebas documentales que le fueron requeridas. Al haber reconocido la esposa del actor que el pago lo había realizado ella, de accederse a la demanda se estaría produciendo un enriquecimiento injusto. El Juzgado no entra a conocer la causa de la deuda. Da Lina testificó que la cuantía objeto de los préstamos fue administrada, única y exclusivamente por el actor, sin embargo por éste no se acredita el destino de la cuantía prestada, ni la causa de la deuda. Las consignaciones en el procedimiento monitorio, documentos 14 y 15 de la demanda, fueron realizadas por Da Lina, nunca por el actor.

  2. - Error en la apreciación de la prueba. En cuanto a las respuestas del actor y la testifical de Da Lina. Se acredita el régimen de separación de bienes, y que el actor no efectuó pago alguno, por lo que no tiene legitimación para reclamar el resarcimiento de una deuda. No se puede efectuar la valoración de la prueba teniendo en cuenta sólo y únicamente las pruebas aportadas por el actor con la demanda, lo que causa indefensión a esta parte. Si el actor no ha pagado, el mismo carece de interés legítimo para reclamar, y no procede acción de reembolso o repetición. No es aplicable el artículo 1158 Código Civil puesto que el actor no ha pagado, ni puede entenderse la existencia de una subrogación a los efectos del artículo 1209 del Código Civil. Se produciría un enriquecimiento injusto a favor del actor, al concedérsele una pretensión sin causa alguna. El actor reclama una cantidad abonada por su esposa a la entidad bancaria, pero no acredita porqué esa cuantía no se encontraba en la cuenta corriente de Artext. Por cuanto el actor era el administrador de la Comunidad de Bienes, y fue la única persona que dispuso de dicha cuantía. El actor presentó un balance que ha sido impugnado por esta parte. En la sentencia se omite la obligación del administrador de rendir cuentas. Interpretación errónea de la cláusula 10ª del contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. En cuanto a la partida de telas y existencias el demandante ha vuelto a reconocer, al igual que lo hizo en el procedimiento anterior, que se deshizo personalmente de esas partidas y las tiró.

  3. - Vulneración de los artículos 216 y 218 Ley de Enjuiciamiento Civil. Incongruencia de la sentencia. La fundamentación de la sentencia, a la luz del fundamento de derecho segundo, es incongruente con la pretensión deducida en la demanda, puesto que, en la misma, el actor reclama que se le entregue personalmente a él una cuantía, a título privativo, sin tener en cuenta, en ningún momento a su mujer, dado el régimen de separación de bienes. E inexplicablemente el fundamento de derecho segundo se basa en no haberse acreditado que se haya abonado a Da Lina la mitad de las deudas. Las consignaciones en el procedimiento monitorio se efectuaron únicamente por Da Lina. Si la fundamentación de la sentencia se ampara en deudas contraídas por la Comunidad de Bienes, la competencia territorial, tal y como se indicó en la contestación y en la Audiencia Previa, corresponde a los Juzgados de Madrid, artículo 50.3 Ley de Enjuiciamiento Civil. Se debió de haber estimado la excepción de cosa juzgada. Incongruencia omisiva, al no contener el más mínimo razonamiento sobre nuestras alegaciones. Por lo tanto, la sentencia recurrida carece de congruencia, exhaustividad y motivación.

  4. - Excepciones de cosa juzgada u litispendencia. Reproduciéndose las alegaciones efectuadas al efecto, dado que Da Lina fue parte demandante en el procedimiento ordinario 163/2001 (y su marido testigo) en el que se reclamó la disolución de la comunidad de bienes y la liquidación de las pólizas que actualmente reclama su esposo.

  5. - Falta de legitimación activa.

  6. - Indefensión provocada con base a las pruebas denegadas en primera instancia.

  7. - Daños y perjuicios. Consignación para evitar la interposición, por la parte demandante, de la ejecución provisional.

Con base a los citados motivos se termina solicitando la revocación de la sentencia recaída en primera instancia, absolviendo a mis representados de las peticiones que contra los mismos se formulan, con imposición de costas de ambas instancias al actor.

Por la parte apelada se opone al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia, con expresa condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

Visto el planteamiento del recurso, en primer lugar procede resolver sobre las cuestiones planteadas en los apartados referidos a la indefensión, daños y perjuicios, y las excepciones formuladas, que se reproducen en segunda instancia.

Respecto de la indefensión por la denegación de determinadas pruebas en primera instancia, al haberse solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia, a los efectos del artículo 460 Ley de Enjuiciamiento Civil, nos hemos de remitir al auto dictado por esta Sala en fecha 14 de marzo de 2007, firme al no haberse formulado recurso contra el mismo.

En cuanto a la cuestión referida a los daños y perjuicios por haberse consignado las cantidades objeto de condena en primera instancia, a fin de evitar la ejecución provisional, se trata de una cuestión ajena a la presente resolución, por cuanto se trata de una cuestión a resolver en el juzgado de instancia, a los efectos de los artículos 532 y 53...

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