STSJ Comunidad Valenciana 1666/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2007:2685
Número de Recurso620/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1666/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

3

Rec. C/ Sent. Núm. 620/2007

Recurso contra Sentencia núm. 620/2007

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilma. Sra. Dª María Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a dos de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1666/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 620/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-12-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 916/2006, seguidos sobre despido, a instancia de D. Rubén, asistido por el Letrado D. Juan José Breva Sanchis, contra la empresa NURAN IMPERMEABILIZACIONES MATERIALES Y PAVIMIENTOS, S.L., asistida por el Letrado D. Félix Tárrega Couchoud y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20-12-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Rubén frente a la empresa NURAN IMPERMEABILIZACIONES MATERIALES Y PAVIMENTOS S.L. declarando PROCEDENTE el despido de fecha 29 de Septiembre de 2006, absolviendo a la demanda de la reclamación de la que era objeto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, con una antigüedad del día 1-7-2004, con la categoría de Oficial de 1ª y salario mensual con prorratas de pagas extras de 1.235 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 29-9-2006, la empresa procedió a despedir al trabajador con fecha de efectos del mismo día, en base a los siguientes hechos: "Esta empresa ha decido proceder a su despido disciplinario, con efectos al día de hoy, como consecuencia de una indisciplina o desobediencia en el trabajo por los siguientes hechos, de los que es autor: El empresario en el día de hoy a procedido a darle una orden en una obra a la cual usted a reaccionado enfadándose con el empresario, para su posterior abandono del puesto del trabajo. Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable contemplado en el art. 54.2b) del Estatuto de los Trabajadores, sancionada con el despido. (Dándose por reproducida la carga de despido, documento 1 de la demandada). TERCERO.- Con fecha 29-09-06 el actor mantuvo una discusión con el empresario, negándose el trabajador a cumplir una orden, concretamente...

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