STSJ País Vasco , 26 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:3346
Número de Recurso1721/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCION DE 8-5-03 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR POR LA QUE SE VIENE A DENEGAR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A DISFRUTAR 20 DIAS DE PERMISO DE PELIGROSIDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1721/03 SENTENCIA NUMERO 549/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiseis de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1721/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 8-5-03 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR POR LA QUE SE VIENE A DENEGAR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A DISFRUTAR 20 DIAS DE PERMISO DE PELIGROSIDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Rogelio , quien compareció por si mismo.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24-06-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Rogelio actuando en su propio nombre y derecho interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 8-5-03 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR POR LA QUE SE VIENE A DENEGAR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A DISFRUTAR 20 DIAS DE PERMISO DE PELIGROSIDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002; quedando registrado dicho recurso con el número 1721/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 18-07-05 se señaló el pasado día 21-07-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acto administrativo dictado por la Dirección General de la Policía de 8 de mayo de 2003 mediante la que se desestima la reclamación de disfrute de 20 días del denominado permiso por peligrosidad correspondientes al año 2002.

SEGUNDO

El contenido de los hechos es pacífico (por lo tanto, ex arts. 61 de la LJ y 281 de la LJ , se tiene por cierto sin necesidad de que se practiquen pruebas al respecto, bastando con la asunción procesal mencionada) y está también documentado en el expediente administrativo; en resumen, el actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde octubre de 2001 hasta el mes de septiembre de 2002 y tras reincorporarse a la actividad solicita, el día 12 de octubre del citado año 2002, el disfrute de los mencionados días de permiso, siéndole desestimada la instancia por considerar la demandada que se encuentran sometidos a plazos de caducidad y que al no haberse disfrutado en las fechas establecidas mediante instrucciones internas ya no es factible hacerlo.

En la contestación a la demanda se mantiene la misma argumentación.

El recurrente se funda en que en la normativa sobre estos permisos no se impone la limitación aludida y que le corresponde por ello bien su disfrute bien, supletoriamente, su resarcimiento en metálico como si de días trabajados se tratarse.

TERCERO

La interpretación de las normas relativas a estos permisos se ha efectuado por la Sala en varios recursos y, recordándola, en cuanto es de aplicación a este caso, tenemos lo siguiente:

En tercer lugar, la actora, ya hemos visto que se trata de hechos sobre los que no se ha suscitado discusión, no podía disfrutar los días de permiso en los términos señalados por la Instrucción de la Inspección Regional de Servicios nº 90 de 11 de enero de 2000 y Escrito de la Subdirección General Operativa nº 566 de 28 de marzo de 1987, esto es, los 20 primeros días deben utilizarse en el primer semestre y los restantes antes del 15 de diciembre, ... conformes en el texto y aplicación de la Circular de la Dirección General de la Policía nº 686 de 4 de febrero de 1981 que establece criterios sobre estos permisos; es pacífico que corresponde, según su prudente criterio y atendiendo a las necesidades del servicio, al Jefe Superior de Policía,...

La competencia que la actora niega y con ello la ausencia de entidad jurídica de la Instrucción y Escrito mencionados fruto de la Inspección Regional de Servicios y Subdirección General Operativa no se estiman, y ello porque las funciones directivas y organizativas que al Servicio de Inspección atribuía el Decreto 2038/1975 de 17 de julio por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa no ha sido alterado en este aspecto por las normas posteriores de organización administrativa que se dirá y por lo tanto se trata de título suficiente para dictar actos administrativos de organización del servicio, como es el caso; las normas posteriores, como decimos, son El Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo , regulador de la estructura y funciones de los órganos de la seguridad del Estado; el Real Decreto 59/1987, de 16 de enero , sobre estructura y competencia de la Dirección General de la Policía; Orden de 12 de junio de 1985, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía; Orden de 17 de febrero de 1988, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía; Orden de 24 de marzo de 1993 por la que se modifica parcialmente la de 17 de febrero de 1988, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía; Orden de 28 de febrero de 1995, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía; el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio , de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior; no se limita en estas, como se dijo, la capacidad organizativa de la Inspección en orden a racionalizar las tareas encomendadas y la mejor atención del servicio.

De otro lado, el RD 1449/2000 de 28 Jul . (estructura orgánica básica del M.º del Interior) establece:

4. Dependen directamente del Director general los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) Subdirección General Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales; así como del seguimiento y control de los resultados de los programas operativos.

Orden de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Por lo tanto, la competencia para emanar actos administrativos de organización está, junto con los argumentos expuestos por la demandada, que se dan por reproducidos, suficientemente respaldada. El ejercicio de esta competencia aparece además como razonablemente actuado puesto que, como hemos visto, el permiso no aparece configurado en la...

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