Decreto 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa.

MarginalBOE-A-1975-18523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B.
O.
ílel
"E.-Num.
211
:1
septiembre
1~75
18661
En
su
virtud,
Sr
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
con
informe
de
la
CbmiS'i6n
Superior
de
Personal,
y
previa
delibe·
ración
del·
Consejo
de
Ministros
eli
su
reunión
del
día
dIecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ycinco,
DISPONGO,
_
Artículo
único.-Las
plazas.
DO
escalafonadas,
con los coefi-
cientes
que
se
fijan
para
cada
una
de
ellas, y
que
se
detallan
en
la
-relación
anexa,
quedan
incluidas
en
el
anexo
1
del
Deere·
to mil cuatrocientos
treinta
yseis/mil novecientos sesenta y
seis
de
dieciséis
de
junio;
aiándoles
de
aplicación,
íntegramente.
los
preceptos
del
mismo.
Así
lo
dispongo·
por.
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
julio
"de
mil
novecientos
setenta. y
dnco.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
RAFAEL
CABELlO
DE ALE/!. Y
GRACIA
RELACION ANEXA
-1
Numeración
Econ.
Func.
Denominación
presupuestaria
actual
Deno~inación
presupuestaria
futura
Coeficiente
Nllmerb
ae
orden·
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORBS
Hospital
Español
~e
Tánger
1
Cirugía
yTocología: 1
Medicina
General;
1
Anestesia
y
Transfusiones;
1Radiologia;
1
Laboratorio:
1
Farmacéutico;'1
Otorrinola-
ringología;
1
Oftalmología;
1
Puericultura:
i
Urología;.
2Médicos
de
Guardia.
12
Facultativos
y
Especialistas
..
3
Practicantes,
una
Enfermera
de
Quirófano;
3Mat.ronas; 4
Auxiliares
Técnicos
Sanitariol;
11
Auxiliares
Técnicos
Sanitarios
......
173.133.1.
Un
Administrador
.l
Auxiliar
45.689 a
5:700
1,9
5.701 a
5.711
1,7
5.712
18523
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
DECRETO
2038/1975,
de
17
de
julio,
por
el
que
se
apr.ueba el
Reglamento
orgánico
de
la
Policía
Gu-
bernativa.
El
vigente
Reglamento
orgánico
de
la
Policía
Gubernativa,
aprobado
con
carácter
provisional
por
Real
Decreto
de
veinti·
cinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
treinta" se
hallaba
desde
hace
tiempb
prácticamente
d~sbordado
por
la
realidad
y
profun-
damente
modificado
por·
la
legislación
posterior,
en
especial
por
la.
Ley
reorganizadora
de
ocho
de
marzo
de
mil
novecientos
cua·
renta
y
uno
-que
transformó
el
antiguo
Cuerpo
de
Investiga-
ción
y
.Vigilancia
en
el
actual
Cuerpo
-General
de
Policía
y
creó.
oon
carácter
militar,
el
Cuerpo
Policía
Armada
y
de
Tráfico,
unificando
en
él
los
de
Seguridad
y
Asalto-:
el
Decreto
de
treinta
y
uno
de
diciembre
del
misma
año
dlctado
para
apli-
cación
de
dicha
Ley; los
de
treinta
y
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
cincuenta
yocho,
siete
de
septiembre
de
mil
nove-
cientos
sesenta
y
quince
de
febrero
de
mil
novecientós
sesenta
y
ocho
y
Orden
de
catorce
de
marzo
·siguiente,
relativos
a
la
Direcciórí
General
de
Seguridad
y
sus
servicios
en
los
distin-
tos
niveles,
así
como
por
la
Ley
de
veintiocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
yseis,
que
crea
el
Cuerpo
Especial
Admiiüstrativo
de
dicha.
Dirección
General:
el
Decreto
novecien-
tas
Qchanta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
cinGO
de
abril,
por
el
que
se
reorganiza
el
Ministerio
de
la
Goberna·
dón,
y
la
Orden
de
este~
Departamento
de
veintiséis
de
sep·
tiambre
del
mismo
año,
que
desarrolla.
aquél.
Este
desfase
aumentó
notablemente,
en
materia
de
personal,
con
la
p'rom.ulgación
de
la
Ley
articulada
de
iunci'Ol1tLrios Ci-
viles
del
Estado
de
siete
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro
y
del
Decreto
de
veintitrés
de
'diciembre
del
mismo
'ilI
año,
cuyo
artículo
cuarto
obligaba
a
ada,ptar
a
dicha
Ley los
Reglamentos
de
los CUerpos
especiales
y,
por
tanto,
afectaba
alos
citados
Cuerpos
de
la
Dirección
General
de
Seguridad.
Se
ha
unido,
pues,
a
la
obligación
indicada
de
adaptación
al
I'égimengeneral
de
la
función
pública,
la
con've:lienci\
y
la
oportunidad
de
revisa,r
por
completo
y
refundir
la
normativa
legal
de
organización
de
la
Policía
gubernativa
para
adecuarla
a
su
vEm:iadera y
actual
estructura.
En
consecuencia,
en
el
nuev.o
Reglamento,
junto
a
la
-mate-
ria
relativa
a
personal
y
régimen
disciplinario,
se
ha
procu-
rado;
integrar
todo lo
relativo
a
la
organización
central,
regional,
provincial
y
local
de
la.
Policía
gubernativa,
segregando
las
materia.s
relacionadas
con
el
funcionamiento
y
régimen
interior
de
los servicios,
que
mejor.
pueden
y.
deben
ser
desarrolladas
en
.Reglamento
aparte',
mediante,
Orden
ministerial,
por
estar
más
sujetas
a
variaciones
y
necesitadas
de
contínua
actuali~
~ación.
-
Por
cuanto
queda
expuesto,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación,
oído
el
Consejo
de
Estado
yprevia.
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de
veinte
de
Junio
de
mil
novecientos
setenta
ycinco,
'DISPONGO,
Artículo
primero.-Queda
aprobado
el
Reglamento
orgánico
de
la
Policía
Gubernativa,
que
a
continuación
se 1-nsarta.
Articulo.segundo.-Se
faculta
al
Ministro
de
la
Gobernación
para
dictar
el
Reglamento
de
Servicio
de
la
Policia
Gubernativa
y
cuantas
normas
pueda
exigir
la.
ejecución
del
presente
·Re.-
glamento.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
juli.o
de
mil
novecientos
setenta. ycinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
JOSE
GARCIA
HERNANDEZ
REGLAMENTO ORGANICO
DE LA POLICIA GUBERNATIVN
PRIMERA PARTE
Disposiciones
generales
y
organización
TITULO
PRIMERO
De
la
Policía·
gubernativa:
Disposiciones
generales
CAPITULO PRIMERO
De los
Cuerpos
y
Fuerzas
que
integran
la
Policía
gubernativa;
sus
funciones
y
régimen
legal
Artículo
1.
Integran
la
Policia.
gubernativa
los
Cuerpos
Ge~
netal
de
Politía,
Especial
Administrat.ivo
"J
Auxiliar
.de
Ofic~nas
de
la
Dirección·
General
de
Seguridad
y.
las
Fuerzas
de
la
Po·
licíaArmada.
Todos. ellos
dependen
de·
la
Dirección
General
de
Segu.r
idad
.
Art.
2.
Los
referidos
Cuerpos
y
Fuerzas
están
obligados,
con
carácter
general
y
según
sus
respectivas
competencias,
a:
18662 3
septiemore
1975 B. o.
ael
E.-Num.
211
j
j
1
~
I
I
1
Primero.-Frevenir,
mantener
y
restaurar.
en
su
caso,
la
se-
guridad'
y
el
orden'
públicos,
cumpliendo
y
haciendo
cumplir
165
disposiciones-legales.
Segundo.-Evitar
la
comisión
de
hechos
delictivos
y,
de
ha·
berse
cometido,
~nvestigarlos,
qescubrir yl;ItPrehender alos
pre-
suntos
culpables
y
asegurar
los efectos,
instrumentos
y
pruebas'
del
delito,
poniéndoles
a
disposición
de
.]as
autoridades
coro
petentes.
Tercero.-Colaborar
activamente
con
las
Instituciones
yOro
ganismos
de
asistencia
pública
en
esta
misión
y
prestarla
di·
rectamente
en
los
casos
necesarios.
Art.
3.
La
actuación
de
los
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policía
tendrá
normalmente
carácter
reservado
y'-
secreto.
Dichos
funcionario"s
se
considera$
en
servicio
permanente,
estando,
por
tanto,
obligados
a
intervenir
dentro·
de
su
compe~
tencia
siempre
que
las
circunstancias
lo
demanden.
ACl'editarán
su
cond.ición
de
Agentes
de
la
autoridad
mediante
exh1bición
de
la
J,21aca-insignia
reglamentaria
t._
cuando
sea
necesario.
del
carnet
profesional.
,Los
componentes
de
los
Cuerpos
Administrativo
y
Auxiliar
se
ioentificarán
mediante
su
carnet
profesional
cuando
actúen
en
el
ejercicio
de
funciones
policiales,
en
las
que
tendrán
el
ca·
rácter
de
Agentes
de
la
a~toridad.
,
Art.
4.
Los
Cuerpos
General
de·
Policía, .
Administrativo
y
Auxiliar
...
se
regirán:
Primero.-Por
los
preceptos
contenidos
en
el
Utulo III
de
la
Ley
articulada
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado
de
7
de
fe-
brero
de
1964.
con
las
excepciones
señaladas
en
el
apartado
ter-
cero
de
su
articulo
24.
Segundo.-Por
las
di~posiciones
legales
y
las
del
presente
Reglamento
y
el
de
Servicios
de
la
Policía
Gubernativa,
que
se
refieran
a
los
citados
Cuerpos.
Tercero
.
.....;(;qn
carácter
supletorio.
por
las
restantes
disposi-
ciones
de
la
citada
Ley
articulada
y
demás
norm~
dictadas
'para
su
aplicación.
Art.
5.
Las
Fuerzas
de
Policía
Armada
tendrán
carácter
y
organización
eminentemente
militar
y
sus
componentes
estarán
sujetos
íntegramente
al
Código
de
Justicia
Militar
'1
a
la
po-
testad
de
las
autoridades
y
Tribunales
de
la
jurisdicción
cas-
trense.
Se
regirán
por
la
Ley
de
8
de
marzo
de
1941
y
los
pre~
ceptas
de
este
Reglamento
y .
del
de
Servicios
de
la
Policfa
Gu-
bernativa.
que
a
ellas
se
refieran;
como
derecho~upletorio
por
las
Reales
Ordenanzas
del
Ejército
y
BUS
R~glamentos
Tácti~
cos
y
para
el
Detall
'Y
'Régimen
Interior
de
los
Cuerpos.
,
Su
actuación
será
pública
y
ostensible,
vistiendo
el
uniforme
.
reglamentario
y.
con
el
carácter
de
Agentes
de
la
autoridad.
Cuan~o
sean
objeto
de
maltra;to
de
obra
o
actos
de
violencia,
se
reputa,rán
fuerza
armada.
Mientra.s
vistan
el
uniforme
se
considerarán
de servicio,
con
obligación
de
intervenir
en
todos
los
hechos
y
circunstancias
que
lo
roolamen,
aunque
se
hallaren
libres·
del
servicio
especí-
fica~ente
asignado.
.
El
Director
general
de
Seguridad
'podrá
autorizar,
excep-
cionalmente
y
por
necesidades
del
servicio,
que
el
personal
de
la
Policía
Armada
desempeñe
sin
vesUr
uniforme
reglamenta-
rio
misiones
propias
del·
Cuerpo.
Quienes
realicen
tales
·come,
tidos
conservarán
el
carácter
de
Agentes
de
la
autoridad
y
de
berán
acreditar
su
identidad
profesional,
si
fuere
necesario.
Art.
6.
Son
auxiliares
de
la
Policía
gubernativa
y,
dentro
de
la
misión
especi'sl
que
a
cada
uno
compete
en
su
propia
esfera.
están
obligados
a
prestarle
su
colaboración,
aun
sin
re-
querimiento
previo:
Primero.-los
individuos
pertenecientes
Cuerpos
armados
que
dependan
de
las
Diputaciones
o
Ayuritamientos.
Segundo
.
...;..Los
Vigilante's
jurados
de
industria
ycomercio
(;)
Entidades
bancarias
y.
similares,
VigilantCl
nocturnos
<Serenos)
y
Porteros.
,
Tercero.-Los
Guardas
forestales,
Guardas
jurados
y
Guar~
das
partiéutares
de
montes,
sembrados
y
fincas
rusticas
o
ur··
banas,
cmtlquiera
que
sea
BU
denominación.
Cuarto.-Los
empleados
de
Compañías
de
ferrocarriles
con
cometidos
propios
de
Agentes
de'
la
autoridad.
Quinto.-En
general,
cuantos
individuos.
puedan
tener
inter-
vención
legal
en
funciones
de
vigilancia,
seguridad
o
manteni~
miento
del
orden
público.
Del
incumplimiento.
en
su
caso,
de
esa
obligación,
se
dará
cuenta
al
Director.
general
de
Seguridad
en
Madrid
y a
tOs
Go-
bernadores
civiles
en
las
demás
provincias
y
Militar
del
Campo
de
Gibraltar,
para
que
puedan
adoptar
las
resoluciones
eim-
ponér
o
pFoponer
'~as-sanciones
pertinentes.
dentro
de
sus
f9.Cul~
tades
respectivas.
CAPITULO
II
Relaciones
entre
los
Cuerpos
y
Fuerzas
de
la
Policía
gubernativa
Art.
7.
Los
servicios
de
la
Policía
gubernativa
se
realiza-
rán
bajo
.el
mando
de
sus
Jefes
respectivos
y
ajustándose
a
las
órdenes
que
dicten,
conforme
a
sus
facultades,
las
autori-
dades
para
ello
competentes.
Art.
8.
Sin
perjuicio
de
la
obligada
colaboración
que
debe
existir
en
todos
·los
servicias,
la
dirección
Y
coordinación
de
los-
servicios
policiales
conjuntos
será
asumida,
bajo
su
responsabi.
lidad,
por
el
·funcionario
de
máyor
categoria
del
Cuerpo
Gene-
ral
de
Policía
que
en
ellos
intervenga,
y
la.
ejecución
en
los
que
corresponda
ahis
Fuerzas
de
Poli-CÍa
Armada
se
realizará
por
éstas
bajo
las
órdenes,
iniciativa
y
responsabilidad
de
sus
man-
dos
naturales.
-
Art. Q.
Las
Fuerzas
de
Policía
Armada
de
Servicio
ortUna-
rio
que,
8
través
de
sus
jefes
naturales.
fuesen
requeridas
por
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policia
para
misiones
de
aquella
índole,
les
prestarán
el
auxilio
solicitado,
sin
perjuicio
de
la
responsabilidad
que
a
éstos
alcance
si
la
solicitud
resul·
tara
improcedente.
Cuando
la
petición
no
pudiera
hacerse
a
través
de
esos
mandos
naturales,
·pero
fuese
necesaria
pe'a
el
servicio,
dicho!
funci-onarios
podrán
requerir
directamente
tal
auxilio
si se
trata
de
conducción
local
de
detenidos
Y
presos,
transmisión
de
órde-
nes
ycitacioneS u
otras
diligencias
que
tengan
relación
induda-
ble
con
aquél.
Art.
10.
Los
miembros
de
la
Policía
Armada
comunicarán
a
los
del
Cuerpo
General
de
Policía
todas
las
noticias
de
que
hayan
tEmido
conocimiento
relativas
a
hechos
o
servicios
en
que.
por
razón
de
su
cometido,
deban
éstos
intervenir.
Si
aquellos
ya
estuvieren
actuando,
.al
presentarse
un
funcionario
del
Cuer-
po
General
de
Policía, le
darán
cuenta
de
lo
actuado,
entre-
gándole
las
diligencias
de
prevención
:9racticadas
ylos
efectos
del
delito
que
hayan
recogido
y
poniendo
a
su
disposición
los
detenidos,
si
los
hubiere,
además
de
·seguir
presttmdo
la
cola-
boración
necesaria.
Art.
11.
Tanto
el
Cuerpo
General
de
Policía
como
las
Fuer-
zas
de
Policía
Armada
gozarán
de
una
absoluta
independencia
entre
~n'
todo lo
que
refiera
a
régimen.
instrucción
ydis-
dplina
interior,·y
Bus-respectivos
Jefes.
en
todo' caso,
asumirán
la
responsabilidad
personal
de
los
actos
de
sus
subonlinados
cuando
éstos
los
hubieren
ejecutado_
en
cumplimiento
de
las
órdenes
gene.rales o
particulares
de
aquellos
recibidas
.
Art.
12.
En
los
casos
de
alteración
del
orden·
público
o
ante
la
presencia
de
masas
que
puedan
producirla,
las
Fuerzas
de
Policía
Annada
.
actuarán
con
función
propia
en
-la
ejecución
de
sus
cometidos,'
confonoe
a
las
órdenes
'recibidas
de
las
autoridades
competentes
y
de
acuerdo_
con
la.
vigente
Ley
de
Orden
Público
ydispo,siciones
con
cardan
tes.
En
taJes casos, los funciop.arios
del
Cuerpo
Generál
de
Po-
licía, a
través
de
sus
jefes
naturales,
facilitarán
alos de
aqué~
nas
Fuerzas
la
información
Y
colaboración
ade::uadas.
TITULO SEGUNDO
Organización'
de
la
Policía
gubernativa
CAPITULO
PRIMERO
Organización
Central:
Dirección
General
de
Seguridad
SECCION
PRIMERA.
MISIONES
Y
ESTRUCTURA
Art.
13.
La
Dirección
General
.
de
Seguridad.
dependiente
del
Ministerio
de
la
Gobernación.
tiene
como
cometidos
la
con~
servación
yel-
restablecimiento
de
la
seguridad
y
el
orden
pú-
blicos
ylla
prevención
y.
'persecución
de
las
infmcc;:iones
pena~
les,
recogiendo
la
información
y
adoptando
las
medidas
necesa-
rias
al
efecto
en
todo
el
territorio
nacional.
"
Art.
14.
A
tales
'efectos, los
Gobernadores
civiles
_y
Delega-
dos
del
Gobierno
remitirán
a
la
,Dirección
General
de
Seguridad
cuantos
datos,
noticias
y'antecedentes.
posean
relacionados
con
las
misiones
propias
de
la
misma.
sin
perjuicio
de
elevar
tam
w
bién
directamente
al
Ministerio
de
la
Gobernación
los
que
por
su
significación
lo
merezcan.
Igual
obligación
incumbea.1
Gobernador
militar
del
Campo
de
Gibraltar
en
el
cumplimiento
de
las
funciones
que
le
com-
peteIi
como
Delegado
de
Orden
Público.
Art.
15.
La
Dirección
General
de
Seguridad
está
básica-
Dlent~
integrada
por
el
Director
general
de
Seguridad,
el
Diw
B.
'o.
del
E.-Num.
211
3septiemIlre
1975
í8663
rector
general
adjunto,
el
Secretario
general,
los
Organos
y
Servicios
relacionados
en
los
artículos
16
y17. Y
la.
Inspección
General
de
la
Policía
Armada.
Art.
16.
Las
funciones
superiQres
de
inspección
y
gestión
se
hallan
a
cargo
de
los
Organos
que,
baj(J
la
inmediata
depen-
dencia
del
Director
general
y
Director
general
adjunto
yco-
ordinados
por
el
Secretario
general,se
enumeran
a
conti-
nuación:
1.
Inspección
General
de
Personal
y
Servicios.
2.
~misaria
Ceneral
de
Orden
Público
..
3.
Comisaría
General
de·
Investigación
Criminal.
4.
Comisaría
General
de
Investigación
Social.
5.
Comisaría
General
de
Fronteras.
6.
Comisaría
General
del
Documento
_
Nacional
de
Identidad.
La
Inspección
General
de
la
P~licfa
Armada,
a
las
órdene3
inmediatas
de
su
General
InspectoI",
dependerá
directa
y
espe·
cíficamente
del
Directór
gl;lneral
de
Seguridad.
Art.
17.
Las
restantes
funciones
serán
desempeñadas
por
los.
siguientes
Organos:
1.
Bajo
la
inmediata
dependencia
del
Director
general:
1.
Jefatura
de
Información.
2.
Jefatura
de
Planificación
y
Servicios
Técnicos.
3.
Asesoría
Jurídica.
4.
Intervención
Delegada-
de
Hacienda,
sin
perjuicio'
de
las
demás
relaciones
orgánicas
establecidas
en
la
legislación
-
vi
..
gente.
11.
Dependientes
del
Secretario
general:
1.
Servicio
de
Administración
y
Contabilidad,
sin
perjuicio
de·
su
dependencia
funcional
de
la
Unidad
Ministerial
correspon-
diente
y
de
lo
dispuesto
en
la
Orden
del
Ministerio
de
la
Go--
bernación
de
10
de
octubre
de
1951.
-2.
Archivo
Central.
111.
Dependiente
de
la
Inspección
General
de
Personal
y
Servicios:
1.
Escuela
General
de
Policía.
IV.
Dependiente
de
la
Jefatura
de
Planificación
y
Servicios
Técnicos:
1. Servici-o
de
Informática.
2.
Servicio
de
Transmisiones.
3.
Servicio
de
Arquitectura
y
Obras.
V.
Dependiente
de
la
Comisaría
General
de
Investigación
Criminal:
1.
Servicio
de
Interpol.
2.
'Gabine~
Central
de
Identi!icación.
VI. .
Como
Organos
colegiados
estarán
integrados
en
la
01-,
rección
General.lossiguientes:
al
Bajo
la:
Presidencia
del
DinJctor
general:
1.
La
Junta
de
Seguridad.
2.
La
Junta
Consultiva
e
Inspectora
de
Espectáculos.
bJ Bajo
la
Presidencia
del
Secretario
general:
1.
La
Junta
Asesora
de
Asuntos
Económicos.
Art.
18.
La
atribución
de
competencias
de
cada
uno
de
los
Organos
y
Servicios
indicados
en
los
dos
artículos
anteriores,
así
como
su
estructura
y
distribución
de
Unidades,
Secciones
y
Negociados,
y
el
régimen
para
el
despacho
de
los
asuntos
..
s&-
han\
conforme
a
las
normas
de
este
Reg,lamento
y
el
de
Ser-
vicios
de
la
Policía
Gubernativa
y
las
que
dicté,
en
su
caso,
el
Director
general
de
Seguridad.
SECCION
SEGUNDA.
DEL
DIRECTOR
GENERAL
DE
SEGURIDAD
,Art,
19.
Bajo
la
superior
autoridad
del
Ministerio
de
la
Go-
bernación,
el
Director
general
de
~eguritiad
asume
la
iefatura
directa
y
única
de
los
Ctlerpos
y
Fuerzas
que
integran
la
PO-
licía
gubernativa
y
dispone
la
organización
y
ejecución
de
to-
dos
sus
servicios.
Cualquier
otra
autoridad
que
tenga
a
sus
órdenes
inmediatas
perSonal
perteneciente
a
la.
Policía
gubernativa
no
podrá
dis-
poner
que
preste
servicio
fu'era
del
punto
de
destino
fijado
por
el
DIrector
general
sin
expresa
autoriza8ión
de
éste.
Art.
20.
El
Director
general
de
Seguridad,
sin
perjuicio
de
las
competencias
que
corresponden
al
Subsecretario
del
De-
partamento,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
15
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Es-
tado,
tendrá
la
categoría
personal
y
económica
de
Subsecreta-
rio
y
ejercerá
las
atribuciones
que
le
cónfiere
el
articulo
16
de
dicha
Ley y
las
espe¡:;iales
contenidas
en
la
vigerite
legislacipn
de
Orden
Público,
así
como,
en
su
caso,
las·
establecidas
en
el
capítulo
IV
del
título
11
de
la
misma
Ley
de
Régimen
'Jurídico
de
la
Administración
del
Estado.
Art.
21.
Como
facultades
generales
en
todo
el
territori'o
na,.
cional,
le
competen
las
siguientes:
Primera.-Tener
constante
y
debidamente
informado
al
Mi·
nistro
p'e
la
Gobernación
de
todo
lo
que,
en
relación
con
las
misiones
propias
de
la
Dirección
General,
sea,
procedente;
ejer-
cer
las
funciones
que
aquél
le
déTegue, y
cumplir
y
hacer
curo·
pJir
las
órdenes
que
del
mi·smo
reciba
para
el
servicio.
~
Segunda
....,....Relacionarse
directamente
con
las
autoridades
ci-
viles,
nlilitares,
eclésiásticas,
administrativas,
diplomáticas
y
consulares,
para
cuanto
se
refiera
a
la
segur~dad
y
vigilancia
públicas.
Tercera.-Dictar
Resoluciones,
CiJ;"culares e
Instrucciones
en
los
asuntos
de
su
competencia
y
ordenar
su
cumplimiento.
Cuarta.-Inspeccionar.
por
o
delegando,
el
funéionamiento
de
los
servicios
policiales
y
relevar
de
su
cargo
o
suspender
en
sus
funciones
en
el
acto
a
los
que
dieran
motivo
para
ello.
Quinta.-Determinar
las
características
de
la·
placa-insignia
de·
los
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policía,
asf
como
la9
del
documento
que·
acredite
su
profesionalidad
y
la
de
los
per-
tenecientes
alos
Cuerpos
Administrativo
o
Auxiliar
ya
las
Fuerzas
de
la
,Policía
Armada.
Sext8.-Resolver
o
proponer,
según
corresponda,
10
relativo
a
nombramientos,
bajas,
jubilaciones
y
retiros,'
ascensos,
situacio-
nes,
destinos,
recompensas,
permutas,
sanciones
y
permisos
de
los
componentes
de
la
Policía
gubernativa,
de
conf9rmidad
con
las
normas.
respectivas.
~
Séptima.-Velar
por
el
cumplimitmto
de
cuantas
disposiciones
regulan
la
entrada
de
nacíonales
y
extranjeros
en
España
y
la
salida
de
los
mismos
del·
territorio
nacional,
así
como
la
par-
manencía
y
residenciá
de
los
extranjeros
y
resolver
sobre
su
expulsión
cua.nUo
proceda.'
exptqiendo
los
pasaportes
y
demás
documentos
relacionados
con
estas
materias.
Octava.---'Regular
la
expedición
y
renovación
del
documento
nacional
de
identidad.-
organizando
su
servicio
y
sancionando
las
infracciones
que
se
cometan
en
su
respecto.
Novena.-Expedir
licencias
y
permisos
para
la
tenencia
'y
uso
de
armas,
aSÍ
como
intervenir
en
la
fabricación,
transporte,
comercio,
tenencia
y
uso
de
explosivos,
conforme
a
las
normas
que
'regulan
la
materia:
,
Diez.-Velar
por
el
respeto
debido
a
la
moral
y
buenas
cos-
tumbres,
adoptando
las
medidas
necesarias
e.
imponiendo
las
sanciones
que
autorizan
las
leyes
r
reglamentos,
.
Qnce.-Nombrar
Delegados
especiales
de
su
autoridad
con
las
atribuciones
y
competencia
que
se
determinen
en·
el
respectivo
título
de
nombramiento.
Doce.-Presidir
las
Juntas
de
Seguridad.
Espectáculos
y
de
Orden
Público,
y
cualquiera
otra
que
se
relatione
con
las
ma-
terias
propias
de
su
competencia.
Trece.-:"'Acordar
.la
formación
de
Tribunales
de
Honor,
de
conformidad
con
el
Decreto>
de
18'
de
octubre
de
1946.
Art.
22.
Como
facultades
especiales
exclusivamente
rélacio:
nadas
con
.la
provincia
de
Madrid,
·le
corresponden:
t.
Primera.-Velar
por
el
cumplüniento
de
las
disposiciones
relativas
a
reunior.es,
manifestaciones
y
demás
actos
públicos,
reconqcimiento,
registra
y
control
de
las
Asociaciones
yBUS
actos.
Segunda.-Resolver
cuanto
afecte
al
buen
régimen
policial
de
los
espectáculos
públicos,
hospederías,
cafés.
bares
y.
estable-
cimientos
análogos.
Tercera.-Prever.ir
y
sancionar
las,
respectivas
infracciones
en
ia
medida
de
su·
competencia,
sin
perjuicio
de
la
atribuida
s.
otros
Departl;tmentos
o
autoridades
yen
colaboración
con
alIas.
Cuarta.-Asumfr
la
Jefatura
de
los
servicios
de
orden
público,
pudiendo
disponer
de
las
Fuerzas
locales
de
la
Guardia
Civil
con
sujeción
a
las
normas
de
éstas.
Quinta.-Conceder
permisos
de
armas
de
caza
con
arreglo
~
las
normas
contenidas
en
el
artic~lo
6.°
del
Decreto
2122/1972,
de
21
de
julio.
Art.
23.
El
Director
general
de
Seguridad
gozará
de
las
si~
guientes
prerrbgativas:
al
Tratamiento
de
excelencia.
bl
Uso
del
uniforme
e
insignias
de
su
categoría
y
cargo.
d Uso
de
guión
en
los
vehículos
asignados
a
su
servicio
personaL
d)
Honoros
a
rendir
por
las
Fuerzas
de
Policía
Armada,
ca-

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