Decreto 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa.
| Marginal | BOE-A-1975-18523 |
| Sección | I - Disposiciones Generales |
| Emisor | Ministerio de la Gobernacion |
| Rango de Ley | Decreto |
B.
O.
ílel
"E.-Num.
211
:1
septiembre
1~75
18661
En
su
virtud,
Sr
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
con
informe
de
la
CbmiS'i6n
Superior
de
Personal,
y
previa
delibe·
ración
del·
Consejo
de
Ministros
eli
su
reunión
del
día
dIecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ycinco,
DISPONGO,
_
Artículo
único.-Las
plazas.
DO
escalafonadas,
con los coefi-
cientes
que
se
fijan
para
cada
una
de
ellas, y
que
se
detallan
en
la
-relación
anexa,
quedan
incluidas
en
el
anexo
1
del
Deere·
to mil cuatrocientos
treinta
yseis/mil novecientos sesenta y
seis
de
dieciséis
de
junio;
aiándoles
de
aplicación,
íntegramente.
los
preceptos
del
mismo.
Así
lo
dispongo·
por.
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
julio
"de
mil
novecientos
setenta. y
dnco.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
RAFAEL
CABELlO
DE ALE/!. Y
GRACIA
RELACION ANEXA
-1
Numeración
Econ.
Func.
Denominación
presupuestaria
actual
Deno~inación
presupuestaria
futura
Coeficiente
Nllmerb
ae
orden·
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORBS
Hospital
Español
~e
Tánger
1
Cirugía
yTocología: 1
Medicina
General;
1
Anestesia
y
Transfusiones;
1Radiologia;
1
Laboratorio:
1
Farmacéutico;'1
Otorrinola-
ringología;
1
Oftalmología;
1
Puericultura:
i
Urología;.
2Médicos
de
Guardia.
12
Facultativos
y
Especialistas
..
3
Practicantes,
una
Enfermera
de
Quirófano;
3Mat.ronas; 4
Auxiliares
Técnicos
Sanitariol;
11
Auxiliares
Técnicos
Sanitarios
......
173.133.1.
Un
Administrador
.l
Auxiliar
45.689 a
5:700
1,9
5.701 a
5.711
1,7
5.712
18523
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
DECRETO
2038/1975,
de
17
de
julio,
por
el
que
se
apr.ueba el
Reglamento
orgánico
de
la
Policía
Gu-
bernativa.
El
vigente
Reglamento
orgánico
de
la
Policía
Gubernativa,
aprobado
con
carácter
provisional
por
Real
Decreto
de
veinti·
cinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
treinta" se
hallaba
desde
hace
tiempb
prácticamente
d~sbordado
por
la
realidad
y
profun-
damente
modificado
por·
la
legislación
posterior,
en
especial
por
la.
Ley
reorganizadora
de
ocho
de
marzo
de
mil
novecientos
cua·
renta
y
uno
-que
transformó
el
antiguo
Cuerpo
de
Investiga-
ción
y
.Vigilancia
en
el
actual
Cuerpo
-General
de
Policía
y
creó.
oon
carácter
militar,
el
Cuerpo
dé
Policía
Armada
y
de
Tráfico,
unificando
en
él
los
de
Seguridad
y
Asalto-:
el
Decreto
de
treinta
y
uno
de
diciembre
del
misma
año
dlctado
para
apli-
cación
de
dicha
Ley; los
de
treinta
y
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
cincuenta
yocho,
siete
de
septiembre
de
mil
nove-
cientos
sesenta
y
quince
de
febrero
de
mil
novecientós
sesenta
y
ocho
y
Orden
de
catorce
de
marzo
·siguiente,
relativos
a
la
Direcciórí
General
de
Seguridad
y
sus
servicios
en
los
distin-
tos
niveles,
así
como
por
la
Ley
de
veintiocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
yseis,
que
crea
el
Cuerpo
Especial
Admiiüstrativo
de
dicha.
Dirección
General:
el
Decreto
novecien-
tas
Qchanta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
cinGO
de
abril,
por
el
que
se
reorganiza
el
Ministerio
de
la
Goberna·
dón,
y
la
Orden
de
este~
Departamento
de
veintiséis
de
sep·
tiambre
del
mismo
año,
que
desarrolla.
aquél.
Este
desfase
aumentó
notablemente,
en
materia
de
personal,
con
la
p'rom.ulgación
de
la
Ley
articulada
de
iunci'Ol1tLrios Ci-
viles
del
Estado
de
siete
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro
y
del
Decreto
de
veintitrés
de
'diciembre
del
mismo
'ilI
año,
cuyo
artículo
cuarto
obligaba
a
ada,ptar
a
dicha
Ley los
Reglamentos
de
los CUerpos
especiales
y,
por
tanto,
afectaba
alos
citados
Cuerpos
de
la
Dirección
General
de
Seguridad.
Se
ha
unido,
pues,
a
la
obligación
indicada
de
adaptación
al
I'égimengeneral
de
la
función
pública,
la
con've:lienci\
y
la
oportunidad
de
revisa,r
por
completo
y
refundir
la
normativa
legal
de
organización
de
la
Policía
gubernativa
para
adecuarla
a
su
vEm:iadera y
actual
estructura.
En
consecuencia,
en
el
nuev.o
Reglamento,
junto
a
la
-mate-
ria
relativa
a
personal
y
régimen
disciplinario,
se
ha
procu-
rado;
integrar
todo lo
relativo
a
la
organización
central,
regional,
provincial
y
local
de
la.
Policía
gubernativa,
segregando
las
materia.s
relacionadas
con
el
funcionamiento
y
régimen
interior
de
los servicios,
que
mejor.
pueden
y.
deben
ser
desarrolladas
en
.Reglamento
aparte',
mediante,
Orden
ministerial,
por
estar
más
sujetas
a
variaciones
y
necesitadas
de
contínua
actuali~
~ación.
-
Por
cuanto
queda
expuesto,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación,
oído
el
Consejo
de
Estado
yprevia.
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de
veinte
de
Junio
de
mil
novecientos
setenta
ycinco,
'DISPONGO,
Artículo
primero.-Queda
aprobado
el
Reglamento
orgánico
de
la
Policía
Gubernativa,
que
a
continuación
se 1-nsarta.
Articulo.segundo.-Se
faculta
al
Ministro
de
la
Gobernación
para
dictar
el
Reglamento
de
Servicio
de
la
Policia
Gubernativa
y
cuantas
normas
pueda
exigir
la.
ejecución
del
presente
·Re.-
glamento.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
juli.o
de
mil
novecientos
setenta. ycinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
JOSE
GARCIA
HERNANDEZ
REGLAMENTO ORGANICO
DE LA POLICIA GUBERNATIVN
PRIMERA PARTE
Disposiciones
generales
y
organización
TITULO
PRIMERO
De
la
Policía·
gubernativa:
Disposiciones
generales
CAPITULO PRIMERO
De los
Cuerpos
y
Fuerzas
que
integran
la
Policía
gubernativa;
sus
funciones
y
régimen
legal
Artículo
1.
Integran
la
Policia.
gubernativa
los
Cuerpos
Ge~
netal
de
Politía,
Especial
Administrat.ivo
"J
Auxiliar
.de
Ofic~nas
de
la
Dirección·
General
de
Seguridad
y.
las
Fuerzas
de
la
Po·
licíaArmada.
Todos. ellos
dependen
de·
la
Dirección
General
de
Segu.r
idad
.
Art.
2.
Los
referidos
Cuerpos
y
Fuerzas
están
obligados,
con
carácter
general
y
según
sus
respectivas
competencias,
a:
18662 3
septiemore
1975 B. o.
ael
E.-Num.
211
j
j
1
~
I
I
1
Primero.-Frevenir,
mantener
y
restaurar.
en
su
caso,
la
se-
guridad'
y
el
orden'
públicos,
cumpliendo
y
haciendo
cumplir
165
disposiciones-legales.
Segundo.-Evitar
la
comisión
de
hechos
delictivos
y,
de
ha·
berse
cometido,
~nvestigarlos,
qescubrir yl;ItPrehender alos
pre-
suntos
culpables
y
asegurar
los efectos,
instrumentos
y
pruebas'
del
delito,
poniéndoles
a
disposición
de
.]as
autoridades
coro
petentes.
Tercero.-Colaborar
activamente
con
las
Instituciones
yOro
ganismos
de
asistencia
pública
en
esta
misión
y
prestarla
di·
rectamente
en
los
casos
necesarios.
Art.
3.
La
actuación
de
los
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policía
tendrá
normalmente
carácter
reservado
y'-
secreto.
Dichos
funcionario"s
se
considera$
en
servicio
permanente,
estando,
por
tanto,
obligados
a
intervenir
dentro·
de
su
compe~
tencia
siempre
que
las
circunstancias
lo
demanden.
ACl'editarán
su
cond.ición
de
Agentes
de
la
autoridad
mediante
exh1bición
de
la
J,21aca-insignia
reglamentaria
t._
cuando
sea
necesario.
del
carnet
profesional.
,Los
componentes
de
los
Cuerpos
Administrativo
y
Auxiliar
se
ioentificarán
mediante
su
carnet
profesional
cuando
actúen
en
el
ejercicio
de
funciones
policiales,
en
las
que
tendrán
el
ca·
rácter
de
Agentes
de
la
a~toridad.
,
Art.
4.
Los
Cuerpos
General
de·
Policía, .
Administrativo
y
Auxiliar
...
se
regirán:
Primero.-Por
los
preceptos
contenidos
en
el
Utulo III
de
la
Ley
articulada
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado
de
7
de
fe-
brero
de
1964.
con
las
excepciones
señaladas
en
el
apartado
ter-
cero
de
su
articulo
24.
Segundo.-Por
las
di~posiciones
legales
y
las
del
presente
Reglamento
y
el
de
Servicios
de
la
Policía
Gubernativa,
que
se
refieran
a
los
citados
Cuerpos.
Tercero
.
.....;(;qn
carácter
supletorio.
por
las
restantes
disposi-
ciones
de
la
citada
Ley
articulada
y
demás
norm~
dictadas
'para
su
aplicación.
Art.
5.
Las
Fuerzas
de
Policía
Armada
tendrán
carácter
y
organización
eminentemente
militar
y
sus
componentes
estarán
sujetos
íntegramente
al
Código
de
Justicia
Militar
'1
a
la
po-
testad
de
las
autoridades
y
Tribunales
de
la
jurisdicción
cas-
trense.
Se
regirán
por
la
Ley
de
8
de
marzo
de
1941
y
los
pre~
ceptas
de
este
Reglamento
y .
del
de
Servicios
de
la
Policfa
Gu-
bernativa.
que
a
ellas
se
refieran;
como
derecho~upletorio
por
las
Reales
Ordenanzas
del
Ejército
y
BUS
R~glamentos
Tácti~
cos
y
para
el
Detall
'Y
'Régimen
Interior
de
los
Cuerpos.
,
Su
actuación
será
pública
y
ostensible,
vistiendo
el
uniforme
.
reglamentario
y.
con
el
carácter
de
Agentes
de
la
autoridad.
Cuan~o
sean
objeto
de
maltra;to
de
obra
o
actos
de
violencia,
se
reputa,rán
fuerza
armada.
Mientra.s
vistan
el
uniforme
se
considerarán
de servicio,
con
obligación
de
intervenir
en
todos
los
hechos
y
circunstancias
que
lo
roolamen,
aunque
se
hallaren
libres·
del
servicio
especí-
fica~ente
asignado.
.
El
Director
general
de
Seguridad
'podrá
autorizar,
excep-
cionalmente
y
por
necesidades
del
servicio,
que
el
personal
de
la
Policía
Armada
desempeñe
sin
vesUr
uniforme
reglamenta-
rio
misiones
propias
del·
Cuerpo.
Quienes
realicen
tales
·come,
tidos
conservarán
el
carácter
de
Agentes
de
la
autoridad
y
de
berán
acreditar
su
identidad
profesional,
si
fuere
necesario.
Art.
6.
Son
auxiliares
de
la
Policía
gubernativa
y,
dentro
de
la
misión
especi'sl
que
a
cada
uno
compete
en
su
propia
esfera.
están
obligados
a
prestarle
su
colaboración,
aun
sin
re-
querimiento
previo:
Primero.-los
individuos
pertenecientes
a·
Cuerpos
armados
que
dependan
de
las
Diputaciones
o
Ayuritamientos.
Segundo
.
...;..Los
Vigilante's
jurados
de
industria
ycomercio
(;)
Entidades
bancarias
y.
similares,
VigilantCl
nocturnos
y
Porteros.
,
Tercero.-Los
Guardas
forestales,
Guardas
jurados
y
Guar~
das
partiéutares
de
montes,
sembrados
y
fincas
rusticas
o
ur··
banas,
cmtlquiera
que
sea
BU
denominación.
Cuarto.-Los
empleados
de
Compañías
de
ferrocarriles
con
cometidos
propios
de
Agentes
de'
la
autoridad.
Quinto.-En
general,
cuantos
individuos.
puedan
tener
inter-
vención
legal
en
funciones
de
vigilancia,
seguridad
o
manteni~
miento
del
orden
público.
Del
incumplimiento.
en
su
caso,
de
esa
obligación,
se
dará
cuenta
al
Director.
general
de
Seguridad
en
Madrid
y a
tOs
Go-
bernadores
civiles
en
las
demás
provincias
y
Militar
del
Campo
de
Gibraltar,
para
que
puedan
adoptar
las
resoluciones
eim-
ponér
o
pFoponer
'~as-sanciones
pertinentes.
dentro
de
sus
f9.Cul~
tades
respectivas.
CAPITULO
II
Relaciones
entre
los
Cuerpos
y
Fuerzas
de
la
Policía
gubernativa
Art.
7.
Los
servicios
de
la
Policía
gubernativa
se
realiza-
rán
bajo
.el
mando
de
sus
Jefes
respectivos
y
ajustándose
a
las
órdenes
que
dicten,
conforme
a
sus
facultades,
las
autori-
dades
para
ello
competentes.
Art.
8.
Sin
perjuicio
de
la
obligada
colaboración
que
debe
existir
en
todos
·los
servicias,
la
dirección
Y
coordinación
de
los-
servicios
policiales
conjuntos
será
asumida,
bajo
su
responsabi.
lidad,
por
el
·funcionario
de
máyor
categoria
del
Cuerpo
Gene-
ral
de
Policía
que
en
ellos
intervenga,
y
la.
ejecución
en
los
que
corresponda
ahis
Fuerzas
de
Poli-CÍa
Armada
se
realizará
por
éstas
bajo
las
órdenes,
iniciativa
y
responsabilidad
de
sus
man-
dos
naturales.
-
Art. Q.
Las
Fuerzas
de
Policía
Armada
de
Servicio
ortUna-
rio
que,
8
través
de
sus
jefes
naturales.
fuesen
requeridas
por
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policia
para
misiones
de
aquella
índole,
les
prestarán
el
auxilio
solicitado,
sin
perjuicio
de
la
responsabilidad
que
a
éstos
alcance
si
la
solicitud
resul·
tara
improcedente.
•
Cuando
la
petición
no
pudiera
hacerse
a
través
de
esos
mandos
naturales,
·pero
fuese
necesaria
pe'a
el
servicio,
dicho!
funci-onarios
podrán
requerir
directamente
tal
auxilio
si se
trata
de
conducción
local
de
detenidos
Y
presos,
transmisión
de
órde-
nes
ycitacioneS u
otras
diligencias
que
tengan
relación
induda-
ble
con
aquél.
Art.
10.
Los
miembros
de
la
Policía
Armada
comunicarán
a
los
del
Cuerpo
General
de
Policía
todas
las
noticias
de
que
hayan
tEmido
conocimiento
relativas
a
hechos
o
servicios
en
que.
por
razón
de
su
cometido,
deban
éstos
intervenir.
Si
aquellos
ya
estuvieren
actuando,
.al
presentarse
un
funcionario
del
Cuer-
po
General
de
Policía, le
darán
cuenta
de
lo
actuado,
entre-
gándole
las
diligencias
de
prevención
:9racticadas
ylos
efectos
del
delito
que
hayan
recogido
y
poniendo
a
su
disposición
los
detenidos,
si
los
hubiere,
además
de
·seguir
presttmdo
la
cola-
boración
necesaria.
Art.
11.
Tanto
el
Cuerpo
General
de
Policía
como
las
Fuer-
zas
de
Policía
Armada
gozarán
de
una
absoluta
independencia
entre
sí
~n'
todo lo
que
sé
refiera
a
régimen.
instrucción
ydis-
dplina
interior,·y
Bus-respectivos
Jefes.
en
todo' caso,
asumirán
la
responsabilidad
personal
de
los
actos
de
sus
subonlinados
cuando
éstos
los
hubieren
ejecutado_
en
cumplimiento
de
las
órdenes
gene.rales o
particulares
de
aquellos
recibidas
.
Art.
12.
En
los
casos
de
alteración
del
orden·
público
o
ante
la
presencia
de
masas
que
puedan
producirla,
las
Fuerzas
de
Policía
Annada
.
actuarán
con
función
propia
en
-la
ejecución
de
sus
cometidos,'
confonoe
a
las
órdenes
'recibidas
de
las
autoridades
competentes
y
de
acuerdo_
con
la.
vigente
Ley
de
Orden
Público
ydispo,siciones
con
cardan
tes.
En
taJes casos, los funciop.arios
del
Cuerpo
Generál
de
Po-
licía, a
través
de
sus
jefes
naturales,
facilitarán
alos de
aqué~
nas
Fuerzas
la
información
Y
colaboración
ade::uadas.
TITULO SEGUNDO
Organización'
de
la
Policía
gubernativa
CAPITULO
PRIMERO
Organización
Central:
Dirección
General
de
Seguridad
SECCION
PRIMERA.
MISIONES
Y
ESTRUCTURA
Art.
13.
La
Dirección
General
.
de
Seguridad.
dependiente
del
Ministerio
de
la
Gobernación.
tiene
como
cometidos
la
con~
servación
yel-
restablecimiento
de
la
seguridad
y
el
orden
pú-
blicos
ylla
prevención
y.
'persecución
de
las
infmcc;:iones
pena~
les,
recogiendo
la
información
y
adoptando
las
medidas
necesa-
rias
al
efecto
en
todo
el
territorio
nacional.
"
Art.
14.
A
tales
'efectos, los
Gobernadores
civiles
_y
Delega-
dos
del
Gobierno
remitirán
a
la
,Dirección
General
de
Seguridad
cuantos
datos,
noticias
y'antecedentes.
posean
relacionados
con
las
misiones
propias
de
la
misma.
sin
perjuicio
de
elevar
tam
w
bién
directamente
al
Ministerio
de
la
Gobernación
los
que
por
su
significación
lo
merezcan.
Igual
obligación
incumbea.1
Gobernador
militar
del
Campo
de
Gibraltar
en
el
cumplimiento
de
las
funciones
que
le
com-
peteIi
como
Delegado
de
Orden
Público.
Art.
15.
La
Dirección
General
de
Seguridad
está
básica-
Dlent~
integrada
por
el
Director
general
de
Seguridad,
el
Diw
B.
'o.
del
E.-Num.
211
3septiemIlre
1975
í8663
rector
general
adjunto,
el
Secretario
general,
los
Organos
y
Servicios
relacionados
en
los
artículos
16
y17. Y
la.
Inspección
General
de
la
Policía
Armada.
Art.
16.
Las
funciones
superiQres
de
inspección
y
gestión
se
hallan
a
cargo
de
los
Organos
que,
baj(J
la
inmediata
depen-
dencia
del
Director
general
y
Director
general
adjunto
yco-
ordinados
por
el
Secretario
general,se
enumeran
a
conti-
nuación:
1.
Inspección
General
de
Personal
y
Servicios.
2.
~misaria
Ceneral
de
Orden
Público
..
3.
Comisaría
General
de·
Investigación
Criminal.
4.
Comisaría
General
de
Investigación
Social.
5.
Comisaría
General
de
Fronteras.
6.
Comisaría
General
del
Documento
_
Nacional
de
Identidad.
La
Inspección
General
de
la
P~licfa
Armada,
a
las
órdene3
inmediatas
de
su
General
InspectoI",
dependerá
directa
y
espe·
cíficamente
del
Directór
gl;lneral
de
Seguridad.
Art.
17.
Las
restantes
funciones
serán
desempeñadas
por
los.
siguientes
Organos:
1.
Bajo
la
inmediata
dependencia
del
Director
general:
1.
Jefatura
de
Información.
2.
Jefatura
de
Planificación
y
Servicios
Técnicos.
3.
Asesoría
Jurídica.
4.
Intervención
Delegada-
de
Hacienda,
sin
perjuicio'
de
las
demás
relaciones
orgánicas
establecidas
en
la
legislación
-
vi
..
gente.
11.
Dependientes
del
Secretario
general:
1.
Servicio
de
Administración
y
Contabilidad,
sin
perjuicio
de·
su
dependencia
funcional
de
la
Unidad
Ministerial
correspon-
diente
y
de
lo
dispuesto
en
la
Orden
del
Ministerio
de
la
Go--
bernación
de
10
de
octubre
de
1951.
-2.
Archivo
Central.
111.
Dependiente
de
la
Inspección
General
de
Personal
y
Servicios:
1.
Escuela
General
de
Policía.
IV.
Dependiente
de
la
Jefatura
de
Planificación
y
Servicios
Técnicos:
1. Servici-o
de
Informática.
2.
Servicio
de
Transmisiones.
3.
Servicio
de
Arquitectura
y
Obras.
V.
Dependiente
de
la
Comisaría
General
de
Investigación
Criminal:
1.
Servicio
de
Interpol.
2.
'Gabine~
Central
de
Identi!icación.
VI. .
Como
Organos
colegiados
estarán
integrados
en
la
01-,
rección
General.lossiguientes:
al
Bajo
la:
Presidencia
del
DinJctor
general:
1.
La
Junta
de
Seguridad.
2.
La
Junta
Consultiva
e
Inspectora
de
Espectáculos.
bJ Bajo
la
Presidencia
del
Secretario
general:
1.
La
Junta
Asesora
de
Asuntos
Económicos.
Art.
18.
La
atribución
de
competencias
de
cada
uno
de
los
Organos
y
Servicios
indicados
en
los
dos
artículos
anteriores,
así
como
su
estructura
y
distribución
de
Unidades,
Secciones
y
Negociados,
y
el
régimen
para
el
despacho
de
los
asuntos
..
s&-
han\
conforme
a
las
normas
de
este
Reg,lamento
y
el
de
Ser-
vicios
de
la
Policía
Gubernativa
y
las
que
dicté,
en
su
caso,
el
Director
general
de
Seguridad.
SECCION
SEGUNDA.
DEL
DIRECTOR
GENERAL
DE
SEGURIDAD
,Art,
19.
Bajo
la
superior
autoridad
del
Ministerio
de
la
Go-
bernación,
el
Director
general
de
~eguritiad
asume
la
iefatura
directa
y
única
de
los
Ctlerpos
y
Fuerzas
que
integran
la
PO-
licía
gubernativa
y
dispone
la
organización
y
ejecución
de
to-
dos
sus
servicios.
Cualquier
otra
autoridad
que
tenga
a
sus
órdenes
inmediatas
perSonal
perteneciente
a
la.
Policía
gubernativa
no
podrá
dis-
poner
que
preste
servicio
fu'era
del
punto
de
destino
fijado
por
el
DIrector
general
sin
expresa
autoriza8ión
de
éste.
Art.
20.
El
Director
general
de
Seguridad,
sin
perjuicio
de
las
competencias
que
corresponden
al
Subsecretario
del
De-
partamento,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
15
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Es-
tado,
tendrá
la
categoría
personal
y
económica
de
Subsecreta-
rio
y
ejercerá
las
atribuciones
que
le
cónfiere
el
articulo
16
de
dicha
Ley y
las
espe¡:;iales
contenidas
en
la
vigerite
legislacipn
de
Orden
Público,
así
como,
en
su
caso,
las·
establecidas
en
el
capítulo
IV
del
título
11
de
la
misma
Ley
de
Régimen
'Jurídico
de
la
Administración
del
Estado.
Art.
21.
Como
facultades
generales
en
todo
el
territori'o
na,.
cional,
le
competen
las
siguientes:
Primera.-Tener
constante
y
debidamente
informado
al
Mi·
nistro
p'e
la
Gobernación
de
todo
lo
que,
en
relación
con
las
misiones
propias
de
la
Dirección
General,
sea,
procedente;
ejer-
cer
las
funciones
que
aquél
le
déTegue, y
cumplir
y
hacer
curo·
pJir
las
órdenes
que
del
mi·smo
reciba
para
el
servicio.
~
Segunda
....,....Relacionarse
directamente
con
las
autoridades
ci-
viles,
nlilitares,
eclésiásticas,
administrativas,
diplomáticas
y
consulares,
para
cuanto
se
refiera
a
la
segur~dad
y
vigilancia
públicas.
Tercera.-Dictar
Resoluciones,
CiJ;"culares e
Instrucciones
en
los
asuntos
de
su
competencia
y
ordenar
su
cumplimiento.
Cuarta.-Inspeccionar.
por
sí
o
delegando,
el
funéionamiento
de
los
servicios
policiales
y
relevar
de
su
cargo
o
suspender
en
sus
funciones
en
el
acto
a
los
que
dieran
motivo
para
ello.
Quinta.-Determinar
las
características
de
la·
placa-insignia
de·
los
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policía,
asf
como
la9
del
documento
que·
acredite
su
profesionalidad
y
la
de
los
per-
tenecientes
alos
Cuerpos
Administrativo
o
Auxiliar
ya
las
Fuerzas
de
la
,Policía
Armada.
Sext8.-Resolver
o
proponer,
según
corresponda,
10
relativo
a
nombramientos,
bajas,
jubilaciones
y
retiros,'
ascensos,
situacio-
nes,
destinos,
recompensas,
permutas,
sanciones
y
permisos
de
los
componentes
de
la
Policía
gubernativa,
de
conf9rmidad
con
las
normas.
respectivas.
~
Séptima.-Velar
por
el
cumplimitmto
de
cuantas
disposiciones
regulan
la
entrada
de
nacíonales
y
extranjeros
en
España
y
la
salida
de
los
mismos
del·
territorio
nacional,
así
como
la
par-
manencía
y
residenciá
de
los
extranjeros
y
resolver
sobre
su
expulsión
cua.nUo
proceda.'
exptqiendo
los
pasaportes
y
demás
documentos
relacionados
con
estas
materias.
Octava.---'Regular
la
expedición
y
renovación
del
documento
nacional
de
identidad.-
organizando
su
servicio
y
sancionando
las
infracciones
que
se
cometan
en
su
respecto.
Novena.-Expedir
licencias
y
permisos
para
la
tenencia
'y
uso
de
armas,
aSÍ
como
intervenir
en
la
fabricación,
transporte,
comercio,
tenencia
y
uso
de
explosivos,
conforme
a
las
normas
que
'regulan
la
materia:
,
Diez.-Velar
por
el
respeto
debido
a
la
moral
y
buenas
cos-
tumbres,
adoptando
las
medidas
necesarias
e.
imponiendo
las
sanciones
que
autorizan
las
leyes
r
reglamentos,
.
Qnce.-Nombrar
Delegados
especiales
de
su
autoridad
con
las
atribuciones
y
competencia
que
se
determinen
en·
el
respectivo
título
de
nombramiento.
Doce.-Presidir
las
Juntas
de
Seguridad.
Espectáculos
y
de
Orden
Público,
y
cualquiera
otra
que
se
relatione
con
las
ma-
terias
propias
de
su
competencia.
Trece.-:"'Acordar
.la
formación
de
Tribunales
de
Honor,
de
conformidad
con
el
Decreto>
de
18'
de
octubre
de
1946.
Art.
22.
Como
facultades
especiales
exclusivamente
rélacio:
nadas
con
.la
provincia
de
Madrid,
·le
corresponden:
t.
Primera.-Velar
por
el
cumplüniento
de
las
disposiciones
relativas
a
reunior.es,
manifestaciones
y
demás
actos
públicos,
reconqcimiento,
registra
y
control
de
las
Asociaciones
yBUS
actos.
Segunda.-Resolver
cuanto
afecte
al
buen
régimen
policial
de
los
espectáculos
públicos,
hospederías,
cafés.
bares
y.
estable-
cimientos
análogos.
Tercera.-Prever.ir
y
sancionar
las,
respectivas
infracciones
en
ia
medida
de
su·
competencia,
sin
perjuicio
de
la
atribuida
s.
otros
Departl;tmentos
o
autoridades
yen
colaboración
con
alIas.
Cuarta.-Asumfr
la
Jefatura
de
los
servicios
de
orden
público,
pudiendo
disponer
de
las
Fuerzas
locales
de
la
Guardia
Civil
con
sujeción
a
las
normas
de
éstas.
Quinta.-Conceder
permisos
de
armas
de
caza
con
arreglo
~
las
normas
contenidas
en
el
artic~lo
6.°
del
Decreto
2122/1972,
de
21
de
julio.
Art.
23.
El
Director
general
de
Seguridad
gozará
de
las
si~
guientes
prerrbgativas:
al
Tratamiento
de
excelencia.
bl
Uso
del
uniforme
e
insignias
de
su
categoría
y
cargo.
d Uso
de
guión
en
los
vehículos
asignados
a
su
servicio
personaL
d)
Honoros
a
rendir
por
las
Fuerzas
de
Policía
Armada,
ca-
18664 3
septiembre
1975
B.
O. ilel
E.-Niím.
211
rrespondientes
a
la
Jefatura
di.recta y
única
que
.ejercé
sobre
las
mismas.
el
Entrada.
libre
a
la
tribuna
de
las
Cortes.
f)
Derecho
preferente
a
requisa
de
pasaje,
en
clase
supe-
rior,
para
las
líneas
de
transporte
regu1ar
y
dentro
de
todo
el
territorio
nacional,
conforme.
e.
las
normas
vigentes.
g)
Cualquier
otra.
prerrogativa
que
le
confieran
las
leyes
y
reglamijntos.
SECCfON
TERCERA. DEL DIRECTOR GENERAL
ADJUNTO
Art.
24.
El
Director
general
adjunto,
como
segundo
Jefe
de
la
Dirección
General,
actuará
subort:linado
inmediatamente
al
Director
general,
al
que
sústituirá.
con
las
prerrogativas
y
facultades
que
le
son
prop;as,
en
los
casos
de
ausencia,
enfe:r-
medao
vacante
y
en
aquellos
otros
en
que,
por
cualquier
Causa,
exista
impo$ibilldad
del
ejercicio'
normal
de
sus
funciones
Art.
25.
Además
de
la
permanente
'colaboración
con
el
Dj·
,
rector
general
de
Seguridad,
le
corresponderán
las
facultade9
siguientes:
Primera.-Cumpl;r
y.hacer
cumplir
las
decisiones
que
adopte
el
Director
general
en
el
ejercicio
de
su
cargo,
tomando
la9
.
medidas
que
sean
necesarias
al
efecto.
Segunda:-Colaborar
act1va
y
lealmente
con
el
Director
ge-
neral
para
el
mejor
y
más
eficaz
desempeño
de
su
misión,
dán-
dole
inmediata
cuenta
de
las
noticias
urgentes
que
lIega.sen a
su
conocimiento,
asi
como,
en
su
debido
momento,
de
los·
datos,
informes,
partes
y
demás'
comunicados
de
importancia
que
re-
ciba,
cursando
a
su
destino
los
de
trámite
normaL
"
Tercera.-Despachar
personalmente
con
el
Director
general
cuando
éste
lo
requiera
osea.
oportuno,
con
preferencia
sobre
todos
los
demás
Jefes
y
funcionarios
polic;ales.
Cuarta.-Dirigir
y
ordenar
por
si
los
estudios
y
trabajos
re·
lativos
a
la
organización
y
mejora
ae
los
servicios
policiales
o
a
las
necesidades
y
personal
de
la
Dirección
General.
Quinta.-Ordenar
la
tramitación
de
los
asuntos
ordinarios
y
resolver,
con
la
extensión
que
ei
Director
general
detennine,
-los
referentes
a
personal,
régimen
d.isciplinario,
pasaportes,
ex-
tranjeros,
espectáculos
y
establecimientos
públicos
y a
cual-
quier
otra
-
materia
competencia
de.
Organos
de
la
misma
Di
rección
General,
ya
sea
directamente
o
en
vía
de
recurso,
Sexta.-Relacionarse
con
las
jerarquias,
autoridades.
Corpo~
raciones
públicas
o
privadas'
y
demás
Entidad~s
y
personas,
en
orden
a
las
funciones
encomendadas
a
dicho
Centro
directivo.
Séptima.-Presidir,
por-
delegación
del
Director
general,
las
Comisiones,
Juntas
o
reuniones
de
Jefes
o
funcionarios
qúe
a
aquél
correspondan.
dctava.-Requerir
de
la
Policia
gubernativa,
que
le
está
su·
bordinada,
los
datos
e
infonnes
que
precise
en
el
ejercicio
de
su
cargo.
Novena.-Desempeñar
las
demás'
funciones
que
se
le
enco~
'l1ienden
por
el
Director
general
o
las
disposiciones
en
vigor.
Al't.
26.
Gozará
~e
las
siguientes
prerrogativas:
a) .
Tratamiento
de
ilustrisimo
y
categoría
de
Director
ge-
neral
de
la
Administración.
b)
Uso
del
uniforme
einsignia.,s
de
esa
categoríá.
cl
Uso
de
guión
en
los
vehículos
asignados
a
su
servicio
personal.
,
!d)
Honores
,correspondientes
a
su
categoria,
a
rendir
por
las
fuerzas
de
Policía
Armada.
e)
Entrada
libre
en
la
tribuna
de
las
Cortes.
f)
Derecho
pr.eferente
y
requisa
de
pasaje,
en
clase
supe-
rior,
para
las
lineas
de
transporte
regular
y
dentro
de
todo
el
territorio
nacional,
conforme
a
las
normas
vigentes.
gl
Cualquiera
otra
prerrogativa
que
le
confieran
las
leyes
o
reglamentos.
Art.
27,
En
caso
de
ausencia,
enfermedad
o
vacante
del
Director
general
adjunto,
será
sustituido
por
el
'Secretario
ge.
neral
o,
en
su
defecto,
por
el
Inspector
general
de
Personal
y
Servicios
..
S¡¡:CCION
CUARTA
DEL
SECRETARIO
GENERAL
Art.·
28.
El
Secretario
general,
designado
por
Decreto
a
pro·
pues.ta
del
Ministro
de
la
'Gobernación,
asumirá
la
Jefatura
in-
medIata
de
los
Organos
policiales
enumerados
en
el
articulo
17,
a~rtado'
1I, y
ejercerá
las
funciones
de
coordinación
e
inspec-
cIón
de
todos
los
Servicios
a
las
órdenes
del
Director
general
de
Seguridad
y
Director
general
adjunto.
Bajo
su
presidencia
fun~
cionará
la
Junta
Asesora
de'
Asuntos
Económicos,
con
la
com.
posición
legalmente
determinada.
Art.
29.
El
Secretario
general
sustituirá
al'
Director
general
adjunto
en
los
casos
de
ausencia,
enfermedad
o
vacante,
y
le
corresponderán
las
siguientes
facultades:
Primera.-Coordinar
las
actividades
¿e
la
Inspección
General
de
Personal
yServici-os y
de
las'
Comisarias
Generales
de
la
Dirección
General
de
Seguridad,
a
cuyo
efecto
los
titulares
de
dichos
Órganos
despacharán
personalmente
con
el
Secretario
ge·
neral,
con
la
periodicidad
que
las
necesidades
'del
servicio
lo
requieran.
.
Segunda.-Mantener
la
inspección
sobre
los
mísmos
servi-
cios,
transmitiendo
a
sus
titulares
las
instrucciones
.y
órdenes
recibidas
del
Director
general
y
del
Director
general
adjunto;
~según
su
especifica
competencia.
.
Tercera.-Requerir
de
los
diversos
órganos
de
la
Drrección
General
105
datos
e
informes
que
se.
precisen
en
el
ejercicio
de
su
cargo.
Cuarta.-Colaborar
con·
el
Director
gener~l
y
Director
gene-
ral
;adjunto
para
el
mejor
y-
más
eficaz
desempeño
-de
su
fun-
ción,
dándoles
inmediata
cuenta
de'
las
noticias
urgentes
que
llegasen
a
su
conocimiento,
así
como,
en
su
debido
momento.
de
los
datos.
informes,
partes
y
demás
comunicados
de
importan-
.
c;a
qUe
reciba,
cursando
a
su
destino
los
de
trámite
normal.
Quinta.-Informar,
con
propuesta
de
decisión,
los
recursos
de
alzada
interpuestos
a.nte
el
Direc;tor
general
contra
resolu-
ciones
dictadas
por
los
Organos
inf-eriores.
Sexta.-Informar
los
recursos
de
-alzada,
.ante
el
excelentísi-
mo
señor
Ministro,
de
la
Goberna~ión,
contra
Resoluciones
diC-
tadas
por
el
Dir.ectOr
general.
Séptima.-Informar
los
recursos
de
reposición
previos
a
la
interposición
del
contencioso-administrativo
siempre
que
su
tra-
mitación'
no
corresponqa
ál
Servicio
Central
de
Recursos
del
Ministerio.
Octava.-Desempeñar
las
demás
funciones
que
se
le
enco-
mienden
por
el
Director
general
o
Director
general
adjunto
o
por
las
disposiciones
en
vigor.
Art'.
30.
Gozara
de
las
siguientes
prerrogativas:
al
Tratamiento
de
ilustrisimo
y
consideraciÓn
,administrati-
va
inherente
a
su
categoría.
b) Uso
del
uniforme
e
insignias
que
corre~pondan
a
su
ca·
tegoria.
cl
Uso
de
guión
en
los
vehiculos
asignados
a
su
servicio
personal.
'.
d)
Honores
correspondientes
a
su
categona,
a
rendir
por
las
Fuerzas
de
Policía
Armada.
e)
Derecho
preferente
y
requisa
de
pasaje,
en
clase
supe·
rior,
para
las
líneas
qe
~ransporte
regular
y
dentro
de
todo
el
territorio
tlacional,
conforme
a
las
normas
vigentes.
Art.
31.
En
caso
de
ausencIa,
enfermedad
o
vacante
del
Se-
cretariogeneral,
será
sustituido
por
el
Inspector
general
de
Personal
y
Servicíos.
SECCION'
QUI~TA.
DE
LA
JEFATURA
DE
INFORMACION,
JEFA-
TURA
DE
'PLANIFICACION
y
SERVICIOS
TECNICOS.
INSPECCION
GENERAL
DE
PERSONAL
Y
SERVICIOS
Y
COMISARIAS
GENERALES
Art.
32.
A
la
Jefatura
de
Información
le
correSpOíl(ie
orga~
alzar
todo
10
relativo
a
la
captación
y
recepción
de
cuantos
da-
tos,
informes
..
noticias
y
antecedentes
posean'
interés
para
la
Dirección
General
de
Seguridad,
así
como
coordinar,
refundir
y
explotar
la
información
recibida.
Art.
33~
A
la
Jefatura
de
Planificación
y
Servicios
Técnicos
le
corresponde
el
estudio
de
las
necesidades
presentes
y
futuraS
de
la·
Dirección
General
de
Seguridad
relacionados
con
las
ma-
terias
de
informática,
transmisiones
y
arquiteCtura
y
obras.
Art.
34.
La
Inspección
General
de
Personal
y
Servicios
8Sll.-
-me·
la
direccIón
y
organización
de
todo
lo
que
'afecta
al
régimen
personal
de
los
funcionarios
de
los
Cuerpos
General
de
Policía,
Administrativo
y
Auxiliar,
con
el
carácter
de
funciones
delega.-
das
de
la
Inspección
General
del
Ministerio
de
la
Gobernación.
así
como
la
inspeccióll
que
se
le
encomiende
sobre
todos
los
servicios.
Igualmente
le
corresponden
'las
relaciones
de
la
Dirección
General
de
Seguridad
con
el
Montepío
de
funcionarios
de_)a
misma,
con
el
Colegio
de
Huérfanos
y
con
la
Caja
de
Sooorros.
Bajola.
dependencia
de
su
titular
funcionarán
la
Secretaria
General,
la
Escuela
General
de
Policia,
la
Ofícialia
Mayor,
los
Servicios
Sanitarios
y
los
Negociados
y
demás
Organos
infe-
riores'
que
sean,
precisos.
Art.
35.
La
ComisaI'ía
General
de
Orden
Público
lleva
la
dirección
y
organización
de
todo
10
relativo
al.
control
y
vigi.
\ancia'
de
aquellas
actividades
licitas
·que
por
sus
especiales
ca-
racterísticas
deben
ser·
objeto
de
atención
permanente
por
los
órganos
policiales.
a
fin
de
facilitar
los
datos
necesarios
para
el
mantenimiento
del
orUen
púb~ico
y
la
prevención
o
represión
de
cualquier
'actuación
tendente
a
alterarlo.
B.
O.
del
E,-Núm.
211 3
septiembre
1975
._----
18665
Bajo
la
dependencia
de
su
titular
funcionará
la
Secretaria
General
de
Orden
Público,
el
Gabinete
de
Enlace,
la
Brigada
Móvil
y
los
Negociados
y
demás
Organos
inferiores
que
selÍn
necesarios.
Art.
36.
La
Comisaría
General
de
Investigación
Criminal
desarrolla
funciones
análogas
a
las
previstas
en
el
artículo
an-
terior
e~
lo
relativo
a
la
prevención
e
investigación
de
los
deli.
tos
faltas
e
infracciones
en
general
de
orden
común,
así
como
a
la
identifÍGación
criminal
y
relaciones
con
las
Organizaciones
de
Po}i::ía
de
otros
países.
Bajo
la
dependencia
de
su
titular
funcionará:
El
Servicio
de
Iil.terpol
Nacional.
Española
de
la
Organización
Interna-
cional
de
Policía
CriminaD;
el
Gabinete
Central
de
Identifica
ción;
la
Brigada
Central
de
Investigación
Criminal;
la
Brigada
Especial
de
-Estupefacientes;
la
Brigada
de
Inve'stigación
yRe-
presión
de
Delitos
Monetarios,
y _
la
Brigada
Especial
del
Banco
de
España,
además
de
la
Secretaría
Géncral
y
Negociados
y
demás
Organos
inferiores
que
sean
precisos.
Art.
37.
La
Comisaría
General
de
Investiga:;ión
Social
des-
arrolla
iguales
funciones
en
lo
relativo
a
los
hechos
que
puedan
afectar,
a
la
seguridad
_del
Estado
y
el
mantenimiento
del
orden
·publico
general.
Bajo
la
dependencia
de
su
titular
funcionará
la_
Secretaría
General,
la
Brigada
Central
de
Investigación
Social
ylos Nego_
ciados
y
demás
Organos
inferiores
que
sean
necesarios.
Art.
38.
La
Comisaria
General
de
Fronteras
tiene
a
su
car-
go
todo
lo
relacionado
con
la
gestión
y
organización
de
los
ser-
vicios
de
pasaportes,
fronteras
y
extranjeros,
controlando
la
en-
trada
de
nacionales
y
extranjeros
en
España
y
la
salida
de
los
mismos
del
territorio
nacional;
la
concesión
da
pasaportes
y
documentos
análogos;
la
expedición
de
las
documentaciones
pre-
cisas
para
p8rmanencia
y
residencia
de
los
extranjeros
en
el
paíS, y
la
tramitación
de
las
propuestas
de
expulsión
de
los,
mismos.
Bajo
la
dependencia
de
su
titular
actuarán
la
Secretaría
Ge-
neral,
el
Gabinete
de
Fronterasy
el
de
Extranjeros,
con
los
Ne~
gociados
y
demás
Organos'
inferiores
precisos.
Art.
39.
La
Comisaria
'General
del
Documento
Naciorral
de
Identidad
tendrá
a
su
cargo
las
funGiones
de
dirscción
y
orga-
nización
de
todo
lo
referente
a
expedición
y
control·del
docu-
mento
nacional
de
identidad.
Bajo
la
dependencia
de
Sl1
titular
funcionará
la
Secretaria
General,
con
los
Negociados
y
demás
Organos
inferiores
que
sean
necesarios.
Art.
40.
El
Inspector'
general
de
Personal
y
Servicios
y
los
Comisarios
generales
sen'tn
designados
por
Orden
ministerial,
y
tendrán
el
tratamiento
personal
de
ilustrísimo,
consideradón
de
Subdirectores
generales,
derecho
al
uso
del
distintivo
y
un
i.
forme
reglamentarios
y a
ocupar
el
puesto
de
honor
correspon
..
diente
a
su
rango
administrativo
y
policial.
Art.
41.
Como
Delegados
inmediatos
del
Director
general
Jl,e
seguridad
y
Director
general
adjunto,
y
coordinados
por
el
Secretario
general,
como
Jefes
de
sus
respectivas
Dependencias
tendrán
en
las
materias
de
su
competencia
y
con
carácter
ge·
neral
las
siguientes
funciones:
Primera.-Cumplir
y
hacer
cumplir
cuantas
órdenes
reciban
de
la
superioridad
en
el
ejercicio
de
su
cargo,
dándole
cuenta
de
las
anomalías
que
observen.
Segunda.-,.Informar
y
asesorar
al
Director
general
yDirec-
tor
general
adjunto
en
los
asuntos
de
su
competencia,
así
como
al
Secretario
general
como
coordinador
e
inspector
de
todos
los
servicios,
e
igualmente
a
los
Jefes
de
las
Dependencias
o
Servi~
cios
de
la
D'irección
en
aquellos
asuntos
que
les
fuesen
solici-
tados.
Tercera.--Organizar,
coordinar
y
dirigir
los
servidos
y
aSUI1"
tos
que
les
están
directamente
atribuídos.
Cuarta.-Programar,
planificár
y
transmitir
técnicas
opera-
tivas
e
instrucciones
para
mejorar
los
servicios
de
su
oompe~
tenda,
previa
autoriz~ción
superior.
Quinta.-Vigilar
y
dirigir,
coordinándolas,
las
diligencias
que
se
tramiten
en
asuntos
de
ámbito
nacional,
o
tramitarlas
'direc-
tamente
cuando
lo
acordase
la
superioridad.
Sexta.-Ejercer
el
m~ndo
directo
del
personal
y
servicios
de
las
Dependencias
de
su
Secretaría.
y
de
las
Brigadas
que
'lel!
estén
adscritas,
dando
cuenta
de
las
irregular~dades
que
ob-
servaren.
Séptima.-Relacionarse,
por
razón
del
servicio,
con
otros
Or_
ganismos
oficiales,
.·Jefes o
Dependencias
de
la
Dirección
Ge-
neral;
interesando
su
colaboración
concreta.
Octava.-Proponer
la.
organización
de
cursos
de
perfecciona
miento
técnico
de
los
funcionarios
en
materias
de
su
especiali~
dad.
en
colaboración
con
la
Secretaría
General
Técnica
del
Mi.
nisterio
de
la
Gobernación.
Novena.-Tramitar
las
incidencias
que
se
relacionen
con
el
personal
que
les
está
directamente
asignacio,
formulando
las
propuestas
sobre
sus
destinos,
traslados
o
ceses.
,
Diez.-Proponer
las
recompensas
para
el
personal
qUe
juzgue
merecedor
de
ellas
e
informar
las
que
sean
formuladas
por
los
los
Jefes
Superiore's
en'
los
asuntos
de
su
especialidad,
salvo
cuando
dichas
propuestas
fueren
he.:::has
por
orden
del
Director
o
éste
concBdiera
por
sí
las
recompensas.
Onee.-Sancionar
las
faltas
leves
e
impulsar
la
instrucción
de
expedientes
para
sanción
de
las
faltas
graves
y
muy
graves,
cometidas
por
los
funcionarios
que
de
ellos
dependan.
Doce.-Conc8der,
por
delegación
del
Director
general,
per~
misas
extraordinarios
de
duración
máxima
de
diez
días
a
los
funcionarios
que
les
estén
subordinados
.en
Madrid,
danta
cuen·
ta
a
la
Inspe::;eión
General
de'
Persona'
y
Servicios
(excepto
cuando
sea
ésta
la
que
los
autorice).
Art.
42.
Las
Secretarías
Generales
antes
mencionadas
esta-
rán
a
cargo
de',
un
funcionario
del
Cuerpo
Geheral
de
PoJicia,
que
debe-rá
p05eJr
la
cualidad
de
licenciado
en
Derecho
si
no
pertenece
a
la
Escala
de
Mando.
Art.
43.
Las
Brigadas
Centrales
y
Especiales
serán
man-
dadas
por
un
funcionario
del
Cuerpo
General
de
Policía
acredi-
tadmnente
idóneo
para
el-º.-ometido
respectivo.
SECCION
SEXTA. DE LOS
SERVICIOS
Y
OTROS
aRCANOS
.
CENTRALES
•
Art.
44.
El
Servi,::io
de
Informat1ca,
con
la
función
de
orga~
nización
y
desarrollo
relacionada
con
los
ordenadores
el8<:tr6>
nicos
para
su
aplicación
práctica·
alos
Servicios
de
la
Direc-
ción
General
de
Seguridad.
El
Servicio
de
Transmisiones,
.
encargado
de
organizar
las
transmisiones
del
Centro
directivo
y
bs
enlaces
de
tódo
géne·
ro
que
sean
necesarios
para
la
mayor
rapidez
y
eficacia
del
fun-.::;ionamiento
de
aquéllos.
El
Servicio
de
Arquitectura
y
Obras,
responsable
de
'progra-
mar,
proyectar
y
dirigir
las
obras
de
construcción
de
edificios
y
de
reparaciones
de
toda
índole
que
se
estimen
necesarias.
Art.
45.
La
Asesoría
Jurídica
tendrá
2.
su
cargo
las
misio-
nes
que
le
asigna
el
Decreto
de
4
de
enero
de
1936 y
las
que
se
estableZCan
en
cualquier
otra
dispos~ción.
Art.
46.
A
la
Intervención
Delegada
d3
Hacienda
le
compete
ojercer
las
facultades
de
aquella
índole
que
le
seanattibuídas
en
el
ambito
de
la
Dirección
General
de
Seguridad.
A-ft.
47.
Al
Servicio
de
Administración
y
Contabilidad
le
co-
rresponde
la
gestión
económica
de
la
Dirección
General
de
Se~
guridad,
así
como
la
contabilización,
tramitación
y
control
de
t.odos
los
actos
administrativos
de
la
misma
que
supongan
mo-
vimionto
de
fondos,
disposición
de
gastos
o
solicitud
de
recur
sos
económicos,
pudiendo
cursar
a
sus
Habilitaciones
y
demás
Organo~.
administrativos
las
instrucciones
necesarias
para
el
mejor
cumplimi-ento
del
servicio.
.
Art.
48." El .Archivo
Centrar
tendrá
la
miSión
especifica
de
centralIzación
y
custodia
de
los
antecedentes
de
interés
policial,
así
como
de
suministrar
cuantos
informes
referidos
a
los
mJs~
mos
sean
solicitados
por
las
autoridades
judiciales
(civiles,
mi·
litares
y
eclesiásticas),
gubernativas
y
diplomáticas.
Atenderá
asimismo
la
petición
de
informacionOlS
solicitadas
por
las
dis-
tintas
Dependencias
de
la
Dirección
General
.de
Seguridad
yla·
tramitación
de
los
expedientes
de
cancelación
de
antecedentes.
Art.
49.
La
Escuela
General
de
Policía
actuará
con
la
mi-
sión
de
formar
los
aspirantes
a·
pertenecer
al
Cuerpo
General
de
Polida
y
la
de
perfeccionamiento
técnico
de
los
funcionarios
que
hayan
de
fflsar
a
la
Escala
de
Mando,
pudiendo
cursar
también
estudios
en
ella
quienes
pertenezcan
al
Cuerpo
Espe·
cial
Administrativo·
o
al
Auxiliar
de
Oficinas
de
la
Dirección
General
de
Seguridad,
a
tenor
de
lo
establecido
en
el
Regla·
mento
orgánico
de
'di::::ha
Escuela
de
7
de
marzo
de
1967.
Le
corresponderá
asimismo
el
enlace
y
coordinación
con
otros
Centros
culturales,
policiales
o
afines.
Integrado
en
la
misma
funcionará
el
Instituto
de
Estudios
de
Policia,·
con
la
misión
de
investigar
y
perfeccionar
los
con09i-
mientas
y
métodos
policiales,
de
conformidad
con
su·
Reglamen-
tode
14
de
marzo
de
1969.
Art.
50.
El
Servicio
de
Interpol
(Oficina
Nacional
Española
de
la
Organización
Internacional
de
Policía
CriminaD,
cuya
mi-
sión
es
centralizar
cuantas
comunicaciones
se
refieran
!lo
asun~
tos
de
carácter
criminal
con
alcance
internacional
ante
la
sede
nacional
O.
I.
P.
C.
o
las
oficinas
centrales
nacionales
adheridas
1~8:::6:::66~'
..:3~se;..:p:.:t=ie..:m..:b2:.,~r:.:e:.....:l.:.97:.:5:._
'__...;B=.c.
O.
oel
E.-Num.
211
a
ésta
y
las
dependencias
policiales
españolas,
así
como
tramitar
la
documentación
relativa
aexhorto.s,
comisiones
rogaterias
y
extradiciones
activas
ypas.ivas.
Art.
51.
El
Gabinete
Central
de
Ideutifi-cación,
que
tiene
co-,
mo
misión
laejecilción
de
los
trabajos
técnico-policiales
nece-
sarios
para
la
identificación
de
las
persan
•.
,:;
y
el
descubrimien_
to.
de
los
delitos
y
sus
responsables,
interesados
por
las
autori-
dades
judiciales
y
gubernativas
o
que
sean
precisos
para
la
actuación
de
las
dependencias
polici-ales.
Le
corresponde
la
centralización
de
reseñas
fotográficas
y
dactiloscópicas
y
los
informes
y
dictámenes
técnicos
policiales
y
apálisis
físico-químicos
a
petición
de
las
competentes
autori-
dades
policiales,
gubernativas
o
judiciales.
SECCION
SEPTIMA.
.
DE
LAS
JUNT
A§
DE
SEG
URIDAD
y
. .
ESPECT
ACULOS
Art.
52.
La
Junta
de
Seguridad,
además
de
actuar
como
Organo
consultivo
y
de
trabajo
para
la
continuada
reforma'
or-
gánica
que
las
necesidades
del
servicio
y
la
experiencia
acon·
sejen,
intervendrá
en:
al
Los
planes
de
estudio
a
seguir
en
la
Escuela
General
de
Policía
y
la
elección
de
los
libros
de
texto,
cuando
el
DirectOl
general
de
Seguridau
lo
estime
pertinente.
b) Los
planes
generales
de
organización
interna
de
la
Poli
cía
gubernativa
o
de
ampliación
~el-'funciúnamie
..
b
de
los
sC:'r
vicios.
c)
..
La
selección
del
personal
del·
Cuerpo
General
de
Polic1a
que
haya
de
ser
convocado
para
intervenir
en
el
concurso-
oposición
y
en
los
cursos
para
ascenso·
a
la
Escala
·de
Mando
así
como
del
que
haya
de
ascender'
por
méritos
dentro
de
su
categoría,
y
la
admisión
o
no
de
causas
alegadas
para
la
re-
nuncia
al
derecho
de'
astenso
por
antigüedad
y
la·
suspensión
de
este
derecho.
d)
La
concesión
de
prórrogas
en
el
servicio
activo
de~e
los·
sesenta
y
dos·
a
los
sesenta
y
cinco
años
de
edad.
el
La
conéesió'n
de
la
calidad
de
miembro
honorario
del
Cuerpo
General
de
Policía.·
f)
Las
propuestas
para
la
concesión
de
la
Medalla
y
la
Cruz
al
Mérito
Policial
en
sus
distintas
categorías.
g)
La
invalidación
de
notas
desfav.orables,
así
como
los
ex-
p'edientes
de
corrección
disciplinarie.
por.1a
comisión
de
falta."
muy
graves,
respecto
a
funcionarios'
de
los
Cuerpos
Generalf:'ls
de
Policía,
Administrativo
y
Auxiliar,
en
los'
que
será
oída
ano
tes
su
resolución.
h)
Los
demás
casos
taxativamente
marcados
en
este
Re-
glamento
y
aquellos
otros
que,
por
su
naturaleza,
es~im!3
opor·
tuno
oír
su
parecer
el
Director
general.
Art.
53.
Dicha
Junta
de
Seguridad
estará
constituída
por
los
siguientes
mierqbros:
Presidente:
El
Director
general
de
Seguridad.
VicepreSidente:
El
Director
general
adjunto.
Vocales:
El
Secretario
general,
el
General
Inspector
de
la
Po-
licía
Armada,
el
Inspector
general
de
Personal
y
Servidos
ylos
Comisarios
generales
de
la
Dirección
General
de
Seguridad,
y
el
Jefe
Superior
de
Policía
de
Madrid.
. •
Secretario:
El
Abogado
del
Estado,
Asesor
jurídico
de
la
ci-
tada
Dirección
General.
Cuando
el
Ministro
de
la
Gobernación
lo
consídere
oportuno
presidirá
la
.Tunta, pu
ser
convocádo
en
tal
caso
y
por·
indicación
suya
el
Directhr
general
de
la
Guardia
Civil.
Art.
54.
La
Junta
Central
Consultiva
e
Inspectóra
de
Espec·
táculos
asesorará
en
todo
10
relativo
a
la
construcción,
reforma
y
apertura
de
los
edificios
y
locales
destinados
a
espectáculos
y
diversiones
públicas,
y
tendrá
la
inspección
permanente
de
los
mismos.
También
informará
en
todas
los
casps
queCJueda
ser
r-eque-
rida
por
el
Director
general
de
Seguridad
y
realizará
las
ins-
pecciones
que
esta
autoridad·
ordene.
Art.
55.
Constituirán
dicha
Junta
Central
los
siguientes
rniem1?ros:
Presidente:,
El
Director
general
de
Segutiljad.
Vocales:
El
Goberhador
civil
de
Madrid
o
persona
en
quien
delegue.
-
Un
Arquitecto
miembro
de
la
Academia
de
San
Fernan-
do,
designado
por
la
Dirección
General
de
Arquitectura
yTec-
nología.
de
la
Edificación.
..,
-
Un
representante
de
la
Secretaría
General
del
Movimiento,
designado
por
la
misma.
-
Un
representante
del
Ministerio
de
Información
y
Turis-
mo,
designado
por
éste.
-
Un
Ingeníero,
Catedrático
de
Electrotécnica
en
alguno,
de
los
establecimientos
oficiales
de
enseñanza,
designado
por
el
Mi.
nisterio
de
Educación
y
Ciencia.
-
Un
representante
del
Sindicato
Nacional
de
Ganadería,
nombrado
por
'el
Mimsterio
de
la
Gobernación
a
propuesta
del
referido·
Sindicato.
-
Un
representante
de
la
Delegación
Nacional
de
Educación
Física
y
Deportes,
nombrado
por
el
Ministerio
de
la
Goberna-
ción
a
propuesta
de
la
Secretaria
General
del
Movi:rqiento.
-
Un
Concejal
del
Ayuntamiento
de
Madrid,
designado
por
el
Alcalde.
-
El
Jefe
del
Servicio
},¡[unicipal
de
Incendios.
-El
Ingeniero
Jefe
de
la
Delegación
Provincíal
-de
Indus-
tria
de
Madrid.
-
El
Jefe
provincial
de
Sanidad
de
Madrid.
-
Dos
personas
de
especial
competencia
en
materia
de
es-
pectaculos
públicos,
designadas
por
el
Ministerio
de
la
Gober-
nación.
Secretario:
Un
funcionario
del
Cuerpo
General
de
Policía,
de·
signado
por
el
Director
general
de
Seguridad,
sin
derecho
a
voto.
.
El
Director
general
de
Seguridad,
cuando
sea
necesario,
se-
rá
sustituído
en
la
Presidenci-a
de
dicha
Junta
por
el
Director
general
edjunto.
Art.
56.
Ambas
Juntas
ajustarán
su
funcionamiento
a
le
dis-
puesto
en
los
artículos
12
&
15
de
la
vigente,
Ley
de
Procedi-
miento
AdministratIVO
de
17
de
julio
de
1958;
aplicándose.
ade·
más,
a
la
Junta
de
Seguridad
el
Decreto
de
20
de
septiembnl
de
1962,
y a
la
de-Espectáculos,
el
Reglamento
tie 3
de
may"
de
1935
y
sus
disposiciones
concordantes.
.
SECCION
OCTAVA. DE
LA
INSPECCION
GENERAL
DE LA
POLlCIA
ARMADA'
Art.
57.
La
Inspección
General
de
la
Policía
Armada,
con
la
integración
y
dependencia
señaladas
en
los
artículos
15
y
16
da
este
Reglamento,
sera
el
Organo
central
coordinador
de
dichas
Fuerzas
para
el
.
mejor
desempeño
de
sus
misiones
y
para
el
ejercicio
del
mando
encomendado
a
su
General
Inspec;::tor.
irt.
58.
Estará
constituída
esencialmente
por
la
propia
Je-
fatura
y.
por
un
Estado
Mayor,
con'las
Secciones
y
Negociados
que
exijan
las
ne~esidades
del
servicio,
r
ás
las
Jefaturas
de
las
distintas
Unidades
y
Servicios
que
se
detallan
en
la
parte
tercera
de
este
Reglamento.
CAPITULO
II
Organización
regional,
provincial
y
local
SECCION
PRIMERA.
DE
LAS
JEFATURAS
SUPERIORES
DE
POLlCIA,
DELEGACIONES
ESPECIALES
Y
COMISARIAS
PROVINCIALES
YLOCALES
Art.
59.
Los
servicios
regionales,
provinciales
y
locales
es-
tarán
a
cargo
~
de
los
Jefes'
Superiores
de
Policía,
Delegados
especiales
y
Comisarios
Jefes
provinciales
o
locales,
cqnformA
se
dispone·a
continuación.
Jefes
Superiores
de
Policía
Art.
60.
Los
Jefes
Superiores
de
Policía,
con
la
competen-
cia
y
subordinación
que
les
atri'\-.~;Y3
la
Ley
de
2
de
septiem-
bre
de
1941
y
disposiciones
concordantes,
constituy~n
la
autori·
dad
policial
en
sus
respectivas
demarcaciones.
En
tal
concepto
ordenarán
los
servicios
de
los
Cuerpos
Gene-
ral
de
Policía,
Administrativo
y
Auxiliar,
directamer.te,
ylos
de
las
Fuerzas
de·
Policia
Armada,
a
través
de
sus
jefes
natu·
rales.
Art.
61.
Serán
nombrados
por
Orden
ministerial
a
propues·
ta
del
Director
general
de
Seguridad.
y
gozarán
de
las
sigui
en·
tes
prerrogativas:
a)
Trat
·:·:~,to
de
ilustrisimo.
b)
Uso
de
uniforme
e
insignias
reglamentarias.
e)
Uso
de
guión
obanderír..
en
los
vehículos
asignados
a
su
servício
personal.
d)
Honores
correspondientes
a
los
Jefes
de
Circunscripción
de
las
Fuerzas
da
Policía
Armada,·
a
rendir·
por
las
mismas.
e)
Derecho
preferente
y
requisa
de
pasaje
de
cualquie'r
cIa.
se
para
las
líneas
de
transporte
regular,
dentro
de
sus
provin-
cias
y
hasta
Madrid,
conforme
a
las
normas
vigentes.
Art.
62.
'Les
compete,
específicamente:
Primero.-Dirigir
y
organizar
los
servicios
policiales
para
el
mantenimiento
y
restauración
del
orden
público,
la
prevención
e
B.
o.
del
E.-,-N'úm. 211 3
septiemore
1975
¡18667
•
investigación
de
los
delitos
y
faltas,
y
la
asistencia
pública,
de
acuerdo
con
las
normas
generales
y
lo
dispuesto
por
la
supe-
rioridad.
Segundo.-ltequerir,
cuando
sea
preciso
y
por
'medio
de
los
Comisari-os
generales,
la
colaboración
de
las
Brigadas
Centrales,
así
como
qumplimentar
los
requerimientos
que
les
formulen
di-
chos
Comisarios
generales,
en
el
ámbito
de
su·
respectiva
com-
pete-ncia.
Tercero.-Tramitar
la
conce~ión
de
licencias
y
permisos
de
uso
de
armas;
la
expedición
de
pasaportes,
excepto
en
Madrid,
y
llevar
el
servicio
del
documento
nacional
de
identidad
con·
'forme
a
lo
ordenado.
En
la
Jefatura-de
Madrid,
mantener
al
día
los
registros
de
asociaciones.
Cuarto.-Cumplir
el
régimen
de
extranjería
y
proponer
al
Gobernador
civil,
para
que
éste
lo
interese
de
la
Dirección
Ge-
neral,
la
expulsión
de
extranjeros,
cuando
proceda;
salvo
en
Ma-
drid,
en
que
se
formulará
la
propuesta
ante
el
Director
general.
QUinto.-
Vigilar
el--
cumplimiento
de
los
preceptos
que
regla-
mentan
policialmente
ia
industria
hotelera,
sin
perjuicio
de
las
fa::::ultades
que
corresponden
al
Ministerio
de
Información
y
Tu-
rismo.
Sexto.-Conceder
autorización
reglamentaria
alos
pariicula~
res
que
soliciten
licencia
para
alb;;¡rgar
en
su
domicilio
huéspe.
des,
hasta
el-máximo
legal.
Séptimo.-Cuidar
el
cumplimiento
de
todo
lo
concerniente
al
régimen
de
tabernas,
cafés,
bares'
y
demás
establecimientos
análogos,
.
debidamente
autorizados.
Octavo.-Velar
por
la
observancia
del
Reglamento
de
Es-
pectáculos
públicos,
asi
como
de
las
normas
relativas
a
la
po-
licía
de
111
moral
y
buenas
costumbres.
.
Noveno~-Estudiar
y
propone~
al
Director
general
de
Segu-
ndad
los
programas
de
actuación
temporal
de
los
servicios
de
su
demarcación
y
elevar
los
prbpuestos
por
los
Comisarios
pro·
vinc.iales yJ-::fes
de
las
Brigadas
Regionales,
de
acuerdo
con
las
directrices
que
reciban
de
las
Comisarías
Generales,
y
desarro-
llar
su
PU2Sta
en
práctica
una
vez,
aprobados.
.
Diez,-Eievar
'a
la
Dirección
General
de
'Seguridad
un
infor-
me
mensua-l
sobre
su
actuación
y
una
Memoria
anual
en
la
que
además,
propondrá
las
medidas
que,
a
su
juicio,
deban
adop.
tarse
para
la
mayor
eficacia
del
servicio.
Once.-Las
demás
funciones
que
les
fueren
encomendadas.
Art.
63.
Igualmente
podrán
corregir
las
faltas
contrarías
{,
la"
moral
yLu€¡nas
costumbres
qUQ
tengan
trascendencia
públi-
ca,
la
desobediencia
a
sus
órdenes
o
faltas
de
respeto
a
su
auto
ridad,
y,
en
g,meral,
todas
las
infracciones
en
materIa
de
es-
pectáculos.
extranjeros,
establecimientos
públicos,
higiene
yhos-
perlerías,
con
las
sanciones
establecidas
en
las
"leyes y
reglamen.
tos.
ArL
61-.
Si
por
la
situación
económic'a
del
infractor,
así
co-
mo
por
el
grado
de
malicia
revelado
en
la
transgresión,
estima-
sen
los
Jefes
superiores
que
la
cuan
tia
de
la
sanción
debe
ex-
ceder
de
la
que
como
límite
máximo
puedan
imponer
con
arre-
glo
a
la
Ley,
lo
expondrán
motivadamente
al
Director
general
de
~eguridad
en
Madrid
y a
los
Gobernadores
civiles
en
las
respec_
tIvas
provincias,
a
fin
de
que
por
estas
autoridades
se
acuerde
lo
procedente.
Art.
65.
Las
multas
impuestas
por
los
Jefes
superiores
de
Policía
deberán
ser
satisfechas
por
los
sancionados
dentro
de
los
ocho
días
siguientes
al
de
su
notifkación,
sin
perjuicio
de
que
contra
las
resoluciones
que
las
impongan
puedan
interponer
re~
curso
de
afzada
ante
el
Director
general
de
Seguridad
en
Ma-
drid
o
Gobernadores
civiles
en
las
demás
provincias.
La
falta
de
pagO
podrá
acarrear
el
arresto
subsidiario
co·
rrespondiente,
con
arreglo
a
la
ley
que
lo
autorice.
.
Art.
66.
_Los
Jefes
superiores
de
Policía
tendrán
respecte.
de
sus
subordinado,s
las
facultades
siguientes:
Primera.-La
de
mando,
señalada
en
el
artículo
60.
Segunda.~Relevar
del
servicio
en
el
acto
a
cualquier
fun·
cionario,
cuando
de
los
hechos
que
lo
motiven
se
sigan
conse-
cuencias
perjudiciales
para
la
función
o
para
la
disciplina
del
Cuerpo.
De
este
relevo
daran
cuenta,
dentro
de
las
veinticuatro
horas,
al
birector
general
de
Seguridad
para
que
resuelva
en
definitiva.
. .
Ter~era.---:Dar
conoci.miento·
al
Director
general
de
Seguridad,
a
traves
de
la
InspeCCión
General
de
Personal
y
Servicios,
de
'Cuantas
denuncias
afecten
alos
funcionarics
de
los
Cuerpos
Ge-
neral
de
Policía,
Administrativo
y
Auxiliar,
disponiendo
la
pre-
via
ínvestigación
que
juzguen
pertinente
al
objeto
de
que
la
re~
soluc~6n
que
Se
adopte
o
proponga
sea
la
que
corr.esponda
en
cada
caso.
.
Cuarta.-Nombrar.
Jefes
accidentales
de
las
Comisarías
Pro-
I
,vinciales
y
Locales
en
.casos
de
nécesidad.
dando
cuenta
al
DiR
rector
general
de
Seguridad.
Quinta.-Distribuir
los
permisos
ordinarios
y
aprobar
la
pro--
puesta
hecha
en
tal
sentido
por
les
Jefes
de
las
Comisarias
Pro-
vinciales,
de
acuerdo.
con
las
normas
dictadas
por
la
.Direc.,;
ción
GeneraL
Sexta.-Conceder
permisos
extraordinarios
de
duración
má·
xima
de
diez
días,
por
delegación
del
Director
general,
a
los
fundonarios
de
su
demarcación,
cuando
existan
razones
justifi-
cadas
para
ello,
danc~o
cuenta
a
la
Inspección
General
de
Per-
sonal
y
Servicios.
-
Séptima.-Autorizar,
en
caSos
de
urgencia,
el
desplazamiento
en
comisión
de
servicia
de
cualquier
funcion~rio
policial,
dando
cuenta
inmediata
al
Director
,general
a
través
de
la
citada
Ins-
pección.
Oetava.-Poner
de
mañifiesto
ante
el
Director
general
de
Seguridad,
atra'?és
de
la
Comisaría
General
competente
o
de
la
Inspección
General
antedicha,
según
la
índole
del
servicio
que
los
motive.
los
méritos
excepcionales
que
contnftgan-los
funciow¡..
rios
de
'su
mando,.
en
comunicación
escrita,
detallada
y
concí·
sa, a
cuyo
final
propondrán
las
recompensas
a
que
en
su
opi
..
nión
se
hayan
hecho
acreedores.
.
Respecto
de
los
componentes
de
la
Policía
Armada,
también
pondrán
en
conocimiento
d-el
Director
generalCcon
trasládo
de
ello
al
Genera,1
Inspector
de
dichas
Fuerzas)
tanto
las
den
un
..
cias
que
reciban
como
las
acciones
merecedoras
de
recompen-
sa,
para
que
surtan
los
efectos
que'
procedan
..
Art.
67.
En
el
ejercicio
de
su
cargo
podrán
recabar
la,
cola-
boración
de
la
Guardia
C\vil,
con
arreglo
alo
previsto
en
el
Re--
glamento
de
estas
Fuerzas,
y
dando
cuenta,
en
cada
caso,
al
Director
general
de
Seguridad
en
la
provincia
de
Madrid,
o
al
Gobernador
civil
respectivo
en
las
demás
provincias.
Art.
68.
Los
Jefes
superiores
de
Policía
despacharán
direc-
tamente
los
asuntos
del
servicio
con
el
Gobernador
c~vil
de
la
provincia
de
su
residencia,
a
quien
informarán
con
todo
el
de-
tallé
que
sea
preciso
o
requerido.
Se
exceptúa
el
Jefe
superior
de
Madrid,
que
lo
hará
con
el
birector
general
de
Seguridad
o
con
el
Director
general
adjunto,
en
su
caso.
Sin
perjuicio
de
~se
despacho
normal,
los
primeros
deberAn
poner
inmediatamente
en
conocimiento
del
Gobernador
civil
res..
pectivo
yd!"l
Director
general
de
Seguridad
los
hechos
que
juz-
'gen
más
destacados
o
importantes,
así
como
las
decisiones
adoptadas
al
efecto;
igualmente
hará
el
Jefe
superior
de
Poli-
cía
de
Madrid
con
respe.cto
al
Director
general
de
Seguridad.
Art.
69.
Los
Jefes
superiores
transmitirán
sus
órdenes
atra.-
vés
de
las
Comisarias
Provinciales
o
Locales,
salvo
en
los
ca.
...
sos
urgentes,
que
podrán
hacerlo
directamente
al
destinatario,
notificándolo
al
Jefe
respectivo
de
éste.
Para
la
mejor
ejecución
de
los
servicios
y
evitar
torcidas
interpretaciones
en
la
práctica
d~
los
mismos
cuando
afecten
a
extreinos
de
importancia
o
éuando
su
índole
lo
requiera,
·l05
Je-
fes
superiores
convocarán
a
Junta
de
Comisarios
siempre
que
lo
estimen
conveniente;
a
cuyas
Juntas
asistirá
también
el
Je-
fe
de
la
Circunscripción
de
le.
Policía
Armadá
a
que
afecte.
Art.
70,
Los
Jefes
superiore/>
de
Policía
inspeccionarán,
por
51
o
mediante
delegado,
los
servicios
de
!iU
demarcación,
visitan·
do
la.:
Comisarías
y
DependenCias,
una
v-ez
al
menos
cada
seis
meses,
dando
~as
instrucciones
necesarias
para.
el
mejor
cum~
plimiento
de
los
diversos
cometidos,
c0rrigiendo
las
irregulari-
dades
o
deficiencias
que
observen
y
haciendo
constar
con
su
fir~
ma
en
el
libro
de
visitas
:ras
novedades
que
resulten.
De
ello
darán
cuenta
a
la
Dirección
General
de
Seguridad,
a
través
de
la
InspeCción
General
de
Personal
y
Servicios.
Art.
71.
De los
Jefes
superiores
dependerán,
_
directamente,
la
Inspección
de
Servicios
y
la
Secretaría
General,
las
Brigadas
Regionales,
Comisarias
y
demás
Dependencias
policiales
y
lo-
cales,
de
su
demarcación
.
.
Dicha
Inspección
de
Servicios
se
entenderá.
en
todo
caso,
su-
peditada
funcionalmente
a
la
Inspección
General
de
Personal
y
Servicios
de
la
Dirección
Genera.:
de
Seguridad,
y
su
titular
sus:-
tituirá
al
Jefe
superior
en
caso
de
r.mfermedad,
ausencia
o
va~
cante.
.
Art.
72.
.La
Inspección
de
Servicios,
con.
delegación
del
Jefe
Superior,
velará
poi
el
cumplimiento
de
las
misiones
encomen~
dadas
a
las
Brigadas
Regionales,
Comisarias
y
Servicios
res-
pectivos,
dando
cuenta
y
proponíendo
a~
aquél
las
medidas
y.
decisIones
oportunas
en
cada
caso;
de
lo
que
se
dará.
conoci-
miento
a
~a
fnspección
General
de
Personal
y
Servicios
de
la
Dirección.
Art.
73.
La
Secretaría
General
será
desempeñada
por
uñ
funcionarip
del
Cuerpo
General
de
Policía,
que
deberá
reunir
la.
18668 3septiembre 1975
B.
O.
,deíE:,--Núm.211
calidad
de
Letrado
si
no
pertenece
El.
·la
Escala
de
Mando,
ty
ejercerá
las
funcio'ne's
que
'se
detallen
en
el
Reglamento
je
Ser-
vicios
de
~a
Policía
Gubernativa
Art.
74.
Las
referidas
Brigadas
Reg:onales,
en
princ¡,ipio, se-
rán
las
de:
al
Orden
Público.
b)
Investigación
Social.
el
Inyestigación
Criminal.
dI
Información.
el
Documento
Naciomil
de
Identidad~
fJ
Fronteras
y
Extranjeros.
EL
Director
'general
-
de
Seguridad
-
podrá
constituir
las
de,
más
Brigadas
Regionales
que
considere
necesarias,
en
todas
u
en
algunas
de
las.
Jefaturas
Superiores
de
Policj!".
Art.
75.
.A::
frente
de'
cada
Brigada
Regional
habrá
un
fun-
cionario
del
Cuerpo
General
de
Policía,
preferentemente
con
categoría
de
Corn¡ario;a
quien
competerá
dentro
de
su
espe-
c.ialid'&d;
Primero.-El
mando
directo'
de
la
Brigada.
Segundo.-La
dirección
de
sus
servicios
especificas.
a
tra-
vés
de
los
Jefes
provinciales
y
locales,
por
delegación
del
Jefe
superior.
'
Tercero.-Informar
y
asesorar
a
éste
en
lo
que
sea
necesa-
rio
o
fuere
requerido.
'Cuarto.~FormlJ-,;ar
partes
quincenales
de
los
hechos
ocurri-
dos
en
l,a
demarcación
y
decisiones
adoptadas
al
respecto;
par-
tes
que
serán
visados
por
el
.lefe
superior
y
remitidos
a
la
Inspección
General
de
Personal
y
Servidos
y a
las
Comisarías
Generales
correspondientes.
'
Delegados especiales de Policía
Art.
78.
Los
Delegados
especiales
de
Po-;iCía
serán
nombra.--
dos
por
el
Director
general
d,:
Seguridad
y
tendrán
la
competen·
cia
funcional,
JerárquiCa
y
las-
prerrogativas
que
se
determinen
en
ese
'llombre.-miento,
siéndoles
d~
aplicación
'en
cuanto
proce-
da
lo
dispuesto
para
los
Jefes
superiores
de
Policía
en
los
an-
teriores
artículos.
Ambito
territorial'
de las Jefaturas Superiores yDelegaciones
Especiales
de
Policía
Art.
77.
El
ámbito
territorial
de
las
Jefaturas
Superiores
y
Delegaciones
especiales
de
Policia,
queda
determinado
del
mo-
do
siguiente:
Jefatura
Superior
de
Policia
de
Madrid,
con
caoecera
en
es-
ta
capita,-~
y
comprendiendo
las
prov.incias
de
Avila,
Cáoeres,
Ciudad
Real,
Cuenca,
Guadala.jara,
Madrid
y
Toledo.
Jefatura
Superior
de
Policía
de
Sevilla;
con
cabecera
en
esta
capital
y
comprendiendo
ltls
provincias
de
Bad8Joz,
Cadiz,
Cór-
doba.
Huelva
y
Sevilla.
Jefatura'
Superior
de
Policía
de
Valencia,
con
cabecera
en
es-
ta
capita4
y
comprendiendo.
las
provincias
de
Albacete,
Alicante,
CasteJlón
de
la
Plana,
Murcia.
y
Valencia.
Jefatura
Superior
de
Policía
de
Barcelona,
con
cabecera
en
esta
capital
y
comprendiendo
lag
provincias
de
Barcelona,
Ge-
rona.
Lérida
y
Tarragona.
,~
Jefatura
Superior
de
Policía
de
Zaragoza,
con
cabecera
en
esta
capital
y
comprendiendo
las
provincias
de
Huesca,
Soria,
Terue.~
y
Zaragoza.
Jefa.tura
Superior
de
Policía
de
Bilbao,
con
cabecera
en
esta
capital
y
comprendiendo
las
provincias
de
Alava,
Burgos;
Gui-
púzcoa.
Logrado,
Navarra,
Santander
y
Vizcaya.
Jefatura
Superior
de
PoUcía
de
Valladolid,
con
cabecera
en
esta
capital
y
comprendiendo
las
provincias
de
Salamanca,
Se-
govia,
Val~adolid
y
Zamora.
.
/J-efa.tura
Superior
de
Policía
de
Oviedo,
con
cabeceta
en
esta
c~apital
y
comprendiendo
las
provincias
de
León,
Oviedo'
y
Pa~
lencia.
Jefatura
Superior
de·
Policia
de
La
Coruña,
con
cabecera
en
esta
capital
y
comprendiendd
las
provincias
de
La
Coruña,
Lugo"
Orense
y
Pontevedra..
.
Jefatura
Superior
de
Policía
de
Granada,
con
cabecera
en
es-
ta
capital
y
comprendiendo
las
provincias
de
Aimerfa,
Granada,
Jaén
y
Málaga,
De:egación
Especial
de
Policía
de
Baleare~,
con
cabecera
en
Palma
de
Mallorca
y
compr&ndiendo
las·
islas
de
ese
archipié-
lago.
.
Delegación
Especial
de
Policía
de
Canarias,
con
cabecera
en
Santa
Cruz
de' :reneilfe. y
comprendiendo
las
islas
de
ese
ar-
chipiélago.
Art.
78.
Dicho
ámbito
territorial
podrá
ser'
modificadO
por
Orden
del
Ministerio
de
la
Gobernación.
Comisarios provincin.1es ylocales
Art.
79.
En
las
capitales
de
provincia
que·
nQ
posean
Jefa'tu~
ra
Superior
y
aquellas
localidades
en
que
la.
Dirección
General
de
Seguridad
lo
estime
necesario,
existirá
.una.
Comisa,da
de
Policía
cuyo
titu:ar
ordenará
los
serviciós
de
los
Cuerpos
Ge·
neral
de
Policía,
Administrativo
y
Auxiliar,
directamente,
y
po·
drá
requelir
los
de
la
Policía
Armada,
6-
través
de
sus
jefes
na·
turaIe",
conforme
alo
dispuesto
en
los
articulos
7, 8, 9 Y
la
de
este
Reglamento;
el
Jefe
de
estas
"Fuerzas
deberá
tener
-in-
formado
a
aquél
de
las
medidas
que,
consecuentemente,
adop·
te· y
de
las
novedades
que
ocurran.
Art.
80. Los
Comisarios
Jefes,
provinciales
él
locales.
consti·
tuyen
la
autoridad
policial.
en
su
respectiva
demarcación.
bajo
la
dependencia
orgánica
y
administrativa
del
Director
general
de
Seguridad
y.de.
~u
Jefe
superior
de
Policía.
Su
nombramiento
corresponde
al
Director
general
de
Seguri-
dad,
en
turno
de
~ibre
desighación
entre.
funcionarios
pertene-
cientes
a
la
Escala
de
Mando
del
Cuerpo
Genera·l
de
Policía,
preferentémente.
Art.
81. A
los
Comisarios
Jefes
provinciales
compete,
espe-
cíficamente:
Primero.-Dirigir
y
organizar'
los
servicios
policiales,
de
acuerdo
con
las
normas
generales
y
lo
dispuesto
por
~a
supe-
rioridad.
Segundo.-Relevar,
en
el
acto,
a
cualquier
funcionario
cuando
de
los
hechos
que
lo
motivari
puedan
deriva.rse
consecuencias
perjudiciales
para
el,!-ervicio
o
para
la
disciplina
del
Cuerpo.
De
este
relevo
darán
cuenta,
dentro
de
las.veinticuatro
horas
si-
guientes,
al
Jefe
superior.
Tercero.-Proponer,
ales'
efectos
dél
articulo
66,
7.
Q,
el
des-
plazamiento
de
cualquier
funcionario
policial
en
comisión
de
ser-
vicio.
Cuarto.-Proponer
al
Jefe
superior
la
Concesión
de
permisos
extraordinarios
y
la
distribución
de
los
ordinarios,
así
como
:as
recompensas
y
sanciones
a
que
haya
lugar.
.
Quinto.-Elevar'al
Jefe
superior
un
parte
inensual
de
todos
los
hechos
policialmente
interesantes
acaecidos
en'
su
territorio.
Art.
82.
Dependen
del
Gobernador
civil·
de
su
provincia
en
orden
a
la
ejecución
de
los
servicios,
con
quien
despacharán
per·
sona'mente
los
asuntos
de
su
competencia,
cumpliendo
lo
que
aquél
aCuerde
al
respecto.
. •
Sin
perjuicio
de
ese
despacho
normal,
vienen
obligados
apo-
ner
,en
conocimiento
riel
Gobernador,
civil
y
Jefe
superior
de
Policia
los
hechos
más
destacados
ocurridos
en
su
territorio
y
las
decisiones
adoptadas
en
cuanto
a
ellos;
en
casos
de
recono-
cida
trascendencia,
lo
comunicarán
también
al
Director
gener8l~
de
Seguridad.
,Art.
83. Los
Comisarios
Jefes
Locales
tendrán'
en
su
demar'-
caCtón
idéntidas
atribuciones
que
los
Comisarios
provinciales
de
quienes
dependan.
Despacharán
personalm:ente
con
e1
Goberna-
dor
civil
cuando
éste
10
requiera.
Art,
84.
En
las
Comisaría.s
Provinciales
yLoca1es
habrá
una
Secretaria
para
e.:
.
despacho
normal
de
los
a,.suntos,
en
la
que
se
llevaran
los
libros,
registros,
Ificheros
y
archivos
de
carácter
general
y
se
formalizáflán
los
inventarios
de
material
y
efectos
de
la
Comisaria.
Además
existirán
las
Brigadas,
Secciones,
Grupos
y
demás
dependencias
que'
sean
necesarias
para
el
mejor
desenvolvi·
miento
de
los
servicios,
C&da
Brigada
o
Grupo
podrá
;levar
su
especial
régimen
de
registra,
fichero
y
archivo,
sin
perjuicio
de
la
centralización
de
cuantos
antecedentes
de
tipo
personal
ha-
yan
de
f~gurar
en
el
ar,chivo
general
de
la
Comisaría
o
Inspec·
ción
respectiva.
SECCI0N
SEGUNDA.
DE LAS
SUBINSPECCIONES,
CIRCUNSCRIP-
ICIONES y
BANDERAS
DE
LA
POLICIA
ARMADA
Art.
85.
Dependientes
de
la
Inspección
General
de
~a
Poli-
cía
Armada
existirán
dos
Subinspecciones,
radicadas
en
Ma-
drid
y
Barcelona,
respectivamente,
o
en
las
localidades
que,
por
necesidades
del
servicio,
-acuerde
el
Director
general
de
Seguri.
dad
a
propuesta
del
General
Inspector,
La
primera
Subinspección
(Madrid)
comprenderá
las,
Circuns-
cripciones,
1.
Q,2.-,
7.
Q,8.ay
9.
11
Y
la
Bandera
de
Canarias,
y'a,
segunda
(Ea.rcelonal,
a
las
Circunscripciones
3.
a,
4.
Q¡5.QY
6.-
Art.
86.
Las
Cireunscripciones
se
adaptarán,
tanto
en
su
ámbito
territorial
como
en
sus
cabeceras,
a
las
de
las
corres-
pondieñtes
Regiones
Militares,
con
excepción
de
la
sexta
y
séptima,
cuyas
sedes
radicarán
en
Bilbao
y
Oviedo"
respectiva-
mente.
•
.;;.B,;;."
_O:.,."_d_e_I_E_"
_N_u_'-m_"
_2_1_f
3_S_e:..
p
t_i_em_li_r_e..-l_9,;;.7,;;.5
...;'18669
Cada
Circunscripción
constituirá
una
Unidad
administrativa
independiente,
en
la
que
I~xistirá.n
los
cargos
de
Jefe
de-~
Detall
y
Contabilidad
yde
Cajero
Habilitado,-
y
comprenderá
tantas
Banderas,
Compañias,
Escuadrones
y
Secciones
como
demanden
lasnecesida-des
del
servicio.
Art.
87.
Las Fuerzoas dfl
Baleares,
con
cabecera
en
Palma
de
Mallorca,
dependerán
de
~a
3.-
Circunscripción.
Las
Fuerzas
de
Canarias
formarán
una
Bandera,
no
inte-
grada
en
ninguna
Circunscripción,
con cabeceva.
en
Santa
Cruz
de
Tenerife.
SEccrDN
TERCERA.
DEPENDENCIA
DE
LA
POLICIA
RESPECTO
DE
LAS
AUTORIDADES
GUBERNATIVAS
Y
RELACIONES
CON
OTRAS AUTORIDADES
Art.
88.
La
Policía.
gubernativa,
en
cuanto
se.
refiere
a
la
práctica
de
los servic;ios,
dependerá
directamente
de
los
respec~
Uvos
Gobernadores
civi1e~
de
cada
provincia,
con
excepción
de:
la
de
Madrid,
donde
dependerá
del
Director
Genera:
de
Seguri-
dad:
el
Calnpo
de
Gibraltar,
dondi3
dependerá
del
Gobernador
militar
del
mismo,
y
las
plazas
y
territorios
de
régimenespe-
cial,
donde
dependeI'á
de
las
autoridades
que
tengan
ese
mando.
Además,
en
los
municipios
que
no
sean
capitales
de
provin-
cia
ni
estén
inc:uídos
en
los
dos
últimos
supuestos
anteriores,
la
Policía
gubernativa,
a
requerimiento
del
respectivo
Alcalde
y
previo
conocimiento
del
Gobernador
civil,
colaborará
con
dicha
autoridad
local
en
asuntos
de
índole
estrictamente
policial.
Art.
89.
Dichas
autoridades,
en
las
poblaciones
y
localidades
donde
hubiera
Jefe
superior
Q
Delegado
especial
de
Policia,
se
entenderán
con
éstos
tquienes
disp'ondráñ
lo
procedente
para
cumplimentar
10
mandado,
tanto
en
relación
con
los
funcionarios
de
;05
Cuerpos
General
de
Policía,
Especial
Administrativo
y
Auxiliar
como
con,
las
Fuerzas
de
Policía
Armada
si
fuera
necesaria
su
intervención),
.salvo
casos
de
urgencia
o
cuando
la
naturaleza
peculiar
del
servicio
ló
aconseje,
en
los
que
podrltn
requerir
directamente
alos
Jefes
de
dicho
Cuerpo
Genera.~
o
Fuerzas
.,
-
En
los
lugares
donde
no
haya
Jefatura
Superior
o
Delegación
Especial
de
Policía,
las
referidas
autoridades
gubernativas
se
entenderán
con
los
Jefes
del
Cuerpo
General
yde
las
Fuerzas
de
Policia
Armada
respectivos.
Art.
90.
I...a,s
órdenes
que
impartan
dichas
autoridades
serán
escritas,
con
excepción
de
los casos
de
reconocida
urgencia,
en
,-
que
podrán
hacerlo
verbalmente
ya
reserva
de
su
posterior
ra-
tificación
por
escrito,
para
que
pueda
determinarse
en
todo.
mo~
mento
la
responsabilidad
contrafda
por
su
mandato
yejecución.
Art.
91. Las
mencionadas
autoridades
gubernativascomunl~
carán
al
Director
general
de
Seguridad,
tanto
los
actos
indiv1~
duales
o
conjuntos
de
la
Policia
que
consideren
merecedores
de
recompensa
como
los
que
estimen
deban
ser
objeto
de
sanción,
para
que
el
Director
general
pueda
adoptar
;a
resolución
proce-
dente
en
cada
caso.
Sin
perjuicio
de ello,
cuando
se
trate
de
faltas
cometidas
en
su
presencia
por
miembros
,de
la
Pol'icíaa
Armada,
lo
comuni-
carán
directamente
alos
Jefes
naturales
de
éstos, alos efectos
que
procedan.
<
Art.
92.
L3.s
autoridades
judiciales
podrán
interesar,
en
to-
do
momento,
tanto
de
los
Jefes
superiores,
De:.€gados
especiales,
Jefes
provinciales
ylocales.
toda
la
cooperaciórr
que
necesiten
por
parte
de
la
Policía
alos
fines
ycon
arreglo
alo
dispuesto
en
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal.
Igu-Eilmente lo
interesarán
las
demás
autoridades,
tan~o
civi-
les como
militares,
a
efectos
del
servicio
policial
que
sea
pre-
ciso
dentro
dé
su
competencia.
SEGUNDA
PARTE
De
los
Cuerpos
General
de
Policia,
Especial
Ad-
ministrativo
y
Auxiliar
de
Oficinas
de
la
Direc-
ción
General
TITULO PRIMERO
Del
C~erpo
..
Genera.l de
Policía
CAPITULO PRIMERO
-,
Funciones.
~ependencia,
distintivos,
armamento
y
uniformidad
Art.
93.
De
conformidad
con
el
artículo
2.°
de
este
Reglamen-
to,
corresponde
al
Cuerpo
Gen~ral
de
Policía
la
prev\3nción,
man
tenimiento
y
restauración
de
la
seguridad
y
el
orden
públicos
juntamente
con
la
Policía
Armada,
Guardia
Civj,~
y
'demás
.Cuer~
pos y
Unidades.
a
que
se
retrera
el
artículo
4.°
de
la
Ley
de
Or-
den
Público;
practicar,
en
función
de
Policía
Judicial,
las
dili·
gencias
pertinentes
en
orde~
a
la
información
y
prevención
de
los
delitos
y
demás
infracciones
~egales
de
esta
náturaleza.
que
se
cometan
en
el
territorio
nacional
y,
una
vez
c~imetidos,
pro-
ceder
a
la
investigación
y
descubrimiento
de
165
hechos
'e
íden-
tificación
y
detención
de los
presuntos
culpables," ya
asegurar
los efectos,
instrumentos
y
pruebas
del
delito,
poniéndolos
a
djs·
posición de
~a
autoridad
judicial.
.
Del
propio
modo
viqpen
obligados
a
velat
por
la.
preservación
de
la
moral
y
buenas
C'ostumbres públ1cas,
vigilar
la
"entrada
y
permanencia
de
extranjeros
en
España
y
salida
de
los
mismos
del
territorio
nacional,
prestar
auxilio
a
la
PoliCía
de
otros
países
en
régimen
de
reciprocidad
y
de
acuerdo
con
lo·esta.-"
blecído
en
tratados
internacionales,
y
cooperar
eficaz
y
direc-
tamente
a
la
asisten~ia
pública,
cuando
fuere
necesario.
Art.
94. Los
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policía
están
subordinados
al
Director
general
y
demás
mandos
de
la
Direc.
ción
Genera,:
de
Seguridad,
y
específicamente
So
los
Jefes
de
las
DepeñdElllcias
donde
prestan
sus
servicios,
sin
perjuicio
de
la
Inexcusable
subordinación
jeráiquica
que
corresponda
dentro
de
dicllo
Cuerpo.
Art.
95:--
Los
funcionarios
en
situación
de
activo
deberán
ir
provistos
de
c-arnet
de
identidad
profesional
y
de
la
'placa-in-
signia,
así
como
del
arma
reglamentaria
y,
en
su
caso.
de
IOIl
medios
de
protección
o
acción
que
se
determinen.
El
íncumpli-
mie"nto
de
este
deber
será
corregido
como
falta,
si
no
se
Justifica
debidamente.
Sólamente.'podrán
,;levar y
ostentar
la
placa
el
Director
gstle-
re1,
Director
general
adjunto,
Secretario
general,
el
Inspector
general
de
Personal
y
Servicios
y
Comisarios
generales,
Jefes
superiores,
los
funcionarios
en
servicio.
activo
y
supernumerarios
pertenecientes
al
Cuerpo
General
dé
Policía, ylos
que
hubieran
sido
nombrados
funcionarios
honorarios
del
mismo.
Al
cesar,
es-
tarán
obligados
a
su
devolucíón.
El
uniforme
del
cargo,
prevenido
en
las
Ordenes
de
23
de
julio
de
1943 y5de
julio
de
1948,
se
vestirá
en
los
actos
oficiales
y
públicos
que
así
10
exijan;
también
podrá
usarse
en
aquellos
actos
soda,'es
cuya
significaCión o
realce
lo
aconseje.
Por
el
Director
general
de
Seguridad
podrá
establecerse
un
uniforme
de
servido,
de
uso obliga.torio
para
los
funcionarios
y
actividades
que
se
determinen.
CAPITULO II
Plantma,
escalas.y
categorías,
relación
de
funcionarios,
bajas
de
servicios y
calificación.
Registro
de
Personal
Art.
96.
La
plantEla
del
Cuerpo
General
de
Policia
se
fijará.
previo
acuerdo
del
Consejo·
de
Ministros,
a
propuesta
del
de
Ha.-
cienda,
por
iniciativa
del
de
la
Gobernación
y
con
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal.
Art.
97.
El
Cuerpo
General
de
Policía
estará
formado
por
dos Esca,:'as:
la
de
Mando
,y
la
Ejecutiva.
La
primera
compren-
derá
las
categorías
de
Comisarios
principales
y
Comisarios,
y
la
segunda,
la
de
Inspectores-Jefes,
Inspectores
de
Primera
e
Ins~
pactares.
La
Escala
,de
Mando
constituYe
el
grado·
superior
del
perso·
"nal,
cuya
función
según
la
norma
general,
será.
el
desempeño
de
los
puestos
de
dirección
y
de
mando.
La
Escala
Ejecutiva
estará
subordinada
a
~a
anterior
y
rea~
lizará.
las
demás
funciones
del
Cuerpo.
Los
componentes
de
esta
Escala
Eje<:utiva class="fsb ls35">a
quienes
se
con~
f~eran
Jefaturas
de
plantillas,
·las
eje~cerán
con
las·
mismas
facultades
que
las·
establecidas
para
":os
'Comisarios.
'
Art:
98.
Las·
relaciones
de
funcíonarios
del
Cuerpo
General
de
Policía
contendrán
necesariamente,
da
acuerdo
con
lo
dis~
puesto
en
el
Decreto
de 9de
abril
de
1964,
las
siguientes
cir-
cunstancias:
al NúmerQ
de
orden,
respetando
el
obtenido,
en
cada
promo·
ción
después
de
las
c"orrespondientes
pruebas
se:ectivas.
bl
Apellidos
y"nombre.
el
Fecha
de
nacimiento
del
funcionario.
dl
Fecha
de
su
primer
nombramiento
en
el
Cuerpo.
e}
Servicios
efectivos
en
el
mismo,
desde
el
nombramiento
hasta
la
fecM
en
que
se
señale
está
cerrada
la
relación,
totaU·
zados.
fJ
Ministerio
donde
presta
sus
servicíos,
si
está
en
situación
de
actividad,
o
situación
administrativa
en
que
se
encuentra.
si
no
es
aquéEa.
-
g)
Servicio
en
que
está
destinado,
con
expresión
de
la-
looaJ.l-
dad
t"n
que
radica.
18670 3
septiembre
1975 B.
O.
del
E.-Nlim.
211
Estas- relaciones
de
funcionarios se
extenderán
con
arreglo
a
las
instrucciones
dictadas
por
la
Comisión
Superior
de
Personal,
a
cuyo
Organismo,
y
con
la
periodicidad
que
se
determine,
se
remitirán
aquéllas
para
su
publicación
en
e~
..
Boletín
Oficial
del
Estado-.
previa
aprobación
del
Ministerio
de
la
Gobernación
Los
interesados
que
se
consideren
lesionados
en
sus
derechos
podrán
recurrir
-
en
reposicjón
'den,tro
del
plazo
de
treinta
días,
contados
a
partir
'del
siguiente.
al
de
la.
publicación
de
las
relaciones
en
dicho
Boletín.
Igualmente
podrán
formular
las
recIa.maciones
que
estimell
pertinentés
contra
los e:r:rores
de
hecho
que
observen.
Arl.
99.
En
cumplimiento
alo
dispuesto
en
la
Ley
de
Fun-
cionarios
de7
de
febrero
de
1964
y
en
el
-
Decreto
-
de
9
de
abril
del
mismo
afto,
para
cada
funcionario
se
abrirá
una
hoja
de
ser-
victos,
que
llevará
la
Inspección
General
de
Personal
y
Servi-
cios,
con
los
datos
requeridos
legalmente.
Dicha
Inspección
llevará
también
una
hoja
de
calificación·
de
oada
funcionario,
donde
constQrá
la
conducta
observada
por
éste
durante
el
año
respectivo'
y
el
concepto
que
merezca
..
,
Art.
100.
La
Inspecci6.n
General
de
Personal
y
Servicios
co-
municará
~os
nombramientos
a
la
Dirección
General
de
la
Fun-
ción
Pública,
para
constancia.
en
el
Registro
de
Personal
ypos-
.
terior
notificacion
a
dicha
Inspección
del
número
correspondien-
te. La
inscripción
en
el
registro
es
requisito
indispensable
para
que
puedan
acreditarse
haberes
s'l
funcionario.
Igualmente
deberá
la
referida
Inspección
comunicar
al
Regis
tro
de
Personal
los
nombres
de
los fUncionarios del
Cuerpo
Ge-
neral
de
Policfa
que
por
cualquier
causa
cesen
en
el
servicio.
CAPITULO
III
Ingreso,
formación
y
especialización
Art.
101.
Para
ingresar
y
adquirir
la
condición
de
funciona-
rio
del
Cuerpo
General
de
Policía, se
requerirá
inexcusable-
mente:
.
Primero.-Superar
las
correspondientes
pruebas
de
selección y
examen
exigidas
en
la
convocatoria
de
oposición,
Segundo.-Aprobar
los
estudios
y
prácticas
de
formación
en
la
Escuela
General
de
Policía,
de.
conformidad
con
lo
dispuesto
en
su
Reglamento.
Tercero.-Obtener
el
nombramiento
correspondiente,
conferi~
do
por
el
Ministro
o, con
su
delegación,
por
el
Director
genera,:
de
Seguridad.
•
Cuarto.
-
Prestar
solemnemente
el
juramento'
de
fidelidad
señalado
por
las
leyes.
Quinto.-TomaI'
posesión
dentro
del
plazo
de
un
mes
Q
contar
desde
la
notificación
del
nombramiento.
Art.
104.
Para
ser
admitido
a
dichas
pruebas
de
se-:ección,
será
necesario:
Primero._Ser
español"
varón
y
seglar.
Segundo.-Tener
cumplidos
los
veinte
años
de
edad
y'
no
ha-
b'er
cumplido
los
treinta
y
uno
el
dja
que
termine
el
plazo
de
presentación
de
jn~tancias.
Tercero.-Haber
superado
la
prueba
de
madurez
del
Curso
Preuniversitario'
o
del
Curso
de,
Orientación
Universitaria
IC.
O.
U.J; o
estar
en
posesión
de
título
que
faculte
para
su
acceso
directo
a
la
Ensefianza
Universitaria
Superior.
Cuarto.-Reunir
las
demás
oondiciones
de
carácter
generala
especial
establecidas
en
la
normativa
legal
vigente
y'
disposicio.
nes
que
Se
dicten
al
efecto.
Art.
103.
Las convoa;¡.torias se
publicarán
en
el
..
Boletín
Oficia.:
del
Estado», y
en
ellas
constarán
los
requisitos
que
de-
ben
reunir
los
aspirantes,
el
número'
f
clases
de
ejercicios,
la
composición
del
Tribunal
o
Tribunales
examinadores-
f
el
pro-
grama
a
que
la
oposiCión deberá.
ajustarse.
Art.
104. Los
que,
superadas
'dichas
pruebas,
ingresen
en
la
Escuela"
para
los
citados
estudios
y
prácticas
de
formación,
se-
rán
nombrados
alumnos
de
:'8.
misma
Y.
durante
su
estancia
en
ella,
se
considerarán
como
funcionarios
en
practicas
con
los
derechos
y
obligaciones
correspondientes.
Los
cursos'
formativos
se
desarrollarán
conforme
a
10
dis-
puesto
en
el
Reglamento
de
la
Escuela,
salvo
que
se
prevenga
otra
cosa
en
~a.
orden
de
convocatoria.
Art.
105.
La
entrega
de
títulos
alos
nuevos
funcionarios
se
verificará
en
sesión
solemne,
presidida
por
el
Director
general
de
Seguridad
o
persona
en
qUÍen
delegue,
y
con
asistencia
del
claustro
de
profesores,
ante
los
que
habrán
de
prestar
el
men~
donado
juramento
de
fidelidad.
.
..
Ar:.
106.
Con
independencia
de
los
referidos
cursos,
se
po-
drán
organizar
otros
de
especialización
an
materiQ,§ dfI
interés
policial.
CAPITULO
IV
Otras
vicisitudes
funcionales
SECCION
PRIMERA.
PROYISION
DE
DESTINOS.
TRASLADOS
pER·
MUTAS.
POSESION
DE
DESTINO
Provisión
de
destinos
Art.
107.
Para
su
provisión,
los
destinos
se
clasificarán
en
:os
tres
grupos
siguientes:
Primer-o.-De
libre
designación:
Al Del
Director
general,'
que
son:
1,
Jefes
de los
órganos
centrales
con
nivel
de
Servicio
o
de
Sección,
excepto
los
incluí~
dos
en
el
apartado
2.
D
de
este
artí-culo;
2,
Jefes
de
las
Briga-
das
Centrales,
Especiales
y
Móv¡'~;
a,Jefe
de
las
Brigadas
Re-
gionales
de
Madrid;
4,
Secretarios
generales,
Inspectores
'de
Servicios
y
Jefes
d.fl
las
Brigadas
en
1&5'
regiones,
a
propuesta
del
Jefe
superior
de
Policia
o
Delegado
especial
respectivo;
5,
Comisario$' provi.ncials ylocales;
6"
~as
Comisiones
y
éargos
en
el
extranjero,
ylos
destinos
en
fas
Brigadas
y
Semcios
es·
peciales
y
fronterizos.
BJ
De
los
Jefes
superiores
y
Delegados
especia.les,
que
son:
1,
O:omisarios
Jefes
de
Distrito,
si
los
hubiere;
2,
Jefes
de Ne-
gociado
de
las
Jefaturas
Superiores
y
Delegaciones
Especia:es.
Segundo.-De'
concurso
de
méritos,
que
comprenderá
los
des-
tinos
de:
1,
profesorado
de
la
Escuela
General
de
Policía;
2,
Gabinete
Central
,de
Identificación;
3,
Juzgados
Instructores;
4,
funcionarios
~etrados'
del
Cuerpo
General
de
Policia
en
la.
Ase~
soría
Jurídica;
5,
Servicio
de·
Transmisiones;
6,
Sección
de
Ser,
.vicios
Sanitarios;
7,
Servicio
de
Informática;
8,
Servicio
de
Ar-
quitectura
y
Obras.
Tercero.-De
proVisión
normal
(antigüedad),
por
cuyo
proce-
dimiento
se
cubrirán
todos los
restantaes
destinos.
A
tal
efecto,
la
antigüedai
estará
determinada
por
el
tiempo
de
servicios
efectivos
prestados
en
la
~ategoría
respect.iva.
Art.
108.
Todos
los
destinos
vacantes
se
anunciarán
en
le.
Orden
General,
con
expresión
de
su
clase,
plazos
de' pAtición
y
demás
circunstancias,
salvo los
de
;ibre
designación
del
Di-
rector
general,
en
los
que
excepcionalmente
podrá
prescindirse
de
este
anuncio.
Las
instancias
para
los
destinos
de
libre
designación
del
Di4
rector
general
y
de
concurso·
de
méritos,
serán
cursadlls
por
conducto
reglamentario
a
la
Inspección
General
de
Personal
y
ServiciO$,
~.a
cual,
al
terminar
el
plazo
concedido.
las
presen-
tar
al
Director
general,
para
resolución,
en
unión
de
los
antece-
dentes
persopales
y
just~ficantes
de
méritos
a.legados
por
los
pe-
ticionarios.
Las
peticiones
para
los
destinos
de
antigüedad
se
formularán
por
medio
de
la
papeleta
reglamentaria.
~
No
podrán
solicitar
vacantes
por
antigüedad
~os
destinados
voluntarios
que
lleven
menos
de
dos
años
de
permanencia
en
su
destino.
a
contar
desde
]a
toma
de
posesión.
Para
los
destinados
forzosos
por
causas
aellos
no
imputables
se
estará
alo
dispues-
to
en
el
artículo
112.
Caso
de
no
cllbrirse
.
.Ias
v'
con
suisción
a
'o
dispuesto
en
el
párrafo
anterior.
podrán
anunciarse
en
segunda
convoca~
toria
prescindiéndose
de
aquel
requisito.
Art.
109.
Cada
funcionario
podrá
solicitar
cuatro
destir.os de
antigüedad,
como
máximo,
relacionándolos
por
orden
de
prefe-
renc:a
en
la
papeleta,
de
la
que
extenden\
cuatro
ejemplares
(dos
para
curso
a
la
Inspección
General
de
Personal
yServicios,
uno
para
constancia
en
:a
Segretarfa
de
su
dependencia
y
otro'
que
le
será
devuelto
con
una
diligencia
autorizada
por
':ll
Jefe
de
la
misma,
haciendo
constar
la
fecha
en
que
se
curse).
Art.
110.
Cuando
celebrado
concurso
quedase
desierta
al-
guna.
vacante.Y
sea
urgente
para
el
servicio
su
provisión
a
jui-
cio
del
Director
general,
podrá
destinarse
con
canácter
for-
zoso
en
comisión
de
servicio
al
fu~ionario
que,
reuniendo
las
condiciunes
necesarias
para
ocupar_a,
tenga
menor
derecho
con
arreglo
al
articulo
siguiente:
Art.
lU.
Alos
efectos
del
artículo
anterior,
se
tendrá
en
cuenta
la
Situación
familiar
y
la
antigüedad
de
los
funcionarioS,
con
objeto
de
dar
trato
preferen~e:
Primero.-Á
los
que
tengan
mayor
número
de
familiares
a
su
cargo.
a.o.
del
E.-Num.
211
3septiemlire
1975
18671
Se"gundo.:-Si es
igual
e:'
número
de
familiares,
alos
casados.
Tercero.-En
igualdad
de
las
dos
circunstancias
anteriores,&.
los.
de
mayor
antigüedad.
Traslados
Art.
112.
Cuando
por
necesidades
del
serV1ClO,
debidamen-
te
apreCiadas
ajuicio
del
Director
general,
hayan
sido
trMlada-
dos
los
furicionarios
a
otro
cargo
Q
destino
distinto
d~l
que
es-
tuvieran
desempeftando,
podrán
obtener
nuevo
destino
o
su
rein-
tegro
al
anterior
una
vez
que
la
necesidad
haya
desaparecido,
con
preferencia
a
cua'quier
otro
petic'ionario.
Aquella
situación
durará,
como
máximo,
un
año,
a
no
ser
que
el
traslado
se
haya
producido
en
ocasión
de
ascenso
del
interesado.
En
ambos
casos,
por
no
implicar
sanción,
deberán
serIeS
abonados
todos
los
gas-
tos
e
indemnizaciones
que
legítimamente
se
deriven
de
dicho
traslado.
Art.
113.
Cuando
el "traslado
fuera
por
sanción,
no
podrá
el
interesado
solicitar
nuevo
destino
en
el
plazo
de
un
afio
ni
otro
de
la
misma
localidad
en
que
fué
cometida
la
infracción
hasta
que
hayan
transcurrido
tres-
aftoso
Art.
114.. Los
reingresados
desde
la
situación
de
excedentes
voh:.ntarios
que
no
hayan
pedido
destino
ylos
trasladados
forzo-
sos,
por
causas
que·
no
les
sean
imputables,
podrán
so:icitar
nue-
vo d·ostino
ajustándose
6. lo
preceptuado
en
esta
materia,
cual-
quiera
que
sea
el
tiempo
de
residencia
Wl
la
localidad
a
que
fue-
ron
destinados.
Art.
115. El
cambio
de
destino,
dentro
de
la
misma
locali-
dad,
se
solicitará
de~,os
Jefes
superiores
o,
en
su
caso,
del
Jefe'
policial
de
aquélla.
.
Los
Jefes
aludidos
quedan
facultados
para
resolver
teniendo
en
c1.:.enta
las
causas
en
que
se
funde
la
petición
y
las
necesi-
dad~s
y
ccmveniencias
del
servicio.
Art.
116.
La
designación
de
los
funcionaho
s
que
hayan
de
presta..'
fuera
de
su'
residencia
servicios
eventua,:es,
interesados
por
autoridades
o
solicitados
por
particulares,
requerirá
la
apro-
bación
del
Director
general.
.
Art.
117.
En
caso
de
traslado,
los
Jefes
respectivos
deberán
notificarlo
a
los
interesados
dentro
d'e
las
veinticua.tro
horas
sl~
guientes
a
la
recepción
de
la
orden,
firmando
éstos
el
enterado
y
debiendo
cesar
en
~a
plantilla
seguidamente.
salvo
urgentes
ne-
cesidades
del
servicio,
dando
conocimiento
en
ambos
casos
a
la
Dirección
General.
Art.
118.
De
toda
diligencia
de
traslado
que
se
estampe
en
el
titulo
administrativo
de
los"funcionarios
a
que
afecte,
se
en-
viará
'copia
literal
ala.
Inspección
General
de
Personal
y
Ser-
vicios
para
debida
constancia
en
e'.
expediente
personal
del
in-
teresado.
permutas
Art.·
119 El
Director
general
de
Seguridad
podrá
autorizar
permutas
de
destino
entre
funcionarios
de
la
misma
escala,
pre~
vio
informe
de
los
Jefes
inmediatos
de
los
solicitttntes.
Si
el
mis-
mo
fuese
desfavorable,
deberá
ser
fundamentado.
Para
la
concesión
de
per-mutas
se
observarán
las
sigUientes
normas:
Primera.-En
el
espacio
de
diez
años,
's,
contar
desde
la
fe-
cha
de
concesión
de
una
permuta,
no
se
autorizará
ninguna
otra
a
cua~quiera
de
los
interesados.
Segunda.-No
se
autorizarán
permutas
entre
funcionarios
cuando
a
alguno
de
ellos
le
falten
menos
de
diez
afias
para
cum-
plir
la
edad
de
jubilación
forzosa.
Tercera.-Serán
anuladas
las
permutas
si.en
los
dos
años
si-
guientes
a
la
fecha
en
que
tengan
lugar
se
produce
~a
jubilación
voluntaria
de
alguno
de
los
permutados.
.
Cuarta.-Para
solicitar
una
permuta
será
condición
precisa
tener
cum'plido
el
plazo
de
permanencia
de
dos
años
en
destinos
voluntarios,.
por
ambos
solicitantes.
A
efectos
administrativos
las
permutas
se
considera-rán
como
destinos
voluntarios.
Art.
120.
Serán
anu'adas
las
permutas
efectuadas
con
.animo
de
lucro.
aun
realizadas
en
;orma
encubierta,
y
sin
perjuicio
de
las
respons'e.biliqades ex!gibles.
posesión
Art.
121. El
funcionario
tomará
posesión
del
destino
para
el
que
hl.:biese
sido
desig~ado
dentro
del
plazo
de
treinta
dias
natu~
rales,
a
contar
desde
la
notificación.
salvo
para
_os
nombramien~
tos
en
que,
por
necesidades
del
servicio,
se
consigne
expresa,...
mente
un
plazo
más
breve.
Dicho
plazo
posesorio
sólo
podrá
prorrogarse
por
causa.
jus~
lificada
y
mediante-Resolución
del
Director
general
de
Seguri·
dad-,
en
la
que
se
consignará
aquélla.
Los
Jefes
de
las
Dep.endencias poliCiales
habrán
de
dar
cuen.
ta
a
l~.
Inspeccián
General
de
Personal
y
Servicios,
cuando
los
funcionarios
destinados
en
las
miSmas
no
se
incorporen
dentro
del
plazo
posesorio
respectivo.
Art.
122.
Las
tomas
de
posesión
se
verificarán:
en
Madrid.
ante
e~
Inspector
General
de
Personal
yServicios;
en
aquellas
capitales
de
provincia
donde
exista
Jefatura
Superior
de'
Policía.
ante
su
titular
...
y
en'las
demás',
ante
el
Comisario
Jefe
Pro··
vinciaJ, y
la
de
éste·
ante
el
Gobernador
civil.
En
las
Dependencias
policiales
correspondientes
aloca.-:idades
que
no
sean
~apitales
de
provincia,
la.
toma
de
posesión
de
los
funcionarios
se
efectuará
ante
el
Jefe
de
aquéllas,
y
&i
fuera
éste
el
que
hubiera
de
realizarla
Jo
verificará
ante
el
Comisario
Jefe
de
-la
provincia.
.
Dichas
posesiones
se
,harán
constar'
por
.certificación
extendi-
da
en
el
título
administrativo,
archivándos-e
una
copia
del
mismo
en
la
oficinl:l
correspondiente.
Las
autoridades
o
funcionarios
ante
quienes
se
tome
pasesión
y a
que
se
(efieren
los
anteriores
párrafos,
certificarán
tam-
bién
en
los
mencionados
titulas
el
cese
y
demás
vicisitudes
que
puedan
surgir,
cuidandQ
el
cumpimiento
de
todos
los
requisitos
legales.
Art.
123.
Cuando
se
dé
posesión
a
un
funcionario
se
remitirá
a
la
Inspección
General
de
Personal
y
Servicios
una
copia
Hteral
del
título
con
todas
las
diligencias
que
en
el
mismo
figuren
y
también
se
enviará
una
copia
meral
de
-las
que,
por
cualquier
causa.
Se
estampen·
en
dicho
documento.
Asimismo
el
funcionario,
al
tomar
posesión
de
su
cargo,
será
informado
por
sus
Jefes
inmediatos
de
los
fines,
organización
y
misión
de
la
Unidad
a
que
ha
sido
destinado
y,.
en
especial,
de
su
dep,endencia
jerárquica
y
de
las
atribuciones,
deberes
y
respon~
sabilidades
que
le
incumben.
..
SECCION 'SEGUNDA. ASCENSOS. PERDIDA DE
LA
CONDICIÓN DE
FUNCIONARIO YCESE DE LA RELACION FUNCIONARIAL
Ascensos
Art.
124.
El
ascensQ a
~a
Escala
de
Mando
Se hará.
con
arr~glo
alos
dos
turnos
siguientes:
,
a.l
Las
dos
terceras
partes
de
las
vacantes
de
dicha
Escala.
serán
cubiertas
por
rigurosa
antigüedad
entre
los
Inspectores~
Jefes
que,
vistos
sus
snfecedentes
personales
de
aptitud
profe-
sional,
obtengan
la
conceptuación
favorable
de
la
Junta
de
Se~
guridad
y
sup'eren
el
reglamentario
cursQ
de
capacitación
en
;8
Escuela
General'
de
Policía,
del
que
no
podrán.
ser
dispensado-s.
así
como
tampoco
del
tiempo
reglamentario
de
es·colaridad.
bl
La
otra
tercera
parte
de
las
va.cantes
será
cubierta
me-
diante
concurso-oposición
convocado
al
efecto.
al
que
podrán
concurrir
los
funcionarios
de
_~'a
Escala
Ejecutiva
que
lo
solici~
ten
y
lleven,
al
menos,
quince
años
de
servicios
efectivos
en
el
Cuerpo,sea
cual
fuere
su
categoría,
obtengan
informe
favorable
de
1:1.
Junta
de'Seguridad
sus
antecedentes
personales
de
aptitud
profesional
y
otros
méritos,
incluida
la
tituladón
facu'.tativa
superior),
aprueben
los
ejercicios
correspondientes
al
programa
que
se
formule
para
ello
y
superen
el
curso
.posterior
de
capacitaCión
en'
la
Escuela
General
de
Policia.
'."
Art.
125. Los
funcionarios
que
superen
el
curso·
de·
capa.ci-
taci6n
para
el
mando,
serán
promovidos
a
Comisarios
con
oca.
sión
dq
vacantes.
De
cada
tres
vacantes
que
se
produzcan
en
la.
Escala
de
Man-
do,
se
adjudicarán'
las
dos
primeras
a
~os
funcionarios
proce-
dente
del
turno
de
aqJ;igüedad,
quienes
conservarán
el·número
de
orden
que.
poseyeran.
y
la
tercera
a
los
del
turno
concurso·
oposición,
que
serán
rel~cionados
según
la
calificación
obtenida
en
la
Escuela
General
de
Policía..
a.
cuyo
efA~t.o
M
.'mmaI'lán
~as
puntuaciones
alcanzadas
por
cada
uno
de
ellos
en
el
concurso-
oposición
y
en
el
.
expresado
curso.
En
el
supuesto
de
que
en
el
concurso-oposición
nI! se
-huble-
.'
ran
cubierto
todas
las
plazas
convocadas,
una
vez
adjudicada
~a
totalidad
de
las
vacantes
correspondientes
a
los
funcionarios
aprobados
en
e,l
citado
turno
etila
proporción
indicada
en
el
pá-
rrafo
anterior,
las
restantes
se
asignarán
a
los
funcionarios
pro-
ce(entes
del
turno
de
antigüedad,
conservando
el
puesto
de
or-
den
que
poseyeran.
Art.
128.
Los·
seleccionados
para
.
e-~
curso
de,
capacitación
qúe·'~no-icigr·en·
fit·
·caiH'icicf6ii
·de·-
apto;,!
-en
-eii··iiilsriio;·-poaran sel'
llamados
alos
dos
siguientes,
ysi
én
éstos
tampoco
la
con~
siguen
permanecerán
en
su
categoría
hasta
su
jubilación.
1
:;8::.:8:..:72=.·
__
...;..
'--
...:3:....::cse"'p"-ti::.·e::..:m=l:i::.re::..:_l.,;.9.,;.7S.:..-
-,_B
__
,
O.
del
E.-Núm,
211
Si
superasen
el
segundo
o
tercer
curso,
serán
escalafonados
.
de-
conformidad a
las
normas
de~
articulo
anterior
ycoIi arreglo
al
número
de
orden
que
poseyeran.
Art.
127.
Si
alguno
de los convocados
para
el
curso
de
capa-
citación
adujese
motivos
personales
que
fueran
considerados
BU-
ficien~es
por
la
superioridad,
podrán
ser
lls,macIas
.a
la
convoca-
toria
siguiente
si
no
persistieran
aquellos
motivos
o
su
fndqle
no.
10
impidiera
aruieta
del
Director
general,
oída-
la
Junta
de
Seguridad.
.'
Los
que
fueran
declarados
aptos
serán
escalafonados.
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
artículos
a~teriores.
Art.
128.
Los
funcionarios
que,
por
necesidades
_
del
servicio,
no
fuesen
autorizados
para
efectuar
el
curso
de
capacitación
cuando
por
turno
les
corresponda.,
permanecerán
en
su
categoria
y,
tan
pronto·
como
aquellas
necesi1ades
lo
permitan,
se
incor-
porarán
8
la
primera
convocatoria
sIguiente
y,
si
superasen
el
curso,
será,n
6scalafonados
por
el
orden
que
les
hubiera
correspondido
de_
no
concurrir
aquella
circunstancia.
Art.
129. Los que·,
por
causas
-alenas
e.
tales.
necesidades
.()
motivos
personales,
no
fuesen
autorizados
para
efectuar
di~
cha
curso
en
su
momento,
podrán
al
cabo
de
dos
años
solicitar
del
Director
general
de
Seguridad
que
reconsidere
su
cáso
y,
si
obtuvieren
la
autorización,
se
incorporarán
al
,curso
inme~
disto,
superado
el
cual
serán
escalafonados
conforme
a:.
10
dis-
puesto
en
el
artículo
126.
Si
no
obtuvieren
aquella
autorización,se
considerarán
defini~
tivamente
excluídos.
Art.
130. Los
que,
al
ser
llamados
a
efectuar
el
curso,
renunciaren,
permanecerán
en~a
Escala
Ejecutiva
hasta
su
jubilación.
Art.
131.
Ningún
funcionario
podrá
tomar
parte
en
,mAs
de
tres
convocatorias
de
concurso-oposición
ni
en
más
.de
tres
cursos
de
oopacitación.
Art.
132.
Para
el
asCenso,
dentro
de
cada
una
de
las
dos
Escalas
del
Cuerpo
General
de
policía,
se
establecen
.dos
turnos:
antigüdad
y
elección
por
méritos
extraordinarios.
En
la
Escala
de
Mando,
de
cada
tres
vacantes
se
podrán
otorgar
dos
a
la
antigüedad
y
una
a
la
e~ecci6n.
En
la
Escala,
Ejecutiva,
de
cada
cuatro
vacanU'S
podrán
correspOJ;~,der
tres
a
la
antigüedad
y
una
ala.
elección.
Tanto
en
la
Escala
de
Mando
como
en
la
Ejecutiva,
el
aScenso
en
turno
de
antigüedad
consistirá
en
pasar
a
la
catego-
na
inmediata
superior
por
riguroso
orden
escalafonal.
En
ambas
Escalas
el
ascenso
por
elección
sólo
puede
recaer
sobre
funcionarios
cuyos
méritos
hayan
sido
reconocidos
y
esti-
mados
por
la
Junta
de
Seguridad,
y
producirá
el
avance,
dentro
de
cada
Escala,
del
número
de
puestos
que
determine
el
Direc~
tor
general
de
Seguridad,
previa.
audiencia
de
la
referida
Junta,
y
en
consideraci6n
a
los
méritos
que
concurran
en
cada
caso.
E! Qscendido' a
la,
categoría
inmediata
superior,
como
conse~
cuencia
de
10
dispuesto
en
el
párrafo
anterior,
adelantará
en
dicha
categoría
tantos
puestos
como
le
falten
para
completar
el
nl'.mero
que
se
haya
determinado.
Art. 133.
El
derecho
dé
ascenso
por
antigüedad
sólo
es
renunciable
por
una
sola
vez
y
por
el
plazo
de
un
afta,
en
virtud
dé
causas
f1¡:egadas
por
el
interesado
y
que
el
Director
general.
oída
la.
Junta,
de
Seguridad,
esUme
suficientes.
TranR-
currido
el
plazo
citado
ascenderá
obligatoriamente
en
la
primera
vacante
que
se'
produzca.
escalafonándose
detrás
del
último
ascendido,
a
no
ser
que
renuncie
definitivamente
al
ascenso,
en
cuyo
caso
permanecerá
en
su
categoría
hasta
su
jubilación.
Pérdida ycese
Art.
134.
1~
La
condición
de
funcionalio
se
pierde
por
algu.
na
de
las
causas
siguientes:
sJ
Renuncia.
b)
Pérdida
de
la
nacionalidad
española.
e)
Sanción
disciplinaria
de
separación
del
servICIO"
d)
Pen*
principal
o
accesoria
de
inhabilitación
absoluta
o
especial
para
cargo
públiCo.
'3J.
La
relación
funcionarial
cesa
por
jubilación
forzosa
o
voluntaria.
"Art.
135. La
jubilación
forzosa
se
~eclarará
de
oficio
ai!
cumplir
el
funcionario
sesenta
y
dos
años
de
edad,
salvo
que,
por
acreditarsé
deNdamente
su
plena,
aptitud
física
yprofesip_
na!.
le
fuese
concedida
por
el
Director
general
de
Seguridad
la
prórroga
en
el
servicio
activo
hasta
los
sesenta
y
cinco
aftos
de
edad,
en
!as
condiciQnes
que
se
establecen
en
la
Ley
801
1963,
de
8
de
juBo.
No
obstante,
si
al
cumplir
~sos
sesenta
y
cinco
aftas
tuviere
reconocidos
dos
trie.nios,
pero
no
completare
los
tres
exig!dos
como
mínimo
para
causar
pensión
ordinaria,
podrá
el
funciona-
rio
solicitar
prórroga
en
el
servicio
activo
hasta
completar
esem"ínimo,
conforme
previene
el
articulo
27.6
del
texto
refun~
dido
de
la.
Ley
de
Derechos
Pasivos
de
Funcionarios'
de
la
Administraci6.n
Civil
del
Estado
de
21
de
abril
de
1966.
La.
jubilaci6n
forzosa.
se
deciarará
de
oficio o
a.
instancia
del
funcionario
cuando
padezca
incapacidad
permanente
para
el
ejetcic!o
de
sus
funciones,
por
inutilidad
física
o
por
debilita-
ción
apreciable
de
facultades,
acreditada
conforme
al
citado
artfcu'o
27, 2 Y 3.
La
jubilaci6.nvoluntaria
procederá
a
instanCia
del
funcionario
cuando
haya
cumplido
sesenta
años
de
-edad o
reunido
cuarenta
de
servicios
efectivos
a
la
Administración,
según
el
Decr-eto-
ley
8/1967,
de
13
de
julio.
SECCION
TERCERA.
SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Y
REINGRESOS
Art.
136. Los
funcionarios
del
Cuerpo
General
dfl
Policía
podrán
hallarse
en
a.:gunas
de
las
siguientes
situaciones:
Primera.-Servicio
activo.
Segunda.-Excedencia--
en
sus
diversas
modalidades.
Tercera.-Supernumerario.
Cuarta,.-Suspens~ón.
•servicio activo
Art,
137.
Se
encontrarán
en
situación
de
servicio
activo:
a)
Cuando
ocuPen
plaza
correspondiente
a
la
plantilla
del
Cuerpo
b)
Cuando,
por
decisión
del
Ministro
de
la
Gobernación,
sirvan
puesto
de
trabajo
de
libre
designación
para
el
que
hubie~
ran
sido
nombrados
precisamente
por
su
cualidad
de
funciona-
rios
del
Cuerpo
General
de
Policía.
el
Cuando
les
"haya
sido
conferida
una
comisión
de
servicio
de
carácter
temporal,
bie.n
en
el
Ministerio
de
la
Gobernación
o
en
otro,
si
fueren
debidamimte
,autorizados
por
aquél.
dl
Cuando
les
haya
sido
conferida
una
comisión
de'
servicio
de
carácter
temporal
para
particpar
en
misiones
cW
cooperación
internacional
al
servicio
de
Organismos
internacionales,
Entida-
des
o
Gobiernos
extranjeros,
Con
autorizaci6n
de:
Ministro
de
la
Gobernación,
previo
informe
de
la
Comisión
SUperior
de
Personal
y
audiencia"
en
todo
caso,
del
Ministro
de
Asuntos
Exteriores.
Esta
comisión
de
servicio
no
dará
lugar
a
dietas
y',
salvo'
casos
excepcionales,
no
tendrá
una
duración
superior
a
seis
meses.
..
el
Cuando.
sin
encontrarse
adscrito
a
destino
determinado,
quedan
tl.
las
órdenes
de~'
Director
general
de
Seguridad-para
prestar
los
servicios
específicos
que
les
encomiende,
con
resi-
dencia
en
cualquier
punto
del
territorio
nacional.
El
disfrute
tle
licencia
o
permisos
reglamentarios
no
altera
la
situación
de
servicio
activo.
Los
funcionarios
en-
situación
de
servicio
activo
tienen
todos
los
derechos,
prerrogativas.
deberes
y
responsabilid-ades
inheren-
tes
a
su
Condición,
Excec14ncf/J
Art.
138.
La
excedencia
puede
,ser
espe9ia.~,
forzosa
o
volun~
taria.
Art.
139.
Se
considerará
en
situación
de
excedencia
especial
a
los
funcionarios
en
quienes
concurra
alguna
de
las
circuns~
tancias
siguientes:
al
Nombramiento,
por
Decreto,
para
cargo
político
o
de
confianza,
de
carácter
no
permanente.
bl
Prestación
del
Servicio
Militar,
si
na
fuese
compatible
con
su
destino
como
funcionario.
el
Cuando
con
autorización
del'
Ministro
de
la
Gobernación
y
previo
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
oído
en
todo
caso
el
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
pasen
a
ocupar
puestos
re:evantes
al
servicio
de
Organismos
internacionales.
A
los
funcionarios
el)
situación
de
excedencia
especial
se
les
reservará
la
plaza
y
destino
que
ocupasen
y
se
les
computa-
rá.
a.
los
efectos
de
trienios
y
derechos
pasivos,
el
tiempo
trenséurrido
en
esta
situaci6n;
pero
dejarán
de
percibir
su
sueldo
personal,
a
no
s:er
que
renul1ciasen
al
del
cargo
para
el
que
fuese-n
designados
por
Decreto.
Los
excedentes
espeda.:es
deberán
lncorporarse
a
su
plaza
de
origen
en
el
plazo
de
treinta
días,
como
máxhno,
a
contar
desde
el
siguiente
al
del
cese
en
el
cargo
político
o
de
confian-
za
o
desde
la
fecha
de
Iice~ciamiento.
De
no
hacerlo
aSi,
B.
O.
aeI
E.-Num.
211
3
septiemlire
1975
"18873
pasarán
automáticamente
a
la
situación
de excedencia.
volunta·
ria
por
interés
particular.
.-
La.
deo~araclón
de
excedencia especial,
en
el supuesto del
apartado
el
de
este
artículo,
podrá
ser
revoc~a"
pasando
en
este caso
el
funcionario
a.
la
situación de supernumerario
si
cóntinúa
desempeñando
el
puesto
que
sirvió
de
base
para
con-
cederle
la
sitUa.ciÓoIl
de
excedencia. especial yno
Se
incorpora
a
su
destino
de·
origen
transcurridos
sesenta
días
desde
que
le
fué
notificada
la
aludida
revocación.
-
Art.
140.
La
excedeJlcia
forzosa
se
producirá
por
las
siguMm":
tes causas:
al
Reforma
de
plantilla
o
supresión"
dé
la
plaza
de
que
sea
titular.
el
funcionaria,
cuando
signifique
el
cese
obligado
en
el
servioio
activo.
bJ
Imposibilidad
de
obtener
el-
reingreso
al
servicio
activo,
en
los
casos
en
qUe 'el
funcionario
cese
con
carácter
forzoso
en
la'sit'..;.ación
de
supernum~rario.
Los
excedentes
forZOSOs
tendrán
derecho
a
percibir
su
sueMo
personal
y
el
complemento
familiar,
y
So
que
les
sea.
de
abono
el
t~empo
transcurrido
EllIl
esta
situación
aefectQS
pasivos
y
trienios.
El
Ministerio
de
la
Gobernación
podrá
disponer,
cuando
las
necesiades
del
sérvicio
lo
exijan,
biendir~ctamente
Q a
propues-
ta.
de
la.
Dirección
general
de
Seguridad..
la
incorporación
obli-
gatoria
de
dichoá
.funcionarios
a
puestos
de
sus
Cuerpo!>.
Art.
141.
Procecferá
d~cla.rar
la
excedencia
voluntaria,
a
petición
d~
los
interesados,
en
los
casos
siguientes:
al
CuandQ
el
funcionario
pertenezca
&
otro
Cuerpo
o
sea
titular
de
otra.
plaza
del
Estado
o
de
la
Adminiswación
Local.
b)
Por
interés
particlliar
del
funcionario,
siempre
que
las
necesidades'
de~
,servicio
lo
permitan.
Los
funcionarios
en
situación
de
excedencia
voluntaria,
en
la
qUe
permaneceren'
como
mínimo
un
año,
na
devengarán
derechos
económicos,
ni
les
será
computabre
el
tiempo
a
efectos
de
trienios
ni
de
clases
pasivas.
La
situación
de
excedencia
voluntaria
no
podrá
otorgarse
cuando
al
funcionario
se
le
instruYa
expediente
disciplinario
o
no
haya
cumplido
~Ia
sanción
que
con
anterioridad
le
hubiese
sido
impuesta.
Supernumerarto
Art.
142.
En
situación
de
supernumerario
se
declararé.
a
los
funcionarios
siguientes:
tt)
Los
que,
previa
autorización
del
Ministerio
de
la
Gober-
nación,
sirvan
empleos
no
Lnluidos
en
la
plantilla
orgánica
de
su
Cuerpo;
en
Organismos
autónomos
o
del
Movimient-o,
perci-
biendo
sueldo
con
cargo
a.~
presupuesto
@
los
mismos,
salvo
que
.tales
empleos
haya,n
sido
declarados
compatibles
por·
la
Ley.
b)
Quienes
presten
serviGios
ijúblicos,
para
los
que
hayan
sido
nombrados
o
designados
precisamente·
por
su
cualidad
de
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Polleia.
el Los
que,
con
a.utorización
del
Ministro
de
:&
Gobernación
y
previo
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
t>ído
en
todo
caso
el
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
pasen
al
servicio
de
Organismos
internacionales
o
participen
en
misiones
de
co~
operac!ón
internacional
al
servicio
de
Organismos
internacio-
nales,
Entidades
o
Gobiernos
extranjeros.
Los
funcionarios
supernumerariQs,
mientta,s
se
encuentren
en
esta
situación
administrativa.
no
percibirán
el
sueldo
que
les
correspondería
en
servicio
activo
ni
remuneración
alguna
de
carácter
gen·era.! o
especial,
declarándose
vacante
la.
plaza
en
la
plantilla
orgánica,
que
se
proveerá
en-
laferma
regla~
mentaria;
Cuando
se
trate
de
funcionarios
comprendidos
en
el
aparta·
do
c)
de
este
artículo,
la
declaración
de
vacante
podrá.
aplazar-
se
durante
un
año,
como
máximo,
contando
desde
la
fecha
de
pase
ala
situación
de'
supemumerario~
a
petición
de;
funciona-
rio,
qU3
resolverá
el
Ministerio
de
la
Gobernación.
La
sHllación
de
supernumerario
se
reputará
a
los
demás
efectos
como
en
servicio
activo,
y
los
funcionarios
que
se
t.alla-
ren
en
esta
situación
vendrán
obligados
a
ingresa~
en
el
Tesoro
la
cantidad
que,
en
su
caso,
corresponda
a
efectos
de
derechos
pasivos.
,
Art.
143.
La
suspensión
podrá
ser
provisional
o
firme.
La
suspensión
prov'isional
podrá
acordarse
por
el
Director
general
durante
la
tramitación
del
procedimiento
Judicial
o
diSCiplinario
que
se
instruyaa.l
funcionario.
La
suspens~ón
provisional
será
preceptiva
cuando
se
dicte
auto
de
procesamiento
por
supuestos
hechos
dolosos
relacionados
con
el
servicio.
El
que
haya
sido
declarado
en
siJuación
de
suspenso
quedará
privado
tempora2mente
del
ejercicio
de
sUB~
funciones
y
de
los
drechos
y
:prerrogativas
a.nejos .a
su
condición
de
funcionario,'
proi::edi~ndosea
recogerle
los
distintivos
del
cargo
y
el
arma
reglamentaria.
Art. 144.
El
suspenso
provisional
tendrá
derecho
a
percibir
en
esta
situación
el
75
por
100
de
su
sueldo
y
la
totalidad
del
comp:ementQ
familiar.
No
se
le
acreditará
haber
alguno
en
caso
de
incomparecencia
o
decl~ación
de
rebeldía.
El
tiempo
de"'"
suspensión
provisional,
como
consecuencia
de
expediente
disciplinario,
no
podrá
exceder
de
seis
meses,
salvo
en
caso
de
paralización
del
procedimiento
lmputable
al
inte·
resada.
La
concurrencia
de
esta
circunstancia
determinará
la-
pérdida
de
toda
retribución
hasta
que
el
expediente
sea
resuelto.
Cuando
la
suspensión
no
sea
declarada
-firme,
el
tiempo
de
duración
de
la
misma
se
computará
como
de
servicio
activo,
debiendo
acordarse
la
inmediata
reincorporación
del
funcionario
a
la
situación
de
actividad,
con
reconocimiento
de
todos
los
detechos
económicos
y
demás
que
proceda
--desde
la
fecha
de
efectos
de
la
s·uspensión.
Art.
145.
La
suspensión
tend,ra
carácter
firme'
cuando
se
imponga.
en
virt-ud
de
condena
crimina·! o
de
sanción
disciplina-
ria,
y
producire
la
pérdida
de
destino;
La
supensión
firme
por
condena
criminal
podrá·
imponerse
como
pena
o
como
consecuencia
de
la
inhabilitación
para
el
ejercicio
de
sus
cargos
y
funciones
públicas,
oon
el
carácter
de
principal
o
accesoria,
en
los
términos
que
se
especifiquen
en
la
sentencia.
. ,
La.
imposición
de
la
pena.
de
inhabilitación
especial
para
el
desempeño
de
su
cargo
en
el
Cuerpo
Genernl
de
Policía
o
la
absoluta
para
el
ejercicio
de
las
funciones
p\Íblicas
detenni-
nará
la
baja
definitiva
del
funcionario
en
el
servicio,
sin
otra
reserva
de
derechos
que
los
consolidados,
a
efectos
pasivos.
La
suspensión
firme
por
sanción
disciplinaria
no
podrá
pxce~
der
de
seis
años,
siendo
de
abono,
al
efecto,
el
período
de
suspensión
provisiona.;.
Durante
el
timpa
de
cumplimiento
de
la
sanción
o
de
la·
pena
de
suspElnsión
firme,
el
fun~ionario
estará
privado
de
todos
los
derechos
inherentes
a
su
condición.
R.eingreso
Art.
146. El
reingreso
al
servicio
activo
de
quienes
no
ten~
gan
reservada
su
.
plaza
o
destino,
se
verificará
con
ocasión
de
vacante
y
respetando
el
siguiente
orden
de
prelación:
al
Excedentes
forzosos.
b)
Supernumerarios.
el
Suspensos.
dJ
Excedentes
voluntarios.
Art.
147.
Quienes
cesen
en
la
situación
de
supernumerario
o
procedan
de
;as
de
excedente
forzoso
estarim-
obligados
a
solicitar
las
vacantes
que
se
produzcan,
declarándoseles
en
si·
tuación
de
excedencia
...
olúntaria
caso
de
no
hacerlo.
Gozarán
por
una
SQla
vez
de
derecho
de
preferencia.
para
ocupar
alguna
vacante
que
se
produzca
en
la
plantilla
donde
estaban
cuando
cesaron
en
el
servicio
activo.
Los
procedentes
de
suspensi6n
serán
destinados
donde
exista
vacante
y
por
necesidades
del
servicio.
Art.
148.
Los
excedentes
voluntarios
del
apartado
al
del
artículo
141
estarán
obligados
a
pedir
el
reingreso
en
la
Policia
dentro
del
plazo
de
diez
dias,
contado
a
p~rtir
de.
su
cese
en
otro
Cuerpo
o
en
el
servicio
de
otro
Organismo
del
Estado
odela
Adminstiración
Lo.cal,
acompañando
certificación
de
la'
Jefatura
de
Personel
de
donde
procedan,
acreditativa
de
su
baja
y
de
la
conducta
allí
observada.
De
no
90licitar
dicho
reingreso
en
ese
plazo,
se
les
conside-
rará
como·
excedentes
voluntarios
del
mismo
artículo,
apartado
b),
con
efectos
desde'
la
fecha
de
su
baja
en
el
Cuerpo
o
Servido
antecedente.
Los
excedentes
voluntarios
gozarán
también
del
citado
de-
recho
de
preferencia,
pero
sólo
podrán
utilizarlo
por
una
sola
vez
durante
el
plazo
de
quince
afios
contados
a
partir
de
su
excedencia.
Todo
excedente
volunta-rio, a
su
reingreso
al
servicio
activo,
será.
colocado
'en
la
categoría.
y
con
el
mismo
nÍlmero
que
tuviera
en
ella
al
pasar
a
dicha
situación.
Art.
149.
En
caso·
de
petición
de
reingreso
condicionada
a
una
p:antilla
determinada,
cuando
aquélla
haya
sido
formu-
lada
por
funcionario
que
hubiera'
salido
anteriormente
de
ella
18874 3
septiemllre
1975 B. O. ílel
E.-Núm.
211
por
razón
de
conducta,
el
Director
general
de
Seguridad
podrá
no
tomar
en
consideración
tal
condicionamiento,
si
ti.
su
juicio
existiese
algún
imp~imente
para
ello.
CAPITULO V
Derechos
de
los
funcionarios
SECCION
PRIMERA.
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
150. Los
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policía
gozarán
de
la
protección
que
requiera
el
ejercicio
de
sus
cargos,
y
se
les
otorgarán
los
tratamientos
y
consideraciones
sociales
debidos
a
su
j~rarquía
y a
la
dignidad
de
la'función
pública.
Art'
151.
Los
Jefes
solicitarán
periódicamente
el
parecer
de
cada
~no
de
sus
subordinados
inmediatos
acerca
de
las
tareas
qUe
tiene
encomendadas
y
se
informarán
de
sus
aptitudes
pro-
fesii:m'ales,
con
objeto
de
que
puedan
asignarles
los
trabajos
más
adecuados
y
l:evar
6
cabo
un
plan
que
complete
llu
forma~
di6n
y
mejore·
su
eficacia.
Art. 152. Los·
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policía
gozarán
de
los
derechos
de
asistenCia
social,
en
su
más
amplia
significación.
fomentándose
cuanto
contribuya
al,
mejoramiento
su
nivel
de
vida,
condiciones
de
trabajo
y
formación
profe-
sional
y
social.
SECCION SEGUNDA. RECOMPENSAS
Art.
153.
pOdrán
ser
premiados
los
funcionar~os
del
Cuerpo
Genera.~
de
Policía
en
quienes
concurra
fllguna
de
las
circuns-
tancias
siguientes:
al
Resultar
muertos
o
heridos
en
acto
de
servicio
o
con
ocasión
de
él.
b)
Haber
arriesgado
la
vida
en
cumplimiento
del
deber.
e)
Dirigir
o
realizar
algún
servicio
de
importancia
profesio-
nal
o
social,
o
que
redunde
en
prestigio
del
Cuerpo.
LJ
Distinguirse
notoriamiente
por
su
competencia
y
activi.
dad
en
el
cumplimiento
de
los
deberes
profesiona:es.
'
e)
Realizar
trabajos
destacados
o
estudios
profesionales
o
científicos
de
singular
importancia
para
la
función
policial.
f)
Poner
de
manifiesto
excepcionales
cualidades
de
valor,
patriotismo,
lealtad
al
mando,
compaflerismo
y
abnegación.
espí-
ritu
humanitario
y
solidaridad
social.
g)
En
general,
ralizar
de
cualquier'
otro
modo
actos
que
sus
superiores
juzguen
dignos
de
recompensa.
Art.
154.
Los
Jefes
inmediatos
de
los
funcionarios
en
quienes
concurra
alguna
de
las
circunstancias
expresadas
en
el
articu-
lo
anterior,
darán
cuenta
detallada
de
ello
a
sus
superiores,
quienes,
a
su
vez,
la
darán
al
Director
general
de
Seguridad.
para
que
éste,
con
vista
de
los
antecedentes
y
circunstancias.
y
previa
la
tramitación
oportuna,
resuelva
lo
procedente.
Art.
155. Los
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policía
po-
drán
ser
premiados,
entre
otras,
con
las
siguientes
recompensas:
Primera.-Medalla
al
Mérito
Policial,
de
oro
o
plata.
Scgunda.-Cruz
al'
Mérito
Policial,
con
distintivo
rojo
o
blanco.
Tercera.-Premio
en
metálico.
Cuarta.-Mención
honorífica.
Quinta.-Felicitación
pública.
Sexta.-Felicitación
privada.. .
Art.
156.
La
concesión
de
la
Medalla
s,:
Mérito
Policial,
de
oro
o
plata,
se
regirá
por
lo
dispuesto
en
la
Ley
5/19e4,
de
29
de
abril.
Se
concederá
por
Orden
del
Ministerio
de
la
Gobernación,
a
propuesta
del
Director
general
de
SeguriClad,
oída
la
Junta
de
Seguridad
y
previo
expediente
sumaría
instruido
por
un
funcionario
del
Cuerpo
Genora.:
de
Policía,
auxiliado
por
un
Secretario,
~bos
designados
'por
el
Dírector
general.
Art.
157.
La
Cruz
al
Mérito
Policial,
cualquiera
qUé
sea
su
distintivo.
será
concedida
por
Orden
del
Ministerio
de
la
Gobernación,
a
propuesta
del
Director
general
de
Seguridad,
oída
la
Junta
de
Seguridad
y
conforme
a
lo
dispuesto
en
la
citada
Ley
5/1Q64,
de
29
de
abril.
Art.
158.
Las
demás
recompensas
serán
otorgadas
por
el
Ministerio
de
la
Gobernación
o
por
el
Director
general
de
Seguridad.
Art.
,159.
Todas
las
recompensas
se
anotarán
en
la
hoja
de
servicios
del
funcionario
y
se
tendrán
en
cuenta
como
méritos
en los
concursos.
Se
publicarán
en
la
Orden
Genera~
de
la
Dirección
GEmeral
de
Seguridad,
salvo
que
motivos
fundados
aconsejen
lo
cqn·
trario.
.
Art.
160.
En
la
imposición
de
condecoraciones
se
procurará
la
debida
solemnidad.
a
fin
de
resaltar
los
méritos
y
cualidades
q,ue
hayan
motivada
la
concesión.
Art.
161.
Para
ostentar
la
Medal:e.
o
la
Cruz
al
Mérito
Policial,
será
preciso
vestir
de
unifonneo
traje
de
etiqueta.
Los
funcionarios
condecorados
con
la
Medalla'
al
Méri
to
Po-
licial,'
en
cualquiera
de
sus
clases,
cuando
asistan
a
actos
oficiales,
QCUparen
un
~ugar
'preferente
dentro
de
los
de
su
misma
categoría,
-
Art.
162.
Podrán
ser
nombrarlos
POy
el
Director
general
funcionarios
honorarios
del
Cuerpo
General
de
Policía,
con
la
categoría
que
poseye-ran
al
cesar
en
el
servicio
activo,
los
funCionarios
del
expresado
Cuerpo
que
lo
soliciten
cuando
se
jubi-:en· o
cuando
cesen
por
causa
de
inutilidad
física,
siempre
que
en
uno
y
otro
caso
cuenten
con
más
de
veinte
años
de
servicios
al
Estado
y
no
tengan
en
sus
respectivos
expedientes
notas
desfavorables
que
afecten
al
prestigio
corporativo.
~'lo
obstante,
podrán
ser
nombrados
Comisarios
honorarios
.
del
Cuerpo
General
de
Policía,
aquellos
funcionarios
que
en
el
momento
de
su
jubilación
ostentaren
la
categoría
de
Inspecto-
res
Jefes
y
figuren
en
la
relación·
funcionarial
en
el
primer
tercio
de
la
misma,
y
reunieren
las
condiciones
anteriormente
indicadas.
También
podrán
ser
nombra9.os
por
el
Ministro
de
la
Go-
bernación
miembros
honorarios
del
citado
Cuerpo,
quienes,
no
habiendo
pertenecido
el.
mismo,
se
hubieran
distinguido
por
los
merecimientos
co.ntraidos
a
la'-fabor
realizMa
en
favor
de
la.
Po:icia
española
o
de
sus
servicios.
Los
nombramientos
se
inscribirán
en
la
Comisaría
más
pró-
xima
al
domicilio
del
interesado.
y
los
así
nombrados
tendrán
derecho
it
llevar
y
ostentar
la
placa-insignia
y
el
carnet
de
identidad
donde
conste
su'
condición
de
honorario.
ásf
como
a
la
licencia
de
uso
de
armas
ya
gozar
de
la
condición
de
Aeentes
de
:a
Autoridad
en
cuantas
intervenciones
practi-
quen
como
tales.
La
pérdida
de
la
considerndón
de
honorario
podrá
acordarse
por
el
Ministro
de
la
Gobernación
,o
por
el
Director
general,
según
los
casos,
cuando
los
interesados
incurran
en
faltas
de
moralidad
y
observen
conducta
perjudicial
para
el
prestigio
corporativo.
Art.
163.
Para
el
percibo
de
otros
permisos
o
gratificaciones
estab:·ecidos
en
las
Leyes
o
Reglamentos,
sea
de
la
clase
que
fueren,
con
destino
a
recompensar
o
remUnerar
servicios
de
policía
especiales
o
de
carácter
extraordinario,
se
requerirá
la
autorización
del
Director
general
de
Seguridad,
quien
podrá.
condicionarlo
al
ingreso
total
o
parcial
de
equéllos
en
las
Entidades
benl)ficas
del
Cuerpo_
SECCION TERCERA.
VACACION'
ANUAL. BAJAS, LICENCIAS
YPERMISOS
Vacación
anual
Art.
164. Los
funcionario~del
Cuerpo
General
de
Policía
tendrán
derecho
a
disfrutar.
durante
cada
afio
completo
de
servicio
activo.
una
vacación
retribuida
de
un
mes,. o
de
los
.día,s
que
en
proporción
les
correspondan
si
el
tiempo
servido
fué
menor.
Bajas
Art.
165.
Cuando
un
funcionario
no
pueda
desempeñar
su
cometido
por
enfermedad
contraída
o
accidente
producldo
en
acto
de
servicio
o
con
Qcasión
de
él,
lo
comunicará
inmediAta-
mente
al
Jefe
de
su
Dependencia,
quien
a
su
vez
lo
ht\rá
al
ServicIo
Sanitario
(si
se
tratase
de
la
p'antilla
de
Madrid)
o
61
Inspector
Médico
(si
fuere
en
las
demás
provincias),
para
reconocimiento
facultativo
del
interesado
y
extensión
de
la
baja
o
informe
contrarto,
según
proceda,
lo
que
se
trasladará.
segui-
damente
a
dicho
Jefe
para
su
conocimiento
y
efectos
..
En
la
provincia
de
Madrid,
dicho
Servicio;
Sanitario
dará
cuenta,
además,
a
la
Inspección
Genem~
de
Personal
y
Servi-
cios
del
resultado
del
reconocimiento
y
la
baja.
en
su
'caso,
dentro_de
la
fecha
en
que
se
verifique.
En·
los
demás
lugares.
los
Jefes
superiores
de
'policía
y
los
Comisario~
provinciales
y
loca:es
comunicarán
a
la
referida
Jnspección
General
queUa
baja
cuando
exceda
de
ocho
días,
acompañando
a
la
comunicación
un
sucinto
informe
del
Inspec-
tor
Médico
respectivo.
En
ambos
casos
se
repetirá
la
comunicación
médica
cada
quince
días.
si
la
situación
de
baja
persistiera.
El
funcionario
afectado
conservará
su
plenitud
de
derechos
durante
todo
el
tiempo
en
qUe
esté
dada
de
baja,
siendo
de
cuenta
de
~a
Dirección·
General
de
Seguridad
todos
los
gastos
B. O.
del
E.-Núm.
211
3~s..:.e~pt,::i..:.em=b..:.·r..:.e_l,::9
.
.:.7..:.5_~
...:1:.:8:.:6~75
sanitarios
derivados.
Si
quedara
útil
deberá
incorporarse
a
su
destino.
Si
el
funcionario
queda.ra
inútil
permanentemente
para
el
serVicio
pasará
a
la
situación
ds_
jubilado
forzoso,
conforme
alo
disp'desto
en
el
articulo
135,
párrafo
tercero,
de
este
Re-
glamento.
Art
166.
Si
la
enfermedad
o
accidente
son
ajenos
al
serví
cio, se'
cumplimentará
lo
diipuesto
en
el
articulo
anterior,
pero
transcurridos
los
ocho
dias
siguientes
a
la
baja
sin
que
el
funcionario
se
haya
recuperado
para.
el
servicio,
tendrá
que
solicitar
la
licencia
a~ue
se
refiere
el
articulo
siguiente.
En
estos
casos,
los
gastos
saJ;l-itarios
derivados
serán
de
cuenta
del
interesado.
Licencias
Art.
167.
Las
enfermedades
que
impidan
el
norma~
desem~
peño
de
las
funéiones
públicas
darán
lugar
a
licencias
de
hasta
tres
meses
cada
año
natural¡
con
plenitud
de
derechos
eco-
nómicos.
Dichas
licencias
serán
concedidas'
por
el
Director
general
de
Seguridad
y
podrán
prorrQgarse
por
períodos
mensuales,
devengando
sólo el suey
el
complemento
familiar.
Tanto
iw,cialmente
corno
paca
solicitar
la
prórroga.
deberá
aCreditarse
la
enfermedad
y
la
no
procedencia
de
iubilación
por
inutilidad
física.
media'ntecertificación
de
un
facultativo
de
los
Servicios
Sanitarios
o
del
Inspector
Médico
correspondie.u-
te
o,
en
su
defect,o,
de
un
Médico
titular
en
funciones
oficia:es
del
Estado,
provincia
o
municipio.
Art.
168.
Por
razón
de
matrimonio,
el
funcionario
tendrá
derecho
auna.
licencia
de
quince
días,
con
plenitud
de
derechos
económicos.
.
Art.
169.
Podrán
colll';ederse'
licencias
para
realizar
estudios
sobre
materias
directamente
relacionadas
con
la
función
públi-
ca,
con
derecho
al
percibo
del
sueldo
yde!
complemento
fa·
miliar.
Art.
170.
Podrán
concederse
licencias
por
asuntos
propios.
Dichas
licencias
serán
sin
derecho
a
retribución
alguna
y
sin
que
su
duración
acumulada
pueda,
en
ningúan
casa,
exceder
de
tres
meses
cada
dos
años.
Art.
171;
Todas
las
peticiones
de
licendias
'se
elevarán
al
Director
general
de
Seguridad
por
conducto
reglamentario.
con
informe
del
Jefe
de
la
Dependencia
donde
preste
sus
servicios
el
peticionario,
sobre
la
existencia
de
los
motivos
que
determi~
•
nen
su
concesión,
haciéndose
constar,
en
su
caso,
si
el
funcio~
nario
es
acreedor
a
la
licencia
so:icitada
y
si
se
considera
ésta
compatible
con
las
necesidades
del
servicio.
Permisos"
Art.
172.
El Dii'ectoI
general
de
Seguridad
o,
pOI:
su
delega..
ción.
el
Jefe
de
quien
le
esté
especialmente
.reconocida
esta
facultad.
podrá;
conceder
permisos
hasta
de
diez
días,
cuando
existan
razones
justiEcadas
para
el'o.
Si
la
urgencia
del
caso
10
requiere,
dichos
permisos,
y
sólo
por
el
tiempo
inferior
absolutamente
indispensable,
podrán
Ber
c.oncedidos
en
el
a-eto
por~
al
El
Inspector
General
de
Personal
y
Servicios,
a
105
fun-
cionarios
destinados
en
los
Servicios
Centrales
de
la
Dirección
General
de
Seguridad.
bl
Los
Jefes
superiores,
alos
destinados
en
las
capitales
de
sus
respectivas
regiones
policiales.
el
Los
Comisarios
prov:inciales, alos
funcionarios
destinados
en
las
correspondientes
capitales,
dando
cuenta
a
los
Jefes
superiores.
dl
Los
Jefes
de
las
demás
planti'las,
a
los
funcionarios
destinados
en
las
'respectivas
localidades,
dando
cuenta
alos
Jefes
provinciales.
.
En
los
tres
últimos
casos,
la
ca.ncesión
se
comunicará
inme-
diatamente
a
la
Inspección
General
de
Personal
yServicia:;.
Estos
permisos
serán
sin
pérdida
alguna
de
derechos
eco-
nómicos.
.
eU'ando
el
Director
general
de
Seguridad,
por
motives
extra-
ordinarios,,,
suspenda
las
vacaciones
y
licencias
se
entenderá
que
tal
suspensión
no
afecta
a
los
permisos
regulados
en
,este
articulo,
salvo
que
hiciera
de
ellos
mención
expresa.
Disposiciones
comunes
Art.
173.
El
penado
en
qUe
se
disfruten
las
vacaciones
y
la
concesión
de
;icencias
por
razones
de
estudios
y
asuntos
propios,'
cuando
proceda.,
.se
subordinará
a
las
necesidades
del
servicio.
Las
vacaciones,
permisos
y
licencias
se
considerarán
cadu~
cadas,
salvo
caso
ce
fuerza
mayor
o
enfermedad.
al
cumplir~
se
treinta
días
sin
'haber
comenzado
su
disfrute.
Tan
pronto
como
un
funcionario·
co'mience a
hacer
uso
de
la
vacación,
permiso
o
licencia,
debe·
su
Jefe
dar
cuenta
inme-
diata
del
día
en
qUe
10
verifique.
Igualmente
dará
cuenta
del
día
de
su
terminación.
Art.
174.
Las
bajas,
~rmisos
y
:icencias,
de
cualquier
clase,
se
anotará.n
en
la
hoja
de
servicios
del
funcionaria.
SECCION
CUARTA.
RETRIBUCIONES
Y
OTROS
DERECHOS
ECONOMICQS
.
Art.
175.
Los
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policía
tienen
derecho
a
·ser
remunerados
por
los
conceptos
que
se
de..;
terminan
en
el
capitulo
IX,
titulo
III,
de
la
Ley
de
Funciona~
rios
Civiles
~er
Estado
o
en
las
disposiciones
que
se
.
dicten
a~
efecto.
Art.
176.
Los
funclOnarios
designados
para
prestar
un
ser~
vicio
fuera
de
su
reSIdenCIa
habItual
o
para
desempeñar
en
el
extranjero
una
comisióp.
tendrán
derecho
a
dietas
o
'indemni-
zaciones.
según
los
casos,
y a
gastos
de
viaje,
en
la
cuantíe.
que
determinen
las
disposiciones
aplicables.
-
Art,
177.
Tendrán
derecho
a
la
asignación
de
residencia
los
funcionarios
nombrados
para
las
plantillas
que
a
estos
efec·
tos
figuren
en
presupuesto
y
para
:as
que
puedan
determinarse
en
los
presupuestos
sucesivos.
,Art.
178.
En
todas
las.
comisiones
de
servicio
en
que
hayan
de
utilizarse
medios
de
locomoción,
los
funcionarios
deberán
cumplir
lo
.
prevenido
al
efecto
en
el
Decreto
17611975,
de
30
de
enero,
sobre
indemnizaciones
por
razón
de
servicio.
Art.
179.
Cuando
un
funcionario
hubiera
sufrido
dafios
mate-
riales
en
acto
u
ocasi6n
del
servicio,
sin
mediar
por
su
parte
dolo.
negligencia
o
impericia,
podrá
&1
Director·
general
de
Seguridad.
ordenar
la
incoaci6n
de
un
expediente
de
resarci~
miento
de
aquéllos
en
favor
del
damnificado,
donde
se
acredi~
.
tarán
sus
causas,
caJidad
e
impcrte,
y'
se
resolverá
sobre
la
....
procedencia
o
no
de
la
indemnización
correspondiente.
Art.
180.
Cuando
en
iguales
circunstancias
resultare
lesio~'
nado
a~gún
funcionario,
el
Director
general
podrá
disponer
la
instrucción
de
un
expediente
para
acreditar
los
hecho
origina~
rios,
la'
lesiones
sufridas,
la
capacidad
o
incapacidad
derivada
y
el
importe
de
los
gastos
de
curación,
a
lós
efectos
del
articu-
;0
135 y
demás
que
procedan.
CAPITULO VI
Deberes
e
incompatibilidades
SECCIQN
PRIMERA.
DEBERES
Art.
181.
Los
funcionarios
de:
Cuerpo
General
de
Policía
vienen
obligados.
a
acatar
los
Principio.s
del
Movimiento
·Nacio~
nal
y
demás
Leyes
Fundamentales
del
Reino,
al
fiel
desempeño
de
su
función
o
cargo,
a
colaborar
lea.;mente
con
sus
Jefes
y
compañeros,
a
cooperar
al
mejoramiento
de
los
servicios
y
So
la
conftecución
de
los
fines
propios
de
la
organizaci6n.
Art.
182.
Deberán
residir
en
el
término
municipal
donde
radique
la
oficina,
dependencia
o
local
en
que
presten
sus
servicios,
salvo
que.
por
causas
'justificadas.
y
cuando
sea
com-
patible
con
e~
exacto
cumplimiento
de
aquéllos,
les
autorice
para
residir
en
otro
lugar
distinto
el
Director
general
de
Segu-
ridad,
en
virtud
de
delegación
del
Subsecretario
de
la
Gober-
nación.
Art.
183.
Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
3.°
del
este.
Reglamento,
siempre
que
sea
posible
se
observará
la
jornada
de.
trabajo
que
se
determine
para
los
funcionarios
de
la
Administración
del
Estado.
Art,
184.
Dichos
funcionarios
deben
respeto
y
obediencia
a
las
autoridades
yslJ.periores
jerárquicos,
acatar
sus
órdenes
con
exacta
disciplina,
tratar
con
esmerada
corrección
al
público
y a
los
funcionarios
subordinados
y
facilitara
éstos
el
cumpll~
miento
do
sus
obUgaciones.
Art.
185.
Han
de
observar'
én
todo
momento
una
conducta
de
máximo
decoro,
guardar
riguroso
sigilo
respecto
de
los
asun·
tos
que
conozcan
por
razón
de
su
cargo.
yee¡forzarse
en
la
mejora
de
sus
aptitudes
profesionales
y
de
su
capacidad
de
trabajo.
Art.
186.
Los
funcionarios
son
responsables
de
la
bue-na
realización
de
los
servicios
a
su
cargo.
18676 3
septiemJjre
1975
a.
O.
ilel
E.-Num.
211
CAPITULO
VIII
Sean
cuajes
fueren
las
causas
.gue
puedan
motivar-
terminantemente
prohibidas
1\5
peticiones
o
quejas
La
responsabilidad
propia
de
los
funcionarios
no
excluye
la
que
pueda
corresponder
a
otros
grados
jerárquicos.
Su
responsabilidad
civil1f!
penal
se
hará
efectiva
en
la
forma
que
determina
'la
Ley
de
R(lgimen
Jundico
de~
la
Admini8tra~
ci6n
de!
Estado,
y
la
ad.ministrátiva
se
exigirá
con
arreglo
a
las
prescripciones
del
capitulo
VIII
del
título
III
de
la
Ley
articulada
di
Funcionarios
Civiles
del
tstado
y
lo
establecido
en
el
título
VI, capíf.u;-o II,
de
la
-Ley de
Régimen
Jurídico
antes
citada,
y
en
el
título
VI
de
la
-Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
Art.
187.
En
el
supuesto
de
hechos
que
puedan
revestir
caracteres
de
delito
o
falta
cometidos
por
funcionarios
del
Cuer-
po
General
de
Policía
en
el
ej
ercicio
de
las'
funciones
de
su
cargo,
se
estará
a
~()
dispuesto
en
la
Ley 6/1974,
de
13
de
febrero.
.
Art.
188.
Cuando
la
autoridad
judicial
acordara
el
procesa-
miento
y
prisión
de
un
funcionario
del
Cuerpo
Gei'leral
de
Pol1-
da
en
el
supuesto
previsto
en
el
artículo
anterior,
tal
prisión
se
llevará
8,
efecto
en
la
Dependencia
po~icial
que
el
Director
general
de
Seguridad
en
Madrid
o
el
Gobernador
ci-vll
de
la
provincia
determin¡;.n
en
tada
caso.
En
el
supuesto
de
que
dichas
Dependertcias
no
reuniesen
las
condiciones
adecuadas,
'el
funcionario
ingresará
en
e!
esta.blecimiento
penitenciario
co~
rrespondiente,
pero
en
régimen
de
absoluta
separación
de
;,os
demás
reclusos.
SEc·CrON
SEGUNDA.
fNCO!vlPATlBlLIDADES
Art.
189:
Constituye
presupuesto
fundamental
para
los
fun-
cionarios
del
'Cuerpo
General
de
PoliCía
la
plena
dedicación
al
servicio
que
tiene
confiado
y
la
incompatibilidad
de
su
función
con
el
ejercicio
de
cria.~quLer
ca.rgo,
profesión
o
actividad
que
impid
o
menoscabe
el
estricto
cumplimiento
de
sus
deberes.
Art.
190.
No
obtsa.nte,
en
casos
concretos
y a
petición
de
los
interesados,
podrá
concederse
la
autorización
a
qU,e
se
refie-
re
el
artículo
·83
de
la
Ley
articulada
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado,
Con
los
requisitos
que
al;í
se
establecen
y
en
los
términos
que
se
seña.len
p~ra
cada
caso.
CAPITULO
VIl
Relaciones
entre
el
personal
Art:
191. Las
relaciones
de
los
suporiores
para.
los
inferio-
res
y
las
de
éstos
para
con
aquéllos.
habrán
de
ser
siempre
respetuosas
y
cordiales,
sin
-que
en
la
esf€ra
oficial
deban
tener
repercusión
~'as
que
particularmente
puedan
existir
entre
unos
y
otros.
Art.
192.
Como
norma
general,
todo
funcionario
se
entenderá
.oficialmente
con
el
Jefe
inmediato
de
quien
dependa,
salvo
casos
urgentes
en
los
que,
bajo
su
responsabilidad,
podrá
diri-
girse
al
Director
general,
y
mandos
intermedios,
de
10
que
dará
cuenta
a
dicho
Jefe
tan
pt;onto.
comQ.
sea
posible.
Art.
193.
Se
empleará
la
forma
verbal
cerca
de,!
Jefe
jnme~
diato,
cuando
el
hecho
qUe lo
motive
sea
de
escaSa
entidad.
ú
importancia.
Se
empleará
la
forma
escrita,
cuando
la
índole
o
importancia
del
asunto
lo
requiera.
Art".
194.
Las
órdenes
deberán
ser
fielmente
cumplidas,
sa~vo
cuando.
fUesen
manifiestamente
contrarias
a
la
Ley.
En caso"
duda
razonable
sobre
su
legalidad
o
de
posible
perjuicio
para
el
servicio,
deberá
el
funcionario
advertirlo
al
superior
qUe
dé
la
orden
y, si
éste
insistiera,
procederá.
.
aquél
a.
su
cump:imiento.
así
como
dicho
Jefe
a
dar
cuenta
del
reparo
al
superior
inmediato.
Art.
195. Los·
funcionarios
pueden
dirigirse
individualmente
por
escrito
a
la,
superioridad,
para
exponer
algún
hecho
y
solicitar
su,
intervención
o
para
producir
sus
quejas
o
reclama-
ciones
siempre
que
se
consideren
perjudicados.
Art.
196.
pichos
escritos
se
cursará,n
por
conducto
de
los
J.efes
inmediatos
del
que
los
suscribe,
cuyos
Jefes
inexcusable-
.
mente
los
tramitarán,
informando,
cuando
proceda,
sobre
la
pertinencia
o
no
de
lo
solicitado
con
arreglo
a
las
disposiciones
que
regulen
la
materia,
y
entregando
al
interesado.
el
opor*
tuno
justificante
de
la
presentación.
Toda
solicitud
formulada
prescindiendo
del
conducto
regla-
mentario
se
considerará
como
no
presentada.
Art.
197.
En
los
referidos
escritos
se
expondrán,
con
la
mayor
claridad
y
precisión,
los
hechos
motivadores
y
las
peti~
ciones
que
se
formulen.
Cada
escrito
no
podrá
comprender
más
que
un
50;'1)
asunto
por
regla
general
y,
por
excepción,
varios
cuando
sean
conexos.
Siempre
que
Sea
posible
se
citara
la
disposición
legal
que
los
fundamenten.
Art.
1tJS.
Las
solicitudes
que
hubieren
sido
denegadas
no
podrán
reiterarse,
salvo
en
el
caso
de
que
el
peticionarioagre-
gare
nuevos
hechos_ o
aportase
otros
elementos
de
prueba
cuando
tal
refnte~i~n
esté
autorizada
por
·una
norma
legal.
Art.
199
Los
escritos
elevados
al
amparo
del
derecho
de
petición
se
regirán
por
la. Ley 92/1960,
de
22
de
diciembre,
en
cuando
al
fondo,
requisitos
formales
exigibles
y
tramitación
a
seguir.
Art.
200.
las,
quedan
colectivas.
Sus'
autores
serán
corregidos
disciplinariamente
en
la
medida
que
alcance
su
responsab1lidad.
Art.
201.
Los
funcionarios
que
lleguen
a
cualquier
población
distinta
de
la
de
su
servicio.
con
ánimo
de
permanecer
en
ella
por
más
de
veinticuatro
horas,
se
presentarán
al
Jefe
de
Policía
respectivo,
de
cuya
presentación
se
tomará
nota,
Art.
:W2. Las
funcionarios
gue
sean
trasladados
se
despe-
dirán
de
los
Jefes
de
su
anterior
destino.
Tanto
aquéllos
como
los
reingresados
ode,
nuevo
ingreso
se
presentarán
ante
los
Jefes
de
las
plantillas
o
dependencias
a
que
vayan
adscritos,
excepto
cuando
los
trasladados''f3ean
dichos
Jefes,en
cuyo
caso
se
presentarán
ante
él
todos
sus
subordi-
nados.
Art.
203.
Los
superiores
cuidarán,
con
su
ejemplo
y
exigen-
cia,
de
que
se
'observe
una
estricta
puntualidad
en
la
asistencia
al
servicio,
así
como
de
que
ningún
funcionario
se
ausente
de
aquél
sin
su
autorizaCíón
expresa.
'"Las
faltas
que
se
adviertan
en
la
entrada
y
salida
del
servi-
cio
80
anotará.n
en
el
expediente
personal
del
interesado
cuando
por
su
repetición
o
importandafuera
procedente.
Régimen
disciplinario
SECCIONP.RIMERA.
NORMAS
APLICABLES
Art.
204.
Con
independencia
de
las
responsabilidades
de
otro
orden,
:las
de
carácter
disciplinario'
seregirAn
por
las
disposi-
ciones
del
presente
capítulo
y
las
del
Reglamento
de
R&gímen
Disciplinario
de
los
Funcionarios
de
la
Administración
Civil
del
Estado
y
demás
normas
de
ap:icadón
general.
SECCION
SEGUNDA.
FALTAS
Art.
205.
Las
faltas
diSCiplinarias
en
que
pueden
incurrir
los
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policía
se
clasifican
en
muy
graves,
graves
y
leves
Art.
206.
Son
faltas
muy
graves:
a)
La
fa.Ita
de
probidad
moral
o
material.
b}
Cualquier
conducta
constitutiva
de
delito
doloso.
d
La
manifiesta.
insubordinación
individual
o
colectiva.
d) El
abandono
de
serviCio'.
e)
La
violación
del
secreto
profesional.
f)
La
emisión
de
informes
o
adopción
de
acuerdos
manifies-
tamente
ilegales.
g)
La
conclucta
contraria
/l'
los
Principios
del'
Movimiento
Nacional
Y.u.emás
Leyes
Fundamentales
del
Reino.
hJ
La
difusión
o
publicación
de
las
actividades
reservadas
por
declaración
de
la
Ley o
de
las
materias
clasificadas
a
que
Se
refiere
la
Ley
9/1968;
de
5
de
abril,
sobre
secretos
oficiales,
y
s·.~
Reglamento
de
20
de
febrero
de
1969.
Art.
207.
Son
faltas
graves:
a)
La
desobediencia
'o
irrespetuosidad
alos
superiores
o
autoridades
b) El
incumplimiento
de
las
órdenes
dada:s
por
la
superiori·
dad
en
e:
ejercicio
de
sus
funciones.
e)
Las
manifestaciones
públicas
de
crítica
Q
disconformidad
respecto
de
las
decisiones
de
sus
superiores
.
d)
Faltar
ostensiblemente
al
respeto
y
consideración
debidos
alos
compañeros
en
el
serviéio
o
fuera
del
mismo.
e)
Maltrata,r
de
palabra
u
obra
a
los
subordinados
u
obligar-
~es
a
ejecutar
actos
indignos.
.
f)'
Actuar
con
notorio
abuso
de
sus
atribuciones
causando
daños
álos
particulares.
gl
Faltar
a
la
consideración
debida
a
los
administrados
en
sus
relaciones
con
elservic:lo.
h) Los
actos
que
atenten
al
decoro
y
dignidad
del
funcio-
nario
o
al
prestigio
y
conSideración
debidos
a
la
Administración.
iJ
No·
prestar
auxilio
al
que
motivadamente
lo
reclame,
de
no
impedirlo
un
servicio
preferente,
o
dejar·
de
intervenir
B.
O.
del
E.-Num.
21_1
__
3
septiembre
1975
---
18677
con
urgencia
en
cuantos
hechos
sea.
obligada
o
conveniente
su
actuación.
jl
La
no
presentac.ión
inmediata
en
la
Comisaría
de
su
destino,
en
la
más
próxima
o
en
la
del
punto
donde
acciden-
talmente
se
encuentren,
en
los
casos
de
a,.~teraci6n
del
orden
público.
k) No
guardar,
el
debido
sigilo
respecto
de
los
asuntos
que
conozcan
por
razón
de
su
cargo.
1)
Pedir
o
tomal
a
préstamo
cantidades
en
consideración
a
las
funciones
que
desempeñen.
as!
como
recibir
gratificaciones
de
Entidades
o
partIculares,
en
consideración
o
como
recompen·
sa
de servicios,
sin
la
previa
autorización
del
Director
general.
11) El
ejercicio
de
actividades
públicas
o:.:>rivadas
incompa~
tibIes
con
el
desempeño
de
sus
funciones,-
mJ
La
-
inasistencia
repetlqa
al
servicio,
sin
causa
justifi-
cada.
n) El
incumplimieto
del
deber
de
residencia.
ñ)
En
asuntos
del
servicio,
emitir
informes
o
adoptar
acuer~
dos
apasionados,
desfigurados
otende.nciosos,
cuando
no
merez-
can
calificación
más
grave.
o)
Intervenir
en
procedimiento
admi:fi.istrativo
cuarido
con-
curra
en
el
funcionario
alguna
de
las
causas
lega'es
de
abs-
tención.
pl
Originar
o
tomar
parte
en
altercados
{)
pendencias
dentro
de
su
local
de
trabajo.
qJ
Negarse
a
realizar
actos,
tareas
o
servicios
en
los casos
en
que,
por
imponerlo
necesidades
de
urgente
o
inaplazable
cumplimiento,
:0
ordenen
expresamente
los
superiores.
r)
La
om~sión
por
los.
Jefes
o
por
quienes
.les su!>tituyan,"
de
la
obligación
de
dar
cuenta
a
la
superioridad
de
todo
asunto
que
requiera
su
conocimiento
o
decisión
urgente.
s)
Alegar
supuesta
enfermedad
o
simular
mayor
gravedad
para
no
prestar
el
servicio
a
que
estuviese
obligado.
t)
SoJicit¡ar u
obtener
permuJas
de
destino
mediando
ánimo
de
'ucro
o
falseando
las
condiciones
que
se
oponen
a
ellas.
u)
No
ir
provisto
de
los
distintivos
del
cargo,
así·
como
incurrir
en
su
extravío,
pérdida
o
sustracción
por
negligencia
inexcusable.
v)
Exhibir
esos
di5t~ntivos
oel
all'ma.
reglamentaria
sin
Causa
justificada,
así
como
utilizar
dicha
arma
fuera
del
ser-
vidO,
a
no
ser
en
legítima
defensa.
w)
Causar
por
negligencia
daños
graves
en
la
conservación
de
locales,
materia,~
o
documentos
de los servicios.
xl La
negativa
a
formar
parte
de
tr:bunales
de
honor
cuan-
do
no se
funde
en
causas
comprobarlas
de
recusación.
y)
La
reiteración
oreincid"mcia
en
faltas
leves.
z)
En
general,
el
incumplimiento
de los deberes. y
obligacio·
nes
del
funcionario
siempre
que
aquél
no
esté
incurso
en
la
calificación
.de
falta
muy
grave
y
que,
con
arreglo
alos ele-
mentos
del
artículo
89
de
la
Ley
articulada
de
FWlcionarios
Civiles
del
Estado,
merezca
la
calificación
de
grave.
Art.
208.
Son
faltas
leves:
a)
El
retraso,
negligencia
o
descuido
en
el
cumplimiento
de
las
funciones.
b) Las incorI'e.cciones
con
el
púhlico,
superioores,
compañe-
ros,
subordinados
y
otros
integrantes
de
la
Policia
guber¡;¡ativa,
que
no
revistan
caracteres
de
falta
grave.
e)
La insistenCIa no
repetida
al
servicio;
las
faltas
repetidas
de
puntualidad,
dentro
del
mismo
meS, y
las
de
cumplimiento
de
la
jornada
de
trabajo.
Todas
ellas
sin
causa
justificada.
d)
El
descuido
en
la
conservación
de los locales,
material,
y
demás
elementos
del
servicio.
e)
Pres.cindir
del
conducto
reglamentario
para
formular
cualquier
solicitud
o
reclamación.
..
f)
El
incumplimiento
de
los
deberes
de
presentación
ydes-
pedida.
previstos
en
los
articulas
201
y
202
de
este
Reglamento.
gJ
En
general.
toda
infracción
de los
deberes
profesionales
motivada
por
negligencia
o
descuido
excusable
y
que
no
merezca
más
grave
calificadón.
Art.
209.
Existe
reiteración
cuando,
al
cometer
la
falta,
el
funcionario
hubiese
sido
"ancionado
disciplinariamente
por
otra
falta
de
mayor
gravedad
o
por
dos
de
gravedad
igual
Q.
inferior.
Existe
reincidencia
cuando,
al
cometer
la
falta,
el
funcionario
hubiese
sido
disciplinariamente
sanolOnado
por
otra
u
otras
faltas
dela
misma
indole.
Conforme
alo
dispuesto
en
el
artículo
9.°
del
"Reglamento
de
Régimen
Disciplinario
de
los
Funcionarios
de
la
Administra·
ción
Civil
de
16
de
agosto
de
1969,
la
cancelación
de
anteceden-
tes
por
sanciones
disciplinarias
en
las
hojas
de
servicios
no
impedirá
que
se
aprecie
la
reiteración
o
la
reincidencia
si
el
funcionario
vuelve
a
incurrir
en
falta.
SECCION
TERCERA.
PERSONAS
RESPONSABLES
Art.
210.
Los
componentes
del
Cuerpo
General
de
Policía
podrán
incurrir·
en
responsabilidad
disciplinaria
por
1$S
faltas
anteriormente
tipificadas,
desde
el
momento
de
su
toma'
de
posesión
como
tales
fuucionario8.
Art.
211.
Los
que
se
encuentren
en
situación
de
excedencia,
supernumerario
o
suspensión
de
funciones,
incurrirán
también
en
dicha
responsabilidad
respecto
de
las
faltas
que
puedan"
cometer
dentro
de
su
peculiar
situaclóll
administrativa,
de
acuerdd
con
lo
previsto
en
el
artículo
11
del
Reglamento
de
Régimen
Disciplinario
de
los
Funcionarios
de
la
Administración
Civil
del
Estado:
Art.212.
La
pérdida
de
la
condición
de
funcionario,
en
cual~
quiera
de
los
supuest'os
previstos
en
el
artículo
37
de
la
Ley
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado,
no
libera
de
la
responsabili·
dad
contraída"
por
faltas
cometidas
durante
el
tiempo
en
que
se
ostentó
aquella
condición.
.
No
podrá
exigirse
responsabilidad
disciplinaria
por
actos
pos~
teriores
adiCha
pérdida.
Art.
213.
Los
Jefes
o
superiores
que
toleren
faltas
graves
o
muy
graves
de
sus
subordinados
incurrirán
en
responsabilidad
y
sufrirán
la
corrección
que
se
estime
procedente,
habida
cuenta
de
la
acordada
para
81
autor
y
de
ras
circunstancias
de
inten-
cionalidad,
perturbación
o
daño
para
el
servicio,
atentado
a
la
dignidad
del
funcionario
o
de
la
Administracion,
falta
de
consideración
con
los
administrados
y
reiteración
o
reinci-
dencia.
Art.
214.
Igualmente
incurtirán
en
responsabilidad.
los ·fun-
cionarios
que
encubrieren
las
faltas
consumadas
de
otros,
.,
serán
sancionados
en
la
misma
forma
prevista
en
el
artículo
anterior.
Art.
215.
Los
funcionarios
qUe
indujeren
a
otros
a
la
realiza.
ción
de
actos
o
conductas
constitutivos
de
falta
disciplinaria
incurrirán
en
la
misma
responsabilidad
que
éstos,
aun
cuando
aquélla
no
se
hubiera
consumado
..
SECCION
CUARTA.
SANCIONES
Art
.216.
Por
las
faltas
a
que.
se
refiere
el
presente
capitulo
podrán
imponerse
las
siguientes
sanciones:
Primera.-Separación
del
servicio.
S,egunda.-Suspensión
de
funciones.
Tercera.-Traslado
con
cambio
de
residencia.
CU8rta.-Pérdida
de
cinco
a
veinte
días
de
remuneraciones,
excepto
el
complemento
familiar.
Quinta.-Pérdida
de
uno
a
cuatro
días
de
remuneracion,es,
excepto
el
complemento
familiar.
Sexta.-Aperciblmiento.
Art.
217.
La
sanción
de
separación
del
servicio
únicamente
se
impondrá.
por
faltas
muy
graves.
Las
sanciones
de
suspensión
de
funcione-s,
trastada
con
cam-
bio
de
residencia
y
pérdida
de
cinco
a
veinte
días
dé
remune-
raciones,
podrán
imponerse
tanto
por
la
comisión
de
faltas
muy
graves
como
por
la
de
faltas
graves.
Sin
embargo,
la
suspensión
de
funciones,
Euando
se
aplique
a
faltas
graves,
no
excederá
de
tres
años
ñi
será
inferior
a
este
tiempo
si
correspondiese
a
falta
muy
grave.
Las
faltas
leves
.
solamente
podrán
ser
corregidas
con
la
sanción
de
pérdida
de
uno
a
cuatro
dias
de
remuneraciones
o
con
la
de
apercibimiento.
Art.
218.
La
superioridad
posee
potestad.
para
imponer
la
sanción
adecuada,
entre
las
que
se
establecen
en
los
articulas
anteriores,
para
cada
tipo
de
falt~.
Art
219.
La
acción
para
castigar
las
faltas
muy
graves
prescribirá
a
los
seis
años:·
para.
las
graves,
alos dos
años,
ypal"a
las
leves,
al
mes. .
El
plazo
de
prescripción
comenzará
a
contarse
desde
que
la
falta
se
hubiere
cometido.
La
prescripción.
se
interrumpirá
en
el
momento
en
que
se
acuerde
la
iniciación
de
procedimiento,
a
cuyo
efecto
la
reso-
lución
correspondiente
deberá
ser
debidamente·
registrada,
vol-
viendo
a
correr
el
plazo
si
el
expediente
permaneciere
paraliza-
do
duran
te
más
de
seis
meses,
por
causa
no
imputable
al
funcionario
sujeto
al
procedimiento.
Art.
220.
Las
sanciones
impuestas
por
faltas
muy
graves
prescribirán
a
los
seis
añosj
las
impuestas
por
falta
'graves,
alos dos
años,
y
las
impuestas
por
faltas
leves,
al
mes.
El
plazo
de
prescripción
comenzará
a
contarse
desde
el
dia
siguiente
a
aquel
eL.
que
adquiera,
firmeza
la
resolución
por
la
que
se
impone
la
sanción
o
desde
que
se
quebrantase
su
cumplimiento,
si
hubiere
comenzado.
18678 3
septiemllre
1975
B.
O.
é:lel
K-Núm.
211
SECCION QUINTA. PROCEDIMIENTO
Art.
221.
No
podrán
imponerse
sancionas
por
faltas
muy
graves
o
graves
sino
en
virtud
de
expediente
instruído
al
efecto
con
arreglo
al
procedimiento
regulado
en
el
presente
capítulo
y,
supletoriaroente,en
el
Reglamento
de
Régimen
Disciplinario
de
los
Funcionarios
de
la
Administración
Civil
del
Estado.
Para.
la
imposición
de
sanciones
por.
faltas
-leves
no
será
preceptiva
la
previa
inst:r;'tlcción
de
expediente.
Art.
222.
El
procedimiento
se
iniciará
de
oficio, por-
acuerdo
del
Director
general
de
Seguridad,
bien
a
su
propia
iniciativa
o
como
consecuencia
de
orden
superior,
moción
razonada
o
denuncia.
No
será
tomada
en
consideración
la
denuncia
de
carácter
anónimo,
ni
siquiera·
para
llevar.
a
caoo
la
información
reser-
vada
o
que
se
refiere
el
artículo
siguiente.
Art
..
223.
El
Director
general,
al
percibir
comunicación
o
denu'ncia. o
tener
con:lcimiento
de
una
supuesta
infracción,
podrá
Bcorda!'
la
instrucción
de
información
reservada
antes
de
que
se
decida
sob:r::e
la
iniciación
de
procedimiento
o,
en
su
caso,
el
archivo
de
las
actuaciones.
La
resolución
por
la
que
se
acuerde
tal
archivo
deberá
expresar
las
causas
que
lo
motiven
y
disponer
lo
pertinente
en
relación
con
el
denunciante,
si
a
ello
hubiera
lugar.
Contra
aquella:
resolución
no
se
dará
recurso
alguno.
Art.
224.
En
la
resolución
del
Director
general
acor~ando
·180
iniciación
del
-procedimiento,
se
nombrarán
Instructor'
y
Se-
cretario-
a
cuyo
cargo
correrá
la
tramitación.
Art.
225.
El
nombramiento
de
Instructor
recaerá
en
funcio-
nario
del
Cuerpo
General
de
Policía
que
tenga,
al
menos,
catego-
ría
de
Inspectot-Jefe
y
esté
situado,
en
la
relación
de
funCiona-
rios,
en
puesto
anterior
al
del
inculpado.
Ppdrá
ser
SecretArio
cualquier
funcionario
de
los
Cuerpos
General,
Administrativo
o
Auxiliar.
Art.
226.
La
incoación
del
procedimiento,
así
como
el
nom
bramiento
del
Instructor
y
Secretario,
se
notificarán
alfuncio-
nario
sujeto
a
expediente.
.
Igualmente
deberá
notificarse
el
nombramiento
de
Instructor
y
Secretario
a
las
personas
designadas
para
desempeñat
dichos
cargos,
cUya
aceptadón,
en
su
caso,
se
hará
constar
a
conti-
nuación
en'
el
expediente.
·Art.
227.
Serán
de
aplicación
al
Instructor
y
al
Secretario
las
normas
relativas
a
la
abstención-
y
recusación,
establecidas
en
los
artículos
20
y
21
de
la
Ley
de
Procedimiento
Adminis-
trativo.
El
derecho
de
recusación
podrá
ejercitarse
por
el intElresado
en
el
momento
en
que
tenga
conocimiento
de
quienes
son
el
Instructor
y
el
Secretario
o
lo
tuviere
de
la
causa
en
que
se
funda,
ya
sea
en
virtud
de
la
notificación
a
que
se
refiere
el
artículo
anterior
o
por
haber
recibido
la
citación
iudicialo
el
pliego
de
cargos,
o
al
contestar
al
mismo.
Art,
228.
.
Iniciado
el
procedimiento,
el
Dir.ector
general
de
Seguridad
podrá
adoptar
las
medidas
provisionales
que
estime
oportunas
para
asegurar
la
eficacia
de
la
resolución
que
pudiera
recaer,
si
existieran
elementos
de
juicio.
sufidente
para
ello.
Nunca
se
adoptarán
medidas
provisionales
que
puedan
causar
perjuicios
irreparables
alos
interesados
o
que
impliquen
viola~
ción
de
derechos
amparados
por
las
Leyes,
La
suspensión
prov~si()nal
podrá
acordarse
preventivamente
durante
la
tramitación
del
procedimiento
disciplinario,
en
los
términos·y
con
los
efectos
sefialados
en
los
artículos
143
y
144
del
presénte
Reglamento.
Art.
229.
El
Instructor
ordenará
·la
práctica
de
cuantas
dili-
gencias
s·ean
adecuadas
para
la
determinacióp,
conocimiento
y
comprobación
de
los
hechos
investigados
y
las
responsabilida·
des
derivadas.
Art.
230.
En
todo
caso,
y
como
primeras
actuaciones,
pro-
cederá
a
recibir
declaración
al
inculpadO'
y a
evacuar
cuan·
tas
diligencias
se
deduzcan
de
la
comunicación
o
denuncia
que
originó
el
expediente,
y'
de
lo
que
aquél
hubiere
alegado
en
su
declaración.
Si
el
expedientado
no
compareciese
a
la
citación
o
no
fuere
habido,
se
le
emplazará
por
medio
de
edictos,
que
se
publicarán
en
el
.«Boletín
Oficial
del
Estado"
y
en
la
Orden
General
de
la
Dirección
General,
de
Seguridad,
sefialándose
nuevo
plazo
para'
comparecer.
De
no
verificarlo,
continuarán
las
actuaciones'
del
expediente.
Art.
·231.
El
Instructor
solicitará
cuantos'
informe.s
juzgue
necesarios
con
el
indicado
fin,
fu:.ldamentando
la
conveniencia
de_
ellos
y
concretando
los
extremos
a
que
se
contraen.
\
Art.
232.
En
cualquier
momento
del
procedimiento
en
que
el
Instructor
aprecie
que
los
hechos
imputados
revisten·
caracte~
res
de
delito,·
viene
obligado
a
ponerlo
en
conocimiento
del
Director
general
de
Seguridad,
quien,
sÍ'
estimara
que
concu-
rren
los
aludidos
cara':teres,
_deberá
comunicaFlo
al
Ministerio
Fiscal,
Ello
no-será
obstáculo
para
la
tramitación
del
expediente
disciplinario
hasta
su
decisión
e
imposición
de
la
sanción,
.si
procediere.
.
Art.
233.
A
la
vista
de
las
actuaciones
practicadas,
se
for·
mulará
por
el
Instructor.
el
correspondiente
pliego
de
cargos,
si
a
ello
hubiera
lugar,
comprendiendo
en
dicho
pliego
todos
y
cada
uno
de
los
he::hos
imputados
y
sus.
fundamentos,
así
como
la
posible
responsabilidad
del
funcionario
contra
el
que
se
sigue
el·
procedimiento.
.
El
pliego
de
cargos
se
redactará
de
modo
claro
y
preciso
en
párrafos
separados
y
numerados
para
cada
uno
de
los
inte-
resados,
concediéndoles
un
plazo
de
ocho
dias
para
que
puedan
contestarlo,
alegando
cuanto
consideren
conveniente
a
su
de·
fensa.
Art
..
234.
Contestado
el
pliego
de
cargos
o
transcurrido
el
plazo
para
hacerlo,
el
Instructor,
de
oficio o a
instancia
de
parte.
podrá
acordar
la
apertura
de
un
período
no
superior
a
treinta
dias
ni
inferior
a
diez,
a
fin
de
que
puedan
proponerse
y
practicars3
cuantas
pruebas
juzgue
oportunas;
lo
que
se
noti~
ficará
al
expedientado.
, .
Cuando
sea
necesaria
la
práctica
de
diligencias
de
prueba
que
hayan
de
tener
lugar
'fuera
de
la:
Península
o
en
países
extrar..jeros,
el
Director
general
de
Seguridad
podrá
prorrogar
el
plazo
del
período
-probatorio,
a
propuesta·
del
Instructor,
si lo
estima
necesario.
-
Art.
235.
Los
hechos
relevantes
para
la
decisión
del
proce-
dimiento
podrán
acreditarse
por
cualquier-
m3dio
de
prueba
ad-
misible
en
derecho.
-
El
inculpado
podrá
proponer
la
práctica
de
las
pruebas
que
considere
convenientes,
aportando,
al
menos
con
,tres
días
de
antelación
a
la
expiración
del
período
probatorio,
cuantos
docu-
mantos
obren
en
su
.
poder
y
sean
de
interés
para
la
cuestión
debatida.
El
Instrut:tor
podrá
denegar
la
práctica
de
pruebas
destina--
das
a
averiguar
cus
que,
en
,términos
de
sana
lógica,
considere
innecesarias
o
superfluas,
aun
cuando
fueren
de
des·
cargo;
denegación
que
será
motivada
y
sin
que
contra
ella
quepa
re::urso
del
inculpado..
_
".
.
Para
la
práctica
de
pruebas
propuestas
por
éste
y
admitidas
por
el"
Instructor,-se
notificará
aaqlléI"
el
lugar,
fecha
y-
hora
en
que
deberán
realizarse.
Art.
236.
La
intervención
del
Instructor
en
todas
y
cada
una
de
las
pruebas
practicadas
es
esencial
y
no
puede
ser
suplida
por
la' de1
Secrefano,
bajo
pena
de
nulidad,
sin
perjuicio
de
que
el
In'structor
pU3da
interesar
la
práctica
de
otras
diligen~
cias
de
cualquier
Organo
de-Ola
Administra~ión.
Art.
237.
El
Instructor
formulará
dentro
de
los
quince
días
siguientes
al
término
de
la
prugba,
propu~ta
de
resolución
en
la
que
se
fijarán
con
precisión
los
hechos,
se
hará
la
valoración
jurídica
de
los
mismos
para
-determinar
si
se
estima
cometida
falta
y,
en
caoo
afirmativo,
cual
sea
éstfj, y
la
resp,.onsabilidad
del
inculpado,
y
señalará
la
sanción
aimpor..er.
Art.
238.
La
propuesta
de
resolución
se
notificará
por
el
Instructor
al
interesado,
para
que
en
el
plazo
de
ocho
días
pueda
a.legar
cuanto
considere'
conveniente
a
su
defensa.
in-
cluso
.
respecto
a
la
denegación
de'las
pruebas
aludidas
en
el
articulo
235.
Art.
239.
Oído
el
interesado
o
transcurrido
el
plazo
sin
a.J.e~·
gación
alguna,
el
Instructor
formulará
el
índice
de_
actuaciones
y
elevará
el
expediente,
convenientemente
foliado
y
cosido,
al
Director
general
dé
Seguridad.
SECCION
SEXTA.
RESOLUCION
yEJEG:UCION
Art.
240.
Recibido
el
expedierite,
el
Directór
general
de
Se-
guridad
procederá,
previo
informe
de
la
Asesoría
Jurídica,
a
dictar
la
resolución
que
corresponda
si
estuviese
dentro
de
sus
atribuciones,
y
en
caso
contrario,
lo
remitirá
al
Organo
com-
petente,
previo
examen
de
lo
actuado
y
sin
perjuicio
de
orde-
nar
las
diligencias
complementarias
qUe
considere
oportunas,
•si
hubiere
lugar.
Cuando
el
Instructor
proponga
sanción
por
falta
muy
grave,
será
oída
la
Junta
de
Seguridad
antes
de
resolver.
Art.
241.
El
acuerdo
_que
se
dicte
deberá
resolver
todas
las
cuestiones
planteadas
en
el
expediente.
Habrá
de
ser
motivado
y
en
él
no
se-
podrán
aceptar
hechos
ni
fundamentos
distintos
B.
O. del
E.-Núm.2I1
3
septiemore
1975 ('18679
de
los
que
sirvieron
de
base
al
pliego
de
cargos
y a
la
pro·
puesta
de
r.e,solución,
sin
perjuicio
del
posible
cambio
de
su
valoración
jurídica.
Art
242.
El
Organo
competente
para.
imponer
la
sanción
podrá
devolver
el
expediente
al
Instructor
para
la
práctica
de
aquellas
diligencias
que,
habiendo
sido
omitidas.
resulten
im-
prescindibles
para
la
decisión.
En
tal
caso,
después
de
practicadas
estas
diligencias
y
antes
de
remitir
de
nuevo
el
expediente
a
dicho
Organo,
se
daré.
vista
de
lo
actuado
al
funcionario,
a
fin
de
que,
en
el
plazo
de
ocho
días,
alegue
cuanto
estime
-conveniente.
Art.
243.
Son
Organos
competentes
para
la
imposición
de
las
sanciones
disciplinarias
hasta
las
máximas
que
so
indican:
DUa,-EI
Consejo
de
Ministros,
a
propuesta
del
Ministro,
de
la
Gobernación
(quien
cott
carácter
previo
oirá
a
la
Comisión
Superior
de
Personal),
para
imponer
la
separación
del
servicio.
Dos.-El
Ministro
de
la
Gobernación,
para
imponer
las
san-
ciones
de
suspcmsión
de
funciones,.
traslado
con
cambio
de
resi-
dencia
y
pérdida
de
cinco
a
veinte
días
de
remuneraciones.
Esta
facultad
podrá
delegarse
en
el
Director
general
de
Segu-
ridad.
Tres.-El
Director
general
y
el
Director
general
adjunto
en
todo
caso,
y
el
Inspector
genhaJ
de
Personal
y
Servicio,
los
Comisarios
generales
y
los
Jefes
superiores
de
Policía
QDele-
gados
especiales
respecto
a
los
funcionario,s
que
de
ellos
de-
pendan,
para
imponer
las
sanciones
de
pérdida
de
uno
a
cuatro
días
de
remuneraciones
y
de
apercibimiento.
'
Art.
24,1.
La
decisión
que
ponga
fin
al
procedimiento
disci-
plinario
deberá
determinar
con
toda
precisión
la
falta
que
se
estime
cometi~la,
señalando
los
preceptos
en
que
aparezca
reco-
gida,
la
clase
de
falta,
el
funcionario
responsable
y
la
sanción
que
se
le
impon~
haciendo
expresa
la
tramita.:ión
del
procedi-
miento.
.
La
resolución
será
notificada
al
ex.pedientado,
con
expresión
del
recurso
o
recursos
señalados
en
el
artículo
siguiente,
así
como
el
Organo
ante
el
que
han
de
presentarse
ylos
plazos
para
interponerlos.
Art.
245.
Contra
las
resoluciones
que
pongan
término
al
procedimiento
disciplinario
podrán
interponerse
los
recursos
de
reposición
o
alzada,
con
carácter
ordinario.
y
el
contenciosop
administrativo
y
el
ue
revisión,
con
carácter
ex.traordinario;
'unos
y
otro~
en
la
fonna
y
caSQS
establecidos
en
la.
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
Y.
el
contencioso,
con
arreglo
a
su
Ley
reguladora.
Art.
246." l.as
sancione,s
disciplinarias
se
ejecutarán
según
los
términos
de
la
resolución
en
que
se
impongan
y
la
natu-
raleza
de
las-'1'l1ismss.
Si
fuesen
de
carácter
económico,
se
harán
efectivas
por
el
Habilitado
en
-el
plazo
de
cinco
meses,
con
cargo
al
sancionado,
o
por
éste
en
papel
de
pagos
al
Estado,
cuando
desee
abreviar
ese
plazo.
Art.
247. El
prgana
competente
para
decidir
el
procedimien~
to
podrá
acordar,
de
oficio
o a
instancia
del,
interesado,
la
sus-
pensión
o·
inejecución
de
la
sanción
si
mediara
causa
justa
para
ello.
En
estos
casas,
con
excepción
de
la
sanción
por
faltas
le..
ves,
deberá
ser
oida
previamente
la
Comisión
Superior
dePer·
sonal.
'
Art.
248.
Las
sanciones
disciplinarias
que
se
impongan
a
los
funcionarios'
se
comunicarán'
a
la
Inspección
General
de-
Per-
sonal
y
Servicios,
y
se
anotarán
en
las
hojas
de
servicios
de
aqué1l6s,
con
indicacj.ón
de
las
faltas
que
las
motivaron.
Transcurridos
dos·
o'
seis
años
desde
el
cumplimiento
de
la
sanción.
según
se
trate
de
faltas
graves
o
muy
graves
no
san-
cionadas
con
la
separación
del
servicio,
el
Director
general
podrá
acordar
la
cancelación
de
aquellas
anotaciones,
a
instan-
cia
del
interesado,
que
acreditará;
acompañando
certificado
de
su
Jefe
respectivo.
haber
observado
buena
conducta
en
el
ser·
vicio
desde
que
cometió
la
falta
sancionada.
Las
anotaciones
de
apercibimiento
y
de
pérdida
de
uno
a
cuatro
días
de
remuneración
se
cancelarán,
a
petición
de
los
interesados,
transcurridos
seis
meses,
desde
aquella
fecha,
'con
buena
conducta.
.
En
caso
de
reiteración
o
reincidencia,
los
plazos
de
cancela-
ción
de
las
nuevas
anotaciones
serán
de
duración
doble
que
los
señalados
en
los
párrafos
ante¡;:iores,
según
la
falta.
Art.
249.
Si
en
los
hechos
investigados
re"sultan
implicados
conjuntamente
funcionarios
del
Cuerpo
General
de
Policía.
Espe-
cial
Administrativo
y
Auxiliar
de
Oficinas,
y
del
de
Policía
Armada,
en
las
diligencias
respectivamente
incoad~s
adoptará
el
Director
general
de
Seguridad
las
medidas
necesarias
para
que
puédan
resolv·erse
con
unidad
de
criterio.
Art.
250.
Cuando
un
funcionario
fuese
condenado
por
"delito
doloso,
se
ejecutará
la
sentencia
en
sus
propios
términos,sin
perjuicio'
de
lo
dispuesto
en
el'
artíeulo
200,
bl,
de
este
Regla-
mento.
CAPITULO IX
Tribunales
de
honor
Art.
251.
Con
independencia
de
lo
dispuesto
en
el
capitulo
anterior,
podrá
seguirse
procedimiento
ante
un
Tribunal
de
Ho-
nor
para
conocer
o
sancionar
los
actos
deshonrosos
cometidos
por
los
funcionari(ls
que
les
hagan
desmerecer
en
el
concepto
público
o
indignos
de
seguir
desempefiando
SUB
funciones.
Art.
252. Dich(l'
procedh:lüento
se
regulará
por
la
Ley
de
17,
de
octubre
de,
1941.
el
Decteto
de
18
de
octubre
de
1946
1.
demás
disposiciones
en
vigor
sobre
la
materia.
TITULO
SEGUNDO
De
los
Cuerpos
Especial
Administrativo
y
Auxiliar
de
Oficinas
de
la
Dirección
General
de
Seguridad
"
CAPITULO UNICO
Funciones
y
dependencia.
Ingreso
y
vicisitudes.
Derechos
1
deberes.
Régimen
disciplinario
Art.
253. Los
componentes
del
Cuerpo
Especial
Administra-
tivo
desempeñarán
normalmente
las
tareas
burocráticas
de
trá-
mite
y
colaboración
que
exija.
el
desarrollo
propio
de
la
función
policial,
con
subordinación
a
los
del
Cuerpo
General
de
Policía
bajo
cuyo
mando
sirvan.
Art.
254.
Deberán
poseer
el
título
de
Bachiller
Superi~r
u
otro
equivalente.
.
La
selección
de
los
aspirantes
se
realizará
mediante
oposi~
ciÓn
libre
y
la
práctica
de
las
pruebas
selectivas
correspondien'-
tes.
Para
ser
admitidos
a
éstas,
deberAn
reunir
las
demás
con-
diciones
señaiadas
en
el
artículo
30
de
la
Ley
articulada
de
Fun~
cionarios
Civiles
del
Estado.
No
obstante,
se
reservará
un
60
por
100
de
las
vacantes
para
su
provisiq,n
en
turno
restringido
iJar
funcionario
del
Cuerpo
Auxiliar
de
Oficinas
de
la
Dirección
General
de
Seguridad
que
posean
la
titulación,
correspondiente
y
hayan
cumplido
cinco
afias
de
servicio
en
este
Cuerpo,
o
que,
sin-
poseer
esa
titula-
ción,
tengan
reconocidos
diez
añOB
de
servicio
efectivo
en
,el
mismo;
siempre
que
unos
yotrOs
superen
las
pruebas
selecti·
vas
que
se
establezcan.
Las
vacantes
no
cubiertas
en
turno
res-
tringiUo
se
acumularán
a
las
de
convoca
toda,
libre.
Art.
255.
El
Cuerpo
AUxiliar
de
Oficinas
de
la
Dirección
Ge-
neral
de
Seguridad
estará
formado
exclusivament.e
por
perso-
'nal
femenino.
Art.
256.
Sus
componentes
desempeñarán,
normalmente,
en
las
Dependencias
de
la
Dirección
General
de
Seguridad.
las
tareas
burocráticas
de
nivel
auxiliar,
bajo
el
mando
de
10"9
funcionarios
de
los
Cuerpos
GeneraJ.
de
Policía
y
Especial
Adtni~
nistrativo
a
los
que
estén
subordinados.
Art.
257. El
ingreso
en
dicho
Cuerpo
Au~iliar
se
verificará
sólo
mediante
oposición,
cuyos
ejercicios
versarán
sobre
las
ma.-
terias
que.
relacionadas
con
las
tareas
antes
expuestas,
S8
especifiquen
en
la
convocatoria'.
Para
que
sean
admitidas
a
la·
oposición
será
necesario
que
las
aspirantes
reúnan
las
condiciones
exigidas
en
el
artículo
30
de
la
Ley
articulada
de
los
Funcionarios
Civiles
del
Estado.
en
concordancia
con
el
artículo
6.0
del
Decreto
1712/1967,
de
20
de
julio.
'Art.
258.
,En
caso
necesario,
y
por
omen
expresa
del
Direc-
tor
general
de
Seguridad,
Jefe
superior
o
Comisarios
provincia-
les
o
locales
de
Policía.
bajo
cuyo
mando
sirvan,
los
funciona.
riqsde
ambos
Cuerpos
podrán
ser
utilizados
en
servicios
espe-
ciales
de
carácter
policial,
teniendo
entonces,
y a
todos
los
efectos,
la
consideración
de
Agentes
de
la
Autoridad,
conforme
al
artículo
3.
0
de
este
Reglamento.
Art.
259.
Lo
dispuesto
para
los'
funcionarios
del
Cuerpo
Ge-
neral
de
Policía
en
los
capítulos
II a
IX
del
título
anterior.
regirá
para
los
funcionarioS'
de
los
Cuerpos
Especial
Adminis,·
trativo
y
Auxiliar,
en
cuanto
les
sea.
orgánicamente
aplicable.
Las
excedencias
por
razón
de
matrimonio'
para
el
personal
femenino;
así,
como
las
licencias
por
embarazo,
se
solicitarán
del
Director
general
de
Seguridad
metiiante
instancia,
siendo