REAL DECRETO 1334/1994, de 20 de Junio, de Estructura basica, del Ministerio de Justicia e Interior.

MarginalBOE-A-1994-14555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 907/1994, de 5 mayo, suprimió los Ministerios de Justicia y del Interior, creando el Ministerio de Justicia e Interior y atribuyéndole las funciones que venían desempeñando los Departamentos suprimidos. El Real Decreto 973/1994, de 13 de mayo, creó en el seno del Ministerio de Justicia e Interior las Secretarías de Estado de Justicia y de Interior, así como la Subsecretaría de Justicia e Interior, suprimiendo la Subsecretaría de Justicia y atribuyendo las funciones de la misma al Subsecretario del Interior con carácter provisional, hasta tanto se procediera a la estructuración de la Subsecretaría de Justicia e Interior.

El Real Decreto 1056/1994, de 20 de mayo, suprimió la Subsecretaría de Interior, adscribiendo provisionalmente a la Subsecretaría de Justicia e Interior los Centros Directivos dependientes de las dos anteriores Subsecretarías, así como las funciones atribuidas a los citados Subsecretarios.

En consecuencia, se hace preciso llevar a cabo, en el orden organizativo, la adecuación de las estructuras administrativas a la nueva realidad departamental, de forma que, sin aumento de gasto público, puedan ser debidamente atendidas las funciones asignadas al Ministerio de Justicia e Interior.

El presente Real Decreto, recoge en su conjunto, y de forma detallada, la estructura y funciones del Departamento, con el objetivo de abordar y resolver las cuestiones que la creación del nuevo Ministerio plantea, de manera que puedan ser atendidas eficaz y rápidamente las necesidades derivadas del funcionamiento de los servicios, facilitando la necesaria coordinación y complementación entre las diferentes unidades.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia e Interior, y con la conformidad del Ministro de Defensa por lo que se refiere a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1 El Ministerio de Justicia e Interior.

Al Ministerio de Justicia e Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en las siguientes materias:

  1. Relaciones con la Administración de Justicia, las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Ministerio Fiscal, y con los Colegios de Abogados y de Procuradores, el ejercicio del derecho de gracia que corresponde al Rey, asuntos relativos a Grandezas y Títulos Nobiliarios, la comunicación del Gobierno y de los Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas con el Ministerio Fiscal a través del Fiscal General del Estado, asuntos religiosos, nacionalidad y Registro Civil, Notariado y Registros de la Propiedad y Mercantiles, servicios jurídicos del Estado, objeción de conciencia y prestación social sustitutoria, promoción legislativa en el ámbito civil, mercantil, penal y procesal, codificación y armonización legislativa, en lo relativo a derechos fundamentales y cooperación y asistencia jurídica internacional.

  2. La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las Leyes que los desarrollen; la administración general de la seguridad ciudadana y el orden público; el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el cumplimiento de las misiones y el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial; la promoción de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, y el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente, en materia de extranjería, refugio y asilo.

  3. Administración y régimen de las instituciones penitenciarias.

  4. Actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, coordinando las actividades de los distintos Departamentos ministeriales en esta materia y participando en los Organismos internacionales relacionados con la misma.

Artículo 2 Organización General.

El Ministerio de Justicia e Interior, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, está integrado por la Secretaría de Estado de Justicia, la Secretaría de Estado de Interior, la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Secretaría de Estado, y la Subsecretaría de Justicia e Interior.

  1. Dependen directamente, con rango de Dirección General, del Ministro de Justicia e Interior:

    1. El Gabinete del Ministro

    2. La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

  2. Dependen de la Secretaría de Estado de Justicia:

    1. La Secretaría General de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la cual depende, a su vez, la Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia.

    2. El Gabinete de Asuntos Religiosos.

    3. La Dirección General de los Registros y del Notariado.

    4. La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

    5. La Dirección General de Objeción de Conciencia.

    6. La Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional.

  3. Dependen de la Secretaría de Estado de Interior:

    1. La Secretaría General-Dirección General de la Policía.

    2. La Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil.

    3. La Dirección General de Política Interior.

    4. La Dirección General de Protección Civil.

    5. La Dirección General de Tráfico.

    6. La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo.

  4. Dependen de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios:

    1. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

    2. La Dirección General de Administración Penitenciaria.

  5. Depende de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas:

    La Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas.

  6. Dependen del Subsecretario de Justicia e Interior:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General de Personal y Servicios.

    3. La Dirección General de Planificación y Control de la Gestión.

Artículo 3 El Ministro.

Al Ministro de Justicia e Interior, como titular del Departamento, le corresponden la planificación, iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las demás funciones señaladas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como las que le sean atribuidas por cualquier otra norma. El Ministro está asistido en estas funciones por un Comité de Dirección.

Artículo 4 Gabinete del Ministro.

Directamente dependiente del Ministro existe un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata previsto en el Artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, y regulado en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director general.

Artículo 5 Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.
  1. Igualmente, bajo la dependencia directa del Ministro existe una Oficina de Relaciones Informativas y Sociales, cuyo titular actuará como portavoz del Ministerio, será responsable del impulso y coordinación de las relaciones sociales e informativas de los distintos organismos del Departamento, y dirigirá las actuaciones o campañas informativas que se pretendan desarrollar en el ámbito del mismo.

    Ejercerá, asimismo, las siguientes funciones:

    1. La coordinación de los diversos gabinetes u oficinas de prensa existentes en el Departamento.

    2. El mantenimiento de las relaciones necesarias con los distintos medios de comunicación.

    3. La elaboración y mantenimiento de las bases de datos documentales necesarias, así como la realización de los pertinentes análisis y estudios, destinados a la planificación de las líneas de actuación, ante los ciudadanos y los medios de comunicación.

    4. La realización de los estudios y análisis pertinentes, para diseñar los planes informativos de respuesta inmediata, ante los diversos eventos que puedan presentarse.

    5. La coordinación de la información y la atención directa al ciudadano, así como, en general, de las actuaciones que en este campo realicen los distintos órganos dependientes del Ministerio de Justicia e Interior.

    6. Facilitar la adecuada información, que sea de interés para los ciudadanos, en el ámbito de las competencias del Departamento.

  2. La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales se estructura en las siguientes Unidades:

    1. La Subdirección General de Prensa, Relaciones Sociales y Documentación Informativa.

    2. La Subdirección General de Información y Atención al Ciudadano.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Prensa, Relaciones Sociales y Documentación Informativa el ejercicio de las funciones atribuidas a la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales en el apartado 1, párrafos a), b), c) y d).

  4. Corresponde a la Subdirección General de Información y Atención al Ciudadano el ejercicio de las funciones atribuidas a la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales en el apartado 1, párrafos e) y f).

Artículo 6 Secretaría de Estado de Justicia.
  1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia la dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los órganos superiores y centros directivos dependientes de la misma, bajo la superior dirección del Ministro.

  2. Igualmente, bajo la superior dirección del Ministro, le corresponde el desempeño de las siguientes competencias:

    1. Las relaciones institucionales con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal.

    2. La planificación y coordinación en la ejecución de las medidas encaminadas a la provisión de medios materiales a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal.

    3. La preparación y propuesta al titular del Departamento de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia que corresponde al Rey, así como de los expedientes en materia de Grandezas y Títulos Nobiliarios.

    4. La dirección de la promoción legislativa en materia penal, civil, mercantil y procesal, y en los anteproyectos de Ley competencia del Departamento, particularmente los referidos a las garantías de los derechos fundamentales.

    5. Las relaciones institucionales con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas, así como la supervisión de las actividades encaminadas a garantizar el ejercicio, en vía administrativa, del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.

    6. El establecimiento de las directrices para la ejecución de las medidas a adoptar por el Departamento en relación con la fe pública notarial, el Registro Civil y el ordenamiento de los derechos que puedan o deban estar sujetos a asientos registrales.

    7. Establecimiento de las directrices para la organización y funcionamiento de la asistencia jurídica al Estado.

    8. Las relaciones con los Colegios de Abogados y Procuradores.

    9. La dirección de la cooperación jurídica internacional con la Unión Europea, con otros Estados y Organizaciones internacionales en las materias y competencias del Departamento sin perjuicio de las atribuciones generales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    10. La iniciativa y supervisión de la política del Departamento en materia de objeción de conciencia y prestación social.

    11. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente y, particularmente, las relativas a contratación administrativa, personal y gestión económica y financiera en relación con la Administración de Justicia.

  3. Bajo su dependencia, y con nivel orgánico de Subdirección General, existe un Gabinete, con funciones de apoyo y asistencia directa al Secretario de Estado, elaboración de estudios e informes y cuantas otras le encomiende el titular de la Secretaría de Estado. Su regulación se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 68/1994, de 21 de enero.

Artículo 7 Secretaría General de Justicia.
  1. Corresponde al Secretario general de Justicia, en el marco de los objetivos fijados por el Secretario de Estado, la aprobación y ejecución de los programas para la dotación de recursos personales, materiales, financieros y tecnológicos a los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal y a los de la Medicina Forense.

    Bajo la dirección del Secretario de Estado de Justicia ejercerá, asimismo, las funciones siguientes:

    1. Las relaciones institucionales con el Consejo General del Poder Judicial, con la Fiscalía General del Estado y con las organizaciones profesionales de abogados y procuradores.

    2. Las relaciones con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en materias que afecten a la Administración de Justicia.

    3. La propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

    4. La adopción de instrucciones generales relativas a la organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales, en materias propias de la competencia del Departamento.

    5. La gestión del personal de la Carrera Fiscal.

    6. El ejercicio de competencias sobre los Cuerpos de funcionarios y sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

    7. La elaboración de estudios y formulación de propuestas relativos a la demarcación y la planta judicial.

    8. La organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y el Instituto de Toxicología.

    9. La gestión del Registro Central de Penados y Rebeldes.

    10. La realización de cuantos otros cometidos le encomiende el Secretario de Estado.

  2. Depende directamente de la Secretaría General de Justicia la Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia.

    Sin perjuicio de su integración orgánica en las Delegaciones de Gobierno correspondientes, las Gerencias Territoriales del Departamento dependerán funcionalmente de la Secretaría General de Justicia.

  3. Están adscritos al Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Secretaría General de Justicia, el Organismo autónomo Centro de Estudios Judiciales y la Mutualidad General Judicial, que mantendrán su actual estructura y funciones.

  4. En directa dependencia de la Secretaría General, se adscriben las siguientes unidades:

    1. La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    2. La Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.

    3. La Subdirección General de Programación y Control.

  5. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Justicia en el apartado 1, párrafos a), b), c), e) e i).

  6. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Justicia en el apartado 1, párrafos d) y f).

  7. Corresponde a la Subdirección General de Programación y Control el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Justicia en el apartado 1, párrafos g) y h).

  8. Corresponde al Secretario general de Justicia la presidencia del Consejo del Secretariado.

Artículo 8 Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia.
  1. La Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia es el órgano encargado de la preparación, ejecución y evaluación de los programas para la dotación de recursos materiales, económicos y tecnológicos a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a los Institutos de Medicina Legal y de Toxicología.

    Ejercerá, asimismo, las siguientes funciones:

    1. La adquisición de medios materiales y la contratación de servicios y suministros para los órganos que integran la Administración de Justicia.

    2. La provisión de fondos a las Gerencias Territoriales del Ministerio.

    3. El examen y comprobación de las cuentas justificativas de gasto de los órganos de la Administración de Justicia.

    4. La gestión, administración y conservación de los inmuebles de la Administración de Justicia así como la ejecución de programas para su construcción y reparación.

    5. La formación y actualización del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario.

    6. Las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de bienes y servicios para la Administración de Justicia.

    7. El diseño, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas para los distintos órganos jurisdiccionales, fiscales o técnicos.

    8. El equipamiento y la asistencia técnica en materia informática a los órganos que integran la Administración de Justicia.

  2. La Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia está integrada por las siguientes Unidades:

    1. La Subdirección General de Gestión y Control de Recursos Económicos.

    2. La Subdirección General de Obras y Patrimonio.

    3. La Subdirección General de Informática Judicial.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Gestión y Control de Recursos Económicos el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia en el apartado 1, párrafos a), b)y c)

  4. Corresponde a la Subdirección General de Obras y Patrimonio el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia en el apartado 1, párrafos d), e) y f).

  5. Corresponde a la Subdirección General de Informática Judicial el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia en el apartado 1, párrafos g) y h).

Artículo 9 Gabinete de Asuntos Religiosos.
  1. El Gabinete de Asuntos Religiosos, con rango de Dirección General, es el órgano encargado del estudio, asistencia técnica, propuesta y aplicación de las actividades del Departamento relativas a:

  1. La tutela del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades.

  2. Las relaciones del Departamento con las Confesiones Religiosas.

  3. El Registro de Entidades Religiosas.

  4. La actividad de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

  5. La información y coordinación respecto de las materias propias del Gabinete.

  6. La elaboración de propuestas de programas de actuación, estudios y trabajos preparatorios de acuerdos de cooperación con las Confesiones Religiosas.

  7. El seguimiento de dichos acuerdos de cooperación.

  8. La elaboración de propuestas de disposiciones generales en relación con las competencias del Gabinete.

Corresponde al Director del Gabinete de Asuntos Religiosos la presidencia de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Artículo 10 Dirección General de los Registros y del Notariado.
  1. La Dirección General de los Registros y del Notariado es el Centro Directivo encargado de estudiar, proponer y aplicar la política del Departamento en relación con las cuestiones referentes al Derecho privado, a la fe pública notarial y a la materia registral que recaiga sobre el Derecho privado, en los términos establecidos en la legislación vigente.

    Ejercerá, asimismo, las siguientes funciones:

    1. La dirección, inspección y vigilancia del Notariado y la resolución de cuantas incidencias y consultas puedan surgir respecto a la aplicación y ejecución de la legislación notarial.

    2. La dirección e inspección de los Registros de la Propiedad Mobiliaria e Inmobiliaria, Mercantiles, Civiles y Especiales y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia registral, resolviendo cuantas incidencias y consultas puedan surgir en su cumplimiento y aplicación.

    3. La elaboración, el conocimiento y, en su caso, el informe de cuantos anteproyectos de Ley y normas de rango inferior afecten a las materias de sus competencias.

    4. La programación y distribución de los medios personales y materiales que sean precisos para el desenvolvimiento de las funciones propias de los Registros y de la actividad registral.

    5. La selección, régimen y gobierno de los Cuerpos de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y el mantenimiento de las relaciones con sus organizaciones profesionales.

    6. La tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos en materia notarial y registral.

    7. El ejercicio de cuantas funciones le sean encomendadas por el ordenamiento jurídico y especialmente por la legislación hipotecaria, notarial y de los Registros Civil y Mercantil.

    8. La resolución de expedientes tramitados en la Dirección General sobre nacionalidad, estado civil y registro civil.

    9. La formulación de instrucciones sobre organización y funcionamiento del Registro Civil.

    10. El estudio y formulación de resolución de consultas relativas al estado civil.

  2. La Dirección General de los Registros y del Notariado se estructura en las siguientes Unidades:

    1. Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

    2. Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el apartado 1, párrafos h), i) y j), así como las pertinentes de los párrafos b), c) y g).

  4. Corresponde a la Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el apartado 1, parrafos a), d), e) y f), así como las pertinentes de los parrafos b), c) y g).

Artículo 11 Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
  1. La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, dependiente directamente de la Secretaría de Estado de Justicia, es el órgano al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa.

  2. En particular, corresponden a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado las siguientes funciones:

    1. La dirección y coordinación de todos los Servicios Jurídicos del Estado para asegurar que éstos actúen en todo momento con unidad de doctrina y de criterio tanto al consultar en Derecho como al defender los intereses del Estado ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales.

    2. El asesoramiento en Derecho de la Administración General del Estado y de sus Organismos autónomos, así como de los demás entes públicos estatales y especialmente la función consultiva en materia constitucional.

    3. El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos o de los proyectos de disposiciones de cualquier rango que han de someterse a la aprobación de aquél.

    4. El examen e informe en Derecho a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros acerca de las disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.

    5. La representación y defensa del Estado y de sus Organismos autónomos, así como de las demás entidades públicas estatales ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en los casos establecidos en las disposiciones vigentes.

    6. La tramitación de las cuestiones relativas a la representación y defensa del Estado y sus Organismos autónomos, así como de las demás entidades públicas ante órganos jurisdiccionales, a las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales, a los expedientes relativos al pago de costas a que fuere condenado el Estado, a las cuestiones de competencia y a los procedimientos parajudiciales en que esté interesado el Estado.

    7. La asistencia a los Servicios Jurídicos del Estado ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y cualesquiera otros Tribunales de Justicia.

    8. El estudio o revisión desde el punto de vista jurídico de los anteproyectos de Leyes y proyectos de disposiciones que se encomienden al Servicio Jurídico del Estado, la preparación de los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial así se considere conveniente, la confección y conservación de archivos y ficheros de doctrina, legislación y jurisprudencia, el servicio de biblioteca, la promoción de trabajos de investigación y la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Instituto Nacional de la Administración Pública.

    9. La asistencia técnica para el desempeño de las funciones del Agente de España ante la Comisión y Tribunal Europeos de Derechos Humanos y todas las cuestiones relativas a la protección internacional de los mismos, el estudio y preparación de las observaciones, informes y comunicaciones que hayan de presentarse ante la Comisión y Tribunal Europeos de Derechos Humanos o ante otros órganos del Consejo de Europa, el estudio y preparación de informes, comunicaciones y explicaciones que se presenten ante los demás órganos internacionales para la protección de derechos civiles y políticos en virtud de tratados internacionales vigentes en España y la elaboración de los dictámenes e informes que se recaben por las autoridades del Estado en materia de derechos humanos.

    10. La propuesta de resolución de concursos para cubrir puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.

    11. La gestión de los servicios de informática, registro, archivo, estadística y régimen interior del Centro Directivo, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y del personal destinado en los servicios dependientes de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

    12. La Inspección de la actuación técnico jurídica de los servicios de la Dirección General y unidades funcionalmente dependientes de ella, cuyo desempeño podrá ser encomendado a los Abogados del Estado que el Director general considere oportuno.

    13. La coordinación, control y, en su caso, ejercicio directo en nombre del Estado de las acciones legales pertinentes en todas las jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales contra el fraude y la corrupción.

    14. Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

  3. La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General, cuyos respectivos titulares sustituirán, por este mismo orden, al Director general en caso de vacante, ausencia o enfermedad:

    1. Subdirección General de los Servicios Consultivos.

    2. Subdirección General de los Servicios Contenciosos.

    3. Gabinete de Estudios.

    4. Servicio Jurídico ante la Comisión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    5. Secretaría General.

  4. Corresponde a la Subdirección General de los Servicios Consultivos, bajo la dirección inmediata del Director general, el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado 2, párrafos b), c) y d).

  5. Corresponde a la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, bajo la dirección inmediata del Director general, el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado 2, párrafos e), f) y g).

  6. Corresponde al Gabinete de Estudios, bajo la dirección inmediata del Director general, el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 2, párrafo h).

  7. Corresponde al Servicio Jurídico ante la Comisión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, bajo la dirección inmediata del Director general, el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 2, párrafo i).

  8. Corresponde a la Secretaría General, bajo la dirección inmediata del Director general, el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 2, párrafos j) y k).

  9. Dependerán asimismo de esta Dirección General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Servicio Jurídico ante el Tribunal Constitucional.

    2. Servicio Jurídico ante el Tribunal de Cuentas.

    3. Servicio Jurídico ante el Tribunal Supremo.

    4. Servicio Jurídico ante la Audiencia Nacional.

    5. Servicio Jurídico ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

  10. La unidad especial a que se refiere el Real Decreto 915/1994, de 6 de mayo, actuará bajo la superior dependencia del Ministro de Justicia e Interior y la inmediata del Director general del Servicio Jurídico del Estado y ejercerá las funciones a que se refiere el apartado 2, párrafo m).

Artículo 12 Dirección General de Objeción de Conciencia.
  1. La Dirección General de Objeción de Conciencia, es el órgano encargado de estudiar, proponer y aplicar la política del Departamento respecto a las cuestiones relativas a la objeción de conciencia y la prestación social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

    Ejercerá, asimismo, las siguientes funciones:

    1. La dirección, coordinación y supervisión de los servicios encargados de la asistencia administrativa al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia y de la gestión e inspección de la prestación social.

    2. Someter a la aprobación del Ministro de Justicia e Interior el Plan de conciertos valorando las necesidades de los servicios civiles que se establezcan como atendibles por los objetores de conciencia.

    3. Determinar las bases generales de los conciertos de colaboración para el cumplimiento de la prestación social.

    4. Suscribir los correspondientes conciertos de colaboración con las entidades públicas y privadas.

    5. Establecer los criterios de la incorporación de los objetores para el cumplimiento de la prestación social en relación con el número de plazas disponibles.

    6. Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones administrativas de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia.

    7. La clasificación de los objetores de conciencia y su adscripción a los servicios correspondientes, así como, en su caso, la modificación de la adscripción acordada.

    8. La organización de los cursos de formación básica y especializada de los objetores.

    9. La incoación de los expedientes disciplinarios a que, en su caso, haya lugar.

    10. La formación y gestión del Registro de Objetores de Conciencia en relación con la prestación social sustitutoria.

  2. La Dirección General de Objeción de conciencia se estructura en las siguientes Unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Secretaría del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.

    2. La Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia.

    3. La Subdirección General de Coordinación e Inspección.

  3. Corresponde a la Secretaría del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Objeción de Conciencia en el apartado 1, párrafo a), respecto a la asistencia administrativa al citado Consejo.

  4. Corresponde a la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Objeción de Conciencia en el apartado 1, párrafos a), respecto a la gestión de la prestación social, b), c), d), e), f), g) y h).

  5. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación e Inspección el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Objeción de Conciencia en el apartado 1, párrafos a), respecto de la inspección i) y j) .

    Le corresponde, igualmente, la gestión de los servicios comunes a la Dirección General, así como las demás funciones que le encomiende el Director general de Objeción de Conciencia.

Artículo 13 Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional.
  1. A la Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional le corresponden las siguientes funciones:

    1. La coordinación e impulso de las actuaciones del Departamento relativas a la codificación y armonización legislativa en el ámbito civil, mercantil, penal y procesal.

    2. La elaboración de los anteproyectos de Ley en las materias competencia del Departamento no comprendidas en el apartado anterior y, particularmente, los trabajos prelegislativos referidos al ejercicio de los derechos fundamentales.

    3. La Vicepresidencia de la Comisión General de Codificación, con las funciones de coordinación que determine el Ministro de Justicia e Interior.

    4. La coordinación, seguimiento y, en su caso, participación en la elaboración de las normas comunitarias sobre materias de competencia del Departamento.

    5. La dirección y tramitación de los trabajos de transposición de Directivas comunitarias.

    6. La asistencia que preste el Departamento al Ministerio de Asuntos Exteriores en la elaboración de tratados internacionales en el ámbito de la cooperación judicial civil, mercantil y penal.

    7. La organización y coordinación de la participación de representantes del Ministerio en organismos e instituciones internacionales en el ámbito de la cooperación civil, mercantil y penal.

    8. La ejecución de los convenios internacionales y el cumplimiento de las leyes españolas en materia de auxilio judicial internacional, especialmente en lo relativo a los procedimientos de extradición, traslado de condenados, transmisión de procedimientos penales y todos aquellos otros en los que se atribuya al Ministerio de Justicia e Interior la cualidad de Autoridad Central.

    9. La dirección y coordinación de los programas de actuación correspondientes a la cooperación judicial en el marco del Tratado de la Unión Europea.

    10. La coordinación de representantes del Ministerio en el Comité K4 y en las estructuras de trabajo de las políticas de asilo e inmigración en el marco del Título Sexto del Tratado de la Unión Europea.

  2. La Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional está integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Coordinación y Programación.

    2. La Subdirección General de Legislación Codificada.

    3. La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación y Programación el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el párrafo 1, apartados b) y d).

  4. Corresponde a la Subdirección General de Legislación Codificada la Secretaría General de la Comisión General de Codificación y el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado 1, párrafos a) y e).

  5. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado 1, párrafos f), g), h) e i).

Artículo 14 Secretaría de Estado de Interior.
  1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Interior la dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los órganos superiores y centros directivos dependientes de la misma, bajo la superior dirección del Ministro de Justicia e Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las Leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de residencia y circulación, y el derecho de reunión y manifestación.

    2. La Administración General de la Seguridad Ciudadana y el Orden Público; la ordenación y coordinación de las misiones que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas de seguridad privada; y la policía de espectáculos públicos.

    3. La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del Departamento con los Gobiernos Civiles.

    4. El cumplimiento de las misiones y el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia e Interior, derivadas de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

    5. La administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia e Interior sobre el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

    6. La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, así como el Registro de los Partidos Políticos y la gestión de las subvenciones y financiación de los mismos.

    7. El ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Justicia e Interior, en relación con las libertades públicas garantizadas a los extranjeros en España, y el derecho de asilo.

    8. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente y, particularmente, las relativas a la contratación administrativa, personal y gestión económica y financiera de la Secretaría General-Dirección General de la Policía y de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil.

  2. Bajo su dependencia, y con nivel orgánico de Subdirección General, existe un Gabinete, con funciones de apoyo y asistencia directa al Secretario de Estado, elaboración de estudios e informes y cuantas otras le encomiende el titular de la Secretaría de Estado. Su regulación se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, modificado por Real Decreto 68/1994, de 21 de enero.

  3. Asimismo dependen del Secretario de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. El Gabinete de Coordinación, al que le corresponden las funciones de asesoramiento e informe en materia de seguridad ciudadana, formación y cooperación policial, incluyendo la cooperación internacional, promoción de disposiciones generales, formación y ejecución de los planes de modernización y realización de las actuaciones que corresponden al Ministerio de Justicia e Interior en relación con el sistema de información "Schengen".

    2. El Gabinete de Estudios y Prospectiva, cuya función es el estudio del nuevo modelo policial y la realización de análisis concretos para la mejor funcionalidad de las distintas estructuras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 15 Secretaría General-Dirección General de la Policía.
  1. Corresponde al Secretario general-Director general de la Policía, bajo la superior autoridad del Ministro de Justicia e Interior y dependiendo directamente del Secretario de Estado de Interior, ostentar la Jefatura del Cuerpo Nacional de Policía, manteniendo las funciones específicas contenidas en las disposiciones vigentes, ejerciendo, respecto de los asuntos que constituyen el ámbito material de su competencia, las atribuciones del artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

    En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.

    2. Distribuir los medios personales y materiales del Cuerpo Nacional de Policía, asignándolos a las distintas unidades.

    3. Resolver o proponer, en su caso, la resolución de las cuestiones relativas a la selección, formación y perfeccionamiento del personal del Cuerpo Nacional de Policía y, en general, cuantas cuestiones se refieran a la aplicación del régimen estatutario del mismo.

    4. Proponer al Secretario de Estado los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios y de gestión de medios personales y materiales adscritos a la Dirección General de la Policía.

    5. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente a materias de seguridad pública.

    6. Disponer la colaboración y prestación de auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en Tratados o Acuerdos internacionales.

    7. Dirigir, organizar y controlar, el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.

    8. En general, todas aquellas que le atribuya la legislación vigente o que le fueren delegadas.

  2. Dependen directamente del Director general, la Junta de Gobierno -cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente- y, con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos:

    1. La Subdirección Operativa, encargada de dirigir los servicios que estén bajo su inmediata dependencia y coordinar la actuación de las Comisarías Generales, excepto la Comisaría General de Información. Como Segundo Jefe del Centro Directivo, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

    2. La Subdirección de Gestión coordina la actuación de las Divisiones de Gestión, velando por el cumplimiento de las normas vigentes.

    3. El Gabinete Técnico con las misiones de apoyo y asistencia del titular del centro directivo, para el ejercicio de las funciones que son propias del mismo.

    4. La Subdirección de Inspección está encargada de la inspección de los Servicios Centrales y Periféricos de las Comisarías Generales, así como del régimen disciplinario de los funcionarios a ellas adscritos y el cumplimiento de las condiciones de la asistencia laboral. A ella está adscrita la Unidad de Asuntos Internos.

  3. Comisarías Generales.-Las funciones policiales operativas serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Documentación y Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. A la Comisaría General de Información corresponde organizar y gestionar lo concerniente a la captación, recepción y desarrollo de la información con interés para el orden y la seguridad pública.

    2. A la Comisaría General de Policía Judicial corresponde la operatividad de la información transmitida por la Comisaría General de Información, incluida la proveniente del Servicio Central Operativo; así como, dentro del ámbito policial, organizar y gestionar lo relativo a la prevención, investigación y persecución de los delitos y faltas; el estudio, planificación y ejecución de los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia, y la cooperación técnica internacional.

    3. A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, corresponde, dentro del ámbito policial, organizar y gestionar la prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, del orden y la seguridad ciudadana, la seguridad privada y espectáculos públicos, la vigilancia y protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

    4. A la Comisaría General de Extranjería y Documentación corresponde organizar y gestionar los servicios de expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaportes, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros y el régimen policial de extranjería, refugio y asilo, emigración e inmigración y juego.

    5. A la Comisaría General de Policía Científica le corresponde elaborar los informes periciales y documentales que le sean encomendados por los Organos Judiciales.

  4. Divisiones de Gestión.-Las misiones de cobertura, apoyo, gestión y administración de la organización policial, serán realizadas por las Divisiones de Personal, de Gestión Económica, de Gestión Técnica y de Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. A la División de Personal corresponde organizar, gestionar y tramitar cuantas cuestiones se refieran al régimen estatutario y profesional del personal adscrito a la Dirección General de la Policía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

    2. A la División de Gestión Económica corresponde la gestión y control de los medios económicos asignados a la Dirección General de la Policía, así como proyectar y dirigir las obras de construcción y reparación de inmuebles.

    3. A la División de Gestión Técnica le corresponde la organización de las transmisiones, de la informática, el armamento, la automoción y, en general, la gestión de los medios materiales precisos para la realización de los servicios a prestar por los funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía.

    4. A la División de Formación y Perfeccionamiento corresponden la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

  5. Organización periférica.- La organización periférica de la Dirección General de la Policía estará constituida por las Jefaturas superiores de Policía, las Comisarías provinciales, las Comisarías locales, zonales, de distrito y los puestos fronterizos.

Artículo 16 Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil.
  1. La Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil es el órgano del Ministerio de Justicia e Interior encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomiendan las disposiciones vigentes, de acuerdo con las órdenes y directrices emanadas de los Ministros de Justicia e Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Su titular ejerce el mando directo del Cuerpo, ostenta su representación y tiene las atribuciones del artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado respecto de los asuntos que constituyan el ámbito material de su competencia.

    En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia Civil.

    2. La organización y distribución territorial de las unidades.

    3. La adquisición, centralización, análisis, valoración y difusión de información, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información, nacionales y extranjeros.

    4. El cumplimiento de las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos.

    5. El desarrollo, coordinación y aplicación de las políticas de personal y de enseñanza del Cuerpo de la Guardia Civil.

    6. Las funciones que le asignan las disposiciones vigentes, sobre evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.

    7. Tramitar e informar, y en su caso resolver los asuntos relativos al régimen disciplinario de la Guardia Civil.

    8. La programación, coordinación, inspección y gestión de los recursos económico-financieros.

    9. La dirección, gestión y coordinación del armamento y material y los acuartelamientos.

    10. Organizar, coordinar y mantener las transmisiones, así como la adquisición y mantenimiento de material y equipo.

    11. La adquisición y mantenimiento de los equipos de tratamiento automático de la información, constituyendo los bancos de datos necesarios, y dirigiendo la planificación y programación de los servicios de informática y estadística.

  2. La Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil se estructura en las siguientes unidades con rango de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Operaciones.

    2. La Subdirección General de Personal.

    3. La Subdirección General de Apoyo.

    4. El Gabinete Técnico.

    5. La Inspección General.

  3. Asimismo existirá, con el nivel orgánico que se determine y dependiendo directamente del Secretario general-Director general de la Guardia Civil, un área de asuntos internos.

  4. La Subdirección General de Operaciones, al mando de un General de División, ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil en el apartado 1, párrafos a), b), c) y d). Dependen directamente del Subdirector General de Operaciones las Zonas y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Además, de la Subdirección General de Operaciones dependen la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, y la Jefatura de Investigación e Información.

  5. Corresponde a la Subdirección General de Personal el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil en el apartado 1, párrafos e), f), y g). De la Subdirección General de Personal, depende la Jefatura de Enseñanza.

  6. A la Subdirección General de Apoyo le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil en el apartado 1, párrafos h), i), j), y k). De la Subdirección General de Apoyo depende la Jefatura de Servicios de Apoyo.

  7. Al Gabinete Técnico, le corresponden las misiones de apoyo y asistencia inmediata al Secretario general-Director general, en los siguientes aspectos:

    Elaboración, estudio y seguimiento de los planes dirigidos a materializar la política general de la Institución.

    Coordinación de actividades de los demás órganos de la Dirección General.

    Estudio, informe y tramitación de las disposiciones de carácter general que afecten a la competencia de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil.

  8. A la Inspección General, al mando de un General de División de la Guardia Civil le corresponde el seguimiento, comprobación y evaluación del normal desarrollo de los servicios realizados por los Centros y Unidades de la Guardia Civil, así como de todo lo relativo a las actuaciones realizadas por los miembros del Cuerpo en el cumplimiento de su función, todo ello conforme a los planes y directrices que en cada caso le señale el Director general de la Guardia Civil, sin perjuicio de las funciones inspectoras que están atribuidas a otros órganos del Departamento.

  9. Las sustituciones del Secretario general-Director general, tanto con carácter interino o accidental como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, a falta de designación expresa, será sustituido por los titulares de las Subdirecciones Generales, conforme al orden en que se relacionan en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 17 Dirección General de Política Interior.
  1. A la Dirección General de Política Interior le corresponden las siguientes funciones:

    1. La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del Departamento con los Gobiernos Civiles.

    2. La garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación, así como las de gestión de las competencias del Ministerio de Justicia e Interior al respecto.

  2. De la Dirección General de Política Interior depende la Subdirección General de Política Interior.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Política Interior el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado 1, párrafos a) y b).

Artículo 18 Dirección General de Protección Civil.
  1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil el cumplimiento de las misiones y el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia e Interior, derivadas de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y su normativa complementaria.

    Ejercerá, asimismo, las siguientes funciones:

    1. Dirigir la organización y funcionamiento de la Sala Nacional de Emergencia, y de las redes de comunicación, alerta y alarma, específicas de la protección civil.

    2. La organización y mantenimiento de una base de datos sobre riesgos, siniestralidad, y recursos movilizables para casos de emergencia.

    3. La determinación de las necesidades de equipamiento operativo para emergencias, y la definición de características técnicas.

    4. La organización y realización práctica de ejercicios y simulacros.

    5. La preparación de normas y directrices básicas para la planificación y actuación en emergencias de ámbito estatal.

    6. La redacción de planes, normas o directrices, en relación con la prevención de riesgos.

    7. La confección y seguimiento de los presupuestos.

    8. La concesión de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes.

    9. La gestión administrativa para la contratación de estudios y servicios, y para la adquisición de bienes.

    10. La formación teórica y práctica de mandos y personal, respecto a los distintos riesgos y técnicas, para el desarrollo de las actividades de protección civil.

    11. La organización de un fondo documental especializado, y el desarrollo de estudios y programas de información a la población.

    12. La promoción de iniciativas para la organización y desarrollo de la participación ciudadana, y en especial de la autoprotección.

  2. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Planes y Operaciones.

    2. La Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Planes y Operaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil en el apartado 1, párrafos a), b), c), d), e) y f).

  4. Corresponde a la Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil en el apartado 1, párrafos g), h) e i).

  5. Depende del Director General la Escuela Nacional de Protección Civil, con el nivel orgánico que se determine en las Relaciones de Puestos de Trabajo, para el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado 1, párrafos j), k) y l), actuando, además, como Centro Europeo de Investigación de Técnicas de Información a la Población en Situaciones de Emergencia.

Artículo 19 Dirección General de Tráfico.
  1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio de Justicia e Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La gestión y el control del tráfico interurbano.

    2. El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.

    3. La planificación, dirección y coordinación de las instalaciones para la mejora de la seguridad vial en los accesos a las áreas metropolitanas, travesías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos o conflictivos.

    4. La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de la circulación y la ayuda a los mismos, procurando asistencia sanitaria y mecánica mediante la instalación de postes de auxilio y helicópteros de emergencia.

    5. La elaboración de instrucciones relativas a la circulación de transportes especiales, de vehículos que transporten mercancías peligrosas y de pruebas deportivas en carretera.

    6. La elaboración de instrucciones sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, autorizaciones de circulación de vehículos y expedición de permisos para conducir.

    7. La realización de estudios y propuestas y la elaboración de anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial.

    8. La tramitación y propuesta de los recursos que le corresponda resolver al Director general de Tráfico, así como la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad, de resolución de reclamaciones previas a la vía judicial y de peticiones de indemnización.

    9. La participación en Organismos internacionales en materia de tráfico y seguridad de la circulación vial.

    10. La investigación de los accidentes de tráfico y la elaboración de estudios y estadísticas relacionados con los mismos.

    11. El soporte e impulso de las actividades del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, a través de su Secretariado Permanente.

    12. La elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y su seguimiento posterior.

    13. La coordinación y dirección de la labor inspectora del Organismo, tanto de sus servicios centrales como periféricos.

    14. La iniciativa y control de estudios e investigaciones sobre conocimientos, aptitudes, destreza y comportamiento de conductores y peatones y el fomento de la educación vial.

      ñ) La dirección y control de la enseñanza de la conducción, así como la elaboración de instrucciones y el establecimiento de los medios para la realización de las correspondientes pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores, directores y profesores de escuelas particulares de conductores.

    15. La evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores y el control de los centros habilitados para evaluarlas.

    16. El control de la publicidad relacionada con el tráfico y la seguridad de la circulación vial.

    17. La gestión económica-financiera del organismo, así como su gestión patrimonial, y de las obras y construcciones.

    18. La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza de la conducción, centros de formación de conductores, centros de reconocimientos de conductores, accidentes y cuantas sea necesario crear para el desarrollo de las competencias del Organismo.

    19. La simplificación, racionalización e informatización de los procedimientos administrativos y la realización de estudios sobre organización de la Dirección General para aumentar la eficacia y mejorar el servicio a los usuarios.

    20. La elaboración de tablas estadísticas relativas a todas las áreas de actividad de la Dirección General.

    21. Dar soporte en tecnologías de la información tanto a los servicios periféricos como centrales, para la gestión de los trámites demandados por los ciudadanos y para los internos de todo el Organismo.

    22. La adecuación y dimensionamiento de las relaciones de puestos de trabajo del Organismo, tanto de personal funcionario como laboral, la provisión de los mismos ya sea interna o externa y, en general, la gestión del personal, sus retribuciones, acción social, formación y la seguridad e higiene en el trabajo.

    23. El control, planificación y dirección del Registro General del Organismo.

  2. La Dirección General de Tráfico está integrada por las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Secretaría General.

    2. La Subdirección General de Seguridad Vial.

    3. La Subdirección General de Investigación y Formación Vial.

    4. La Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

    5. La Subdirección General de Gestión Económica y Servicios.

  3. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos i), j), k), l), m), r), s), t) y u).

  4. Corresponde a la Subdirección General de Seguridad Vial, el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos a), b), c), d) y e).

  5. Corresponde a la Subdirección General de Investigación y Formación Vial el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos n), ñ), o) y p).

  6. Corresponde a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo, en el apartado 1, párrafos, f), g) y h).

  7. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económica y Servicios el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo, en el apartado 1, párrafos q), v) y w).

Artículo 20 Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo.
  1. Corresponden a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo las siguientes funciones:

    1. La preparación de propuestas de resolución del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del Ministerio, la elaboración de estudios e informes en materia de su competencia, así como la representación del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional, en las estructuras de trabajo en el marco del Tratado de la Unión Europea respecto de la política de asilo e inmigración.

    2. La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado.

    3. Las relaciones con la Administración electoral y, en particular, con la Junta Electoral Central.

    4. Las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral.

    5. La coordinación con las unidades dependientes de otros Ministerios con competencias en materia electoral.

    6. El registro y régimen jurídico de los partidos políticos y la gestión de subvenciones y financiación de los mismos.

    7. La Presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio y la tramitación de asuntos y elaboración de informes en la materia.

    8. La Secretaría de la Comisión Interministerial de Extranjería y la Presidencia de su Comisión Delegada y la tramitación de asuntos y elaboración de informes en la materia.

    9. La coordinación del ejercicio de las competencias del Departamento y de los Gobiernos Civiles en materia de Extranjería.

  2. De la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo dependen, con nivel de Subdirección General, las siguientes unidades:

    1. La Subdirección General de Procesos Electorales.

    2. La Subdirección General de Extranjería.

    3. La Subdirección General de Asilo.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Procesos Electorales el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos b), c), d), e) y f).

  4. Corresponde a la Subdirección General de Extranjería el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos h) e i).

  5. Corresponde a la Subdirección General de Asilo el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafo g).

Artículo 21 Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.
  1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios la dirección, impulso, coordinación y supervisión de los centros directivos dependientes de la misma, bajo la superior dirección del Ministro de Justicia e Interior, y el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Propuesta al Ministro de normativa en los asuntos relativos a materias penitenciarias.

    2. La planificación y ordenación de las Instituciones Penitenciarias y de sus actividades y régimen que dependan del Ministerio de Justicia e Interior.

    3. La dirección, impulso y supervisión de la Inspección Penitenciaria.

    4. La dirección, impulso y coordinación de la investigación y documentación en materia penitenciaria.

    5. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente y, particularmente, las relativas a contratación administrativa, personal y gestión económico financiera en relación con las Instituciones Penitenciarias.

  2. Dependen de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Dirección General de Administración Penitenciaria.

  3. Del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios depende un Gabinete con funciones de asistencia y apoyo inmediato al Secretario de Estado. Su regulación se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 68/1994, de 21 de enero.

  4. Depende de la Secretaría de Estado la Inspección General Penitenciaria, con nivel orgánico de Subdirección General, la cual ejercerá la inspección del personal y servicios de los centros penitenciarios y del Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios y, en general, de las unidades dependientes de la Secretaría de Estado.

  5. Corresponde al Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios la Presidencia del Consejo de Administración del Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios.

  6. Depende del Secretario de Estado el Instituto de Estudios e Investigaciones Penitenciarias cuyos fines primordiales atienden al fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria; la recogida, ordenación y conservación de los fondos documentales penitenciarios y de los objetos o elementos con valor histórico o artístico, así como aquellos aspectos relativos a la formación de los funcionarios de instituciones penitenciarias en los términos y formas que se le encomienden. El expresado Instituto, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, será desarrollado en su estructura y funciones mediante Orden ministerial.

Artículo 22 Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
  1. A la Dirección General de Instituciones Penitenciarias le corresponden las siguientes funciones:

    1. La organización y seguimiento de las instituciones penitenciarias en orden al cumplimiento de sus fines.

    2. La planificación, organización y dirección de los servicios de tratamiento penitenciario, así como de las actividades de los mismos tendentes a la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privat

      ivas de libertad.

    3. La planificación, organización de los servicios de régimen, así como de las actividades de los mismos relativas a la custodia y vigilancia de los detenidos, presos y penados.

    4. La observación de la conducta de quienes se encuentran cumpliendo condena en régimen de libertad condicional.

    5. Las resoluciones sobre peticiones y reclamaciones de los administrados en materia penitenciaria.

    6. La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la salud en las instituciones penitenciarias y, en especial, el establecimiento y mantenimiento de sistemas de información sanitaria y vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.

    7. La elaboración y ejecución de planes y programas para el mantenimiento y mejora de la higiene en el medio penitenciario y de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.

    8. La dirección y coordinación de las actividades asistenciales en los centros y hospitales penitenciarios.

    9. La promoción, organización y desarrollo de la educación, cultura, deporte y trabajo en los centros penitenciarios.

    10. La prestación a los internos y liberados condicionales y a los familiares de unos y otros de la asistencia social necesaria, y la colaboración de forma permanente con las instituciones, organismos y entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados, así como con las redes autonómicas, provinciales y locales de servicios sociales.

  2. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Gestión Penitenciaria.

    2. La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.

    3. La Subdirección General de Asistencia Social Penitenciaria.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos b), c), d) y e).

  4. Corresponde a la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos f), g) y h).

  5. Corresponde a la Subdirección General de Asistencia Social Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos i) y j).

  6. Se adscribe al Ministerio de Justicia e Interior a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios que mantiene su estructura y funciones. El Director general de Instituciones Penitenciarias será el Vicepresidente del Consejo de Administración del Organismo autónomo. El Consejo de Administración del Organismo autónomo se reunirá al menos dos veces al año.

  7. Corresponde al Director general de Instituciones Penitenciarias la presidencia de la Comisión de Asistencia Social Penitenciaria.

  8. La Comisión de Asistencia Social Penitenciaria se estructura como un solo órgano colegiado, cuya composición es la siguiente:

    Presidente: Director general de Instituciones Penitenciarias.

    Vicepresidente: Director general de Acción Social del Ministerio de Asuntos Sociales.

    Vocales: Los representantes, con competencias en Servicios Sociales, que designen voluntariamente las distintas Comunidades Autónomas.

    Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios titular de un puesto en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias designado por el Director general, con voz pero sin voto.

  9. La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente.

  10. Corresponde a la Comisión de Asistencia Social la definición de las líneas generales del ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafo j), y en cuanto a su funcionamiento le será aplicable lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23 Dirección General de Administración Penitenciaria.
  1. A la Dirección General de Administración Penitenciaria le corresponden las siguientes funciones:

    1. La gestión de los servicios comunes de las instituciones penitenciarias.

    2. La programación, administración y gestión del personal de Cuerpos de Funcionarios de Instituciones Penitenciarias, así como del personal que preste servicio en los centros, unidades, establecimientos o servicios dependientes de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

    3. El establecimiento de las directrices en materia de personal que ha de seguir el Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios.

    4. La elaboración de propuestas para la dotación de plantillas presupuestarias y la confección de relaciones de puestos de trabajo.

    5. La elaboración del anteproyecto de oferta de empleo público, así como la selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración penitenciaria.

    6. El estudio, gestión y control de la infraestructura y medios materiales de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y de los establecimientos penitenciarios.

    7. La planificación, programación y elaboración de memorias que sirvan de base al anteproyecto de presupuestos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

    8. El seguimiento y análisis de los programas presupuestarios penitenciarios que se incluyan en la clasificación orgánica y funcional de los presupuestos correspondientes a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

    9. La revisión de la política de gastos y la reasignación de los recursos disponibles.

    10. La gestión de la infraestructura informática de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

    11. La elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación, así como la ejecución de las inversiones correspondientes a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

    12. La formación y actualización del inventario del patrimonio adscrito a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

    13. La gestión económica y financiera de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

    14. La gestión de los servicios de registro y asuntos generales de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

      ñ) La elaboración de propuestas sobre la creación o supresión de centros penitenciarios.

    15. La realización de estudios financieros, urbanísticos y de prospección social sobre necesidades penitenciarias.

    16. La programación, coordinación y asistencia técnica necesaria para cuantas actuaciones deban realizarse en cumplimiento del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, mediante el asesoramiento para establecer los oportunos convenios o conciertos con entidades públicas o privadas, constitución de sociedades, procedimientos de contratación, expropiación, adquisición o enajenación de bienes inmuebles.

    17. El seguimiento del desarrollo del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios y la realización de estudios y gestiones que origine, centralizando la información y documentación.

    18. La programación y seguimiento del Plan de Actuación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y del Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios.

    19. El apoyo para la racionalización de procedimientos y el estudio de análisis de cargas de trabajo y estructuras de las unidades y organismos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

  2. La Dirección General de Administración Penitenciaria está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Personal.

    2. La Subdirección General de Servicios.

    3. La Subdirección General de Planificación.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Personal el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos b), d) y e), excepto en lo referente al Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios, y las funciones comprendidas en el apartado 1, párrafo c).

  4. Corresponde a la Subdirección General de Servicios el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos f), g), h), i), j), k), l), m), y n) excepto en lo referente al Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios.

  5. Corresponde a la Subdirección General de Planificación el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos ñ), o), p), q), r) y s).

Artículo 24 Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
  1. Corresponde al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la dirección, el impulso, coordinación general y supervisión del Centro Directivo y de los demás servicios dependientes de la Delegación, bajo la superior dirección del Ministro.

    Asimismo le corresponden las siguientes funciones:

    1. Desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los Acuerdos del Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas.

    2. Elaborar las propuestas de programas y actuaciones relativas a la lucha contra el tráfico y consumo de drogas y evaluar las realizadas por los diversos Ministerios.

    3. Ejercer, cuando proceda, la coordinación en este ámbito entre los servicios o Unidades de distintos Departamentos ministeriales; asimismo, en los casos que proceda, por delegación del Ministro, podrá coordinar la actuación entre unidades, o respecto de determinados miembros, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

    4. Coordinar la asignación de los recursos presupuestarios del Plan Nacional sobre Drogas.

    5. Realizar el estudio, evaluación y seguimiento de las actividades realizadas en el ámbito del Plan Nacional.

    6. Participar en las reuniones de los Organismos internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de las mismas y, en especial, de aquellas que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, relativas a la prevención de la toxicomanía y lucha contra el tráfico de drogas, sin perjuicio de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores.

    7. Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Gobierno o el Grupo interministerial en cumplimiento del Plan Nacional sobre Drogas.

  2. Bajo su dependencia, y con nivel orgánico de Subdirección General, existe un Gabinete, con funciones de apoyo y asistencia directa al Secretario de Estado, elaboración de estudios e informes y cuantas otras le encomiende el titular de la Secretaría de Estado. Su regulación se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 68/1994, de 21 de enero.

  3. Asimismo, dependientes del Delegado del Gobierno existen los Gabinetes de Evaluación y Seguimiento y de Análisis y Coordinación, ambos con nivel orgánico de Subdirección General.

    Corresponden al Gabinete de Evaluación y Seguimiento la misión de asistir al Delegado del Gobierno en la labor de evaluación y seguimiento de las actuaciones coordinadas por éste sobre tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico. Su titular actúa como Secretario del Grupo de Asesoramiento y Asistencia de Operaciones de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales.

    Al Gabinete de Análisis y Coordinación, le corresponde la función de recibir, analizar y coordinar toda la información relativa al ámbito competencial atribuido al Delegado del Gobierno sobre tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, así como asumir la coordinación de las investigaciones que se desarrollen dentro de dicho ámbito. Su titular actúa como Secretario del Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales.

Artículo 25 Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas.
  1. Dependiendo del Delegado del Gobierno, la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas desempeñará las siguientes funciones:

    1. Preparar e informar los asuntos que hayan de someterse al Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas y velar por la ejecución de los acuerdos del mismo y de los del resto de los órganos colegiados del Plan Nacional sobre Drogas.

    2. Mantener relaciones de carácter técnico, con organismos públicos y privados, así como con expertos, tanto nacionales como internacionales.

    3. Dirigir y coordinar las actividades de investigación, información, documentación y asesoramiento en materias relacionadas con el Plan Nacional sobre Drogas.

    4. Elaborar la documentación necesaria para la formalización de los programas presupuestarios correspondientes.

    5. Dirigir el Sistema Nacional de Información sobre Drogas.

    6. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de los programas.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas se estructura en las siguientes unidades:

    1. La Subdirección General de Relaciones Institucionales.

    2. La Subdirección General de Cooperación y Asesoramiento.

    3. La Subdirección General de Información, Investigación y Evaluación.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas en el apartado 1, párrafo a).

  4. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación y Asesoramiento el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas en el apartado 1, párrafo b).

  5. Corresponde a la Subdirección General de Información, Investigación y Evaluación el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas en el apartado 1, párrafo c), d), e) y f).

Artículo 26 Subsecretaría de Justicia e Interior.
  1. Corresponde a la Subsecretaría de Justicia e Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los Centros directivos y Unidades directamente dependientes de la misma.

  2. Además de las funciones enunciadas en el número anterior, se atribuyen a la Subsecretaría, en la medida en que no estén atribuidas a los restantes órganos superiores, organismos autónomos y entidades públicas del Departamento, las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

    1. La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales competencia del Departamento con el fin de permitir la propuesta y formulación de los planes de actuación departamentales.

    2. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concrete la actividad del Ministerio, la elaboración de las propuestas presupuestarias y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

    3. El estudio de los elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

    4. La elaboración del plan informático del Departamento y la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

    5. La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

    6. Las relaciones institucionales con los demás Departamentos y Administraciones públicas, así como con los agentes sociales.

    7. La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y el plan anual de empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.

    8. La gestión patrimonial, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y publicaciones, el régimen interior y el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.

    9. Gestión económica y financiera.

    10. La organización de las actuaciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actuaciones que en esta materia pueda efectuar la Inspección General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

  3. En la medida en que los servicios comunes enumerados en el epígrafe anterior se encuentren atribuidos a otros órganos superiores, Organismos autónomos y entidades públicas de este Departamento, le corresponderá a la Subsecretaría la coordinación a nivel departamental de dichos servicios.

  4. De la Subsecretaría de Justicia e Interior dependen los siguientes centros directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General de Personal y Servicios.

    3. La Dirección General de Planificación y Control de la Gestión.

  5. Con dependencia directa del Subsecretario y nivel orgánico de Subdirección General, existe el Gabinete Técnico con funciones de apoyo y asistencia directa al Subsecretario, elaboración de estudios e informes y cuantas otras le encomiende el titular de la Subsecretaría.

  6. Están adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. El Servicio Jurídico del Departamento, con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes.

    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que ejercerá sus funciones en la forma y con las competencias que a dichos órganos atribuyen las disposiciones vigentes.

Artículo 27 Secretaría General Técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como de las atribuidas por la Ley de Procedimiento Administrativo y normas complementarias.

    En concreto le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo las relativas a aquellas materias comprendidas en este artículo que expresamente estén atribuidas a otros órganos del Departamento:

    1. La elaboración y tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como la emisión de los informes preceptivos que la normativa vigente le atribuye .

    2. La inscripción y registro de asociaciones en el ámbito de la competencia estatal.

    3. La presidencia, secretariado y ejecución de acuerdos de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

    4. La elaboración de estudios e informes sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

    5. La relación ordinaria del Departamento con el Defensor del Pueblo, así como la coordinación de los restantes centros directivos a estos efectos.

    6. El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, las relaciones de cooperación con las mismas y la coordinación de los distintos centros directivos en materia de transferencias.

    7. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.

    8. La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de indemnización.

    9. La propuesta de resolución de los conflictos de competencia entre órganos del Departamento.

    10. La propuesta del programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución con carácter general de las publicaciones del mismo.

    11. La organización y dirección de las bibliotecas y servicios de documentación.

    12. La coordinación y realización de las estadísticas propias del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos centros directivos y del Instituto Nacional de Estadística.

    13. La gestión de las competencias estatales atribuidas al Ministerio de Justicia e Interior en relación con los espectáculos y el juego, la tramitación y propuesta de resolución de procedimientos sancionadores que hayan de ser resueltos por otros órganos en estas materias, así como las funciones relacionadas con los distintos registros relativos a estas materias.

    14. Las relativas a la Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Comisión Nacional del Juego y Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

  2. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Vicesecretaría General Técnica.

    2. La Subdirección General de Informes y Relaciones Administrativas.

    3. La Subdirección General de Recursos.

    4. La Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

  3. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1, párrafos a), b), c), m) y n).

  4. Corresponde a la Subdirección General de Informes y Relaciones Administrativas, el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1, párrafos d), e) y f).

  5. Corresponde a la Subdirección General de Recursos el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1, párrafos g), h) e i).

  6. Corresponde a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1, párrafos j), k) y l).

Artículo 28 Dirección General de Personal y Servicios.
  1. A la Dirección General de Personal y Servicios, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo en aquellas materias comprendidas en este artículo que expresamente estén atribuidas a otros órganos del Departamento:

    1. La gestión y administración del personal, y la programación de efectivos del Departamento.

    2. El diseño de las políticas retributivas del Departamento y de los sistemas de incentivos al rendimiento.

    3. Las relativas a la negociación y cumplimiento de los Convenios Colectivos del personal laboral.

    4. La programación y gestión de la acción social así como la política de formación y perfeccionamiento del personal.

    5. Las relaciones con la Comisión Superior de Personal y con la Comisión Interministerial de Retribuciones.

    6. La gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento.

    7. El desarrollo de la política de adquisiciones de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios.

    8. Las funciones de orientación sobre tramitación de expedientes, de registro general y de régimen interior.

    9. La gestión de los servicios de seguridad y vigilancia, la coordinación de los servicios de protocolo, la conservación, los servicios generales del Departamento, así como la elaboración y mantenimiento del inventario de bienes muebles.

    10. Las relativas a las obras de construcción y reforma de edificios.

    11. La gestión patrimonial, relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, inventario de bienes inmuebles y alquileres del Departamento.

    12. Las relativas a la política general informática, así como el análisis y diseño de los sistemas necesarios para su ejecución.

    13. La coordinación del desarrollo informático preciso y la asistencia técnica en este ámbito, así como la coordinación y control de los servicios de transmisión de voz y datos.

    14. Las relaciones con la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos y otros Organos competentes en dicha materia.

  2. La Dirección General de Personal y Servicios está integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General.

    1. La Subdirección General de Personal.

    2. La Subdirección General de Gestión Económica.

    3. La Oficialía Mayor.

    4. La Subdirección General de Obras y Patrimonio.

    5. La Subdirección General de Sistemas de Información.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Personal el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos a), b), c), d) y e).

  4. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económica el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos f) y g).

  5. Corresponde a la Oficialía Mayor el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos h) e i).

  6. Corresponde a la Subdirección General de Obras y Patrimonio las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos j) y k).

  7. Corresponde a la Subdirección General de Sistemas de Información las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos l), m) y n).

Artículo 29 Dirección General de Planificación y Control de la Gestión.
  1. A la Dirección General de Planificación y Control de la Gestión le corresponden la siguientes funciones:

    1. La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación en la elaboración de los presupuestos de los Organismos autónomos, así como aquellas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.

    2. El análisis y evaluación de los planes de actuación y programas presupuestarios del Departamento, así como el seguimiento económico-financiero de los mismos, de su ejecución presupuestaria y de la actividad de los organismos, entidades y sociedades vinculados al Departamento.

    3. La inspección, evaluación de la gestión y control de eficacia de los servicios del Departamento, Organismos autónomos y entidades adscritos al mismo, de acuerdo con las competencias que al respecto le atribuyen las disposiciones legales vigentes, así como la coordinación de las demás Unidades con funciones inspectoras existentes en el Departamento.

    4. La tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad y de las propuestas en los expedientes disciplinarios cuya resolución corresponda al Subsecretario del Departamento.

    5. El análisis y coordinación, en su conjunto, de cuantos recursos materiales y financieros tiene asignados el Ministerio de Justicia e Interior como medio para el logro de los objetivos del Departamento.

    6. El seguimiento, en especial, de los programas de inversiones del Departamento.

    7. El análisis y control de la gestión económica y contratación, competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional, legal y administrativo, al objeto de obtener el máximo rendimiento y eficacia.

    8. El análisis y revisión de la organización y de los procedimientos administrativos utilizados, con objeto de contrastar su eficacia y adecuación a los objetivos previstos, formulando las propuestas y modificaciones normativas o de funcionamiento que se estimen oportunas en materia de organización, racionalización de los procedimientos de actuación y modernización administrativa.

  2. La Dirección General de Planificación y Control de la Gestión está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Oficina Presupuestaria.

    2. Inspección General de Servicios.

    3. Subdirección General de Seguimiento y Control de Inversiones.

    4. Subdirección General de Análisis Organizativo y Control de Procedimientos.

  3. A la Oficina Presupuestaria le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos a) y b).

  4. A la Inspección General de Servicios, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos c) y d).

  5. A la Subdirección General de Seguimiento y Control de Inversiones le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos e), f) y g).

  6. A la Subdirección General de Análisis Organizativo y Control de Procedimientos le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafo h).

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Suspensión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

  1. Con rango de Dirección General:

    1. Dirección General de Servicios del Ministerio de Justicia

    2. Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.

    3. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    4. Dirección General de Asuntos Religiosos.

    5. Dirección General de Servicios del Ministerio del Interior.

    6. Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

    7. Dirección General de Extranjería y Asilo.

  2. Con rango de Subdirección General:

    1. Dependientes de la suprimida Subsecretaría de Justicia:

      1. Gabinete Técnico.

      2. Inspección General de Servicios.

      3. Oficina Presupuestaria.

      4. Intervención Delegada.

    2. Dependientes de la suprimida Dirección General de Servicios del Ministerio de Justicia:

      1. Subdirección General de Personal y Servicios.

      2. Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

      3. Subdirección General de Obras y Patrimonio.

      4. Subdirección General de Informática.

    3. Dependientes de la suprimida Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia:

      1. Vicesecretaría General Técnica.

      2. Subdirección General de Informes y Promoción Legislativa.

      3. Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

      4. Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

    4. Dependientes de la suprimida Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

      1. Subdirección General de Asuntos de Personal.

      2. Subdirección General de Planificación y Control.

    5. Dependiente de la suprimida Dirección General de Asuntos Religiosos:

      Subdirección General de Asuntos Religiosos.

    6. Dependiente de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado:

      Servicio Jurídico del Ministerio de Justicia.

    7. Dependiente del Titular del suprimido Ministerio del Interior:

      Gabinete de Información.

    8. Dependientes de la suprimida Subsecretaría de Interior:

      1. Gabinete Técnico.

      2. Inspección General de Servicios.

      3. Servicio Jurídico del Departamento.

      4. Intervención Delegada.

    9. Dependientes de la Secretaría General-Dirección de la Policía:

      Comisaría General de Documentación

    10. Dependientes de la suprimida Dirección General de Servicios del Ministerio del Interior:

      1. Oficialía Mayor.

      2. Subdirección General de Gestión Económica.

      3. Subdirección General de Personal.

      4. Oficina Presupuestaria.

      5. Subdirección General de Gestión Patrimonial.

    11. Dependientes de la suprimida Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior: 1. Vicesecretaría General Técnica.

      1. Subdirección General de Informes y Coordinación.

      2. Subdirección General de Estudios.

      3. Subdirección General de Recursos.

    12. Dependiente de la suprimida Dirección General de Extranjería y Asilo:

      Subdirección General de Relaciones Institucionales

    13. Dependiente de la Dirección General de Protección Civil:

      El Director de la Escuela Nacional de Protección Civil

Disposición adicional segunda Adscripción de los recursos de asistencia social.

Los recursos humanos y materiales de la actual Comisión Central de Asistencia Social, Secretaría General y de las Comisiones Provinciales y Locales de Asistencia Social, se adscriben a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Unidades de rango inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

Disposición transitoria segunda Adscripción de los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos.

Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por Resolución del Subsecretario, en un plazo máximo de tres meses, a los nuevos órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas. Transcurrido dicho plazo, sin haberse llevado a cabo la adscripción, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones procederá a su realización, hasta tanto entre en vigor la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    1. Artículos 258, 259, 260 y 261 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de marzo.

    2. Real Decreto 214/1983, por el que se amplía la composición de la Comisión Central de Asistencia Social y modifica la denominación de ciertos Vocales natos.

    3. Real Decreto 1415/1983, de 30 de marzo, sobre modificación del Decreto 1530/1968, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia en lo relativo a la Comisión de Asistencia Social.

    4. Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado.

    5. Real Decreto 2000/1984, de 17 de octubre, sobre modificación de la estructura orgánica de la Dirección General de Protección Civil.

    6. Real Decreto 2206/1986, de 24 de octubre, por el que se crea la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado y la Secretaría General-Dirección General de la Policía.

    7. Real Decreto 2294/1986, de 31 de octubre, por el que se crea la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil.

    8. Real Decreto 59/1987, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado.

    9. Real Decreto 28/1988, de 21 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

    10. Real Decreto 998/1988, de 16 de septiembre, de reestructuración de los Servicios Generales del Ministerio del Interior.

    11. Real Decreto 148/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

    12. Real Decreto 352/1989, de 7 de abril, que modifica el Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de coordinación interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas.

    13. Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, excepto el artículo 12.

    14. Disposición Adicional del Real Decreto 158/1992, de 21 de febrero, relativo a la Organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, y de modificación parcial del Real Decreto 107/1991, de 1 de febrero.

      ñ) Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo, por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

    15. Los artículos 16 y 17 del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    16. Real Decreto 1231/1993, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

    17. Artículo 2 del Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Sociales.

    18. Real Decreto 2322/1993, de 29 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio del Interior.

    19. Real Decreto 125/1994, de 28 de enero, por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

    20. Real Decreto 494/1994, de 17 de marzo, por el que se crea la Dirección General de Objeción de Conciencia y se modifica el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

  2. Quedan derogados en lo que se opongan al presente Real Decreto:

    1. Decreto 986/1974, de 5 de abril, por el que se reorganiza el Ministerio de la Gobernación.

    2. Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, por el que se reestructura Protección Civil.

    3. Real Decreto 850/1985, de 5 de junio, de organización de los Servicios Jurídicos del Estado.

    4. Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de coordinación interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas.

    5. Real Decreto 901/1990, de 13 de julio, por el que se reestructuran la Subsecretaría del Ministerio del Interior y los centros directivos dependientes de ella.

    6. Real Decreto 107/1991, de 1 de febrero, por el que se reestructura la Dirección General de la Guardia Civil.

    7. Real Decreto 175/1991, de 15 de febrero, de reorganización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

    8. Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo, por el que se modifica la estructura y funciones de determinados órganos del Ministerio del Interior.

  3. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Adecuaciones de créditos presupuestados.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 20 de junio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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