STSJ Castilla-La Mancha 1667/2001, 27 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:3429
Número de Recurso537/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1667/2001
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso n 537/01.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 27.11.01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

=============================================

En Albacete, a veintisiete de Noviembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1667

En el Recurso de Suplicación número 537/01, interpuesto por Luis Pablo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 1 de diciembre de 2000, en los autos número 30/98, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurrido INTEREUROPEA DE TRABAJO ETT. S.L. Y CAJA POSTAL S.A.-

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:.-" Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la Caja Postal SA, y desestimando la demanda formulada por D. Luis Pablo , frente a aquella y la ETT Intereuropea de Trabajo Temporal SL, debo absolver y absuelvo libremente a ambas Entidades codemandadas de la pretensión frente a las mismas deducida.-

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados lossiguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis Pablo ha trabajado en la Caja Postal, S.A. como trabajador puesto a su disposición por la ETT Intereuropea de Trabajo Temporal SL, durante el año 1997 a través de sucesivos contratos temporales en distintos puntos de la geografía nacional comprendiendo periodos desde el 20.2.97 hasta el 30.09.97.- SEGUNDO.- El actor reclama la cantidad total de 229.474 ptas en concepto de diferencias salariales entre lo que ha percibido de la ETT Intereuropea de Trabajo Temporal SL, mientras fue puesto a disposición de la Caja Postal SA durante el año 1997, y lo que durante ese mismo periodo percibieron los trabajadores de la Caja Postal SA de su misma categoría profesional.- TERCERO.- La ETT codemandada abonó al actor un salario un 50% aproximadamente superior al fijado para su categoría profesional en el Convenio Colectivo de 1997 para las ETT.- CUARTO.- Por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de no haber apreciado vulneración alguna de los derechos fundamentales del demandante al haberse le retribuido sus servicios profesionales por la ETT, con arreglo a las legalidades entonces vigentes.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre discriminación retributiva de trabajador al servicio de Empresa de Trabajo Temporal, por la representación letrada de larecurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a solicitar la nulidad de la misma, por considerar que ha incurridoen la infracción de normas procesales causantes de indefensión, en concreto, por la existencia de incongruencia, predeterminación, falta de práctica de medios de prueba solicitados y no resolución de determinada excepción alegada por una de las codemandadas; un segundo motivo, dirigido de modo subsidiario, cabe entender, a la revisión de su contenido probatorio, y finalmente, un tercer motivo, subdividido en otros varios, en el que se realiza denuncia de presunta infracción de determinadospreceptos, en concreto, de los artículos 14, 28, 35 y 37 del texto constitucional, 17 y 28 del Estatuto de los Trabajadores, 11,1,b) de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, y artículo 2,II,b),1 del Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal. Lo que es impugnado de contrario únicamente por la representación legal de la ETT codemandada.

SEGUNDO

La incongruencia que se alega tiene relación, en primer lugar, con la omisión, se supone que en los antecedentes de la Sentencia, con cual fuera la postura mantenida por el Ministerio Fiscal compareciente. Precisamente fue debido a una anterior Sentencia de esta Sala, de fecha 6-7-2000, anulando todo lo actuado, que se tramitó la reclamación de acuerdo con las garantías de la modalidad procesal laboral de defensa de la libertad sindical y demás derechos fundamentales, que incluye la citación al acto de juicio, como parte, del Ministerio Fiscal (artículo 175,3 LPL). Que fue efectivamente citado, compareciendo al acto de juicio oral, y manteniendo en el mismo lo que consideró acorde a derecho (folios 229-230, acta del nuevo acto de juicio celebrado), sin que se pueda mantener la existencia de incongruencia por no detallarse en los antecedentes de la Sentencia, cual sea la postura mantenida por el mismo, que participó en la práctica de los medios de prueba, proponiendo incluso los que consideró adecuados, y realizando al final, en conclusiones, tras la práctica contradictoria de tales medios, manifestación expresa de su opinión de inexistencia de discriminación (folio 230). Sin que, se insiste, de la normativa procesal particular que regula tal modalidad procesal, ni de la general, derive obligación alguna de un mayor detalle de su intervención. Que, en todo caso, no implicaría indefensión alguna a la parte recurrente, máxime teniendo en cuenta que se opuso a su pretensión discriminatoria.

Tampoco es admisible que con señalar que la ETT le ha abonado al reclamante un salario en un determinado porcentaje superior al señalado en el Convenio Colectivo de ETT, se esté predeterminando el fallo, como pretende el recurrente, y que ello implique además una infracción procesal causante de indefensión. Pues con tal afirmación, el juzgador de instancia sólo estaba plasmando una convicción sobre un extremo de hecho, de interés de cara a la resolución del litigio, y que, desde luego, no lo condiciona. Y que, además, permite su alteración, en sede de este recurso, a través del trámite del artículo 191,b) LPL, en su caso. Por lo que no se apreciaría, en ningún caso, la existencia de indefensión de clase alguna, como es exigencia de ...

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