STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Abril de 2005

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2005:2590
Número de Recurso3245/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 3.245/04 Recurso contra Sentencia núm. 3.245 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca En Valencia, a veintiseis de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.216 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3245/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 705/03 , seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE FIJEZA, a instancia de Dª Sonia , Dª María Teresa , Dª Araceli y Dª María Rosa , representados por el letrado D.Vicente Picher, contra AGENCIA ESTATAL ADMON.TRIBUTARIA, representada por la letrada Dª Rosa Mª Vidal, y en los que es recurrente las demandantes y demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de mayo de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada por Dª María Teresa y Dª

Araceli , debo absolver y absuelvo a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA de la pretensión deducida en su contra por las referidas actoras; y estimando la demanda interpuesta por Sonia , y María Rosa contra la AEAT debo declarar y declaro el derecho de las citadas demandantes a que se les reconozca como fijas discontínuas en su modalidad a tiempo parcial con carácter indefinido en la Administración Tributaria, todo ello computando una antigüedad de 28-4-97, respecto de Sonia y de 1-5-00 respecto de María Rosa , condenando a la citada demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes han prestado sus servicios para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda), con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, a través de contratos de trabajo de duración determinada eventuales por circunstancias de producción, cuyo objeto era realizar la asistencia al contribuyente en las distintas campañas anuales de recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que a continuación se dicen: Sonia : -Del 28-4-97 a 7-7-97 (Renta 96), -23-4- 98 a 7-7-98 (Renta 97), -27-4-99 a 6-7-99 (Renta 98), -1-2-00 a 30-6-00 (Renta 99), -1-3-01 a 29-6-01 (Renta 00), -29-4-02 a 7-7-02 (Renta 01), -27-2-03 a 30-6-03 (Renta 02). Dª María Teresa : -Del 28-4-97 a 7-7-97 (Renta 96), -1-2-00 a 30-6-00 (Renta 99), -1-5-01 a 30-6-01 (Renta 00). Dª María Teresa asistió al curso de selección para la contratación de personal eventual conel fin de servir cubrir el Servicio de apoyo a la Campaña de Renta 2002, celebrado durante 10 días, desde el 27 de enero al 7 de febrero de 2003, que superó, pero no fue contratada para dicha campaña. Dª Araceli : -Del 28-4-97 a 7-7-97 (Renta 96), -23-4-98 a 7-7- 98 (Renta 97), -1-2-00 a 30-6-00 (Renta 99), -1-5-01 a 30-6-01 (Renta 00).

María Rosa : -1-5-00 a 30-6-00 (Renta 99), -1-5-01 a 30-6-01 (Renta 00), -29-4-02 a 7-7-02 (Renta 01), -29-2-03 a 30-6-03 (Renta 02). SEGUNDO.- Que por sentencia dictada por la Audiencia Nacional con fecha 5 de marzo de 2003 sobre Conflicto Colectivo (autos 209/2002) se declaró el derecho de los trabajadores, contratados con carácter eventual, para prestar servicios en las diferentes Delegaciones de la Agencia Estatal de la...

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