Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-6

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La Audiencia Nacional entra en esta Sentencia en el ya debatido tema sobre si la emisión de liquidaciones de IVA por períodos anuales constituye un defecto formal o material y sobre si, anuladas dichas liquidaciones, la Administración puede dictar otras nuevas por períodos mensuales o trimestrales (véanse nuestros Boletines de Novedades de AgostoSeptiembre y Diciembre de 2010, en los que comentamos las Resoluciones del TEAC de 29 de junio y 24 de noviembre de 2010 sobre estas cuestiones).

La Audiencia Nacional concluye que:

· Ya es pacífico que las liquidaciones deben emitirse por períodos mensuales o trimestrales, según corresponda, y no anuales.

· La emisión de liquidaciones por periodos anuales de IVA constituye un defecto de carácter material, no obstante lo cual, ello no es obstáculo para que la Administración Tributaria pueda dictar nuevas liquidaciones mensuales o trimestrales una vez anuladas las anuales, siempre con respeto a los límites derivados de la prohibición de la reformatio in peius y...

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