STSJ Comunidad de Madrid 694/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:9806
Número de Recurso2629/2006
Número de Resolución694/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002629/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00694/2006

5 de octubre de 2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015543, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002629 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Jose Antonio, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA SA

Recurrido/s: Jose Antonio, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000332

/2005

Sentencia número: -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002629 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE GABRIEL ANTON FERNANDEZ,, en nombre y representación de Jose Antonio, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000332 /2005, seguidos a instancia de Jose Antonio frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- El actor ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada desde el 1 de Febrero de 1975 con la categoría profesional de Técnico Nivel III y percibiendo un salario mensual de 10.715,17 euros con prorrata de pagas extras.

  1. - El actor ha venido desarrollando sus tareas como director de Oficina, anteriormente en las localidades de las Rozas y de Tres Cantos y posteriormente en Junio de 2000 fue adscrito a la Oficina de la Calle Velázquez nº 51 de Madrid capital (Oficina clase c), donde permaneció hasta Diciembre del mismo año 2000 que fue asignado a la Oficina de la Calle Serrano nº 32 (Oficina clase b). La mencionada oficina fue fusionada a la de la Calle Goya nº 15 (hasta entonces de clase C) y desde aquella fecha la nueva oficina surgida, que mantuvo su domicilio de Goya nº 15 se convirtió en oficina de Clase A).

  2. - En el Banco existe un sistema o política de prejubilaciones que se ofrecen a los empleados y a la que pueden acogerse de manera voluntaria.

    En el año 2004 se han producido 1.347 prejubilaciones (Doc. Nº 19 ramo demandada), la edad de los trabajadores prejubilados oscila entre los 47 y 63 años, de ellos hay 105 Directores de Oficina de Banca y de Banca de Empresas con edades comprendidas entre 49,82 y 58,67 años. (Anexo doc. Nº 19).

  3. - Se da por reproducida la relación de trabajadores despedidos y dimitidos durante el período de 1.01.2003 a 3 de junio de 2005 (Doc. Nº 21 ramo demandada) y anexo doc. Nº 21).

  4. - Se da por reproducida la relación de Directores de Banca Comercial y de Banca de Empresa del Territorio de Madrid al 28.02.2005 Doc nº 20 ramo demandada y anexo doc. Nº 2º.

  5. - El actor trabaja para el Banco desde hace más de treinta años, su centro de trabajo se encuentra próximo a su domicilio y no ha estado interesado en ningún plan de jubilación.

  6. - Con fecha de 1 de Febrero de 2005 la empresa comunica al actor, mediante carta, que a la vista de las irregularidades detectadas por el Servicio de auditoria se le suspende de empleo y sueldo y por tanto está relegado de acudir al trabajo de acuerdo con el art 55 del vigente Convenio Colectivo de Banca Privada. (Doc. Nº 24 ramo empresa ) y se le entrega el pliego de cargos donde a través del informe de auditora se contienen una serie de incidencias en la tramitación y liquidación de gastos por cuentas del Banco en el apartado de Comidas en Plaza y atención a clientes, concediéndole tres días al actor para aclaraciones y alegaciones. (Doc. Nº 25 ramo empresa).

    El actor presenta las aclaraciones en fecha de 8.02.2005 (doc. Nº 26 ramo empresa).

  7. - con fecha de 28-02-2005 la empresa comunica al actor su despido como autor de falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al amparo del art. 53 y 54 del vigente Convenio en base a los hechos que en la misma se contienen y que se dan por reproducidos (doc. 27 ramo empresa y nº 1 ramo actora).

  8. - Obra en autos y se da por reproducida la normativa sobre gastos de representación y desplazamientos Doc. Nº 6 ramo empresa y el Manual de Ayuda para la cumplimentación de las liquidaciones de gastos doc. Nº 7 ramo empresa, así como anexos 6 y 7 e importe de comidas en plaza sin desplazamientos (Doc. Nº 37 ramo empresa).

  9. - El sistema de liquidación de gastos hasta mediados del año 2003 se realizaba mediante una liquidación que contenía además de una hoja resumen en la que se detallaban los gastos, una acreditación documental de cada uno de ellos que era visada y autorizada por el Jefe Superior. Con posterioridad se decidió alterar el sistema para evitar acumulación documental y se implantó un sistema de carácter informático en el cual el empleado rellenaba una hoja de autoliquidación, que podía ser analizada por el Jefe Superior, pero que normalmente daba su conformidad sin comprobar los soportes documentales, que se quedaban en la oficina en este caso donde el actor actuaba como director, por la confianza que se tenía en las personas que podían realizar esos gastos.

  10. - A mediados del año 2004 el Departamento de auditoria decide llevar a cabo una revisión de las liquidaciones que presentaban alguna alerta por implicar errores o infracciones del sistema establecido por el Banco en cuanto a topes diarios etc. (Doc. Nº 18 ramo empresa).

  11. - Obran en autos y se dan por reproducidos las liquidaciones de gastos del actor de los años 2003 y 2004 (doc. Nº 14 ramo empresa y doc. Nº 2 a 14 ramo actora).

  12. - Se da por reproducido el informe de auditoria (Doc. Nº 23 ramo empresa).

  13. - El actor dentro de las liquidaciones periódicas que ha ido presentado al menos desde mediados de 2003 y 2004 y en las que se recogen gastos por cuenta del Banco (doc. Nº 29 a 36 ramo empresa) ha modificado en diez facturas de comidas en plaza por un global de 782,57 euros (6 comidas en plaza por importe de 252,03 euros y atención a clientes por 453,54 euros la fecha de las mismas que en su mayoría correspondían a sábados y domingos.

    Ha presentado 14 facturas de comidas en plaza por un global de 782,66 euros y 2 atenciones a clientes por 262,65 euros realizadas en sábados y Domingos en horario posterior a las 22 horas, 6 de ellas se han realizado en restaurantes de localidades de la Sierra de Madrid.

    Ha rectificado 5 facturas de comidas en plaza por un importe global de 257,70 euros.

    Al menos en tres casos ha incluido por importe de 271,44 euros una misma factura en dos liquidaciones diferentes el mismo día una como pagada en efectivo y otra con tarjeta de crédito.

    Ha presentado una factura por importe de 66,50 euros imputando la comida en Fecha distinta y pagándose con su tarjeta de crédito particular.

    Ha incluido como factura de comida un recibo de pago con tarjeta de crédito por 38,61 euros que corresponde a repostaje de combustible en estación de servicio rectificando la fecha.

    Ha cortado el encabezamiento de dos albaranes del mismo restaurante donde figura el número y la fecha por importe de 80 euros cada uno.

    Ha incluido un total de 21 facturas por un global de 633,82 euros que originan recurrencia en todos o algunos de los comensales incluidos en liquidaciones presentadas por otros liquidadores o él mismo.

    Al menos hay 109 facturas en las que se ha incluido algún comensal de más para aminorar el importe medio de las mismas.

    Las operaciones que se imputan al actor acaecen entre 20-06-2003 y 23-07-2004.

  14. - Las liquidaciones de gastos del actor estaban intervenidas, autorizadas y contabilizadas por los Directores territoriales que estaban en cada momento, si bien, estas autorizaciones se daban sin tener conocimiento de los detalles en cuanto a fechas, días, poblaciones, importe, número de comensales etc., por la confianza que se tenía en los Directores, si bien la documentación e información sobre los gastos se encontraban a disposición de aquellos en la oficina Bancaria.

    El Director Territorial recibe a través del ordenador las liquidaciones, la fecha del gasto no coincide con la autorización, pero parte de que el gasto se ha producido de lunes a viernes y dentro del horario de trabajo.

    Los Directores territoriales que ha tenido el actor no han autorizado gastos de comidas en fines de semana o festivo, asimismo no le han autorizado o indicado que diversificara el gasto, que pusiera como fecha un día no festivo si el gasto correspondía a festivo, que diluyera los...

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