STSJ Extremadura 320/2005, 26 de Mayo de 2005
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2005:830 |
Número de Recurso | 176/2005 |
Número de Resolución | 320/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. ALICIA CANO MURILLOD. DANIEL RUIZ BALLESTEROS
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00320/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))
N.I.G: 10037 34 4 2005 0100181, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 176 /2005
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES HERNANDEZ SASTRE,S.A.L
Recurrido/s: Carlos Daniel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 820 /2004
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En CACERES, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.
Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 320
En el RECURSO SUPLICACION 176/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ TORRES, en nombre y representación de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES HERNANDEZ SASTRE, S.A.L, contra la sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 820/2004, seguidos a instancia de D. Carlos Daniel , representado por la Sra. Letrada Dª. ANA I. BAHAMONDE MORENO, contra el indicado recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Don Carlos Daniel , viene prestando sus servicios para la empresa demandada "Ingeniería y Construcciones Hernández Sastre S.A.L.", desde el 5 de julio de 2004, con la categoría profesional de Oficial de Primera y con un salario día de 35.13 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. 2º.- Con fecha de 7 de septiembre, fue despedido verbalmente, y sin explicación. 3º.- En esa misma fecha y sin declaración expresa reconociendo el despido como improcedente por el empresario, se le abona al actor la cantidad de 354,40 euros por fin de contrato/despido junto a otras cantidades, como consta en nómina firmada por el actor, aunque mostrando su no conformidad. 4º.- En acta de conciliación ante el UMAC de 5 de Octubre, no consta el reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Carlos Daniel frente ala empresa "Ingeniería y Construcciones Hernández Sastre S.A.L.", se declara la improcedencia del despido con efectos de 7 de septiembre de 2004, condenado a la citada empresa a que en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión del trabajador o por el abono de la indemnización por importe de 395.21 euros, en cuyo caso se deducirá la indemnización ya percibida de 354.40 euros, con abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de la presente si opta por la indemnización o hasta la readmisión, si opta por ésta, y a razón de 35.13 euros/día."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de Marzo de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de mayo de 2.005 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- Contra la sentencia que estima la demanda del trabajador demandante, declarando improcedente su despido, interpone recurso de suplicación la empresa demandada para que se suprima la condena al abono de salarios de tramitación, para lo que, en un solo motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, alegación que no puede prosperar porque, firme el relato fáctico de la sentencia recurrida, resulta que la empresa no ha cumplido con los requisitos que se imponen en el precepto cuya infracción se alega para la limitación o supresión, del concepto de que se trata.
Así la empresa no reconoció la improcedencia del despido sino hasta el acto del juicio, cuando el mismo precepto exige que "a estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación" y no efectuó en el...
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