La dimensión epistémica del proceso

AutorMichele Taruffo
Páginas155-218
LA DIMENSIÓN EPISTÉMICA DEL PROCESO 155
CAPÍTULO IV
LA DIMENSIÓN EPISTÉMICA DEL PROCESO
1. EPISTEMOLOGÍA E IDEOLOGÍA
La aceptación de la tesis según la cual existen razones válidas para consi-
derar que en el proceso es posible determinar la verdad de los hechos en que
se basa una controversia y que, incluso, es necesario que el proceso se dirija
hacia el descubrimiento de la verdad 1, produce varias consecuencias. Una de
esas consecuencias es que nos podemos preguntar si, y eventualmente en qué
medida, se puede interpretar el proceso como un instrumento epistemológica-
mente válido y racional, esto es, si, en sí mismo, el proceso es un instrumento
o un método ef‌icaz para el descubrimiento y la determinación de la verdad
de los hechos en los que se funda la decisión. En efecto, parece sensato dis-
cutir acerca de una función epistémica del proceso, considerándolo como un
conjunto estructurado de actividades encaminadas a obtener conocimientos
verdaderos sobre los hechos relevantes para la solución de la controversia. En
este sentido, el proceso podría estar comprendido entre los procedimientos
truth-acquiring de los que habla WI L L I A M S 2, o bien podría ser considerado,
siguiendo a GO L D M A N , como un procedimiento veritistic 3. El interés por la di-
mensión epistemológica del derecho, y del proceso en particular, suscita cada
vez mayor adhesión. Por una parte, destacados epistemólogos como Larry
LA U DA N , Alvin GO L D M A N y Susan HA A C K se han ocupado de esa dimensión,
profundizando en los temas de la verdad y el error en las decisiones judicia-
1 Para la demostración de esta tesis, véase supra, capítulo III, apartado 4.
2 Cfr. WIL L I A M S , 2002: 127.
3 Cfr. GOL D M A N , 1999: 272.
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les 4. Por otro lado, en el ámbito jurídico existen iniciativas importantes en el
mismo sentido, como ocurre con la colección de libros sobre Epistemología
Judicial editada por Giulio UBE R T I S 5. Asimismo, uno de los mayores estudio-
sos ingleses del law of evidence destaca con claridad que la epistemología re-
presenta una de las dimensiones fundamentales para una aproximación actua-
lizada a los problemas de la prueba 6, y también en la literatura norteamericana
existen indicaciones claras en el mismo sentido 7. Está emergiendo, por tanto,
una perspectiva metodológica muy interesante, que concentra el análisis en lo
que puede def‌inirse como la dimensión epistémica del proceso, o bien como
un «modelo epistemológico» del conocimiento de los hechos sobre la base de
las pruebas 8. Por otra parte, los métodos en general, los métodos son objeto
de evaluación epistémica con el f‌in de comprobar si son o no son válidos para
el descubrimiento de la verdad 9: también el proceso, si es entendido como un
método para la determinación de la verdad de los hechos, puede ser, por tanto,
objeto de evaluación epistémica.
Con todo, existen algunas dif‌icultades que deben ser consideradas preli-
minarmente.
Por un lado, es necesario tener presente que el descubrimiento de la ver-
dad es un f‌in esencial del proceso y una condición necesaria de la justicia de la
decisión 10, pero no es el único f‌in que el proceso persigue 11. En consecuencia,
la función epistémica que el proceso puede cumplir es muy importante, pero
no es la única. El proceso es, en realidad, también un «lugar» en que se aplican
normas, se realizan valores, se aseguran garantías, se reconocen derechos, se
tutelan intereses, se efectúan elecciones económicas, se enfrentan problemas
sociales, se asignan recursos, se determina el destino de las personas, se tutela
la libertad de los individuos, se manif‌iesta la autoridad del Estado... y se re-
suelven controversias por medio de decisiones deseablemente justas. Según se
adopten perspectivas que privilegian una u otra de estas funciones, se asumen
diferentes ideologías del proceso. Lo mismo ocurre con respecto a la adopción
de metodologías analíticas particulares: quien comparte la tesis culturalmente
imperialista según la cual el análisis económico de los fenómenos jurídicos es
el único método sensato, y mira al proceso como un conjunto de actividades
guiadas solamente por f‌inalidades económicas y por criterios dirigidos a la
maximización del bienestar o de la utilidad individual, tenderá a considerar
4 Cfr., en particular, el reciente libro de LA U D A N , 2006; GO L D M A N , 1999: 279; HA AC K , 2004: 43;
2008c: 1071; 2007b: 14.
5 En esa colección, véase, recientemente, AMO R E T T I y MA R S O N E T , 2007.
6 Cfr. ROB E R T S , 2007: 42.
7 Cfr., en particular, ALLEN y LEITER, 2001: 1492.
8 Al respecto, cfr., en particular, GAS C Ó N AB E L L Á N , 1999: 550.
9 Cfr. GOL D M A N , 1986: 21.
10 Véase supra, capítulo III, apartado 4 y TA R U F F O , 2002c: 219.
11 Cfr. DA M A Š K A , 1997: 175, quien extrae la consecuencia de que los métodos epistémicamente
óptimos pueden no resultar adecuados en el contexto del proceso.
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que en el proceso no ocurre nada salvo elecciones guiadas económicamente,
sobre la base de una ideología para la que el proceso no es sino —precisa-
mente— un lugar en el que se realizan elecciones dominadas por el interés
individual 12.
Estas elecciones ideológicas condicionan no sólo las aproximaciones de
los estudiosos, sino también la estructura del proceso y su funcionamiento. Las
elecciones ideológicas inf‌luyen en las orientaciones de los legisladores que se
ocupan del proceso, y que introducen normas diferentes según cuál sea la ideo-
logía que de vez en vez adoptan, y también en las orientaciones de la doctrina y
de la jurisprudencia, que proporcionan interpretaciones y aplicaciones diversas
de las normas procesales según la ideología del proceso en que se inspiran.
Entre estas ideologías y lo que se ha def‌inido como la dimensión epistémica del
proceso surgen, inevitablemente, tensiones, contradicciones y conf‌lictos. No
parece, en efecto, aceptable la tesis recientemente propuesta con insistencia por
Alex ST E I N , según la cual en el law of evidence la relación entre epistemología
e ideología (lo que ST E I N llama polítical morality) sería de complementariedad,
en el sentido de que la political morality ocuparía el espacio que la epistemo-
logía deja libre 13. Fuera de la circunstancia que la tesis de ST E I N se basa en una
concepción fuertemente restrictiva del law of evidence, que excluye del mismo
todas las normas relativas a las pruebas que pretendan realizar valores ajenos
al proceso 14, la experiencia concreta de muchos ordenamientos —y no sólo de
los de common law a los que ST E I N limita su análisis— demuestra lo contrario.
Dejando de lado las convenciones def‌initorias discutibles, como las que ST E I N
utiliza, es claro que en todos los ordenamientos procesales existen normas que
inf‌luyen en la regulación de las pruebas, haciendo prevalecer razones no epis-
témicas o contraepistémicas, dictadas por elecciones ideológicas en sentido
amplio, sobre reglas y métodos que serían epistemológicamente válidos, al ser
funcionales a la determinación de la verdad 15. El problema es, entonces, el de
def‌inir cómo se resuelve el conf‌licto entre reglas epistémicas y reglas proba-
torias contraepistémicas, esto es, def‌inir cuándo la exigencia de determinar la
verdad puede dejarse de lado en nombre de la tutela de valores no epistémicos
que entran en conf‌licto con esa exigencia 16.
Si se considera, por ejemplo, que la función del proceso se agota en la
celebración de un ritual dirigido a legitimar la solución de una controversia en
12 Para un ejemplo de análisis económico del proceso, cfr. BONE, 2003.
13 En este sentido, cfr. STE I N , 2005: 11, 39, 48 y passim.
14 Cfr. STE I N , 2005: 25. De esta forma el argumento de STE I N se vuelve circular: si se excluyen del
law of evidence las normas que afectan a la regulación de las pruebas porque pretenden realizar valores
que se contraponen a los epistémicos, entonces resulta automáticamente verdadero que las elecciones
de political morality ocupan el espacio que dejan libre los criterios epistémicos, y no conciernen al law
of evidence.
15 Al respecto, véase, en particular, DAM A Š K A , 2003: 117; CA VA L L O N E , 2008a: 948.
16 Sobre el conf‌licto entre valores epistémicos y no epistémicos, cfr. ampliamente LAU D A N , 2006:
3, 213.

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