Decidir la verdad

AutorMichele Taruffo
Páginas219-274
DECIDIR LA VERDAD 219
CAPÍTULO V
DECIDIR LA VERDAD
1. DUDA Y DECISIÓN
Si «el derecho es el mundo de la decisión» 1, el proceso es el contexto
jurídico en el que este rasgo del derecho se manif‌iesta con mayor evidencia.
La decisión es, en efecto, un elemento estructural del proceso, que puede ser
entendido como un mecanismo intrínsecamente dirigido a producir una deci-
sión. El contradictorio procesal genera la duda, al presentar diversas solucio-
nes del conf‌licto entre las partes 2, pero el proceso no puede terminar dejando
esta duda sin resolver. En realidad, en muchos casos no se llega a una deci-
sión, pero se trata de casos teóricamente excepcionales, aunque relativamente
frecuentes en la práctica, en los que el proceso se detiene antes de concluir
porque, por ejemplo, las partes han llegado a un acuerdo extrajudicial. En todo
caso, la decisión implica siempre la elección de una solución entre las diversas
soluciones posibles 3 y pone f‌in a la suspensión del juicio, a la ´εποχ η
4, que
caracteriza el desarrollo del proceso hasta el momento en que el juicio es for-
mulado y la decisión elimina la duda.
Durante el proceso el juicio está suspendido, pero esto no signif‌ica que el
procedimiento se desarrolle en el vacío y que el juez permanezca en una espe-
cie de tabula rasa hasta la decisión f‌inal. Como el proceso se lleva a cabo en
un cierto tiempo, y a menudo en un tiempo demasiado largo, también lo que
1 Así IR T I , 2001: 64.
2 Cfr. ibid.: 69.
3 Cfr. ibid.: 64.
4 Cfr. RIG O T T I , 2006: 33, sobre la situación de la «suspensión» del juicio.
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lleva luego al resultado de la decisión f‌inal se desarrolla en un cierto tiempo.
El punto inicial de este desarrollo corresponde al momento en que se formula
la primera narración de los hechos del caso 5; la siguen luego otras narracio-
nes, modif‌icaciones, ajustes, hipótesis y contrahipótesis, conf‌irmaciones y fal-
sif‌icaciones, en un f‌lujo que termina sólo con la construcción de la narración
que el juez establece como fundamento de la decisión f‌inal. No es posible
examinar aquí de forma analítica las complejas modalidades de desarrollo de
este f‌lujo, entre otras razones porque varían profundamente de caso en caso 6.
Más bien vale la pena concentrar la atención en el momento f‌inal, esto es, el
momento de la decisión conclusiva que el juez formula sobre los hechos de la
causa, para destacar algunos aspectos particularmente relevantes. Pero antes
son oportunas algunas precisiones preliminares, dirigidas a clarif‌icar la pers-
pectiva que se adoptará en las páginas siguientes.
En primer lugar, es necesario precisar, aunque parezca obvio, que la de-
cisión f‌inal sobre los hechos no se concibe como el resultado de una especie
de adivinación. El juez no decide a través de la interpretación del vuelo de
los pájaros, o del examen de la posición de los astrágalos, o de la observación
del comportamiento de un pollito envenenado 7. La decisión no se concibe
tampoco como el resultado casual de la suerte: el juez no hace apuestas, no
participa en sorteos, ni tampoco —con la excepción de algún epígono tardío
de Bridoye 8— decide lanzando los dados. Por otra parte —recordando aquí
las observaciones que se realizaron precedentemente 9—, la decisión sobre
los hechos no puede ser tampoco el fruto de una intuición irracional, o de una
introspección a través de la cual el juez penetre en los pliegues más recóndi-
tos de su espíritu para emerger con una certeza subjetiva (tal vez calif‌icable
como «moral» o «absoluta»), inescrutable y misteriosa, sobre la verdad de los
hechos 10.
Por el contrario, al estar orientada hacia la determinación de la verdad de
los hechos 11, la decisión debe constituir el resultado de un procedimiento ra-
cional, que se desarrolla conforme a reglas y principios, esto es, conforme a un
método que permita someterla a control y que determine su validez. Quienes
pretenden determinar la verdad: «make informed conjectures about the pos-
sible explanation of the phenomena that concern them, check out how well
these conjectures stand up to the evidence they already have and any further
5 Sobre la narración inicial de los hechos formulada por el actor, véase supra, capítulo II, aparta-
do 2.3; sobre la alegación de los hechos, véase supra, capítulo III, apartado 5.
6 Sobre el tema, véase, más ampliamente, TA R U F F O , 2002a: 235.
7 Esta última referencia es a la práctica de la tribu de los azande que fue mencionada supra, ca-
pítulo III, apartado 4.1.
8 Sobre el juez Bridoye y su decisión a través del lanzamiento de los dados, véase también supra,
capítulo III, apartado 4.1.
9 Cfr. capítulo IV, apartado 4.
10 Sobre el tema, véase supra, capítulo III, apartado 2.2.
11 Véase supra, capítulo III, apartado 4.3.
DECIDIR LA VERDAD 221
evidence they can lay hands on, and use their judgment whether to stick with
their conjecture, drop it, modify it, or what. They need imagination, to think up
plausible potential explanations of problematic phenomena, to devise ways to
get the evidence they need, and to f‌igure out potential sources of error; care,
skill and persistence, to seek out any relevant evidence no one yet has, as well
as relevant evidence others have; intellectual honesty, the moral f‌iber to resist
the temptation to stay out of the way of evidence that might undermine their
conjectures, or to manipulate unfavourable evidence they can’t avoid; rigor-
ous reasoning, to f‌igure out the consequences of their conjectures; and good
judgment in assessing the weight of evidence, unclouded by wishes or fear or
hopes of getting tenure or resolving a case quickly or pleasing a patron or
mentor or becoming riche and famous» 12.
Esta def‌inición, propuesta desde una perspectiva epistemológica de carác-
ter general con el f‌in de trazar una especie de retrato del buen investigador, se
ajusta también, con mínimas adaptaciones, al juez: podría incluso interpretar-
se como una especie de decálogo para el juez que debe determinar la verdad
de los hechos al concluir un proceso.
Una segunda y oportuna precisión preliminar sugiere que, a pesar de lo
compleja y problemática que pueda ser la formulación de la decisión f‌inal
sobre los hechos del caso, se trata de una decisión adoptada «en condiciones
de incertidumbre» pero dirigida a eliminar la incertidumbre. La incertidum-
bre, es decir, la duda entre verdad y falsedad, caracteriza a las narraciones de
los hechos que se proponen al comienzo o en el curso del proceso: como se
ha visto anteriormente, éstas consisten en enunciados hipotéticos que tienen
pretensiones de verdad pero que pueden ser verdaderos o falsos 13. En cambio,
esto no es válido respecto de la narración en que el juez expone su propia re-
construcción de los hechos, porque constituye el resultado que él extrae de los
datos cognoscitivos adquiridos a través de las pruebas. Como se ha dicho poco
antes, el juez no apuesta, no hace pronósticos, no juega y no arriesga: su tarea
es «dar certeza», es decir, resolver la duda acerca de la verdad o a la falsedad
de las hipótesis sobre los hechos. Elige entre alternativas originalmente incier-
tas, pero decide cuál de las alternativas se puede considerar «cierta» porque su
verdad o falsedad ha sido demostrada por las pruebas.
En tercer lugar, es oportuno precisar preliminarmente que en las páginas
siguientes se intentará mostrar cuáles son las características principales de la
decisión sobre los hechos desde una perspectiva rigurosamente epistémica, esto
es, sin adoptar una aproximación de tipo psicológico al tema de la decisión
judicial. Es cierto que en el ámbito de los análisis psicológicos de la decisión
se encuentran con frecuencia referencias a modelos racionales, de modo que la
12 Cfr. HA A C K , 2007a: 97.
13 Véase supra, capítulo II, apartados 2 y 5.

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