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AutorMichele Taruffo
Páginas13-44
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CAPÍTULO I
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1. INTRODUCCIÓN
El año 1215 fue muy importante, aunque probablemente muchos de quie-
nes vivían en ese tiempo no se dieron cuenta. Ese año fue importante por al
menos tres razones, dos de las cuales merecen particular atención, mientras la
tercera sólo será mencionada para ofrecer una imagen del ambiente cultural
que existía en Europa en ese momento.
Comenzando por esta última razón, se debe recordar que en el año 1215
la Iglesia, a través del Cardenal Legado Robert de Courçon, conf‌irmó en los
estatutos de la Universidad de París la prohibición de leer y de enseñar la Físi-
ca y la Metafísica de Aristóteles. Esta proscripción ya había sido impuesta en
el año 1210, en el Concilio de Sens, luego fue reiterada en 1228 y f‌inalmente
fue incluida en un listado mucho más extenso de prohibiciones promulgado
con el Syllabus de 1277 1. No es posible abordar este tema aquí: es suf‌iciente
subrayar que después del renacimiento cultural del siglo X I I la cultura del si-
glo XI I I ya se veía envuelta en discusiones acerca de la herencia de AR I S T Ó T E -
L E S y acerca del peligro que ella podía representar para la ortodoxia, también a
causa de la mediación ejercida por la cultura árabe a través de las traducciones
de las obras del estagirita 2.
Poco después del 15 de junio de 1215, en Londres, el rey Juan fue forzado
por sus barones a conceder la Magna Charta Libertatum, considerada como
1 Cfr. GA R D I N A L I y SA L E R N O , 1993: 220; LE GO F F , 1957: 118.
2 Acerca de las traducciones al árabe de las obras de AR I S T Ó T E L E S y su utilización en Europa, cfr.
GA R D I N A L I y SA L E R N O , 1993: 213.
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la primera gran constitución de la historia europea. Probablemente el rey no
supo que estaba dando inicio a una serie de otras constituciones 3, y sobre todo
a una larga historia de derecho constitucional inglés. Más específ‌icamente,
probablemente no advirtió que el capítulo 29 de la Magna Charta represen-
taba el comienzo formal de un sistema procesal que duraría muchos siglos y
en el que los «pares» debían cumplir un rol central en su calidad de jueces de
los hechos 4. Existe un aspecto paradójico en todo esto, dado que el rey obtuvo
rápidamente del papa Inocencio III una bula que anulaba la constitución, que
por consiguiente se mantuvo en vigencia solamente alrededor de nueve sema-
nas 5. A pesar de ello, con el tiempo, el capítulo 29 llegó a ser un símbolo del
sistema basado en el jury trial. Como bien ha dicho PL U C K N E T T , el mito fue
mucho más importante que la realidad 6.
En noviembre de 1215 tuvo lugar en Roma otro acontecimiento importan-
te. El papa Inocencio III, protector y luego enemigo de Juan de Inglaterra 7,
impuso en el Concilio IV de Letrán la prohibición de la práctica de las or-
dalías como medio para determinar si una parte debía ganar o perder en una
controversia judicial. Más exactamente, el Concilio prohibió a los sacerdotes
participar en las ordalías judiciales, pero —dado que los instrumentos que
servían para realizarlas (espadas, objetos de hierro, agua, etcétera) debían ser
consagrados por un sacerdote 8— esta prohibición equivalía a hacer imposible
la celebración de la ordalía 9. Como se verá más adelante, se trata sólo de un
momento en la compleja historia de las pruebas en la Edad Media, pero es
importante como momento simbólico en el que la autoridad eclesiástica de-
cide que la Iglesia ya no puede verse involucrada en controversias judiciales,
sobre todo porque se considera teológicamente incorrecto desaf‌iar a Dios a
intervenir en asuntos mundanos para determinar la victoria del inocente y la
derrota del culpable.
El año 1215 fue, pues, un momento esencialmente simbólico, en el que va-
rios acontecimientos interesantes ocurrieron en el transcurso de pocos meses.
Con todo, se trató sólo de una coyuntura particular en el curso de una evolu-
ción muy signif‌icativa en la historia de los sistemas probatorios de civil law y
de common law. Fue un momento en el que algunas cosas se consolidaron y
3 Cfr. PL U C K N E T T , 1929: 23.
4 En su versión usual el capítulo 29 dice: «No freeman shall be taken or imprisoned, or disseised
of his free tenement, liberties or free customs, or outlawed or exiled or in any wise destroyed, nor will
we go upon him, nor will we send upon him, unless by lawful judgment of his peers, or by the law of the
land. To no one will we sell, deny or delay right or justice».
5 Cfr. PL U C K N E T T , 1929: 23.
6 Cfr. ibid.: 25.
7 Cfr. ibid.: 22.
8 Acerca del carácter religioso del ritual de las ordalías, cfr., p. ej., GA U D E M E T , 1965: 121.
9 Cfr. la obra clásica de PAT E T T A , 1890: 312, 341. Cfr. también BOU L E T -SA U T E L , 1965: 292. Las
prohibiciones directas de las ordalías fueron promulgadas, en realidad, más tarde, en el siglo XII I, y co-
menzaron con la carta Dilecti f‌ilii del papa Onorio III. Cfr. PAT T E TA , 1890: 342, 368, 401. Cfr. también
LE A , 1866: 428.
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se aclararon, pero para comprender su importancia es conveniente retroceder y
volver la vista a lo que había ocurrido antes. Luego corresponderá avanzar un
poco hacia adelante y prestar atención a lo que ocurrió después.
2. ALGUNOS PASOS HACIA ATRÁS: ORDALÍAS Y PRUEBAS
Incluso antes de la caída del Imperio Romano de Occidente, pero sobre
todo en la época posterior, los acontecimientos más importantes que se ini-
ciaron en los siglos IV -V y que prosiguieron por largo tiempo, arrojando a la
sociedad europea a una confusión profunda y durable, fueron las invasiones
bárbaras. Junto con sus familias, los siervos y el ganado, los guerreros bárba-
ros trajeron consigo sus tradiciones y sus costumbres jurídicas, entre las que se
encontraba un instrumento muy relevante, usado regularmente para resolver
controversias de cualquier tipo: la ordalía. Las ordalías tienen una historia
antigua y poco clara: probablemente llegaron desde la India a Europa central,
donde fueron adoptadas por los pueblos germánicos 10. En todo caso, cuando
estos pueblos invadieron el resto de Europa y crearon sus reinos, el sistema
germánico de las ordalías se difundió en todo el continente y se volvió el «sis-
tema probatorio» más común, tanto para las controversias penales como para
las civiles (distinción que, en muchos casos y por algún tiempo, no resultaba
en absoluto clara).
Bajo la noción general de ordalía se incluía una gran variedad de técnicas
que eran utilizadas en diversas situaciones, según las tradiciones particula-
res y la elección de los jueces o de las partes: probablemente la ordalía más
común y perdurable fue el duelo judicial, en el que las partes o sus adalides
combatían frente a los jueces, aunque también otras formas fueron muy po-
pulares, como la prueba del «agua», la prueba de la «caldera hirviente», la
prueba del «hierro candente», la prueba del «fuego», y diversas versiones de
estas técnicas básicas 11. Ahora bien, no todas las ordalías eran tan crueles:
un expediente habitualmente utilizado era el juramento de una de las partes
(compurgatio) 12 y lo mismo ocurría con el juramento prestado por un gru-
po de personas (usualmente llamadas coniuratores) en auxilio de una de las
partes 13. Todos estos medios de prueba eran comúnmente llamados «juicios
10 Según BARTLETT (1986: 4, 7), las ordalías fueron características de los francos y no de todos
los pueblos germánicos.
11 Para amplias y detalladas descripciones de los varios tipos de ordalías, cfr. las clásicas obras
de PAT E T TA (1890) y de LE A (1866), ya citadas, así como DE L G IU D I C E , 1898: 336, 346; SA LV I O L I , 1925:
288. Cfr. también BARTLETT, 1986: 13; GA U D E M E T , 1965: 101, 105; para referencias sobre el periodo
carolingio, cfr., en particular, BARTLETT, 1986: 9; JAC O B , 1996: 43 ss.
12 Cfr., en particular, JA C O B , 1996: 55 ss., 61 ss.; LÉ V Y , J., 1965a: 19.
13 Los coniuratores eran considerados como testes de credulitate porque su juramento no tenía
por objeto la verdad de los hechos sino la credibilidad de la parte en favor de la cual prestaban juramen-
to. Por consiguiente, ellos no eran testigos en sentido estricto, sino sustentadores de la parte en favor de

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