Dignidad del niño en los tratados e instrumentos internacionales para la protección de la infancia

AutorLorena Velasco Guerrero
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor Derecho Constitucional Universidad Francisco de Vitoria
Páginas131-150
DIGNIDAD DEL NIÑO EN LOS TRATADOS E
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA
PROTECCIÓN DE LA INFANCIA
DIGNIDAD DEL NIÑO EN LOS TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA...
LORENA VELASCO GUERRERO
Profesor Ayudante Doctor
Derecho Constitucional
Universidad Francisco de Vitoria
lorena.velasco@ufv.es
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN; 2. EL CONCEPTO DE DIGNI-
DAD EN LAS DECLARACIONES DE DERECHOS Y TEXTOS
POLÍTICOS; 3. EL CONEPTO DE DIGNIDAD EN LOS INS-
TRUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA LA
PROTECCIÓN DE LA INFANCIA; 4. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
La globalización de la sostenibilidad y los acuerdos que buscan
garantizar una sociedad saludable y sostenible deben sustentarse en
el respeto a los derechos humanos y la dignidad intrínseca de toda
persona. La dignidad intrínseca de toda persona es un concepto funda-
mental en la teoría moderna de los derechos humanos, armándose, en
la actualidad, como el fundamento y n de los mismos. Este reconoci-
miento de la dignidad en los tratados internacionales y textos políticos
es reciente, y no se ha logrado sin altibajos. Como nos recuerda Héctor
Gros Espiell1, el concepto de dignidad no se incluyó si quiera en los
1 El profesor Héctor Gros Espiell (1926-2009) es catedrático de Derecho Constitucional
de la Universidad de la República, Montevideo. Además de expresidente de la Corte Inter-
americana de Derecho Humanos y exdirector del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos.
Lorena Velasco Guerrero
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primeros borradores presentados de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, sino que:
La inclusión del concepto de dignidad humana en la Carta consti-
tuyó una feliz y trascendente innovación en el Derecho Internacional
positivo. La propuesta de Dumbarton Oakes, presentada por las
grandes potencias (China, Unión Soviética, Reino Unido y Estados
Unidos), no contenía un Preámbulo. Fue durante la Conferencia de
San Francisco, como una de las expresiones de la corriente idealis-
ta y humanista presentada por algunos países, entre los cuales se
encontraban varios latinoamericanos, cuando se decidió incluir un
preámbulo, en el cual se introdujo el concepto de la dignidad y el
valor de la persona humana. Es un tributo de justicia recordar hoy
que la idea de hacer preceder la Carta de un preámbulo, se debió al
Mariscal Smuts (Sud Africa) y que en el proyecto que él presentó, se
incluyó la referencia expresa, «al respeto debido a la dignidad de la
persona humana»2.
Ahora bien, esta fundamentación de los derechos en la dignidad
intrínseca del ser humano se desdibuja si atendemos a los instrumen-
tos nacionales e internacionales para la protección de la infancia, ya
que los mismos, de forma general y mayoritaria, no incluyen si quiera
el término.
En esta contribución se busca constatar esta ausencia analizando,
en una primera aproximación, al lugar que ocupa la dignidad del niño
y del menor en los tratados dedicados a la infancia. Para ello, el análisis
sistemático se dividirá en dos partes. En la primera, se estudiará el lugar
que el término «dignidad» ocupa en las declaraciones de derechos y
textos políticos a nivel general; así como, las deniciones del término
que se han dado en la jurisprudencia de algunos tribunales relevantes
para nuestro estudio –Tribunal Constitucional Español y Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos–. En la segunda parte, se analizarán los
instrumentos nacionales e internacionales para establecer en concreto
2 GROS ESPIELL, H. (2003). La Dignidad Humana en los Instrumentos Internacionales
sobre Derechos Humanos, Anuario de Derechos Humanos, Nueva Época, vol. 4, 193-223.

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