STSJ Andalucía 143/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:50
Número de Recurso3891/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

143/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3891/05 -JJ

Autos nº.- 648/04.- CADIZ-1

Ldo.- D. MANUEL ANGEL MORALES LUPION POR Dª. Patricia

Ldo.- D. JOSE ANTONIO DELGADO JIMENEZ POR MODA OLE, S.L.U.

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 17 de enero de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 143 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Patricia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 648/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Patricia contra MODA OLE, S.L.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora, Patricia, mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Moda Ole S.L.U. con la categoría profesional de ayudante de fabricación de bisutería, a jornada semanal completa y con una antigüedad desde el 6 de junio de 2001.

La demandante ha causado baja de forma voluntaria en la empresa.

  1. - La actora venía siendo retribuida conforme al salario mínimo interprofesional.

    Así en el periodo que reclama, desde octubre a diciembre de 2003 percibió la cantidad mensual de 451,20 €, más 75,20 € mensuales en concepto de prorrata de extras. Desde enero a junio de 2004 percibió la cantidad de 460,50 € más 76,75 € mensuales; y percibiendo 490,80 € más 81,80 € a partir de julio de 2004 hasta la fecha de su baja en la empresa en septiembre de 2004, más las prorratas de las pagas extras.

  2. - La empresa, consistente en taller de soldadura y montaje, se dedica al diseño y montaje de bisutería, que presenta en ferias de muestra y surte fabricándola directamente a joyerías (en su diseño se conoce como María R). Está de alta en el IAE en el epígrafe 491.II.

  3. - Se ha celebrado ante el CMAC el oportuno acto de conciliación el 15 de noviembre de 2004, en virtud de papeleta presentada el 28 de octubre, con un resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada. Se reclama por la demandante diferencias salariales en el periodo comprendido desde octubre de 2003 y septiembre de 2004 ambas mensualidades inclusive por un importe total de 4.453,56 € que determina en el hecho tercero de su demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por la demandante, trabajadora de la empresa "MODAS OLÉ S.L.U.", con la categoría profesional de ayudante de fabricación de bisutería, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba diferencias salariales por aplicación de los Convenios Colectivos del Sector del...

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