STSJ Comunidad Valenciana 1842/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2006:4135
Número de Recurso4376/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1842/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

5

Recurso de suplicación nº 4376/05

Recurso contra Sentencia núm. 4376/05

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1842/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4376/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO de Valencia, en los autos núm. 39/05, seguidos sobre cantidad (diferencias salariales), a instancia de D. Víctor y otros, asistidos del Letrado D. Manuel Prieto Romero, contra RENFE Oreradora y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), asistidas ambas por la Letrada Dª Mª amparo Marcos Cambrils, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de septiembre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuestas por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), y desestimando la demanda deducida por el SINDICATO DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F.), en interés de don Felipe, en nombre e interés de don Víctor, don Jose Miguel y don Cornelio, contra RENFE OPERADORA y contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes don Víctor, don Jose Miguel y don Cornelio, en cuyo nombre e interés actúa el SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F.), viene prestando servicios por cuenta y orden de RENFE OPERADORA con categoría de maquinista, en el centro de trabajo de SILLA, con las antigüedades que se recogen en el hecho segundo de la demanda y se dan por reproducidas. La antigüedad en el cargo de los tres se remonta al dos de diciembre de 2000. SEGUNDO.- La ley 39/03, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario determina que la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) pase a denominarse ADMINISTRADOS DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y que se cree la entidad RENFE OPERADORA. Dicha ley entró en vigor el día 31de diciembre de 2004 conforme a lo previsto en el artículo único del Real Decreto Ley 1/2004 de siete de mayo. Por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2004) se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública empresarial RENFE OPERADORA y por el Real Decreto 2395/2004 se aprueba el Estatuto de ADIF. El personal que prestaba servicios para RENFE, queda integrado en RENFE OPERADORA desde el momento de su constitución siempre que los servicios que presten correspondan a las funciones de esta, esto es, servicios de transporte ferroviarios de viajeros y mercancías. Los trabajadores demandantes pasaron subrogados a RENFE OPERADORA. TERCERO.- En el Centro de trabajo de Silla prestan servicios quince agentes con categoría de Maquinista principal o maquinista conforme a la relación que se contiene al folio 195 y se da por reproducida. Los trabajadores demandantes, que se encuentran adscritos al gráfico de Mercancías Línea, durante los meses de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR