STSJ Cataluña , 7 de Febrero de 2003

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2003:1668
Número de Recurso2707/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2707/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 7 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 838/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 780/2001 y siendo recurrido AJUNTAMENT DE SANT PERE DE RIBES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-10-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jorge contra Ajuntament de Sant Pere de Ribes debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-Que el actor viene prestando servicios de alta laboral en la entidad demandada, en las circunstancias de antigüedad 1.2.91, categoría profesional técnico especialista en informática y salario de 12.817 pts. diarias con inclusión de todos los conceptos, distribuido desde 1995 en varios conceptos retributivos, con el sueldo base de grupo C y complemento de destino 16, en cuantía mensual de respectivamente 104.017 y 52.141 pts., y aparte de otros conceptos un complemento específico de 137.850 pts. mensuales.

  1. -Que realiza las siguientes funciones: instalación, mantenimiento y reparación de todo el equipo informático; instalación y mantenimiento de los sistemas operativos de todos los ordenadores que componen la red informática; funciones varias técnico administrativas en el departamento de informática:

    elaboración y control de todos los proyectos de comunicaciones informática y telefónicas de las dependencias municipales; instalación, mantenimiento y control de actualizaciones del programa de antivirus PANDA ADMINISTRADOR, instalado en la red informática del Ayuntamiento; instalación y confirmación del programa de correo electrónico y accesos a INTERNET de los usuarios del ayuntamiento; instalación y configuración de programas informáticos específicos; elaboración y control de todos los proyectos de instalación de centralitas y lineas telefónicas de las dependencias municipales y mantenimiento de la centralita principal del Ayuntamiento IBERCOM (64 extensiones); control y programación de las copias de seguridad de todos los datos informáticos del Ayuntamiento; y atención telefónica y formación personalizada a todo el personal del Ayuntamiento; (en los términos que se desarrollan en la demanda, dándose aquí por reproducidos.).

  2. -Que las diferencias retributivas entre el sueldo base grupo C más el complemento de destino 16 y el sueldo base del grupo C y el complemento de destino 18, en el período de 7/00 a 11/01 ambos inclusive, ascienden a 796.220 pts. 4.-Que se agotó la via administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se condenase al demandado a encuadrarle en el Grupo B con nivel 18 en el complemento de destino y al abono de diferencias retributivas referidas al periodo 7-2000 a 6-2001 en cuantía de 585.265, a consecuencia del desempeño durante el mismo de funciones correspondientes a dicho Grupo y subsidiariamente, de no prosperar la pretensión de encuadramiento y nivel pretendidos, se le condenase al abono de las diferencias causadas por tal motivo, a concretar en el acto de juicio, que lo fueron en cuantía de 796.220 pts hasta 30-11-2001.

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