STSJ Comunidad de Madrid 775/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2005:9532
Número de Recurso2924/2005
Número de Resolución775/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0002924/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00775/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2924/05

Sentencia número: 775/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2924/05 formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA ISABEL CRUZ HERNANDEZ en nombre y representación de Dª. Sonia, contra la sentencia de fecha 21-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 1113/04, seguidos a instancia de la recurrente frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Sonia presta sus servicios laborales para el Ministerio de Defensa ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Investigación y Laboratorio (grupo profesional 6), con una antigüedad de 01.07.87 y percibiendo un salario mensual de 1.008,65 Euros.

SEGUNDO

La actora, que se encuentra adscrita a la Unidad de Producción del Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Madrid, realiza las siguientes funciones:

- Interviene en las diferentes fases del proceso de fabricación y esterilización de productos sanitarios, incluyendo manejo de maquinaria específica y anotaciones de datos del proceso de producción

- Dentro de la Sección V de la Unidad de Producción, comparte destino con Técnicos de Investigación y Laboratorio y con personal de su misma categoría laboral. - En sus labores se encuentra supervisada por personal de categoría laboral de grado superior.

TERCERO

E1 art. 17 del Convenio Colectivo único describe los grupos profesionales 4 y 6 del siguiente modo:

Grupo profesional 4:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.

Grupo profesional 6:

"Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas que, aún cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.

Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar."

CUARTO

En el presente litigio la actora solicita el derecho a percibir diferencias salariales entre el grupo profesional 4 (Técnico de Laboratorio) y el grupo profesional 6 (Auxiliar de Laboratorio) correspondientes al período comprendido desde Noviembre de 2003 - Octubre de 2004, según el siguiente desglose:

Grupo 4grupo 6diferencia/mes total

Año 2.003.- 956,92 ¤ 800,58 ¤ 156,64E

469,02¤

(Nov, dic, extra dic)

Año 2.004.- 984,36 ¤ 823,67 ¤ 160,69 ¤

1767,59¤

(Ene a oct y extra junio)

Total adeudado en el periodo reclamado 2.236,61 euros

QUINTO

Consta agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sonia contra MINISTERIO DE DEFENSA sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al organismo público demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue...

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