STSJ Cataluña 46/2008, 24 de Enero de 2008
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:1677 |
Número de Recurso | 108/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 46/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 108/2004
Parte actora: Cosme
Parte demandada: MINISTERIO DE HACIENDA
SENTENCIA nº 46/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Cosme, en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE HACIENDA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo num. 108/2004 la impugnación por la recurrente de la Resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales de 12.12.2003 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por la Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, fechada el 23.7.2003, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por la parte actora en orden al reconocimiento de la diferencia entre el 30% del importe de la dieta y el 80% del importe de la misma, fijado por la Ley como limite máximo por el art. 16.1 del RD 462/2002,24.5, sobre indemnizaciones por razón del servicio, durante el período de desplazamiento derivado de la asistencia al curso de prácticas realizado en el Instituto de Estudios Fiscales, para ingreso en el Cuerpo Tecnico de Hacienda.
Suplica la actora en su demanda que se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y se condene a la Administración a la satisfacción de la indemnización por residencia eventual por el 80% de la dieta, conforme a lo dispuesto en el art. 16 RD 462/2002, 24 de mayo, con abono de intereses.
Se fundamenta su pretensión en que la actora, entonces funcionaria de carrera integrada en el Cuerpo General Administrativo, Grupo C, especialidad de Agentes de la Hacienda Publica y destinada en Mataró, tomo parte en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda, a través del procedimiento de promoción interna; a causa de la obligatoria asistencia al curso selectivo, que se celebró en la sede del Centro de Estudios Fiscales en Madrid, le fue reconocida comisión de servicios indemnizable; la estancia en Madrid tuvo lugar desde el 26 de mayo hasta el 20 de junio del año 2003; se le asignó un 35% de la dieta en concepto de indemnización de residencia eventual. Que en fecha de 21.7.2003 solicitó la diferencia hasta el 80% de la dieta por el periodo comprendido entre el 26.5 al 20.6 del 2003.
Los argumentos de la actora consisten en manifestar que se conculca el principio de igualdad puesto que a otros funcionarios se les asigna el 80%, en concreto, a los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y a los Inspectores de Hacienda; en segundo lugar se manifiesta que el que la demandada pueda fijar libremente la indemnización, sin justificación alguna, sin respaldo alguno, adolece de arbitrariedad ya que nada impediría fijar en cualquier porcentaje, y que aún tratándose de actuaciones discrecionales resultaría imposible su control.
El Abogado del Estado considera que tal potestad no es arbitraria sino discrecional. No existe antijuridicidad en el reconocimiento de una indemnización por residencia del 30%.
Planteado así el debate, recordaremos, en primer lugar, que el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre...
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