STSJ Aragón 391/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2011
Fecha23 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00391/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 157 de 2010

S E N T E N C I A Nº 391 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a veintitrés de Mayo de de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 157/2010, seguido entre partes, como demandante D. Doroteo, que asume su propia representación y defendido por el Letrado José Antonio Visus Apellaniz; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación: La resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de 15/2/2010 por la que se desestima la petición del actor relativa al abono de la diferencia entre el complemento específico en su componente singular percibido y el correspondiente al puesto de trabajo de Jefe de Equipo Operativo, tras producirse su ascenso a la categoría profesional que actualmente ostenta en el periodo de tiempo comprendido entre los días 19/11/2008 y 31/1/2009.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 94,02 euros.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 26/4/2010, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo por esta parte interpuesto, declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, y en su virtud condene a la Administración a abonar al recurrente las diferencias retributivas entre complemento específico de Jefe de Equipo de Investigación y el complemento específico de Jefe de Equipo Operativo desde el 19 de noviembre de 2008 y el 31 de enero de 2009, cifradas en la cuantía de 94,02 euros, más intereses legales y costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose propuesto prueba, el Abogado del Estado evacuó el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de Mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los datos obrantes en las actuaciones se deducen los siguientes extremos:

a) El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, pretende que desde 19/11/2008 hasta el 31/1/2009 le sea reconocida y remunerada la diferencia económica de 94,02 euros que es la correspondiente al puesto de trabajo de Jefe de Equipo Operativo.

b) Obra en el expediente administrativo Informe del Jefe de Servicio de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de 27/1/2010 en el que se expone: "Conforme a lo establecido, tanto en la base 8 de la convocatoria que regulaba el proceso de ascenso a la Categoría de Oficial de Policía, publicada por resolución de la D.G.P. y G.C. de 18 de junio de 2007 (O.G. 1661 de 2 de julio de 2007) y en la base 4ª del Concurso General de Méritos 44/2008 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, a cubrir por funcionarios ascendidos a la categoría de Oficial de Policía en el que participó el funcionario recurrente y cuya copia se adjunta al presente, existía la posibilidad de que determinados funcionarios pudieran optar a no participar en el acto de petición de destinos y continuar prestando servicio en el puesto de trabajo que tenía asignado en su categoría de Policía.

El Sr. Doroteo, en la categoría de Policía, tenía asignado con carácter...

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