STSJ Cataluña 486/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8906
Número de Recurso1107/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución486/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1107/2003

Parte actora: Cristobal

Parte demandada: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

SENTENCIA nº 486/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a uno de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la

siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Cristobal, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Carmen rami Villar, y asistido por el Letrado D./ª. EDUARD

MOLINA VILLANOVA, contra la Administración demandada DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, actuando en

nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo, y por error se hizo constar como fecha del señalamiento 12 de junio de 2008, cuando debió hacerse constar como fecha del mismo 17 de junio de 2008, lo cual constituye un error material que, al amparo del art. 267.3 de la LOPJ, se rectifica mediante la presente a todos los efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo con nun. 1107/2003 por la representación procesal de D. Cristobal contra la Resolución de fecha 21.5.2003 de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 14.1.2003 que desestima la pretensión de indemnización de residencia eventual, durante el periodo en el que participó en comisión de servicio en el Proyecto de asistencia técnica a la Policia de la Republica de Mozambique, Fase II, en el que permaneció durante un año.

Suplica el actor en su demanda que tras los tramites pertinentes se dice en su día Sentencia por la que se acuerde estimar el recurso de la parte y se declare el derecho del actor a percibir en concepto de IRE el 80% sobre la dieta entera determinada para Mozambique durante el periodo comprendido entre el 6.6.2001 hasta el 6.6.2002.

Fundamenta su pretensión en:

  1. - El actor, Sargento de la Guardia Civil, tras la preceptiva convocatoria fue aceptado y desginado para incorporarse al contingente del Cuerpo en el Proyecto de Asistencia Técnica a la Políca de la Republica de Mozambique, Fase II, que fue aprobado mediante Resolución de fecha 7.6.2000 y publicada en el B.O.G. C.num 31 de 10.11.2000. La citada misión se desarrolló en la provincia de Nampula, a unos 2.700 Kms de Mozambique, donde permaneción el actor desarrollando los servicios que le fueron encomendados, desde el 6.6.2000 hasta mediados de 2001. Este Proyecto fue una extión del inicial Fase I, con el mismo título.

  2. - El lugar de desarrollo del Proyecto era carente de cualquier infraestructura y de las condiciones minimas de higiene que garantizasen la salud de cualquier persona, por lo que su servicio se desarrolló en condiciones muy penosas e infrahumanas, pues no habia ni agua potable, ni medicamentos, etc... Por ello, a los pocos meses después de llegar a Nampula le fue diagnosticada una malaria grave por la que fue ingresado en el Hospital de Salud de esa provincia. A fecha de hoy sigue en controles medicos periodicos y se han constatado la existencia de secuelas de dificil curación.

  3. - Respecto a la cuantia a percibir por los integrantes de dicha Comisión se estableció que, de conformidad con la Resolución de convocatoria, además del Viatico de Naciones Unidas corresponderia percibir el IRE en un porcentaje que seria determinado por la Sudirección General de Apoyo durante el tiempo de permanencia en dicha Comisión.

En la Fase I que se inició a principios de 1997 hasta mediados de 2000, las indemnizaciones a percibir fueron fijadas en 80% de la dieta entera en concepto de IRE. Sin embargo, en la Comisión de Servicio del actor, que constituía una...

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