STSJ Cataluña 486/2008, 1 de Julio de 2008
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8906 |
Número de Recurso | 1107/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 486/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1107/2003
Parte actora: Cristobal
Parte demandada: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
SENTENCIA nº 486/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a uno de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la
siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Cristobal, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Carmen rami Villar, y asistido por el Letrado D./ª. EDUARD
MOLINA VILLANOVA, contra la Administración demandada DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, actuando en
nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo, y por error se hizo constar como fecha del señalamiento 12 de junio de 2008, cuando debió hacerse constar como fecha del mismo 17 de junio de 2008, lo cual constituye un error material que, al amparo del art. 267.3 de la LOPJ, se rectifica mediante la presente a todos los efectos.
Se interpone recurso contencioso-administrativo con nun. 1107/2003 por la representación procesal de D. Cristobal contra la Resolución de fecha 21.5.2003 de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 14.1.2003 que desestima la pretensión de indemnización de residencia eventual, durante el periodo en el que participó en comisión de servicio en el Proyecto de asistencia técnica a la Policia de la Republica de Mozambique, Fase II, en el que permaneció durante un año.
Suplica el actor en su demanda que tras los tramites pertinentes se dice en su día Sentencia por la que se acuerde estimar el recurso de la parte y se declare el derecho del actor a percibir en concepto de IRE el 80% sobre la dieta entera determinada para Mozambique durante el periodo comprendido entre el 6.6.2001 hasta el 6.6.2002.
Fundamenta su pretensión en:
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- El actor, Sargento de la Guardia Civil, tras la preceptiva convocatoria fue aceptado y desginado para incorporarse al contingente del Cuerpo en el Proyecto de Asistencia Técnica a la Políca de la Republica de Mozambique, Fase II, que fue aprobado mediante Resolución de fecha 7.6.2000 y publicada en el B.O.G. C.num 31 de 10.11.2000. La citada misión se desarrolló en la provincia de Nampula, a unos 2.700 Kms de Mozambique, donde permaneción el actor desarrollando los servicios que le fueron encomendados, desde el 6.6.2000 hasta mediados de 2001. Este Proyecto fue una extión del inicial Fase I, con el mismo título.
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- El lugar de desarrollo del Proyecto era carente de cualquier infraestructura y de las condiciones minimas de higiene que garantizasen la salud de cualquier persona, por lo que su servicio se desarrolló en condiciones muy penosas e infrahumanas, pues no habia ni agua potable, ni medicamentos, etc... Por ello, a los pocos meses después de llegar a Nampula le fue diagnosticada una malaria grave por la que fue ingresado en el Hospital de Salud de esa provincia. A fecha de hoy sigue en controles medicos periodicos y se han constatado la existencia de secuelas de dificil curación.
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- Respecto a la cuantia a percibir por los integrantes de dicha Comisión se estableció que, de conformidad con la Resolución de convocatoria, además del Viatico de Naciones Unidas corresponderia percibir el IRE en un porcentaje que seria determinado por la Sudirección General de Apoyo durante el tiempo de permanencia en dicha Comisión.
En la Fase I que se inició a principios de 1997 hasta mediados de 2000, las indemnizaciones a percibir fueron fijadas en 80% de la dieta entera en concepto de IRE. Sin embargo, en la Comisión de Servicio del actor, que constituía una...
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