SAP Castellón 204/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2005:449
Número de Recurso323/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 204 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDON MARTINEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de julio dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 457 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Manuel , Don Carlos María , Don Alberto y Don Gabino , representados por la Procuradora Dª María Ramos Añó y defendidos por el Letrado D. Francesc Josep Madrid Belenguer, y como apelada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., representada por la Procuradora Dª Inmaculada Tomás Fortanet y defendida por el Letrado D. Carlos Pineda Nebot.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ramos Añó en nombre y representación de D. Manuel , D. Carlos María ,

D. Alberto y D. Gabino , debo absolver y absuelvo a la compañía demandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U. de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Manuel , Don Carlos María , Don Alberto y Don Gabino se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, haciendo las alegaciones que estimaron procedentes y solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda formulada, en la petición principal o en cualquiera de las subsidiarias o en su caso de forma parcial, y siempre, revocando la condena en costas que ha sido impuesta sobre la parte demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U, que presentó escrito oponiéndose al recurso, haciendo las alegaciones que estimó pertinentes y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmando íntegramente la Sentencia apelada, con imposición de costas a los apelantes.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 15 de noviembre de 2004 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 16 de noviembre de 2004 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expresados en los apartados UNO a SEXTO de la Sentencia apelada SOLO en cuanto no se opongan a los que se dirán para la resolución del recurso, y SE RECHAZAN los expuestos en los apartados SÉPTIMO y OCTAVO, que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Los actores, don Manuel , Don Carlos María , Don Alberto y don Gabino , se alzan contra la Sentencia dictada en primera instancia, que desestimó íntegramente la demanda que formularon en su día contra Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal imponiéndoles las costas causadas.

En la demanda se ejercitaba una acción negatoria con la finalidad de que cesaran las inmisiones ilegitimas de carácter electromagnético y sonoro que derivan del transformador de energía eléctrica que tiene instalado la demandada en los bajos del edificio sito en Burriana (Castellón), CALLE000 , número NUM000 y que afectan a las viviendas propiedad de los actores que distribuidas en dos alturas constituyen el edificio referido, en las que residen con sus respectivas familias, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y una acción de indemnización de daños y perjuicios causados por culpa extracontractual al amparo del articulo 1902 del Código Civil .

La petición formulada con carácter de principal, en primer lugar, consistía en que se obligue a la entidad demandada a retirar el transformador de los bajos del edificio, sito en CALLE000 , número NUM000 de Burriana (Castellón) y alternativamente, que se les indemnice a los actores por daños y perjuicios, con el importe de una vivienda de las mismas características con un 30% de afección previa transmisión de las mismas libre de cualquier carga o gravamen o con el importe de la infravaloración que sufren las viviendas debido a la ubicación del transformador en los bajos del edificio, en las cuantías recogidas en el suplico de la demanda, más intereses legales desde la interpelación judicial. Con carácter subsidiario se formulaba la petición de que se obligara a la entidad demandada a realizar las obras necesarias para evitar en lo sucesivo los ruidos y las intromisiones electromagnéticas ilegitimas en el derecho a la intimidad y en la propiedad privada, mediante el apantallamiento con aislamiento magnético. Y además, se reclamaba una indemnización por el perjuicio ya sufrido por las intromisiones en la propiedad privada y el derecho de intimidad en la cantidad de 3.000 euros a favor de cada uno de los actores, más intereses legales y la condena en costas a la demanda.

Como primer motivo del recurso de apelación se expone en el recurso la discrepancia de la parte apelante con la valoración probatoria que hace el Juez "a quo" en la Sentencia apelada y su conclusión de estimar que por ajustarse a la legalidad vigente el transformador de Iberdrola y no superar sus emisiones electromagnéticas los máximos autorizados, ello suponga que los vecinos del inmueble deban soportar un riesgo que ellos consideran cierto y que tiene una serie de consecuencias indudables y trascendentes para su vida y su economía.Manifiesta la parte apelante su conformidad con la argumentación jurídica que se expone en la resolución de primera instancia en relación con la acción negatoria ejercitada por los codemandantes ahora apelantes, en el sentido de su posible fundamentación tanto en el articulo 1902 del Código Civil como en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo , dado el reconocimiento constitucional de determinados derechos que pueden verse afectados por las inmisiones de que, según afirman, son objeto sus viviendas, entre los que se comprende el derecho a la intimidad.

Lo que no acepta la parte apelante es la valoración de las pruebas, fundamentalmente y en primer lugar, en relación con el alcance y trascendencia de las emisiones electromagnéticas, aunque también se impugna posteriormente la motivación expuesta en la resolución apelada en relación con las inmisiones sonoras, en el apartado noveno del recurso. Por razones de sistemática consideramos que las alegaciones al respecto de las emisiones electromagnéticas deben ser las examinadas en primer lugar en esta resolución

Para explicar las razones de su discrepancia se alega en el recurso que el Juez "a quo" ha tomado en su sentencia en consideración exclusivamente las conclusiones y criterios expuestos por los peritos de Iberdrola en orden a considerar justificado que las inmisiones electromagnéticas derivadas del transformador de energía eléctrica no producen la perturbación y el riesgo de efectos perjudiciales para la salud referido en la demanda. Sobre la base del resultado contrapuesto de las pruebas periciales practicadas a instancia de cada una de las partes, ya que los peritos propuestos por los actores hoy apelantes manifiestan que, con independencia de que se ajusten o no las emisiones electromagnéticas a los limites legales, suponen un riesgo indiscutible para la vida y la salud humana, negando la inocuidad de dichas emisiones con la intensidad resultante de las mediciones por ellos realizadas en las viviendas, mientras que el perito propuesto por Iberdrola, partiendo de los resultados de dichas mediciones, que ya en la contestación de la demanda se admitieron como ciertas, mantiene que son completamente inocuas para la vida humana, entiende la parte apelante que no existen, a su juicio, razones que justifiquen que se conceda mayor eficacia probatoria al informe pericial practicado a instancia de Iberdrola, ya que la cualificación profesional de los peritos es similar -Catedráticos de Universidad- y cuestiona que el perito propuesto por Iberdrola tenga la necesaria independencia.

También se hace referencia en el recurso al informe de la Sección de Epidemiología del Centro de Salud Pública de Castellón, resaltando especialmente que en el mismo se dice que respecto a la cuestión de si se puede atribuir un riesgo a la exposición a campos electromagnéticos de muy baja frecuencia (CEM-BF), como pueden ser los generados por transformadores eléctricos, líneas de alta tensión y electrodomésticos, existe no poca incertidumbre al respecto. Que en él se reconoce que la O.M.S. califica los campos electromagnéticos de muy baja frecuencia en el apartado de posible carcinógeno y que se cita que en los trabajos Greenland 2000 y Ahlbom 2000 el riesgo relativo de leucemia infantil estimado para exposiciones superiores a 0.4 microteslas está en torno a 2 y que la disparidad entre los...

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