SAP Madrid 57/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2007:1522
Número de Recurso624/2005
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00057/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 624 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a treinta de enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 56/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 624/2005, en los que aparece como parte apelante Mariano representado por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, y como apelado ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ y Eduardo y Jesús Luis, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda que dio origen al presente procedimiento interpuesta por la representación procesal de DON Mariano contra DON Jesús Luis, DON Eduardo y ALLIAZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar a los citados demandados a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 €) de principal.- Se condena a los dos primeros demandados al pago de los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la fecha de interposición de la demanda y hasta que la misma sea completamente abonada, y a la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros al pago del interés legal que tal cantidad haya devengado desde la fecha del siniestro, incrementado en un 50%, sin que pueda ser inferior al 20% anual una vez transcurridos dos años desde esa misma fecha. No procede imponer las costas a ninguna de las dos partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS...

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