STSJ Extremadura 723, 28 de Abril de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2006:723
Número de Recurso431/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución723
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00378/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 378 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiocho de abril de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 431 de 2004 , promovido por el/la Procurador/a Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la parte recurrente ALFONSO GALLARDO SIDERURGICA BALBOA S.A. , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, dictada en la reclamación número 06/923/02.- Cuantía.- 3.021,04 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Habiéndose solicitado por la parte actora como prueba la documental del expediente administrativo, se declaró concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que impuesta una sanción de 3.300.000 pesetas en el curso de una actuación tributaria de investigación de IVA en el ejercicio 1996, se redujo a la mitad merced a una Sentencia de esta Sala 714/2002 de 16/4/2002 , dictándose resolución por la Administración Tributaria en que se liquidaban los intereses de demora de la suma hasta la fecha de la sentencia.

Considera la recurrente que la sanción reducida de 1.650.000 pesetas no puede devengar intereses de demora desde 1.997, en tanto que la misma no existía y no podía tener plazo de ingreso, según se recogió en la STS de 19 de septiembre de 2001 y también el art. 212 de la LGT de 2003 .

SEGUNDO

Todo ingreso fuera de plazo comporta el devengo del interés de demora y su naturaleza no difiere de la propia del Derecho privado, teniendo una finalidad indemnizatoria y resarcitoria del retraso en el pago, evitando así el enriquecimiento injusto de quien dispone de unas sumas de dinero debidas en tiempo más allá del que debía cumplir, como tienen establecido la STC 76/90 , la STS de 26/3/1999 (Aranzadi 2542) y la STS de 24/1/1995 (Aranzadi 440).

Con carácter general el art. 36 de la LGP exige el interés de demora para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR