STSJ Murcia 397/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2008:1015
Número de Recurso298/2004
Número de Resolución397/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 397/08

En Murcia, a veintiocho abril de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 298/04-G, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferiora ciento cincuenta mil euros (2.705,93 euros) y referido a: intereses de demora.

Parte demandante:

Dª Bárbara , representada por la Procuradora Dª Ana Mª Vallejo Bertrand y dirigida por la Letrada Dª Marta

González Pajuelo.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 29 de septiembre de 2003 por la que se desestima la reclamación NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda:

Se estime la demanda y se dicte sentencia por la que: 1. En cualquier caso, se declare la improcedencia de exigir intereses de

demora a mi representada, en virtud de los argumentos esgrimidos en las tres primeras alegaciones y, en consecuencia, se

declare la nulidad de la liquidación recurrida.; 2. Subsidiariamente, para el caso de que el anterior suplico no sea estimado, se

declare la procedencia de limitar el cálculo de los intereses de demora al plazo máximo establecido por el RD 391/06 tanto para

la duración del procedimiento económico-administrativo como para la notificación del fallo a las partes y para la ejecución del

mismo por la AEAT y, en consecuencia, se declare la nulidad de la liquidación recurrida, ordenándose la práctica de una nueva

en los términos expuestos por esta parte.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de febrero de 2004 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora promovió reclamación económico administrativa impugnando la liquidación practicada por la dependencia regional de inspección de la Delegación de Murcia de la AEAT enconcepto de intereses de demora sobre la sanción tributaria grave cuya ejecución había permanecido suspendida durante la tramitación de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la misma. Fundamentaba su pretensión en una serie de consideraciones, de las que el TEARM en su resolución, se centra en la no aplicabilidad de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2001 , dictada en interés de ley, invocada por la demandante. Afirma el TEARM que en relación con la procedencia de los intereses de demora se ha pronunciado el TEAC, en su resolución de 21 de octubre de 2002, abordando previamente si la Administración tributaria y los órganos que integran la vía económico administrativa se encuentran vinculados a al doctrina del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de 18 de septiembre de 2001 y señalando que, con base...

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