STSJ Andalucía 603/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2007:7780
Número de Recurso1592/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución603/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a quince de junio de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1592/2002, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Lucio , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el procurador don Miguel Ángel Márquez Díaz y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, representado y dirigido por letrado de su servicio jurídico. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla de 24 de mayo de 2001, por el que se fija el justiprecio de determinada parcela y construcción propiedad del actor en término de Sevilla.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los de hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso y termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se incremente el justiprecio en 15.414'22 euros, declarando el derecho del actor a su percibo más los intereses legales.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y documentos aportados, no se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El jurado de expropiación fija el justiprecio del suelo expropiado y fija el coste de reposición de la construcción que es preciso demoler para la ejecución del planeamiento de acuerdo con elsiguiente detalle:

Valor del suelo, 16'34 m2.............. 652.443 ptas.

Valor de la edificación, 138 m2........ 4.884.096 ptas.

Premio de afección 5%s/5.536.539....... 276.827 ptas.

TOTAL............................... 5.813.366 ptas.

Las dos partes están de acuerdo en la aplicación del método residual al haber perdido vigencia los valores catastrales. Difiere sin embargo la actora del acuerdo del Jurado tanto en la superficie construida como en los valores tenidos en cuenta, tanto del producto acabado como de los costes.

SEGUNDO

En cuanto a la superficie de la construcción hemos de coincidir con la actora en cuanto al error que sufre el Jurado, que contempla una superficie construida de 138 m2, cuando la propia Gerencia, en acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 11 de abril de 2002, admite que la superficie medida era de 147'4 m2, por lo que, de dicha superficie hemos de partir para realizar el calculo del justiprecio.

TERCERO

En cuanto a los valores de producto acabado y valor de la construcción, la ponencia considera como valor del producto acabado el de 105.000 pts/m2 y el valor de la construcción, 71.500 ptas./m2. Parte la ponencia de los módulos establecidos en la Orden de 14 de octubre de 1998, en cuanto al valor de la construcción, al que aplica el factor según tipología de 0'7. Por lo demás, parte de un aprovechamiento de 26'15 metros cuadrados, según la tipología definida por la Ordenanza. Ciertamente se trata de una ponencia poco coherente con los cálculos hechos por la propia Gerencia en cuanto al aprovechamiento, que establece según promedio de las distintas tipologías.

La Sala no puede estar de acuerdo con tal proceder, ya que, si toma como valor...

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