STSJ Castilla-La Mancha 329/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2011
Fecha16 Mayo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00329/2011

Recurso nº 142/08

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 329

En Albacete, a dieciséis de Mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 142/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Federación de Asociaciones de Alumnos Sindicato de Estudiantes, representada por el Procurador Sr. Ruiz-Morote Aragón y dirigida por la Letrada Sra. Andúgar Gallo, contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de subvención. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de Enero de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 26 de Noviembre de 2007, de la Dirección General de Participación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 14.700'00 # y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Mayo de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La parte actora dirige su recurso frente a la resolución de 26 de Noviembre de 2007, de la Dirección General de Participación de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicando no proceder otorgar subvención a la Federación del Sindicato de Estudiantes, fundamentándola en el incumplimiento del requisito recogido en el apartado primero, 2.a) de la Resolución de 22 de Agosto de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se convocaron ayudas para la suscripción de Convenios de Colaboraciones con Confederaciones y Federaciones Provinciales de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Federaciones de Asociaciones de Alumnos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, esto es, el "estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de asociaciones de la Comunidad de Castilla-la Mancha" .

Pretende la demandante se dicte sentencia por la que se declare la anulabilidad del acto impugnado, por ser contrario a Derecho, declarando el derecho de la actora a la obtención de la subvención solicitada y condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración.

Arropa sus pedimentos, ello expresado en síntesis, argumentando que la convocatoria de subvenciones de referencia y concretamente el artículo 2.a) de la Resolución de 22 de Agosto de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia "simplemente hace una remisión genérica al registro de asociaciones correspondiente sin especificar cuál" y siendo el caso que la Federación de Asociaciones de Alumnos, Sindicato de Estudiantes se había constituido, conforme a sus estatutos, como una organización estudiantil de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, estando sometida a una normativa específica -la reguladora del Derecho a la educaciónconforme establece el artículo 3 del R.D. 1532/86, y su normativa de desarrollo, exigiendo que las Federaciones de Alumnos y Alumnas se encuentren incluidas en un censo de asociaciones de alumnos gestionado por la Dirección Provincial de la Consejería (art. 7 del mismo reglamento ), estando inscrita la demandante con fecha 25 de Septiembre de 1997 en el Censo de la Dirección Provincial de Guadalajara, constando igualmente inscrita en el Registro de Asociaciones de Guadalajara dependiente de la misma Consejería, con el número 33, acreditación a los folios 41 y 42 del expediente.

En suma, sostiene la demandante que siendo una asociación de carácter especial sometida a una regulación específica, no existe...

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