STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:1227
Número de Recurso2147/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 2147/97 SENTENCIA NÚM. 257 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2147/97, seguido a instancia de Don Pablo , que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Isabel Olivares López, y asistido de Letrado, siendo parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA en cuya representación y defensa actúa el Letrado del Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 600.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso- administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda ,la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y ,tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba, por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes ; incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesaria por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose dicho tramite mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Isabel Olivares López, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Pablo interpuso el 3 de junio de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Conciertos de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 31 de marzo de 1997 que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de la Delegación Provincial de Salud de Jaén de 17 de diciembre de 1996 que en el Expediente sancionador número NUM000 , como autor de una infracción grave del artículo 108.2.b.4º de la Ley 25/90, de 20 de diciembre, del Medicamento, le impuso una sanción de multa de 600.000 pesetas. SEGUNDO.- Los hechos origen del presente procedimiento se remontan al día 8 de marzo de 1.996, en la visita que a las 12 horas efectúan Inspectores del Servicio de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, a la oficina de farmacia sita en la PLAZA000 , de la que es titular el hoy actor, y en la que aprecian, según reflejan en el acta extendida al efecto, que su titular no estaba presente. TERCERO.- La actora en apoyo de la prosperabilidad de su tesis impugnatoria aduce la nulidad de pleno derecho, artículo 62. B) Ley 30/92, de 26 de noviembre, al haber dictado la resolución órgano manifiestamente incompetente, artículo 114 de la referida norma, ya que considera que el órgano que debió resolver el recurso ordinario era el Consejero de Salud y no el Director General de Farmacia y Conciertos de la Consejería de Salud. Las Delegaciones Provinciales son órganos periféricos de la Administración Andaluza dependientes de la Consejería de Salud.

El Decreto 317/96 de 2 de julio, que regula su estructura orgánica...

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