STSJ Castilla y León , 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:2071
Número de Recurso144/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

empresarial de promoción inmobiliaria, no constituyendo un incremento de patrimonio personal.

Muerte del sujeto infractor. Principio de personalidad de las penas. Extinción de la sanción.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de abril de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 144/04 interpuesto por Don Jose Enrique , fallecido, habiéndose declarado la sucesión procesal de sus herederos Don Ángel Jesús , Don Cosme y Doña Silvia , representados por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendidos por la Letrada Doña Consuelo Martorell Gutiérrez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de diciembre de 2003, desestimando las reclamaciones Económico- Administrativas números 40/9903 y 40/137/03 formuladas por el recurrente, la primera, contra el Acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia, que contiene la liquidación definitiva derivada del acta de disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000, que determina una cantidad a ingresar de 108.083,49 euros, de los que 98.408,45 euros corresponden a la cuota del impuesto y 9.675,04 a los intereses de demora, formulándose la segunda reclamación, contra el acuerdo del mismo órgano resolviendo un expediente sancionador por infracción tributaria grave, imponiendo una sanción de 73.806,34 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de marzo de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de junio de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado e inste a la Administración Tributaria a la devolución de la cuota ingresada, junto con los intereses devengados.

Subsidiariamente interesa que se declare la anulación de las liquidaciones practicadas y se realicen otras de acuerdo con el procedimiento de estimación indirecta de bases imponibles, y tener en cuenta los costes de urbanización y reparación de las naves afectadas.

En tercer lugar, también con carácter subsidiario interesa que se declare la improcedencia de la sanción impuesta, así como la condena a la Junta de Castilla y León (sic) a abonar al demandante los gastos ocasionados como consecuencia de la prestación de aval.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de julio de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma de la LGT por Ley 58/2003 se ha conferido a las partes la posibilidad de desistir del recurso contencioso administrativo y se les ha oído sobre la influencia que pudiera tener la aplicación de la nueva Ley, quedando después los autos nuevamente pendientes de señalamiento.

CUARTO

Por providencia de 8 de febrero de 2005 se declaró la sucesión procesal de los herederos de D. Jose Enrique , quedando como personas recurrentes: D. Ángel Jesús , D. Cosme y Dª Silvia , señalándose posteriormente para votación y fallo del presente curso jurisdiccional el día 21 de abril de 2005.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formulan D. Ángel Jesús , D. Cosme y Dª Silvia contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de diciembre de 2003 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 40/99/03 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Segovia que contiene liquidación definitiva del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2000, que determina una cantidad a ingresar de 108. 083,49 .

Igualmente constituye objeto del presente recurso la pretensión anulatoria que dirigen contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de diciembre de 2003 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº 40/137/03, acumulada a la anterior sobre sanción tributaria por un importe de 73.806,34 .

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de su situación jurídica individual, como es la condena a la administración demandada a la devolución de la cuota ingresada, junto con los intereses devengados, a realizar otras de acuerdo con el procedimiento de estimación indirecta de bases imponibles, y tener en cuenta los costes de urbanización y reparación de las naves afectadas y a abonar al demandante los gastos ocasionados como consecuencia de la prestación de aval.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La esencia del debate estriba en entender si la venta de una nave realizada por D. Jose Enrique el 26 de mayo de 2000, es una venta derivada de una actividad empresarial de promoción inmobiliaria (postura de la Administración demandada) o bien es un incremento del patrimonio (posición de los recurrentes).

En detalle, los hechos puedan resolverse, existiendo una sustancial conformidad entre ambas partes en que D. Jose Enrique y Dª Silvia adquirieron para su sociedad de gananciales el 24 de marzo de 1988 una parcela de terreno sobre la que estaban construidas unas naves. Posteriormente se constituyó una Junta de Compensación de propietarios para la urbanización del Polígono Industrial PERI IM-3 en Cuenca.

La acción desarrollada por los recurrentes se manifestó en tres actividades esenciales:

  1. La primera; realización sobre las naves existentes de determinados arreglos, reparaciones, mejoras y divisiones en propiedad horizontal para proceder a su venta.

  2. La segunda; la urbanización de esos terrenos libres.

  3. La tercera; edificación, promoción y venta de las naves industriales de nueva construcción.

El recurrente estaba dado de alta en el IAE hasta el 27 de enero del 2000, fecha en la que se dio de baja.

Mediante escritura pública otorgada el 26 de mayo de 2000, D. Jose Enrique y su esposa procedieron a la agrupación de diversas parcelas procedentes del citado Polígono Industrial, y a su posterior segregación, otorgando en esa misma fecha escritura pública por la que enajenaban parte de la citada parcela, en concreto 10. 828 metros cuadrados a la entidad Desarrollo Comercial Urbano de Cuenca SA por importe de 214. 500.000 Ptas En relación con esta operación, la Inspección Tributaria levantó acta de disconformidad por el IRPF del ejercicio 2000, determinándose una propuesta de liquidación definitiva por un importe de 108.083, 49 , la cual fue impugnada en la reclamación económico-administrativa nº 40/99/03 que culminó con el dictado de la resolución que hoy se combate.

Coetáneamente, el Inspector-Jefe impuso D. Jose Enrique , por una infracción tributaria grave, una sanción pecuniaria de 73. 806,34 euros. Esta resolución fue igualmente cuestionada en la procedente reclamación económico-administrativa nº 40/137/03, que fue acumulada a la anterior.

TERCERO

En primer lugar consideran los recurrentes que en absoluto podría atribuírseles la condición de empresarios. Ello porque:

  1. No...

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