STSJ Navarra 249, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:249
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución249
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DOÑA Nieves , DON Víctor , DOÑA Inés , y por DON JUAN TOMAS RODRIGUEA ARANO, en nombre y representación de UTE MARTIKET, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Víctor Y DOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que la que se declare la improcedencia de los despidos, condenando a las empresas demandadas a readmitirles en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a los despidos, o a abonarles una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, y en todo caso, a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Nieves , D. Víctor y Dña. Inés contra UTE MARTIKET y las empresas que la constituyen SEDENA, S.L., SERDEPOR, S.L. y HYDRA GESTIÓN DEPORTIVA, S.L., LIMPIEZAS HENCA, S.L. y el AYUNTAMIENTO DE VILLAVA-ATARRABIA, debo declarar y declaro que la extinción del contrato de los actores con efectos del 14 de junio de 2005 es constitutiva de un despido improcedente; en su virtud, debo condenar y condeno solidariamente a la UTE MARTIKET y a las empresas SEDENA, S.L., SERDEPOR, S.L. y HYDRA GESTIÓN DEPORTIVA, S.L., a que readmitan a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnicen en las cantidades que se señalan seguidamente; Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente a del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se proceda a descontar las cantidades percibidas en concepto de salarios devengados hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de las siguientes cantidades diarias brutas:

NOMBRE INDEMNIZACION SALARIOS DE TRAMITACION Nieves 1.552,50 18,00 Víctor 3.015 32,16 Inés 3.015 32,16 En consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada LIMPIEZAS HENCA, S.L. y al AYUNTAMIENTO DE VILLAVA de los pedimentos actuados en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa LIMPIEZAS HENCA, S.L., en virtud de contratos de duración indefinida y a tiempo parcial, con la antigüedad, categoría profesional y salario bruto diario, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siguientes:

NOMBRE ANTIGÜEDAD

CATEGORIA SALARIO DIARIO Nieves 04.08.2003 Peón de limpieza 540,03 euros (16,5 horas/semana)

D. Víctor 09.06.2003 Peón de limpieza 964,92 euros (30 h/semana)

Dña. Inés 16.05.2003 Peón de limpieza 964,92 euros (30 horas/semana)

Todos ellos fueron contratados inicialmente por la empresa DISTRIVISUAL, S.L., que tenía adjudicada la limpieza del Polideportivo Hermanos Indurain y del Complejo Deportivo Martiket gestionados por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Villava y pasaron a prestar servicios por cuenta de la demandada en virtud de subrogación derivada de la adjudicación a esta última del contrato para el servicio de limpieza de las instalaciones aprobada por el Presidente del Patronato Municipal de Deportes mediante Resolución nº1/2004, de 4 de junio de 2004 (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato de servicios de limpieza 438 y ss).- SEGUNDO.- El día 31 de marzo de 2005 el Pleno del Ayuntamiento de Villava acordó aprobar el proyecto y pliego de condiciones que iba a regir la adjudicación del contrato para la gestión indirecta de la piscina cubierta y el resto de instalaciones deportivas de Villava, mediante la forma de concurso, por un plazo de seis años prorrogable y convocar el concurso de adjudicación.- El artículo 10 de dicho pliego de condiciones regula las relaciones contractuales de carácter privado del adjudicatario en los siguientes términos: "Cualquier relación jurídica de naturaleza laboral, civil, tributaria o de otro tipo de entidad adjudicatario del servicio, en función de gestionar la instalación deportiva, será a su cuenta y riesgo, sin que pueda implicar en ningún caso relación directa o subsidiaria con el Ayuntamiento de Villava."- Será de cargo del adjudicatario la contratación de todo el personal necesario para asegurar la adecuada prestación del servicio: Técnicos de mantenimiento, administración, personal de limpieza, monitores de actividades, socorristas etc. En la propuesta deberá incluirse una relación de todos los puestos de trabajo asignados para la prestación de los servicios derivados de este contrato, indicando las funciones asignadas, su categoría profesional, jornada de trabajo, horarios de trabajo y resto de características del puesto de trabajo. Además, deberá indicarse un representante de la empresa ante el Ayuntamiento que asumirá la figura de director de las instalaciones y que deberá tener presencia permanente en las instalaciones.- Este personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Villava, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrán todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto del citado personal con arreglo a la legislación laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento responsabilidad alguna de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando la finalización de las relaciones laborales provenga como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, reescisión o interpretación del contrato.- Así mismo, el adjudicatario deberá incorporar a su plantilla aquel personal que manifieste su voluntad en este sentido y que sin carácter de fijo ocupa un puesto en la plantilla del Patronato Municipal de Deportes, asignándoles las tareas que resulten más acordes con su perfil profesional. En el ANEJO IV se adjunta la relación de estos trabajadores.- Los contratos deberán ajustarse al "Convenio Colectivo de empresa y entidades privadas gestoras de servicios y equipamientos deportivos propiedad de otras entidades", así como a la legislación laboral y de Seguridad Social vigentes.- Todo el coste de personal, impuestos, cuotas fiscales y gastos de cualquier tipo serán de cuenta del adjudicatario, incluidos vestuario y equipamiento del mismo, maquinaria específica para el mantenimiento, pequeño material de mantenimiento, de limpieza, de productos de oficina y demás material necesario para el objeto de la contratación.- Así mismo, el adjudicatario deberá asumir conforme al Estatuto de los Trabajadores las responsabilidades que pudieran derivarse de la sucesión empresarial en la gestión del servicio al que el presente concurso se refiere.- En el caso de que para la gestión del servicio el adjudicatario precise la...

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