STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1634
Número de Recurso148/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00338/2000 ROLLO N° RSU 148 /2000 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a cinco de Mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente, DOÑA- MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y DON MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 1.09.1999, dictada en los autos de juicio n° 187/99 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Dª Ana , Dª Encarna Y Dª Melisa frente a Adolfo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°) Las actoras han venido prestando servicios para la empresa demandada Adolfo , dedicada a la actividad de dulcería, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salarios mensual, incluida prorrata de pagas extras: 1- Melisa , con D.N.I. n° NUM000 , 11.12.84, dependienta, 133.302 ptas. 2- Ana , con D.N.I. n° NUM001 , 02.12.97, ayudante de dependienta, 107,520 ptas. 3- Encarna , con D.N.I n° NUM002 , 23.04.85, limpiadora 58.241 ptas. 2°) La empresa demandada en fecha 11.02.99 notificó por escrito a las actoras carta de despido, cuyo tenor obra en autos y se da por reproducido en aras de la brevedad, si bien, como Dª Encarna no quiso recogerla, constando la firma del representante legal de los trabajadores haciendo constar tal circunstancia, la empresa se la remitió a su domicilio por burofax el 23.02.99, recibido por aquélla el 01.03.99. Las otras dos actoras firmando la carta de despido el 11.02.99. 3°) Que, pese a la categoría y trabajo principalmente desempeñado por Dª.

Encarna era el de limpiadora, también ayudaba al ayudante de cocina D. Guillermo en la elaboración de las cremas, yemas, etc, y en alguna ocasión ha despachado en el mostrador. Su jornada era de 3 horas por la mañana. La jornada de las dependientas era completa, una semana de mañanas y la siguiente de tardes.

4°) Que, el personal de pastelería, cuando necesitaban anticipos de nómina se lo pedían al dueño o a sus hijos y lo normal es que éstos sacasen el dinero de la caja que hay en el interior de la oficina y se lo entregasen al trabajador solicitante, rellenando éste un vale que dejaba en la caja registradora que hay en el mostrador de la tienda, si bien en algunas ocasiones el dinero de los anticipos se cogía de la caja registradora, normalmente en presencia de los hijos del dueño y excepcionalmente sin su presencia pero con autorización de aquellos, siendo Melisa la que se los daba al trabajador, introduciéndose en cualquier caso un vale por el importe recibido en la caja registradora. 5°) Que, en caso de falta de cambio, lo normal es que las dependientas lo pidiesen a los hijos del dueño que se encontraban en el interior dé la tienda, entregándoles éstas los billetes y devolviéndoles ellos el cambio que aquéllas debían ingresar en la caja registradora. Que la empresa demandada, para atender sus necesidades de cambio solicitaba con frecuencia moneda fraccionaria a PROSEGUR DE SEGURIDAD S.A. Excepcionalmente, las dependientas salían fuera de la empresa a por cambio, a otros comercios. 6°) Que la empresa demandada, tenía contratado con la mercantil EXCLUSIVAS ARLAN S.A. desde enero de 1.998, la provisión habitual de productos de limpieza. 7°) Que el personal de la empresa demandada, caso de recibir propinas, las guardaban en sus bolsillos y no en la caja registradora. No existía "bote" al efecto. 8°) Que, el personal de la dulcería no estaba autorizado para regalar mercancía o hacer descuentos a familiares o amigos. Sólo podían disponer ellos de la mercancía con autorización expresa. 9°) Que el dueño, o sus hijos hacen en recuento de la caja registradora dos veces al día ha habiendo apreciado normalmente ninguna irregularidad.

10°) Que en la empresa existía desde hacía tiempo una cámara de vídeo en la zona del público que enfocaba a éste y a las dependientas, conociendo éstas de su existencia. 11°) Que, a principios de enero de 1999, D. Adolfo encarga a la empresa PROFESIONAL INVESTIGACIÓN, la investigación sobre presuntas desapariciones de mercancía elaborada y dinero en efectivo de caja. El investigador de dicha empresa D. Guillermo aprovechando la existencia en la empresa demandada de circuito cerrado de televisión procedió a grabar la zona pública del establecimiento los días: 14 de enero de 9.00 a 13.00 y de 13.00 a 17.00 horas; el 15 de enero de 9.00 a 13.00 y de 13.00 a 17.00 horas; 16 de enero 9.00 a 13.00 y de 13.00 a 17.00; el 19 de enero de 13.00 a 17.00 y de 17.00 a 21.00 horas; 20 de enero de 13.00 a 17.00 y de 17 a 21.00 horas; el 22 de enero de 13.00 a 17.00 y de 17.00 y de 17.00 a 21.00 horas; el 23 de enero de 13.00 a 17.00 y de 17.00 a 21.00 horas; el 24 de enero de 13.00 a 15.00; el 25 de enero de 18.00 a 21.30; y el 26 y 27 de enero de 1.999. que D. Guillermo , sacaba personalmente cada cinta de aparato de vídeo, comprobando las dependientas que esa mañana o tarde habían trabajado en la empresa. 12°) Que, en algunas ocasiones Melisa ha...

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