ATS, 16 de Octubre de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:9685A
Número de Recurso20523/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 48/15, de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Málaga, pieza Separada 48 . 17/15, se dictó auto de 04/11/16 , resolviendo la impugnación de la liquidación de condena practicada al hoy recurrente en queja Santiago , que postulaba la compensación de un día de prisión por cada día de comparecencia apud acta y un día de prisión por cada día de asistencia a juicio, pretensión que fue desestimada y acordó estar a los criterios de compensación establecidos en anterior, auto de 22/07/16, recurrido en súplica fue desestimado por auto de 27/02/17, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 22/05/17 , de lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 20 de junio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. De Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Santiago , personándose como recurrente y formalizando este recurso de queja, con apoyo en el art. 848 LECrim ., y alega: "...Podría afirmarse a priori, que tal resolución judicial no tiene prevista impugnación casacional, al ser excepcional la admisión de la casación frente a una decisión adoptada en súplica. No obstante, venimos señalando en las citadas sentencias que cuando el auto, aun recaído en fase de ejecución de sentencia, tiene naturaleza decisoria por incidir en su fallo o, en este caso, en la ejecución de la pena a cumplir, debe entenderse sujeto a los mismos recursos que la propia sentencia y, por ello, también al de casación...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, dictaminó: "El Fiscal dice que procede desestimar la queja y confirmar el auto denegó tener por preparado el recurso de casación".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En una ejecutoria se dictó auto de 22/05/17 , denegando la preparación del recurso de casación que el recurrente pretendía frente al anterior desestimando recurso de súplica de 27/02/17, confirmando el de 04/11/16, resolviendo la impugnación de la liquidación de condena practicada al hoy recurrente en queja quien pretendía la compensación de un día de prisión por cada día de comparecencia apud acta y un día de prisión por cada día de asistencia a juicio, pretensión desestimada con remisión al auto de 22/07/16, en el que se establecían los siguientes criterios de compensación:

1 día de prisión por cada 10 comparecencias apud acta.

1 día de prisión por cada mes de privación de pasaporte

1 día de prisión por cada 10 días de asistencia efectiva a juicio oral.

SEGUNDO

Es cierto que la resolución sobre el abono de cumplimiento de la obligación de comparecencia apud acta u otras medidas cautelares heterogéneas es recurrible en casación, ver sentencias de 7 de enero de 2014 y 3 de junio de 2015 que desarrollan el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 19 de diciembre de 2013 según el cual "la obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al art. 59 del Código Penal , atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado". Pero en el caso que nos ocupa no cuestiona el recurrente Santiago la decisión de abonar las medidas cautelares impuestas en la fase de instrucción sino que pretende, mediante un recurso inexistente, modificar la cuantificación de la compensación fijada en una resolución, anterior a la liquidación, que fue consentida y, por tanto, deviene firme.

Nuestra sentencia de 14 de septiembre de 2017 , recuerda que la resolución de licenciamiento definitivo no aparece entre las resoluciones que a tenor del art. 848 de la ley de enjuiciamiento criminal sean susceptibles de recurso de casación. Se trata de un acto de determinación de fecha automática en la medida en que refiere a una condena firme en ejecución y de señalamiento de una fecha de cumplimiento. Excepcionalmente se ha admitido el recurso de casación cuando su contenido, bien porque incorpora una decisión de acumulación de otras penas, bien porque resuelve un abono de prisiones preventivas o el abono de tiempos de privación de libertad sufridas en otras causas o en el extranjero supongan una resolución que excede del mero señalamiento de un término de cumplimiento y, por ello, supone una resolución cuyo contenido no es el derivado del mero automatismo. En el mismo sentido la sentencia 644/2000 de 15 de abril resolvió para denegarlo un supuesto muy parecido al de esta casación respecto de una pretensión de recurribilidad de un Auto de liquidación sobre una ejecutoria, consentida y firme.

En síntesis el pretendido recurso de casación no tiene cabida en el art. 848 LECrim ., en que se apoya, ni en ningún otro, partiendo de que el recurso de casación como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contras las resoluciones y por los motivos previstos en la ley ( art. 884, 1 º y 2º LECrim .), la queja debe desestimarse con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Santiago , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 22/05/17, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga , en la ejecutoria 48/15, pieza separada 48.17/15, con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifiquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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