STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:512
Número de Recurso4039/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4039/2002 Rollo núm. 4039/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 16 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 247/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por BRENNTAG QUIMICA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº

812/2001 y siendo recurrido/a Pedro Francisco y JULIÀ PARRERA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Pedro Francisco , contra "BRENNTAG QUÍMICA S.A." debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, por parte de "JULIÀ

PARRERA, S.A." (absorbida por la anterior), en carta de fecha de 15 de octubre de 2001, con efectos de la misma; condenando a la parte demandada a que a su opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, readmita al trabajador o le abone la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CATORCE euros con CATORCE céntimos (268.014,11 euros), con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Pedro Francisco , con domicilio en 08028 Barcelona, CALLE000 , número NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Julià Parrera, sociedad anonima" desde el día 1 de marzo de 1981, en el centro de trabajo de la calle Tuset,nº8 de Barcelona, con la categoría profesional de Grupo O director administrativo y financiero; y con un salario de 13.053,673 euros anuales.

  1. - El capital social de dicha empresa fue adquirido en un 100% por "BRENNTAG QUÍMICA SOCIEDAD ANONIMA", y con domicilio social en Ctra Nac. IV Madrid-Cádiz km.554.4, 41700 Dos Hermanas (Sevilla).

  2. - En enero de 2002, esta segunda empresa absorvió a la primera, tras un proyecto de fusión que había sido presentado en el registro mercantil.

  3. - En fecha de 25 de junio de 2001, al trabajador le fue entregada una primera comunicación escrita, por parte de la primera empresa, que decía extinguir su contrato por razones organizativas.

  4. - Frente a tal comunicación, el actor interpuso demanda, ante el decanato de lo social de Barcelona, en fecha de 30 de agosto de 2001.

  5. - Se repartió a este Juzgado a día 1 de agosto de 2001.

  6. - Dió lugar a los autos número 584/2001.

  7. - En ellos, el día 11 de octubre de 2001, tuvo lugar un acto de conciliación judicial, en el que la empresa se avino a dejar sin efecto el despido anterior y emplazó al trabajador para reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo el siguiente día 15 de octubre de 2001 a las 13 horas.

  8. - LLegado ese día, y a la hora indicada, sin que el trabajador se hubiera reincorporado previamente, la empresa le hizo entrega de nueva comunicación que, transcrita literalmente dice:

    "Barcelona 15 de octubre de 2001.

    D. Pedro Francisco .

    Director administrativo financiero Juliá Parrera, S.A. Estimado Sr. Pedro Francisco :

    Como Ud bien conoce, la empresa se encuentra en un proceso de reestructuración interna que inevitablemente afecta a la organización de sus departamentos y a los puestos directivos de la misma. Tal reestructuración obedece a razones de ahorro de costes directos e indirectos y a lograr una mejor optimización de los recursos de la empresa, evitando la duplicidad de personas para el desempeño de un mismo puesto de trabajo, lo que provoca que queden sin contenido puestos de trabajo cuyas funciones han sido asumidad por distintos departamentos y/o personas. Con ello se pretende alcanzar una mayor eficacia de las estructuras departamentales, garantizando la viabilidad futura de la empresa y el empleo a través de una más adecuada organización de los recursos, implantando nuevos modelos de negocio.

    En directa conexión con lo anterior ha de situarse el proceso de fusión por absorción entre BRENNTAG QUÍMICA S.A. Y JULIÁ PARRERA, S.A., que implica la consecución de un proyecto de funcionamiento único.

    Por estos motivos, la empresa se ve en la obligación de comunicarle su decisión de amortizar su puesto de trabajo de director administrativo -financiero. Tal decisión se fundamenta en la concurrencia de causas objetivas organizativas, y ello de acuerdo con lo establecido en la letra c) del artículo 52 del estatuto de los trabajadores.

    Así y en primer lugar, la nueva dimensión de la empresa y la actual situación de la competencia en el mercado obligan a introducir modificaciones en el modelo de producción, de manera que prime la producción encaminada hacia el cliente y no hacia el producto, tal como se viene haciendo hasta ahora.

    De esta manera la actual situación del mercado y las necesidades de nuestros clientes hace imprescindible un cambio en la orientación de la producción, introduciendo un mayor grado de especialización en áreas como logística, contabilidad, informática, recursos humanos y finanzas, áreas que hasta este momento eran dirigidas y supervisadas por Ud. A ello se añade la delicada situación en la que ha quedado la empresa tras la pérdida de importantes clientes, sin que la misma se viera compensada por ingresos en similar cuantía provenientes de distintas fuentes. Concretamente, nos referimos a la pérdida de importantes clientes, sin que la misma se viera compensada por ingresos en similar cuantía provenientes de distintas fuentes. Concretamente, nos referimos a la pérdida de ORAFTI como cliente, que ha supuesto una disminución en la facturación anual de aproximadamente quinientas treinta y cuatro millones de pesetas (534.000.000 ptas); la de HEREUS ha supuesto, igualmente, una disminución anual en los ingresos de setenta y cinco millones de pesetas (75.000.000).

    Estas circunstancias obligan a la empresa, que no ha encontrado fuentes alternativas de ingresos que contribuyan a mantener una situación competitiva en el mercado, perdiendo además, de este modo cuota del mismo, a reducir gastos con carácter urgente y tratar de compensar de este modo la referida disminución de ingresos.

    La situación actual, marcada por la adquisición y posterior fusión de JULIÁ PARRERA, S.A. con BRENNTAG QUÍMICA S.A. impone una mayor especialización en cada uno de los departamentos de la empresa, lo cual requiere la asunción por cada departamento de mayores cuotas de responsabilidad, así como el recorte de gastos, en aras de su adecuación a las circunstancias del mercado y a su posición real en el mismo.

    En este sentido, resulta Ud. el principal afectado por cuanto sus funciones eran las de supervisión y dirección de las áreas de administración, inventarios, logística, informática, controlling, dirección financiera, contabilidad, bancos, recursos humanos y comercial, áreas que pasan a ser gestionadas a partir de ahora por distintos especialistas en la materia. A esto hay que añadirle que, con la fusión operada, cada una de estas funciones que desarrollaba Ud. en JULIÁ PARRERA, S.A. han sido asumidas por los responsables de cada una de estas áreas en BRENNTAG QUÍMICA S.A. Así y analizando las funciones que Ud. desarrollaba, podemos detallarle lo siguiente:

    1. El control y la supervisión de la logística de la entidad ha sido asumido por el departamento de producción e instalaciones, con sede en Sevilla.

    2. En relación con las funciones que Ud. desempeña como supervisor del área de contabilidad, ha de señalarse que el reporting ha sido centralizado en Sevilla, antes de ser remitido a Alemania, y está siendo supervisado por el departamento de Controlling de Sevilla, por lo que no tiene Ud. competencia alguna en este sentido.

    3. En el área de informática se ha implementado un nuevo sistema de software, denominado SAP, que implica un tratamiento informático radicalmente distinto del mantenido hasta ahora. Tanto el control como la aprobación de los sistemas de proyectos están ya siendo aprobados por el responsable de proyectos de la central de la empresa, en Sevilla.

    4. El área de recursos humanos es gestionada desde la central de la entidad en Sevilla, desde donde, igualmente, vienen solventándose las contingencias en esta materia y programándose las nuevas estructuras de recursos humanos que regirán la entidad, y desde donde se negociará próximamente un nuevo convenio colectivo.

    5. Las funciones de director financiero, que comprenden asimismo tareas de administración, inventarios, controlling, contabilidad, bancos y comercial, han sido asumidas por el director financiero de BRENNTAG QUÍMICA S.A., por lo que existe una duplicidad de personas para el desempeño de un único cargo.

    6. Además de lo anterior, el departamento de administración y finanzas de BRENNTAG QUÍMICA S.A. incorpora y supervisa departamentos que no asume el actual de JULIÁ PARRERA, S.A. tal como EPD, lo que incide aún más en lo anterior.

    Como puede comprobar, las medidas propuestas tienen por finalidad colocar a la empresa en la mejor posición posible para competir en el mercado, evitando la duplicación de gastos, y conseguir un óptimo...

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