STSJ Asturias , 26 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4391
Número de Recurso3344/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 3344/2000 45005 AUTOS N°: 858/2000 GIJON-1 SENTENCIA N°: 2.378/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Jugado de lo Social n° 1 de Gijón se presentó escrito por la representación de D. Octavio interesando ejecución de lo contenido en acto de conciliación con la empresa Contratas Ner, S.L. que fue registrada con el n° 195/2000 dictándose providencia de fecha 22 de Septiembre de 2.000 acordando no haber lugar a la misma.

SEGUNDO

Contra dicha providencia se interpuso recurso de reposición, por la parte conciliante que fue desestimado por auto de 17 de Octubre de 2.9099, interponiéndose contra el mismo recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Acierta el recurrente, cuando dice que justamente lo que no cabe entender, es lo que el

Magistrado afirma haber entendido, es decir, que en la conciliación extrajudicial previa al proceso de que deriva esta ejecución (artículos 63 y 68 de la Ley de Procedimiento Laboral) renunció, para lograr la avenencia, precisamente a lo que la intransigente indisponibilidad del orden público material declara indisponible en el artículo 3°.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuando, por añadidura, la más inveterada unanimidad doctrinal reconoce tal naturaleza en los devengos salariales. El "poder de disposición que el ejecutante tiene sobre sus derechos", donde el auto recurrido localiza la ratio decidendi del acuerdo que adopta, excluye por definición elemental de su ámbito los derechos no disponibles. La transacción es ciertamente un contrato de disposición o traslativo del dominio y demás titularidades...

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