STSJ Cataluña 6499/2001, 24 de Julio de 2001

PonenteMª LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:9874
Número de Recurso1469/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6499/2001
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 1469/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 24 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6499/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por copisa constructora pirenaica s.a. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 11 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 280/2000 y siendo recurrido/a Bartolomé . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Bartolomé , con D.N.I. nº NUM000 contra la empresa DIRECCION000 y el FOGASA, debo declarar y declaro como improcedente la decisión extintiva del empresario, condenándole a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono de una indemnización de 10.860.784 pesetas (desde la fecha de inicio de la relación laboral 18.7.68 hasta la fecha de efectos de la excedencia 14.1.91), a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución mediante escrito o comparecencia en la Secretaría del Juzgado, y en todo caso, a pagar al trabajador los salarios de trámite devengados desde el 27.3.2000 hasta la notificación de esta resolución en cuantía diaria de 10.732 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Bartolomé ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada DIRECCION000 en fecha 18.7.68, teniendo reconocida categoría de encargado y percibiendo un salario mensual de 321.956 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que el actor llegó trasladado a la Central Nuclear de Ascó I y II procedente de los montajes de las centrales térmicas, desarrollando su trabajo como encargado electricista.

En la construcción de la central de Ascó, organizó y dirigió el montaje de las instalaciones de A.T. y B.T; con posterioridad realizó mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y máquinas eléctricas de obra; organizaba y ejecutaba Ordenes de trabajo que el Departamento eléctrico de ANA les enviaba; hacía funciones de reparación, control y mantenimiento de las instalaciones, así como el control de calidad; (estas funciones vienen ampliamente expuestas en el hecho segundo de la demanda, a cuyo contenido se tiene por reproducido a efectos probatorios, funciones que deben ser admitidas al no haber sido impugnadas por la parte demandada).

Dichas funciones en nada contradicen a las descritas por la parte demandada en el documento nº 9, consistentes en controlar los trabajos propios de mando sobre el personal, calidad de trabajos, cumplimiento de normas y programas de ejecución, trabajos de conexión, tendido de cable, mantenimiento interruptores, estaciones transformadoras, centro control motores etc.

TERCERO

Que el actor solicitó que le fuera concedida una excedencia voluntaria por un período de un año, con efectos desde 14.1.91, excedencia que le fue concedida por un período de dos años.

CUARTO

Que en fechas 14.12.92, 25.8.93 y 18.4.94, el actor se dirigió por escrito a la empresa, manifestando su deseo de incorporarse a la empresa después de la excedencia voluntaria.

QUINTO

Que en el mes de julio de 1994 el actor formuló demanda por despido, autos 724/94, habiéndose dictado sentencia estimatoria por el Juzgado de lo Socialnº 1 de Tarragona, en fecha 21.7.94. Contra dicha sentencia la empresa interpuso recurso de suplicación, dictándose sentencia por el TSJ de Cataluña de fecha 14.6.95, estimatoria del recurso por no haberse acreditado la existencia de vacante.

SEXTO

En fecha 5.5.97 en los autos nº 132/97 en reclamación de despido se llegó a la siguiente conciliación: "Las partes para llegar a un arreglo, se logra este en los siguientes términos: tras la manifestación de la parte demandada de que no ha existido vacante de la categoría profesional de encargado y en base a lo indicado en el fundamento jurídico noveno de la sentencia del TSJC de 14.6.95 y de la conciliación habida el 17.4.96 en los autos 724/94 del Juzgado de lo Social nº Uno de Tarragona, ambas partes dejarán constancia del derecho del actor al reingreso en el momento en que exista una vacante de su categoría profesional de encargado, en cuyo momento la empresa se lo comunicará al actor. Por la parte actora se acepta la forma de arreglo".

SÉPTIMO

Que en fecha 4.12.98 el actor vuelve a solicitar su reingreso en la empresa.

OCTAVO

Que en fecha 27.3.2000 el actor tuvo conocimiento a través de unos compañeros de trabajo que el Sr. Rubén , que con anterioridad venía ostentando la categoría de capataz B de nivel I en la rama eléctrica, en el centro de trabajo ubicado en la central nuclear de Ascó, actualmente ya no es capataz sino que la empresa indica que su categoría es la de TNT (técnico no titulado).

Las funciones que desempeña consisten básicamente en la planificación de los trabajos a desarrollar solicitados por la propiedad ANA; la programación para su ejecución, con elementos tales como requerimiento de pruebas, desconexiones, equipo parado, la coordinación de los trabajos a realizar; la ejecución de los trabajos, asignado el trabajo al equipo ejecutor, instruirlos al respecto del trabajo solicitado y entregarle las documentación técnica a su alcande, en el desarrollo de los trabajos se efectúa un seguimiento de los mismos resolviendo todas las dudas de ejecución, técnicas y constructivas; la aplicación del material necesario a cada caso; una vez finalizados los trabajos hay que emitir el correspondiente informe, adjunto a la orden detrabajo, ya sea manuscrito o por ordenador; efectuar cierres documentales, que contemplan los informes anteriores más los datos técnicos; todas esta funciones vienen recogidas en el documento 10 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido por obrar unido a autos se da por reproducido.

Así mismo se ha de señalar que en el organigrama que obra en el referido documento consta que el Sr. Rubén tiene a su cargo dos brigadas, la 42 y la 46.

NOVENO

Que en los Convenios Colectivos del sector de los años 96-97 y 98-99, cuando se describen las categorías, dentro de los técnicos se recogen las de encargado y capataz pero no se recoge la de Técnico no Titulado (TNT), y en el Anexo 3 de los referidos Convenios figura el Sr. Rubén como capataz B nivel II.

En el Convenio Colectivo para los años 99-2000, siguen recogiéndose las categorías de encargado y capataz, pero no así la de TNT, y en el anexo 3 de dicho Convenio aparece el Sr. Rubén con la categoría de TNT.

DÉCIMO

Que aunque en la demanda también se hace referencia a que el Sr. Lucio ostenta la categoría de TNT, no se ha practicado prueba alguna que acredite cuales son sus funciones.

DECIMOPRIMERO

Que en la Orden Ministerial de Siderometalúrgia a que se refiere la parte demandada para determinar la categoría de TNT, clasifica el personal Técnico en titulado y no titulado (TNT), y dentro de los TNT se distinguen los siguientes subgrupos por la especialidad de las funciones encomendadas:

a)de taller

b)de oficina

c)de laboratorio

d)de diques y muelles

Dentro del subgrupo de Técnicos de Taller quedan incluidas las siguientes categorías:

a)jefe de taller

b)maestro de taller.

c)maestro segundo

d)contramaestre

e)encargado

f)capataz especialista

g)capataz de peones ordinarios.

DECIMOSEGUNDO

Que cuando se asciende de capataz se pasa a la categoría de encargado, así se acredita de la manifestación hecha en el acto del juicio por el testigo propuesto por la parte demandada, Sr. Benedicto , que era el Jefe de obra de Ascó.

DECIMOTERCERO

Que el actor no...

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