STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:7219
Número de Recurso5039/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5039-02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5039-02 interpuesto por D. Cesar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 393/02 se presentó demanda por D. Cesar en reclamación de Despido siendo demandado el "tara Logística, SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de julio de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor prestaba servicios para la demanda desde el 18 de noviembre de 1.999, con la categoría profesional de mozo y percibiendo un salario de 877,20 euros. 2.- Con fecha 17 de abril de 2.002 la empresa procede a su despido mediante comunicación escrita en la que le imputa realizar trabajos en situación de Incapacidad Temporal, comunicación que obra en autos y se da por reproducida. 3.- El actor estaba en situación de

Incapacidad Temporal desde el 20 de octubre de 2.001, con diagnóstico de lumbociática. El informe del especialista aconseja cama dura, calor local, tabla de ejercicios y natación. 4.- Ha quedado acreditado que el día 5 de abril de 2.002, viernes, a las 19,50 horas el actor se encontraba en el Pub-Cervecería "Central"

del que es titular su mujer atendiendo la barra con aquella. Posteriormente con un cubo de agua se dirige a los baños para proceder a su limpieza continuando en la barra atendiendo a clientes y en ocasiones jugando con estos al futbolín. A las 10 de la noche su mujer se va del local quedando únicamente el actor al frente del mismo, realizando las funciones propias como servir consumiciones, cobrarlas, poner y quitar mesas, etc, situación en la que continuaba a las 5,30 horas de la madrugada. El día 6, sábado, el actor se incorpora al Pub citado a las 20,20 horas. Hasta las cuatro de la madrugada en que continuaba en el mismo, estuvo atendiendo clientes, cobrando consumiciones y realizando en ocasiones labores de limpieza.

El día 7, domingo, a las 21 horas ya estaba el actor detrás de la barra atendiendo clientes, y hasta las 22 horas, en que continuaba en el local realizó trabajos de atención de clientes y limpieza del local.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Cesar , declaro la procedencia del despido acordado por la empresa ZARA LOGÍSTICA, SA., convalidando la extinción del contrato llevada a cabo el día 17 de abril de 2.002, no teniendo el trabajador derecho ni a indemnización ni a salarios de tramitación.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda interpuesta por Cesar frente a la empresa Zara Logística SA., declaró la procedencia del despido del demandante, convalidando la extinción del contrato llevada a cabo el día 17 de Abril de 2002, no teniendo el trabajador derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, se alza en suplicación la parte actora, articulando su recurso en base a dos motivos, en el primero de los cuales con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia y en el motivo segundo, con la cobertura procesal del artículo 191 c) de la propia Ley de Procedimiento Laboral, denuncia, en sede jurídica, la infracción, por incorrecta aplicación, de los artículos 55.4, último párrafo en relación con el 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como la infracción del propio artículo 55.4 en relación con el 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

En lo atinente a la modificación del relato histórico de la resolución de instancia, cabe establecer, como tiene declarado reiteradamente este Tribunal, que la flexibilización en el formalismo exigible para interponer el recurso de suplicación, no puede llevar a una impugnación abierta y libre ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica y situaría a la...

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