STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:14130
Número de Recurso4319/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4319/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 8 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9199/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 25 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 963/1998 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y María Luisa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Paloma frente a María Luisa debo declarar y declaro el despido efectuado el 21-11-98 PROCEDENTE convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

Aclarado por Auto de fecha 17 de diciembre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: dar lugar a las rectificaciones solicitadas por María Luisa , respecto de la Sentencia recaída en los autos nº 963/1998, seguidos por Paloma , en el siguiente sentido:

"Que habiéndose producido un error material en el Antecedente de Hecho segundo, y habiendo comparecido la parte demandada, procede modificarlo en el sentido de decir que "si" ha comparecido la demandada tal y como consta en el Acta de Juicio.

Que habiéndose, asimismo, producido un error mecanográfico en el párrafo sexto de los Hechos probados tercero, procede modificarlo en el sentido de que debe constar "quejas justificadas" de las Sras.

clientas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora presta sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad que data de 24-2-92, en la categoría profesional de ayudante, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 122.261 ptas. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo coincidente con el domicilio empresarial facilitado en la demanda.

  1. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - El 21 de noviembre de 1998, la empresa demandada comunicó a la parte actora mediante carta que procedía a su despido, por causas disciplinarias y fundamenta su decisión en los incumplimientos reiterados de sus obligaciones contractuales durante los últimos meses, principalmente consistentes en una falta total y absoluta de consideración a los clientes así como una disminución reiterada y voluntaria del rendimiento normal de la labor vulnerando la buena fe contractual y causando quejas injustificadas de las Sras. Clientas, hechos por los que el vigente Convenio Colectivo de Peluquerías de señoras de la Provincia de Barcelona tipifica como muy graves, en los artículos 32 apartados 6 y 7, estableciendo los hechos concretos en la carta de despido que en aras a la brevedad se dan por reproducidos por constar en autos.

  3. - La actora trabaja al menos desde fecha 24-12-98 en la Peluquería Esther de la localidad de Manresa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos motivos: en el primero de ellos, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en el segundo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,...

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