STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:5016
Número de Recurso829/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 829/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 19 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3320/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 27.10.00 dictada en el procedimiento nº 709/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LA BRUIXA DE NETEGES GENERALS I MANTENIMENTS SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.7.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.10.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda planteada por doña Verónica , debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado, convalidando la extinción contractual en fecha 30 de junio de 2000, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante, doña Verónica , con documento nacional de identidad numero NUM000 ha venido prestando servicios en la empresa demandada desde 2 de septiembre de 1991, con la categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario mensual de 80.806 pesetas, en el que se incluye la prorrata de pagas extraordinarias, por medio de un contrato de trabajo fijo discontinuo (septiembre a junio) a tiempo parcial.

  1. - El dia 22 de junio de 2000, hacia las 16 horas, la actora mantuvo una riña verbal con su compañera de trabajo doña Gabriela , en el centro de trabajo de ambas, que terminó con una agresión física mutua, provocando daños corporales a ambas mujeres. El pasado dia 8 de julio de 2000, recibió burofax de su empleador por el que se le notificaba despido disciplinario, con efectos a partir del dia 30 de junio de 2000.

  2. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el ultimo año cargo alguno en representación legal o sindical de los trabajadores de su empresa.

  3. - Con fecha 4 de septiembre de 2000 se intentó un acuerdo de conciliación administrativa, que tuvo un resultado infructuoso, al finalizar sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que declara procedente el despido disciplinario objeto del litigio.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que interesa la modificación del hecho probado segundo que para que se adicione un nuevo párrafo en el que se diga que, "No ha quedado probado que fuera la actora quien provocara la riña y posterior agresión", que ha dado lugar al despido disciplinario de la recurrente y la compañera de trabajo con la que mantuvo la agresión a que dicho ordinal se refiere.

Pretensión que no merece acogida: 1º) ante todo, porque se sustenta exclusivamente en la valoración que de la prueba testifical y manifestaciones de parte que se hacen por la propia demandante, olvidando que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y corresponde en...

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