SAP Sevilla 441/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:3958
Número de Recurso5032/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

441/2006

S E N T E N C I A Nº 441

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 12

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5032/06-Y

JUICIO Nº 1215/05

En la Ciudad de Sevilla a Treinta y Uno de Octubre de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Impugnación de Paternidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Jesús, representado por la Procuradora Srta. Ruiz Lasida y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Jiménez, que en el recurso es parte apelante, contra Melisa y Serafin, representados por la Procuradora Srta. Fernandez Herrera y defendidos por el Letrado D. Antonio Roque Martín, que en el recurso es parte apelada, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de Marzo de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de impugnación de filiación matrimonial deducida por DON Jesús por caducidad de la acción ejercitada y, en su consecuencia://1º.- ABSOLVER LIBREMENTE a DOÑA Melisa y a Serafin de todas las pretensiones formuladas contra los mismos, en el presente procedimiento, por parte de DON Jesús.//2º.- CONDENAR a DON Jesús a abonar las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose la vista que tuvo lugar el 4 de Octubre del año en curso, con asistencia de los Letrados de ambas partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

_ Queda limitado el objeto del presente recurso al examen de la caducidad de la acción de impugnación de la paternidad ejercitada en la demanda, al considerar la sentencia apelada que fue presentada fuera del plazo de caducidad previsto en el párrafo primero del artículo 136 del Código Civil.

SEGUNDO

_ La jurisprudencia del Tribunal Supremo Ciertamente, ha venido admitiendo que la acción de impugnación de la paternidad matrimonial establecida en el artículo 136 del Código Civil puede ejercitarse desde que el padre registral conoce no serlo biológicamente, invocando tales resoluciones el espíritu y finalidad que han de guiar la aplicación de las normas y considerando que una interpretación rigurosa del precepto, aisladamente considerado, incurriría en contradicción con el artículo 39 de la Constitución. En este sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de mayo de 2005 declara que de la configuración legal de la acción prevista en el artículo 136 pone de manifiesto la seguridad jurídica en la relación paterno_filial se refuerza mediante el establecimiento de un plazo para el ejercicio de la acción (un año a contar desde la inscripción registral), pero, a la vez, la investigación de la paternidad se favorece en cuanto el propio precepto prevé que no comience a correr el referido plazo mientras el marido ignore el nacimiento del hijo. Así, el principio de libre investigación de la paternidad ha...

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