STSJ Comunidad de Madrid 467/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:6535
Número de Recurso1649/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución467/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

CONRADO DURANTEZ CORRAL ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO N°: RSU 1649-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 705-05

RECURRENTE/S: REDECAMPO S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Remedios, DEMOSCOPIA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 467

En el recurso de suplicación n° 1649-0 5 interpuesto por el Letrado DON ALBERTO FRAGUAS GUTIÉRREZ, en nombre y representación de REDECAMPO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 15 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 705-05 del Juzgado de lo Social n° 15 de los de Madrid, se presenté demanda por DOÑA Remedios contra DEMOSCOPIA, S.A. y REDECAMPO S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por DOÑA Remedios contra las empresas DEMOSCOPIA S.A. y REDECAMPO S.A. declaro improcedente el despido efectuado el 18-7-2005, y condeno a la empresa Redecampo, S.A. a optar entre readmitir i la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 3.233,25 euros; y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde la feché, del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 23,95 euros diarios. La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En caso de no ejercitar la opción en el indicado plazo se entenderá que precede la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña. Remedios con DNI n° NUM000 ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Redecampo, S.A. con una antigüedad reconocida de 19-2-2002, ostentando la categoría profesional de entrevistadora; y percibiendo un salario bruto mensual de 718,39 euros incluida la parre proporcional de pagas extraordinarias (hecho reconocido por la empresa). SEGUNDO.- La relación laboral se inició con a empresa Demoscopia, S.A. habiéndose subrogado la empresa Redecampo, S.A. en la misma (hecho reconocido por la empresa demandada).

TERCERO

La relación, laboral se ha venido amparando en sucesivos contratos temporales siendo el objeto de los mismos la realización de distintos estudios de mercado, contratos que se dan por reproducidos siendo el último de ellos de fecha 8-2-2005, un contrato de obra a tiempo completo, siendo el objeto del contrato la realización del estudio Marketor (doc. n° 1, 2, 3, 4, 5 de la parte actora). CUARTO.- La actividad de le, empresa consiste en la realización de estudios de mercado. QUINTO.- La demandante prestaba servicios en el centro do trabajo de Madrid sito en la calle Lagasca n° 4 siendo su función la de realizar entrevistas telefónicas en relación con el estudio al cual estuviera adscrita percibiendo el salario el función de las horas trabajadas. SEXTO.- En el centro de trabajo de la demandante hasta el mes de febrero 2005 aproximadamente existía en la primera planta del inmueble una sala que los empleados utilizaban de comedor, sala que ha sido suprimida a principios del año 2005. La planta primera del inmueble está destinada a partir de entonces para el uso de les directivos y personal autorizado, y para recibir a visitas y clientes de la empresa. La demandante tiene ubicado su puesto de trabajo en la planta segunda (interrogatorio del representante de la empresa, y de los testigos Dña. María Purificación y Dña. Melisa ). SÉPTIMO.- Los trabajadores de la empresa no pueden fumar en el puesto de trabajo por no estar permitido, únicamente está permitido fumar en las escaleras, y rellanos de las escaleras; si bien muchos trabajadores también fuman en los servicios (interrogatorio de la demandante, de los testigos Dña. Daniela, Dña. Victoria, y Dña. Francisca ). OCTAVO.- La demandante pese a haber sido suprimida la sala-comedor de la planta primera ha venido accediendo a los servicios de dicha planta primera a diario entre las 16:00 y 16:15 horas fumando, pese a que se le ha indicado en diversas ocasiones que no debe acceder a dicha planta para fumar; y concretamente el día 7-7- 2005 la demandante a las 16:00 horas se dirigió a los servicios de la planta primera del centro de trabajo fumando y cuando se estaba lavando las manos entró Dña. María Purificación jefa de zona de la empresa que le recriminó su actitud así como el hecho de que hubiera colocado el cigarrillo encima del interruptor por el peligro que ello implicaba, ante lo cual la demandante le replicó que ella no era la única persona que fumaba en los servicios; al salir y estando ambas, todavía en las dependencias de la primera planta se persone) Dña. Melisa Directora de Estudios Cualitativos del Grupo empresarial que al ver que la demandante tenía el cigarrillo encendido le indicó que debía abandonar ese lugar y...

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