STSJ País Vasco , 13 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:5914
Número de Recurso2415/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2415/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Humberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava de fecha seis de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Humberto frente a " DIRECCION000 .".

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante D. Humberto prestó sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada " DIRECCION000 ." con la categoría profesional de encargado de sección de barnizado desde el día 7-9-1992 y percibiendo un salario mensual de 337.887 ptas, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. -) Con fecha 27-3-2001 la empresa demandada entregó una carta al demandante, unido a los folios 10, 11, 12, 13 y 14 de los autos y que se dan aquí por reproducidos a efectos de incorporarla al presente hecho, en la que se le comunicaba la extinción del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 52. c)

    del ET, habiéndole entregados dos cheques por el importe de la indemnización legal fijada para la extinción contractual y por los 30 días de salarios por falta de preaviso, cheques que el demandante no ha querido hacer efectivos hasta la resolución de la demanda de despido.

  3. -) Han quedado acreditados los hechos expuestos en la carta de despido, y en concreto, que la empresa demandada se encontraba en una dificil situación económica, pasando de un beneficio en el año

    1998 de 785.231 ptas a unas pérdidas en el año 99 de 52.096.891 ptas, y que a fecha 30-6-00 la empresa mantenía deudas vencidas por un importe superior a los 189.000.000 ptas., y con vencimientos estipulados para julio y agosto de 2.000 de otros 66.000.000 ptas, lo que hace un total de deudas de 256,2 millones de pesetas, de las cuales únicamente la empresa podía hacer frente a 35.000.000 ptas, situación que obligó a la empresa a adoptar distintas medidas dirigidas a afrontar la situación económica negativa por la que atravesaba y, entre ellas, la venta de la nave en la que realizaba su actividad, reserandose el arrendamiento de la nave, habiéndose vendido dicha nave de su propiedad por un importe de 160.000.000 de ptas (siendo el precio por el que se tasó de 161.574.337 ptas), siendo destinado el dinero obtenido con la venta de la nave al abono de las deudas de la empresa, evitando así su cierre y garantizando la continuidad de su actividad, debiendo destacarse tambièn que la cifra de negocios de la empresa demandada pasó de 318 millones de ventas en el año 1998 a 268 millones en el año 1999 y 233,7 millones en el año 2.000; así mismo se ha acreditado que la empresa procedió al cierre de la sección de barnizado y lacado de la empresa por el elevado precio que suponía el mantener dicha sección, habiendo procedido a la subcontratación externa de los trabajos de barnizado y lacado, habiéndose pasado con la adopción de esa medida de suponer el coste de la sección de barnizado un 12.09% del total de las ventas a un 5,54% del total de las ventas, ahorro en los costes de la subcontratación del servicio de barnizado a la que se suma también la ventaja de tratarse en la actualidad de un gasto variable; en la empresa demandada únicamente se realiza en la actualidad labores de preparación del barnizado mediante lijado, lo que viene a representar aproximadamente un 20% de la actividad que se hacía con anterioridad a la extinción del contrato en la sección de barnizado, realizando dicha actividad de preparación exclusivamente un peón especialista.

  4. -) Desde Junio de 2.000 a marzo de 2.001 se han producido 9 bajas en la empresa demandada, la del gerente, 5 bajas voluntarias, una producida por el fallecimiento y dos despidos, uno de ellos el del demandante.

  5. -) Constan unidos a los autos y se dan por reproducidos a la fotocopia de la escritura de compraventa de la nave de la empresa demandada, y los informes periciales aportados como documentos 12 y 14 de la prueba de la empresa demandada.

  6. -) El demandado no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.

  7. -) Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 2-5-2001, instado el 10-4-2001, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda de despido deducido por D. Humberto , frente a la empresa DIRECCION000 . debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada con efectos del día 27-3-2001, confirmando la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y condenando a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.995.2000 ptas, en concepto de indemnización legal por la extinción y 273.326 ptas por falta de preaviso"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa " DIRECCION000 " comunicó en 27/3/01 al Sr. Humberto su despido objetivo con amparo en el art. 52.c) E.T. y efectos de ese mismo día.

El trabajador formuló demanda solicitando se declarara la improcedencia de esa decisión empresarial, lo que el juzgado de lo social nº 1 de Alava desestimó en sentencia de fecha 6/7/01, que aquél recurre en suplicación valiéndose de dos motivos que ampara en el apdo. b) del art. 191 L.P.L. y otro en el apdo. c) del mismo precepto legal.

SEGUNDO

Solicita el recurrente la revisión del relato fáctico en estos extremos:

  1. ) Hecho declarado probado sexto, a fin de...

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