STSJ Comunidad de Madrid 816/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:10891
Número de Recurso3047/2006
Número de Resolución816/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003047/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00816/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015965, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003047 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Carlos Manuel

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000575

/2005 DEMANDA 0000575 /2005

Sentencia número: 816/06-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003047 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALFONSO ENRIQUE VEGA IMAÑA, en nombre y representación de Carlos Manuel, contra la sentencia de fecha 18.10.05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000575 /2005, seguidos a instancia de Carlos Manuel frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. -El demandante D. Carlos Manuel ingresó en Iberia LAE, S.A. el 1 de enero de 1963 ostentando actualmente la categoría de piloto, en grado de comandante percibiendo en la actualidad un salario bruto mensual de 5.555,84 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - El 3 de septiembre de 2001 Iberia remite carta al actor en la que le comunica que, con ocasión de cumplir 60 años el 08-11-2001, dejará de prestar sus servicios como piloto, función comandante pasando a la situación de reserva, ofreciéndole no obstante la posibilidad de acogerse a la situación de Excedencia especial descrita en al Anexo 2 del VI Convenio Colectivo entre Iberia y sus tripulantes pilotos siempre que optase en este sentido antes del 24-10-01.

  3. - El demandante solicitó de Iberia mediante diversos escritos (doc 3 y 4 de su ramo) que se le mantuviese en servicio activo (RD 270/00 de 25 de febrero)

  4. - La compañía demandada acusando recibo de tales escritos contestó el 16-11-01 manifestando que no podía hacerlo en virtud del art. 140 del Convenio Colectivo de Tripulantes Pilotos.

    Con anterioridad Iberia LAE S.A., procedió el 24-10-01 al pase de demandante a la situación de reserva al no haber recibido opción expresa del interesado.

  5. - Mediante escrito de 6-6-03 el actor solicitó a la empresa su pase a la situación de excedencia especial para continuar volando como piloto, lo que fue denegado por la demandada el 12-06-03.

  6. - El actor figura dado de alta en la empresa Pullmantur Air S.A. desde el 15-09-03 con categoría profesional de piloto.

  7. - Obran en autos (documentos 3 y 4 de la demandada) sendas certificaciones del Registro Mercantil que se tienen por reproducidas, especialmente en lo atinente al objeto social de las mercantiles Iberia L.A.E. S.A. y Pullmantur Air S.A.

  8. - La compañía Pullmantur Air S.A. oferta entre sus servicios vuelos aéreos a destinos turísticos coincidentes con los que cubre la demandada. También ofrece conexiones con otros vuelos a través de la Compañía Spanair.

  9. - Tras instruir expediente contradictorio la empresa Iberia LAE S.A. remitió al demandante carta de despido disciplinario fechada el 16-05-05 con efectos desde 17-05-05 que le fue entregada el día 25-05-05. Obra en autos copia de la referida carta y del expediente previo que se tiene íntegramente por reproducidos.

  10. - Consta acreditada la realidad de los hechos imputados al trabajador en la carta de despido.

  11. - La demandada ha procedido al despido disciplinario de otros pilotos por hechos similares a los que motivan el despido del Sr. Carlos Manuel.

  12. - La demandada ha concedido a cinco pilotos en situación de reserva una excedencia voluntaria durante seis meses prorrogables por iguales periodos quedando entretanto suspendidos sus contratos de trabajo, facultándoles mientras dure la excedencia a prestar servicios en empresa del Grupo GESTAIR.

  13. - En el BOE nº 191 de 10-08-01 se publicó la Resolución de 1 de agosto de 2001 de la Dirección General de Trabajo por el que se disponía la inscripción en el Registro y publicación del Laudo Arbitral de 19-07-01

  14. - El 16-06-05 concluyó sin avenencia el previo acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Manuel frente a Iberia Líneas Aéreas de España S.A. debo declarar y declaro la procedencia del despido verificado con efectos desde 17-05-05, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15.06.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31.10.06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la procedencia del despido del trabajador demandante quien, disconforme con este pronunciamiento, recurre en suplicación ante esta Sala. El recurso se articula a través de un primer motivo que se ampara en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con el objeto de solicitar la modificación del...

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