STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:5763
Número de Recurso9501/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 6 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3615/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 7-4-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 86/2003 y siendo recurridos CREIXELL MEDITERRANEA S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-2-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7-4-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda presentada por Juan María contra CREIXELL MEDITERRANEA S.L., absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto, quedando convalidada la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-Que el trabajador viene prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 11.9.02 con categoría profesional de "gerocultor" y percibiendo salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras, de 965,70 Euros.

El actor desde la fecha de su contratación el 11-9-02 había ido suscribiendo contratos temporales con la empresa sin que al mismo le fueran proporcionadas copias de dichos contratos, sin que conste causa alguna de la temporalidad en que se fundamenta.En virtud de dichos contratos el acotr prestó servicios para la empresa durante las fechas siguientes:

-Del 11 de septiembre al 20 de septiembre de 2002.

-Del 14 de octubre al 20 de octubre de 2002.

-Del 12 de noviembre al 18 de noviembre de 2002.

-Del 5 de diciembre al 10 de diciembre del 2002.

Finalmente, el actor suscribió con la empresa contrato de trabajo "eventual por circunstancias de la producción" para " atender y vigilar las necesidades humanas y sanitarias que se han venido produciendo como consecuencia de la entrada de nuevos residentes", el pasado día 17 de diciembre de 2002.

La empresa no ha probado la realidad de la causa de la temporalidad de dicho contrato.

  1. -La empresa demandada en fecha 20-1-2003 notificó por escrito al trabajador demandante carta de despido, en la que se contenía como causa del mismo la siguiente:

    "Por la presente queremos poner en su conocimiento la decisión de la dirección de esta empresa, de extinguir su contrato laboral con la misma por motivos disciplinarios, con efectos a partir del día hoy, 20 de enero de 2003.

    Dicha decisión ha sido adoptada como consecuencia del incumplimiento por su parte, grave y culpable, de las obligaciones contractuales, y en concreto por la trasngresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.Dicho incumplimiento tiene su fundamento en los hechos que tuvieron lugar el psado 17 y 18 de enero de 2003 en las instalaciones de la residencia, y concretamente la dirección de esta empresa tuvo conocimiento de los mismos directamente por uno de nuestros residentes, el Sr. Jesús Luis ,quien fue testigo visual de los mismos y a su vez víctima de sus abusos.El Sr. Jesús Luis nos comunicó que durante las noches del día 16 y 17 de enero de 2003 usted, como es habitual por sus obligaciones laborales de cuidador, porcedió al último cambio de pañal del Sr. Jesús Luis , momento en que usted inició una serie de actos de carácter obsceno dirigidos a la persona del Sr. Jesús Luis , llegando incluso a masturbarle.Estos hechos nos fueron comunicados inmediatamente por el Sr. Jesús Luis quien nos exigió una solución a tan vergonzosa y humillante situación, más aún si consideramos la avanzada edad del Sr. Jesús Luis , que le sitúan en una posición de mayor fragilidad frente a hechos como los descritos.

    No satisfecho con la deporable e indignante actitud de la mañana anterior, el 18 de enero de 2003 los hechos se volvieron a repetir nuevamente, siendo también el compañero de habitación del Sr. Jesús Luis quien sufría sus repetidas obscenidades según descripción de los propios residentes.

    El mismo día 18 de nero de 2003 la Dirección de la empresa comunicó los hechos a la psicóloga de la residencia, la Sra. Penélope , quien de inmediato se entrevistó con los residentes afectados comprobando que sus explicaciones gozaban de credibilidad".

    El trabajador se negó a recibir dicha carta firmando dos testigos como acuse de recepción de la misma.

  2. -Que los hechos narrados en la carta de despido se han acreditado por los peritos y psicólogas Dª

    Penélope que manifestó en el acto del juicio que "El Sr. Jesús Luis le explicó a ella personalmente que los tocamientos eran un abuso sexual" y Dª Esperanza quien manifestó que " el señor Jesús Luis le contó que el actor le ponía crema en el pene el Sr. Bruno y no le gustaba pero se calló y que cuando se la puso a él fue cuando lo dijo al director.Que le explicó que los movimientos eran 2 0 3 ascendentes y descendentes".

  3. -El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  4. -Con fecha 5-2-03 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación-SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 19-2-03,...

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