STSJ Comunidad Valenciana 1000/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:1632
Número de Recurso1900/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1000/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1000/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 1900/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1900/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1000/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1900/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. catorce de Valencia, en los autos núm. 776/2006, seguidos sobre despido, a instancia de D. Blas asistido por Dª. Elena García Vives, contra Guzmán, S.A., Guzmán Polimeros, S.L., Guzmán Cauchos, S.L., Guzmán Worldwide, S.L., Arenas Minerales, S.L., y Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente D. Blas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha nueve de febrero de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Blas contra GUZMÁN S.A., GUZMÁN CAUCHOS, S.A., GUZMÁN WORLWIDW, SL., POLYMERLAND GUZMÁN, S.A., actualmente denominada GUZMÁN POLIMEROS, SL. y ARENAS MINERALES, SL. y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro procedente el despido del trabajador de fecha 16-8- 2006 y extinguida la relación laboral, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Blas, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del grupo empresarial, que forman las empresa codemandadas GUZMÁN S.A., GUZMÁN CAUCHOS, S.A., GUZMÁN WORLWIDW, SL., POLYMERLAND GUZMÁN, S.A., actualmente denominada GUZMÁN POLIMEROS, SL. y ARENAS MINERALES, SL., desde el 3-11-1983, con categoría profesional de Jefe de Administración y salario de 62.673,49 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. Segundo.- El demandante fue inicialmente contratado por la empresa GUZMÁN, S.A., pero posteriormente ha sido destinado de forma sucesiva a las distintas empresas del grupo y, desde septiembre de 2004, prestaba servicios en POLYMERLAND GUZMÁN, S.A., donde se ocupaba de realizar cobros y pagos ostentando poderes de representación de la empresa que utilizaba en operaciones bancarias, realizando las funciones que se recogen en su demanda, que se tiene aquí por reproducida en ese particular. En mayo de 2006 se le destina provisionalmente a la empresa ARENAS MINERALES, SL., única del grupo que tiene sus oficinas en Nules (el resto las tienen en Valencia); el demandante no tiene poderes de representación de ARENAS MINERALES, SL. Tercero.- El 17-7-2006 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde el día 16-8-2006, por causas objetivas, alegando lo siguiente. "Dada la reciente medida adoptada por la Dirección del Grupo Guzmán en cuanto a la centralización de los servicios administrativos en un único departamento de servicio a todas las sociedades que lo integran, por medio de la presente le comunico la decisión de esta empresa de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por la causa objetiva de necesidad de amortizar un puesto de trabajo, decisión basada en razones organizativas y técnicas, al amparo del artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a las razones de naturaleza organizativa, la centralización total de los servicios administrativos del Grupo supone una nueva estructura y operativas de trabajo por funciones: gestión de clientes, gestión de proveedores, tráfico, contabilidad y tesorería, reportando todas ellas a un único Jefe de Administración, en lugar de una operativa integral por cada una de las sociedades. Ello responde, tanto a una razón de optimización y racionalización de los recursos como al objetivo de homogeneizar los procesos de trabajo toda vez que ello resulta imprescindible de cara a la plena implantación del nuevo aplicativo informático, proceso ya en marcha y que exige una uniformidad y homogeneidad en los procedimientos y en el tratamiento de la información, y así ha sido propuesto por la firma auditora del Grupo como elemento corrector de las ineficiencias que vienen detectándose. Además, el pasado día 15 de junio de 2006 ha sido adquirida por Guzmán S.A. sociedad cabecera del Grupo, el 50% del capital social de Polymerland Guzmán S.A. a la firma General Electric Plastics Europe, desapareciendo así la razón principal en base a la cual se adoptó en su día un modelo de administración descentralizado. De este modo, la organización administrativa pasa de contar con tres jefes de administración a uno sólo para todo el Grupo, de quine dependerán todas las operativas funcionales descritas. Para dicha posición se ha designando al anteriormente jefe de administración de Guzmán S.A. y Guzmán Cauchos, SL., reintegrándose a su puesto como Auditora a quien venía desempeñando en funciones el puesto de jefe de administración de Arenas Minerales, S.l. de forma que no existe en su caso posibilidad de reubicación en un puesto de similar categoría y contenido profesional. Como efecto inducido por la reorganización adoptada, es previsible una sustancial mejora de la evolución decreciente de los márgenes y resultados experimentados en los últimos años. Así, la sociedad ha pasado de un resultado antes de impuestos de € 1.963.900 en 2004 a € 1.177.00 en 2005 y € 70.300 a 31 de mayo de 2006, experimentando la rentabilidad sobre los activos un decrecimiento del 15,8 € en 2004 al 10,9% en 2005, situándose en la actualidad por debajo del 10%. Desde esta perspectiva es, por tanto, urgente adoptar las medidas organizativas descritas que redunden en una racionalización de los costes y mejora de los resultados que permita garantizar la continuidad de la actividad." Simultáneamente a la entrega de la carta la empresa entregó al trabajador la cantidad de 62.673,49 euros en concepto de indemnización. Cuarto.- La empresa GUZMÁN S.A. comenzó en el año 1987 un proceso de descentralización que culminó en 1991 con la creación del "holding" formado por las empresas demandadas. El capital social de la empresa Polymerland Guzmán S.A. pertenecía en un 50% a la empresa General Electric Plastics Europe, que vendió a GUZMÁN, S.A. sus acciones en junio de 2006. El grupo encargó un informe de estados financieros a 31-12-2005 a una auditoría, que, entre otros extremos, apreció una falta de uniformidad y homogeneidad en los procedimientos y tratamiento de la información y defectos de control interno, confirmando lo advertido en las auditorias internas que se efectúan periódicamente en todas las empresas del grupo. En abril de 2006 se comunica al personal de la empresa que se va a llevar a cabo un proceso de centralización administrativa, coincidiendo con la finalización del proceso de implantación en el grupo empresarial del nuevo sistema informático, conocido como "Oracle". La implantación del Programa ORACLE se inició con el estudio en el año 2002 de las necesidades del grupo empresarial y la puesta en funcionamiento comenzó en el año 2004. La existencia de criterios diferentes en la ejecución de tareas administrativas y contabilidad han ocasionado distorsiones en la eficacia del sistema informático, en especial en la conexión de datos de unas empresas a otras, al existir distintos criterios en los procedimientos y tratamiento de la información. La finalización del proceso de adaptación al programa estaba prevista para enero de 2007. Quinto.- Hasta abril de 2006 el grupo disponía de tres jefes de Administración que se distribuían la dirección de las distintas empresas, que mantenían en sus sedes un departamento de administración independiente. A partir de mayo de 2006 se centra en la sede de Valencia la dirección administrativa y financiera de todas las empresas del grupo, y uno de los tres Jefes de Administración, el Sr. Felix, es puesto al frente del Departamento; la otra Jefe de Administración es destinada al Departamento de Auditoria y al demandante se le destina provisionalmente al empresa situada en Nules, porque está previsto que sea la última en incorporarse al sistema centralizado. A principios de julio de 2006 la empresa ofrece al demandante la posibilidad de permanecer en la empresa durante un año ayudando en sus funciones al Sr. Felix, contratar los servicios de un profesional para la búsqueda de un empleo de características similares y, transcurrido el año, extinguir el contrato por causas objetivas con la indemnización legal. El demandante rechazó esa oferta el 7-7-06 y presentó una demanda de rescisión de contrato el día. Sexto.- El 14-6-06 el demandante solicitó sus vacaciones durante 14 días a partir del 31-7-2006,...

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