STSJ Comunidad Valenciana 2687/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:5305
Número de Recurso2266/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2687/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 2266/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2266/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2687/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2266/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 9/03/2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 2/06, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Valentina , asistida del Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez , contra la empresa BIG DRUM IBERICA S.A., representada por el Letrado D. Gerard Salom Tejado y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9/03/2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Valentina frente a BIG DRUM IBÉRICA S.A., en reclamación sobre despido, y debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha el 21 de NOVIEMBRE DE 2.05, constituye un despido procedente, convalidando la extinción del contrato que con aquella se produjo, con derecho de la actora al percibo de la indemnización por importe de TRES MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (3.613´60 euros) que ya le ha sido abonado."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª. Valentina con D.N.I. nº NUM000 y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada BIG DRUM IBÉRICA S.A., dedicada a la actividad de fabricación de galletas, en el centro de trabajo que la empresa tiene en Jijona, con una antigüedad de 20.03.1.995, categoría profesional de envasadora oficial 2ª, y salario mensual con inclusión de la P.P. de pagas extraordinarias de 868´34 euros, lo que supone un total de 28.94 euros día a efectos de indemnización -hechos no discutidos-. SEGUNDO.- Que la actora inició la relación laboral mediante contratos temporales, produciéndose la conversión de contrato temporal en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos en fecha 17.12.2001.- TERCERO.- Mediante carta fechada el 21 de noviembre de 2.005 recibe comunicación empresarial, del tenor literal que obra en autos, la cual se da aquí enteramente por reproducidas, comunicándole que "durante la jornada del 21 de noviembre de 2.005 nos vemos en la necesidad de plantear una extinción de su contrato de trabajo, debido a causas económicas, productivas y de organización que afectan a la empresa globalmente, y a su puesto de trabajo en particular, debido a una importante bajada de las ventas que ja sufrido esta empresa y que como consecuencia, han afectado al volumen de producción de la empresa, disminuyéndolo en gran medida y al número de personas necesarias para llevarlo a cabo, por lo que debido a esta situación, no se precisan sus servicios como trabajadora de carácter fijo-discontinua. Por este motivo, su puesto de trabajo en el área de envasado de galleta, va a ser amortizado por los motivos que se exponen más adelante. Esta medida se llevará cabo siguiendo el procedimiento que prevé el artículo 53 , en concordancia con el artículo 52 c) del vigente Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 ) extinción por causas objetivas, fundamentado motivos económicos, productivos y organizativos, afectando a su puesto de trabajo (....)" - doc. nº 1 ramo prueba demandada y doc. acompañado por la actora con la demanda-. Dicha comunicación le fue notificada a la Delegada de Personal.- CUARTO.- En la citada carta se ofrece una indemnización de veinte días por año de servicio, ascendiendo a la cantidad de 3.613´30 euros, juntamente con la liquidación de saldo y finiquito que corresponda al día 21 de noviembre de 2.005, más la cantidad correspondiente a 30 días de preaviso, ascendiendo a un total por todos los conceptos de 4.395´98 euros, que la actora ha percibido -dichas cantidades no han sido objeto de discusión.- QUINTO.- La empresa demandada tiene varios centros de trabajo, dedicándose el centro de Jijona a la fabricación de conos de galleta, galleta de corte, etc.., y otros productos con diferentes especializaciones de carácter artesanal para la industria alimenticia. La mercantil demandada tiene como ejercicio económico el periodo que comprende entre el 1 de octubre al 30 de septiembre, y si bien a nivel global ha obtenido beneficios, en el centro de producción de Jijona se aprecia una disminución global de la demanda de producto artesanal -que se fabrica exclusivamente en el centro de Jijona- respecto a la gama industrial, lo que ha provocado una caída de la demanda y de los precios de venta, disminuyendo los ingresos por ventas a lo largo de los cuatro últimos ejercicios, y dando como resultado una cuenta de resultados negativos en los siguientes términos:

MargenGastos Resultado

Ejercicio

2002

2003

2004

2005

Margen Bruto (?)

1.011.347

811.802

596.781

561.570

Gastos Indirectos (?)

1.104.270

1.225.351

984.161

946.321

Resultado Final (?)

-92.923

-413.549

-387.380

-384.751

Tales extremos se desprenden del informe económico aportado por la demandada como doc. nº 11, en el que como anexos figuran las cuentas de resultados del ejercicio 2.002 al ejercicio 2.005, y que se dan enteramente por reproducidos.- SEXTO.- Para hacer frente a la situación productiva, la empresa ha decidido tomar como medidas organizativas y de producción: como son dejar de fabricar productos artesanos y centarse en la fabricación de los que son rentables, comprar artículos ya fabricados a otros industriales y dedicar mayores esfuerzos al apartado de comercialización, lo que conlleva el cierre de las líneas de producción del centro de trabajo -en las cuales trabajaba la actora como envasadora- y así ahorrar costes, así como ajustar la plantilla a las nuevas necesidades, reduciendo el equipo de personas por turno, y procediendo a la reestructuración de distintos puestos de trabajo y eliminando otros -interrogatorio partes y doc. Nº 8, 9, 10 y 11 ramo prueba demandada.- SÉPTIMO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno.- OCTAVO.- La demandante presentó papeleta de demanda proponiendo acta de...

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