STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:444
Número de Recurso1654/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.654/00.- Ponente: Sr. Montiel.- Fallo: 8-2-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a ocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 201 En el Recurso de Suplicación número 1.654/00, interpuesto por DON Luis Manuel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ciudad Real, de fecha 19 de junio de 2.000, en los autos número 353/00, sobre despido, siendo recurrido DON Matías .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Matías , contra la empresa "D. CESAREO MANZANARES JUGO", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor condenando a la empresa demandada a que, en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirlo o indemnizarle en la suma de 3.051.282 ptas., de la que deberá deducirse la cantidad de 1.300.333 ptas., y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27-04-2000) hasta la notificación de esta resolución".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Matías , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 8-07-1986, con la condición de trabajador por tiempo indefinido y salario de 4.911,6 Ptas./día, con categoría de Oficial de 3ª mecánico y centro de trabajo en C/ Alfonso XII, núm. 2 de Almaden. (Ciudad Real).

Segundo

La empresa hizo entrega al actor carta del siguiente tenor literal: "Por la presente venimos a comunicarle la decisión adoptada por la dirección de la empresa, de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma, procediendo a su extinción, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, al amparo de lo determinado en el art. 52.c) en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las causas que fundamentan esta decisión son las siguientes: 1,. La situación económica que atraviesa la empresa viene ocasionando graves pérdidas en relación con años anteriores, en concreto los resultados con respecto al año son las siguientes: Año 1998............ 1.285.850 ptas. de beneficios. Año 1999 ............... 270.000 ptas. de pérdidas. 2.- Es precisamente la partida de personal, en lo que se refiere a nóminas y seguros sociales, la que supone un gran gravamen, sobre el total de los costos de la empresa, por ello la extinción de su contrato ha de suponer una efectiva reducción de aquellos en la medida en que el ahorro, incluida la repercusión a la Seguridad Social se cifra en una cantidad tal, que dicha extinción haría disminuir notablemente las cargas sociales de esta empresa, y no obstante lo anterior en la adopción de esta decisión han sido ponderadas otras circunstancias, como sea la necesidad de mantener un trabajador, el cual fue contratado inicialmente para la reparación exclusiva de camiones, y autobuses, cuando estas labores ya no se realizan por esta empresa, y dado el nivel de conocimientos teóricos que dicho trabajador acredita, resulta imposible enviarlo a realizar cursos de formación de los nuevos sistemas electromecánicos que en la actualidad representan el 90% de nuestro trabajo. Esta desagradable, pero precisa decisión, está encaminada a tratar de superar las dificultades económicas indicadas anteriormente y así poder mantener el empleo de otros trabajadores. Por todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 23 del citado texto legal procedemos a: 1.- Hacerle entrega de esta comunicación escrita con observancia del plazo de preaviso legal de 30 días. 2.- Dar cuenta de dicha decisión a la representación legal de los trabajadores, si la hubiera. 3.- Poner a su disposición la cantidad de 1.300.333 ptas., en concepto de indemnización fijada en el apartado b) del núm. 1 de dicho artículo, que se le ofrece mediante cheque bancario por tal importe. 4.- Comunicarle que la efectividad de esta decisión tendrá lugar una vez finalizada la jornada de trabajo del día 27 de abril de 2.000 una vez concluido el periodo de preaviso. 5.- Que en lugar de otorgarle la licencia de seis horas semanales como establece la legislación anteriormente señalada, esta empresa sin perdida de sus retribuciones le dispensa de asistir al trabajo durante el mes de preaviso, a efectos de poder procurarse un nuevo empleo. Que esta empresa pone a su disposición la contabilidad de la misma, para que por su persona o perito que le acompañe pueda ser examinada en los locales de la misma. Que la liquidación, saldo y finiquito le será entrega, en unión de la documentación necesaria para el desempleo, el día de la extinción del contrato, haciéndosele saber que podrá recabar la presencia de un representante de los trabajadores en dicho momento". Tercero. En el ejercicio de 1.997 el saldo contable obtenido por la empresa demandada fue negativo en...

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