STSJ Galicia 5095/2012, 17 de Octubre de 2012

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:8450
Número de Recurso2912/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5095/2012
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004532 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002912 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000790 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: EDELMOVIL,S.A.

Abogado/a: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ NUÑEZ

Procurador/a:

Recurrido/s: Edurne

Abogado/a: ANTONIO POUSA MERENS

Procurador/a:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a diecisiete de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2912/2012, formalizado por EDELMOVIL,S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 790/2011, seguidos a instancia de Edurne frente a EDELMOVIL,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Edurne presentó demanda contra EDELMOVIL,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora prestaba servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 6 de julio de 1983 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 1629,6 euros. 2º.- La parte actora recibió el 6 de julio de 2011 una carta de despido por causas objetivas con fecha de efectos de 21 de julio de 2011, y que era del siguiente tenor literal: "...Como Vd. conoce, la empresa viene padeciendo una situación económica negativa en los últimos tiempos viéndose reducido considerablemente su volumen de ventas, consecuencia fundamentalmente de la disminución del poder adquisitivo de los consumidores particulares en bienes duraderos, principal mercado de venta, la contracción del crédito por parte de las entidades financieras y la finalización de los respectivos Planes de subvención al achatarramiento. Esta situación se ha tratado de solventar con una serie de medidas adoptadas, pese a ello los resultados económicos han venido empeorando de manera constante. La minoración progresiva en las ventas y la consecuente reducción de la facturación, ha provocado una disminución persistente en el nivel de ingresos, consecuencia de la crisis que afecta a la economía nacional en general y al sector de venta de automóviles en concreto.

A Continuación le mostramos un resumen de la evolución de la cifra de negocios de las cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa.

Cifra de negocios

P y G a 31/12/2010 9.960.045,15#

P y G a 31/05/2010 4.649.938,39#

P y G a 31/05/2011 3.147.112,16#

Previsión P y G a 31/12/2011 6.740.958,56#

Según certifica la última auditoría, en la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de mayo de 2011 la cifra de negocios sufre un descenso de 1.502.826,23 #, con respecto a la cifra de negocios del ejercicio 2010, lo que supone una disminución del 32,32%. Además, de continuar esta tendencia, se prevé un descenso en la cifra de negocios para el ejercicio 2011 de 3.219.086,59#. Así mismo la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2010 presenta a 31 de diciembre un resultado negativo de 84.742,57#, según resulta de las cuentas anuales auditadas. Además la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 presenta, a 31 de mayo, un resultado negativo de 51.227,20#. Dichas circunstancias económicas adversas, se han visto además reflejadas en el volumen de trabajo de la empresa, y en el departamento de ventas en concreto, que, ha visto reducido considerablemente su volumen de actividad diaria de trabajo en más de un 50%. Estos hechos han ido disminuyendo paulatinamente el volumen diario de trabajo de su puesto de auxiliar administrativo de ventas, cuyo cometido consiste en preparar los expedientes de los vehículos vendidos que se entregan a los clientes, así como actualizar las entradas y salidas en el stock del concesionario, actividad que Vd. ha venido realizando en el centro de trabajo de la empresa en A Coruña, en la calle Luis López Casanegra, no

6. El pasado 14/12/2010 se ha hecho efectivo un E.R.E. (con autorización no 308/2010) con una reducción de jornada al 50%, del que Vd. formaba parte, pese a ello la medida no ha sido suficiente. Estos hechos, además de la lenta recuperación de la situación económica, el desplome de nuestras ventas y las malas previsiones para el año presente han reducido considerablemente el volumen de trabajo en el departamento del que Vd. forma parte y hacen por lo tanto necesario, para preservar la posición competitiva de la empresa en el mercado y su viabilidad, la amortización de su puesto de trabajo. Por todo lo expuesto, esta empresa, en uso de las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente, ha resuelto proceder a la extinción de su contrato de trabajo, resolución que se entiende plenamente justificada, así como la amortización de su puesto de trabajo...", 3º.- La parte demandante recibió en el mismo acto de entrega de la carta un cheque por importe de 19555,20 euros en concepto de indemnización, el cual se negó a recoger. Dicho importe le fue transferido a su cuenta ese mismo día. 4º.- Mediante resolución de 24 de noviembre de 2010 el Jefe Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar autorizó un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada durante doce meses para la trabajadora demandante y para Dª. Nieves . La demandante vería reducida su jornada de 9 a 13 horas, y la citada Dª. Nieves de 15:30 a 19:30 horas. En el período de consultas se alcanzó un acuerdo con los representantes de los trabajadores. En la memoria explicativa de las causas motivadores del ERE se señalaba, entre otras razones para justificar la medida, que "las malas previsiones para el ejercicio 2011 por debajo del 2010, así como la menor necesidad de control de stock, reduce considerablemente la ocupación de la empleada Dª. Edurne ". Asimismo en la solicitud, entre los hechos que motivaban la misma se señalaba: "desplome de venta actual y prevista para el año 2011". En dicha memoria se indica además que en el departamento de ventas de vehículos nuevos además de la demandante, como "administradora de ventas", está empleada Dª. Nieves, "como comercial". Tras el despido de la actora, la otra trabajadora objeto del ERE continúa en la empresa pero está de baja por maternidad. 5º.- Según la cuenta de pérdidas y ganancias de la demandada, la misma presentó antes de impuestos un resultado de beneficios por importe de 64.086,03 euros en el ejercicio 2009. Y de pérdidas de 85329,54 euros en el ejercicio 2010. Por otro lado, a 31 de mayo de 2011, la cuenta de pérdidas y ganancias presenta un resultado negativo de 51.227,20 euros. Según la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa la cifra de negocios tuvo un importe neto de 9.960.045,15 euros en el ejercicio 2010 y de 12.093.318,42 euros en el ejercicio 2009. A 31 de mayo de 2010 la cifra de negocios de la empresa ascendía a 4.649.938,39 euros. Y a 31 de mayo del año 2011 era de 3.147.112,16 euros. Lo que supone un descenso de un 32,32 %. 6º.- Se celebró acto conciliatorio previo frente a la empresa demandada sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dª. Edurne frente a la empresa Edelmóvil SA y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA de su despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que fuera su opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2º.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: - en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 68.443,20 # (sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres con veinte céntimos de euro). De los cuales ya ha recibido 19555,20 euros, por lo que en tal caso restarían por abonar 48.888 euros. Debiendo la parte demandante restituir a la empresa la cantidad de 19555,20 euros en el caso de que se opte por su readmisión.- en concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 54,32 euros/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a

10.266,48 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, EDELMOVIL SA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la...

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